miércoles, 27 de diciembre de 2006

Intoxicación en cena. Resultados

Hace un poco mas de un mes se produjo una intoxicación masiva de personas que se encontraban en una Cena de una importante empresa minera en la ciudad de Antofagasta.

La Cena se realizó en un Hotel importante de esa ciudad.

Concluyó la investigación sobre lo acontecido y se ha dispuesto multar al Hotel en 500 UTM, como se indica en la noticia que referimos.

Esa es la importancia de las nomas de higiene en una empresa alimentaria, pueden ocurrir accidentes inesperados si no se controlan las normas de higiene que se han implementado y mas aún cuando esas normas ni siquiera existen.

El Reglamento Interno para Restaurant, es una barrera que pone el empleador para que no ocurran estos accidentes. Por si solo el Reglamento no puede evitar que ocurran, pero si define conductas que pueden evitar su ocurrencia, siempre y cuando esas conductas sean respetadas.

Si en su Restaurant usted no ha implementado su Reglamento Interno, este es el momento de hacerlo, no espere que ocurra un accidente o ser sancionado con fuertes multas economicas, actue en forma preventiva.

Vea y escuche mas sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad para Restaurant aqui. www.eladministrador.cl

martes, 26 de diciembre de 2006

Tranquilidad al conducir

Estamos en unos días muy agitados, ya no queda nada para que termine el año, hay que ver donde pasar las Fiestas, viajar, queda bastante por hacer y el tiempo se hace escaso. Hace mucho tiempo no escribía sobre los accdientes de tránsito. Sin embargo hoy lo decidi hacer en atención a la gran cantidad de personas fallecidas durante el 2.006, en definitiva serán mas de 2.100 las personas fallecidas en este tipo de accdientes. Ver aqui. En defintiva mas de un 25% mas que el año 2.005 Y quedan días complicados. Por ello, les recomiendo a los lectores de éste Blog, precaución al conducir y al caminar y/o atravesar calles. Respeten las señales del tránsito. Los accidentes se producen en un minuto fatal y luego no hay vuelta atrás. Manejen a velocidad moderada. Es mejor dar un abrazo atrasado que no llegar a darlo. Calma y paciencia con los demas conductores. Terminemos bien el año, en familia y contentos. www.eladministrador.cl

viernes, 22 de diciembre de 2006

Incendio en el Piso 13

Un incendio se produjo ésta mañana en un departamento ubicado en el Piso 13, de un edificio de Santiago.

Afortunadamente no hubieron victimas que lamentar.

Vea la noticia aqui.

Para estas situaciones se diseña un Plan de Emergencia, aquel que deben implementar todos los condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

No solamente para estos casos, tambien por ejemplo, para sismos.

El Plan de Emergencia es una obligación que debe ser cumplida por el Comité de Administración dentro de los 3 meses siguinetes contados desde el momento en que asumieron sus cargos.

Si en su Edificio o Condominio no han ocurrido estas situaciones, considerelas como señales, que le estan anunciando que algo debe hacer sobre la materia. Señales importantes.

¿Cuando se presenta un problema economico? Cuando los recursos son escasos y las necesidades multiples y jerarquizables.

El Plan de Emergencia es una necesidad, que debe ser satisfecha por el Comité de Administración de una comunidad. Comunidad que en la mayoría de los casos tienen alguna dificultad economica o al menos sus egresos están limitados.

Hagan un esfuerzo e implementen su Plan de Emergencia. La seguridad de toda la comunidad se puede mejorar con dicho documento.

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FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2.007

A todos nuestros clientes, a nuestros amigos en dondequiera que se encuentren, a todos nuestros amables lectores de www.eladministrador.cl le desamos unas Felices Fiestas y un excelente año 2.007

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!

lunes, 18 de diciembre de 2006

Trágico Accidente

Un trágico accdiente costo la vida de dos trabajadores hoy en la manña en Santiago. Ver noticia aqui.

Las dos personas se dirigian en esos momentos a sus respectivos trabajos, en consecuencia la ley 16.744, les entrega a sus familiares los beneficios economicos que corresponden.

Los trágicos hechos al parecer se produjeron por una maniobra imprudente del conductor del vehículo involucrado, quien intentó un adelantamiento a exceso de velocidad. esas circunstancias se están investigando por la Fiscalia.

En el caso de la joven atropellada, habría que analizar si corresponde a un accidente de trayecto pues al parecer vendría viajando desde Chillan en donde había ido a visitar a su pequena hija. Con todo, si no es un accidente de trayecto en todo caso debiera ser accidente "con ocasión del trabajo", pero en mi opinión no podría ser un accidente que no se encuentre cubierto por la ley de accidentes del trabajo.

Tambien los deudos tienen derecho a recibir los beneficios que otorga el seguro obligatorio de accidentes personales.

Pero ¿quién reemplaza esas vidas? las esperanzas de las dos personas, quién cubre el dolor de sus familiares. Terrible situación.

Las leyes debieran ser mas estrictas con los causantes de éste tipo de accidentes, mucho mas estrictas, pues son vidas humanas queridas por sus familiares, las que se pierden.

Si la autoridad competente no actúa con severidad, lamentablemente muchas personas seguiran aumentando las frias estadisticas de accidentados del tránsito, que en promedio indican que en Chile mueren cerca de 1.700 personas cada año, lo que por cierto no es poco.

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sábado, 16 de diciembre de 2006

Mantenemos los descuentos

Hemos decidido que los descuentos que estamos ofreciendo por la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de Orden, Higiene y Seguridad, lo mantendremos hasta el día 25 de Diciembre próximo.

Ese descuiento es un 22,5% sobre el valor de los servicios.

En consecuencia a contar del día 26 de Diciembre, los valores volveran a sus niveles normales, esto es $ 45.000 para la confección de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y de $ 90.000 para la confección de Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.

Esperamos entonces que sean mas los empleadores que decidan aprovechar estos descuentos.

Recordamos en igual forma, que junto a su respectivo Reglamento Interno, le entregamos en forma gratuita los siguientes archivos:

1. Libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad legal del Empleador en Chile.

2. Una presentación en Power Point del mismo libro digital.

3. La normativa legal sobre la materia, un verdadero compendio, y

4. Un Informe Especial, sobre la obligación de seguridad de los empleadores.

Los valores entonces hasta el 25 de Diciembre son:

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad $ 34.875

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, $ 69.750

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viernes, 15 de diciembre de 2006

Comportamiento permisivo

En muchas empresas se tiende a tener un comportamiento permisivo, respecto a las conductas desarrolladas por los trabajadores respecto a la prevención de accidentes.

Generalmente ocurre en las medianas y pequeñas empresas. En las grandes empresas, se exije una cinducta acorde a las exigencias que se han establecido, y en muchas por ejemplo, si no se tiene el calzado de seguridad, simplemente el trabajador no puede ingresar a su trabajo, ello ocurre por ejemplo cuando un trabajador de una empresa Contratista no puede ingresar a las obras de la empresa mandante, por no tener esos zapatos de seguridad, o no lleva su Casco de Seguridad.

En otras por ejemplo son los ejecutivos y mandos superiores quines permiten que los trabajadores cometan actos incorrectos o reñidos con la prevención de riesgos.

En otras ocasiones los trabajadores cometen actos incorrectos y permiten a su vez que sus compañeros tambien los comentan.

Esas son situaciones que deben descartarse de plano en una empresa, todos deben respetar las normas de prevención, si los trabajadores ven que sus superiores no las respetan, como les pueden exigir a ellos que las respeten.

Conversando días atras con un ejecutivo de una empresa Contratista me contaba que en su empresa tenían un trabajador eficiente, pero malo para respetar las normas de prevención, no usaba Casco, Galleteaba sin la priotección en las maquinas, se exponia normalmente a accidentes y según me contaba, en forma reiterada se le debía llamar la atención por su actitud indeferente respecto a la prevención de riesgos.

Hasta que llego el momento de renovarle su Contrato de Trabajo. Allí se adoptó la drástica desición de no renovarselo por las razones ya citadas. Se consideró que su actuación indolente, representaba constantemente un riesgo de accidente.

Ello se debe considerar, no basta que un trabajador sea eficiente. Se debe preocupar también de su seguridad personal, respetar las normas impuestas por el empleador en el Reglamento Interno tendientes a prevenir accidentes del trabajo, pues no solamente puede accidentarse el mismo, sino que además puede involucrar a otros trabajadores que si se han preocupado de su prevención.

Por ello, no debiera existir un comportamiento permisivo respecto al cumplimiento estricto de las normas que se han implementado a objeto de prevenir accidentes del trabajo.

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Acta de Entrega

En numerosas oportunidades recibimos consultas sobre algunos problemas que enfrentan las comunidades de copropietarios al efectuar cambio de Comité de Administración, cambio de Administrador, o cuando no existe información acerca de la administración.

Una herramienta valiosa que se puede ocupar es levantar un Acta de Entrega, que demuestre la situación en la cual se encuentra la comunidad, sus aspectos financieros, legales, administrativos y otros tantos.

Asi, las personas que asumen los cargos saber la situación de su comunidad, los problemas que no han sido resueltos, los pagos pendientes, la situación laboral de sus trabajadores, etc.

Desde allí se puede a comenzar a efectuar una planificación, efectuar un trabajo coordinado a objeto de ir subsanando las debilidades de la administración, que casi siempre y principalmente por razones económicas son variadas, es la fiel definición de un problema económico: recursos escasos y necesidades multiples y jerarquizables.

En el Acta de entrega se revisan mas de 50 antecedentes de la comunidad, razón suficiente para pensar que practicamente quedan todos los aspectos comprendidos en ella, proporcionando tanto a los integrantes que asumen sus cargos como a la comunidad entera, una visión independiente de su propia situación.

En forma especial les debiera interesar a quines deben entregar sus cargos y se encuentran ciertos que han desempeñado un buen trabajo y desean que de ello quede constancia para, entre otras situaciones, delimitar sus propias responsabilidades.

Piense entonces si en su comunidad requieren el trabajo de ejecutar un Acta de Entrega. mas antecedentes aqui.

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Accidente fatal

Un accidente que le costo la vida, sufrió un trabajador de la construcción en Viña del Mar.

En efecto, en el día de ayer y mientras se desempeñaba en sus labores el trabajador cayó desde una altura aproximada de unos 10 metros, estrellando su cabeza contra en pavimento y falleciendo en forma instantanea.

A pesar que usaba los Elementos de Protección necesarios para el caso, en igual forma ocurrió en accidente. Ahora queda por supuesto, dilucidar las circunstancias que provocaron el accidente fatal y determinar las responsabilidades legales.

Esos son los accidentes que uno piensa que ocurren en otras empresas y que nunca debieran ocurrir en la nuestra, incluso porque se piensa que en la nuestra desarrollamos actividades que no presentan grandes riesgos de accidentes.

Pero todo puede ocurrir.

Mas información del accidente aqui.

Trabaje entonces en la prevención de accidentes en su empresa y también en la prevención de la responsabilidad legal, de la empresa o propia, como empleador.

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jueves, 14 de diciembre de 2006

Confeccione usted también su Reglamento Interno

Durante éste mes, ya son varias las empresas y condominios que han implementado su Reglamento Interno, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

Los empleadores estan tomando conciencia que no solamente estan protegiendo la ocurrencia de accidentes del trabajo, tambien estan protegiendo su propia responsabilidad legal como tales.

En su Reglamento Interno se indican conductas que deben seguir los trabajadores a objeto de prevenir accidentes laborales, esas conductas y normas son la barrera que usted puede establecer para esa prevención de accidentes.

Pero además, el propio cumplimiento en la implmentación del Reglamento Interno como tal, además de todo el material adicional que se le proporciona en forma gratuita, le entregarn una visión acerca de la forma de proteger la responsabilidad legal de la empresa, de donde nace esa responsabilidad, algunas formas de precaverla y en general como cumplirla.

Ese es la idea de nuestro trabajo, entregarle un valor muy superior por la inversión que usted ha realizado, y le aseguro que se sentira satisfecho del material recibido, material que con seguridad ninguno de sus asesores le ha indicado sobre su cumplimiento.

Por ello, hemos recibido varios pedidos para la confección de Reglamentos Internos, y en éste mes en que generalmente se comienzan a efectuar balances del año transcurrido, los empleadores no han querido dejar al margen el cumplimiento de ésta importantisima obligación legal. www.eladministrador.cl

miércoles, 6 de diciembre de 2006

Termine el año como corresponde

Usted que es un empleador con una pequeña dotación de trabajadores contratados -menos de 9- tambien se encuentra obligado a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Todos los empleadores se encuentran obligados a ello.

Ahora que ya quedan muy pocos días para finalizar este año 2.006, piense un momento en su empresa, que tantos esfuerzos le ha costado hacer crecer. Haga un esfuerzo más y consolide mas su labor de empresario: implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Tal vez usted piense que no es necesario, que a usted nunca lo van a fiscalizar o mejor aún que en su empresa nunca va a ocurrir un accidente grave, de esos que le ocurren todos los días a las demás empresas.

Si usted quiere hacer memoria, piense solamente en todos los accidentes con consecuencias fatales que le han ocurrido a trabajadores de esas pequeñas empresas contratistas. Esas son noticias que aparecen a menudo en los noticiarios de la TV, y usted con seguridad debe haber conocido alguno.

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por si solo no va a evitar que ocurran accidentes, pero si le va a ayudar a prevenirlos, será como una barrera que ayudará a que sus trabajadores desarrollen sus labores con más respeto por la seguridad. Por su propia seguridad personal y por la seguridad de la empresa.

Termine bien entonces este año 2.006, e implemente su Reglamento Interno. Recuerde que el plazo de vigencia del Reglamento es de 15 días a contar de la fecha en que usted lo entrega a sus trabajadores, es decir, ya estamos hablando de fines de año.

En estos momentos estamos efectuando nuestro trabajo con un descuento de mas de un 20%, pero ademas le estamos entregando en forma gratuita un Informe Especial referido a la obligación de seguridad de los empleadores con respecto a sus trabajadores.

El valor de nuestro trabajo supera largamente la inversión que usted debe realizar para proteger su responsabilidad legal como empleador. www.eladministrador.cl

lunes, 4 de diciembre de 2006

Nada debe quedar al azar

Con esa frase terminó un reportaje mostrado en la TV relacionado con la higiene que debe existir en una cocina. Más aún cuando se preparan alimentos en grandes cantidades que deben ser consumidas por los clientes de las empresas de alimentación.

En la preparación de alimentos existen muchas posibilidades que ellos se contaminen, y es por ello que la implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debe entenderse también como la implementación de una barrera destinada a prevenir la contaminación de los alimentos, principalmente entregando normas que deben cumplir en formas obligatoria los manipuladores de alimentos.

En definitiva con la implementación de un Reglamento Interno en una empresa de alimentación, se estan cumpliendo los siguientes objetivos:

1. Se previene la contaminación de los alimentos.

2. Se previenen accidentes de las personas y,

3. Se protege en cierta medidad la responsabilidad legal de la empresa.

Ahora bien, alguno de ellos o todos en su conjunto, ¿podrán ser de tan poca importancia que pueda ser que el empleador decida no implementar su Reglamento Interno?

La respuesta ya la entregado usted mismo. Ninguno.

De allí debe comenzar a preocuparse el empleador, a diseñar una labor tendiente a proteger tanto a sus clientes como su propia responsabilidad como empleador frente a sus trabajador.

Frente a sus clientes, pues el trabajo se encuentra destinado precisamente a entregarle un buen servicio a ellos, esperando que así, sus clientes lo vuelvan a preferir.

Y frente a sus trabajadores pues son ellos quienes realizan la labor a traves de la cual usted, -además de fidelizar a sus clientes-, puede obtener una legitima utilidad.

Por ello, nada debe quedar al entregado al azar en este tipo de empresas alimentarias. Porque entre otras razones, de llegar a ocurrir un accidente como el que se comentaba en el referido informe de la TV relacionado con la intoxicación ocurrida en Antofagasta, y que comenté en días pasados, muchos de sus esfuerzos se verán desperdiciados por la mala imagen que caerá sobre su establecimiento, imagen y prestigio que cuesta mucho trabajo y tiempo construír.

Conozca mas sobre el Reglamento Interno de Restaurant aquí. www.eladministrador.cl

sábado, 2 de diciembre de 2006

Imprudencia del empleador

Durante la semana nos llamó un empleador para encomendarnos la construcción de su Web Site, acogiendo los argumentos que hace un tiempo ya les habiamos entregado para tener presencia en la red.

Se convenció de ello y nos ha encargado ese trabajo, que para él puede resultar especialmente útil.

Estabamos conversando y le consulté por su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y -ya no es sorpresa para nosotros- nos consultó a que Reglamento nos referiamos y nos explico que él no sabia nada de ello.

Le explicamos brevemente sobre la materia y nos respondió que si llegaban fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, cerraba el local.

Mala explicación, y además demostró su imprudencia, pues allí se encuentra corriendo el riesgo que de llegar a ocurrir algún accidente laboral grave -y existe ese riesgo- pudiera tener que enfrentar alguna demanda en contra, sin tener ninguna defensa.

Con ello, no quiero decir que implementando su Reglamento Interno vaya a tener un argumento de defensa, sino más bien que, al no hacerlo solamente esta incurriendo en una imprudencia temeraria, pues no se encuentra realizando labor alguna en el sentido de prevenir accidentes laborales. Y el Reglamento Interno -en esa materia- sí que puede influir.

Por supuesto que vamos a insistir en que implemente su Reglamento Interno.

En nuestro Informe Especial que hemos desarrollado para nuestros clientes exponemos en forma clara y argumentada con algunos ejemplos, que no basta el cumplimiento de varias normas legales para poner a buen resguardo la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente laboral.

Y, si bien es cierto, esta materai es de suma importancia para los empleadores, tambien lo es por supuesto para cada trabajador, pues allí va a comprender en forma exacta, una parte importante de sus derechos laborales.

Pienso que por esa razón, en una prestigiosa empresa, un ejecutivo practicamente declaró que ese material se encontraba prohibido en la empresa. Se refería por cierto a nuestro libro digital, Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile. www.eladministrador.cl

jueves, 30 de noviembre de 2006

Comience seguro el año 2.007

  • Aquellos empleadores que no han implementado su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, pueden comenzar el año 2.007 en forma más segura, y por ciento más tranquila.

    Si usted decide implementar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene un plazo para entrar en vigencia de 30 días a contar de la fecha en que lo entrega a sus trabajadores, es decir, la entrada en vigencia puede ser ya los primeros días del año 2.007

    Con ello, solamente le quedarían 30 días de inseguridad legal relativa, pero ya sería un gran avance. Veamos.

    Si por desgracia llegará a ocurrir un accidente grave en su empresa -de esos que ocurren todos los días en otras empresas- usted practicamente no tiene defensa alguna ante los tribunales de justicia. Ningún argumento le servirá para proteger su responsabilidad.

    Durante un buen tiempo hemos trabajado el tema, y podemos decirle que no basta tener implementado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para resguardar su responsabilidad, tampoco basta haber informado los riesgos a los trabajadores, menos aún el argumento que aparece en muchas defensas de que al existir un seguro social de accidentes del trabajo, la responsabilidad del empleador se encuentrá a resguardo.

    Tampoco lo exime la imprudencia del trabajador.

    Al igual que otras actividades de la empresa, como por ejemplo la producción, el marketing, las ventas, etc. la prevención de riesgos y la protección de la responsabilidad legal de la empresa debe ser efectuada con rigurosidad.

    A todos nuestros clientes le estamos entregando un Informe Especial sobre la obligación de seguridad del empleador para con sus trabajadores, y además el libro digital Accidentes del Trabajo, la Responsabilidad legal del Empleador en Chile. Con ambos documentos, el empleador puede hacerse una idea clara respecto de la forma de actuar para proteger su responsabilidad como empleador en caso de un accidente laboral grave.

    ¡Pero a mi nadie me dijo nada sobre esta materia!

    ¡Nadie me informó siquiera que debía tener un Reglamento Interno!

    Esas son frases que hemos escuchado a traves del tiempo, expresadas por empleadores a quienes han fiscalizado y cursado multas en dinero.

    Como el título de aquella antigua pelicula chilena Ya No Basta Con Rezar, es lo mismo en esta materia. ya no basta con rezar para que en nuestra empresa no ocurran accidentes graves.

    Actúe hoy y proteja a su empresa, su propia responsabilidad como empleador.

    Lea mas aqui. www.eladministrador.cl

    1. lunes, 27 de noviembre de 2006

      Informe Especial

      Hoy ya hemos comenzado a efectuar la entrega de nuestro Informe Especial, referido a la obligación de seguridad que tienen los empleadores para con sus trabajadores.

      Me ha sorprendido si, la rapidez con que nuestros clientes nos han solicitado la entrega de dicho documento, pues todavia no terminabamos de enviar los correos informando de la entrega, cuando ya nos estaban llegando las respuestas pidiendonos esa entrega, circunstancia que por lo menos nos complace.

      Esperamos que el Informe Especial que se entrega, sea de utlidad de quienes lo lean, pues es precisamente para ello que lo hemos desarrollado.

      Con la entrega del documento, creemos que nuestros clientes pueden desarrollar una estrategia para proteger en forma eficiente su responsabilidad legal ante un accidente laboral con consecuencias graves.

      Debe tenerse en mente que además les hemos entregado en forma gratuita el libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile, una presentación en Power Point del mismo texto y un verdadero compendio con las normas legales sobre la materia.

      Esperamos entonces que el material entregado les sea de mucha utilidad. www.eladministrador.cl

      sábado, 25 de noviembre de 2006

      Intoxicados en Cena

      Un desafortunado hecho ocurrió en la ciudad nortina de Antofagasta. Allí, en un importante Hotel, y mientras se celebraba un aniversario de una empresa minera con una elegante Cena, se produjo una situación de intoxicación alimentaria entre los asistentes, situación que se encuentra en investigación.

      130 personas en forma aproximada debieron ser atendidas de urgencia en todos los recintos hospitalarios de la ciudad, y debieron por la urgencia y cantidad, ser trasladadas varias personas en cada Ambulacia y finalmente atochando las salas de urgencia.

      La situación esta siendo investigada primero por la Autoridad Sanitaria cpmpetente, y luego por el propio Hotel afectado. Resultados de esa investigación se comenzarán a conocer durante la proxima semana.

      Escribo esta entrada por la importancia que tiene la manipulación de alimentos, el respeto hacia la cadena de frio, y la higiene de las personas que manipulan los alimentos.

      Esa situación puede preveerse con un buen Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí quedan establecidas normas mínimas de Higiene que deben ser respetadas en forma integra, pues de no occurrir ello, puede provocarse una situación como la que estamos conociendo.

      Con seguridad el Hotel afectado contaba con su Reglamento Interno y se respetaban las normas de Higiene, y aún así ocurrió el accidente.

      Los Reglamentos Internos, como lo he señalado en muchas oportunidades, -por si mismo-, no evitan la ocurrencia de estos hechos, pero si se respetan sus normas, se pueden reducir la posibilidad de su ocurrencia, pues las normas exigentes así lo permiten.

      Pero ¿qué ocurre en aquellos establecimientos que no tienen Reglamentos Internos?

      Allí por desgracia, los propietarios se encuentran corriendo riesgos imprudentes, riesgos que pueden ser muy perjudiciales para quienes consumen sus alimentos, y por supuesto para el empresario.

      No se exponga por más tiempo a esa imprudencia, que por cierto puede ser calificada como imprudencia temeraria, y confeccione su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ese documento le puede ser de una valiosa utilidad para prevenir la ocurrencia de hechos lamentables, -como el que estamos comentando- en su establecimiento.

      En el caso de éste Hotel, imaginese el prestigio que obtiene.

      Cuesta mucho trabajo ganarse la confianza de los clientes, y no puede exponerse a perder ese trabajo con situaciones como estas.

      Vea mas sobre los Reglamentos de Higiene y Seguridad en Restaurant aqui.

      Vea mas de la noticia aqui.

      jueves, 23 de noviembre de 2006

      En Chile, www.UrbiCAD.com es www.eladministrador.cl

      El mes pasado escribí una entrada en que me refería a un correo que me había enviado un destacado Profesor del Instituto Politecnico de Estudios Superiores de Valencia, España, referido al libro electronico del cual soy autor y cuyo nombre es: Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

      Bueno, la satisfacción es mayor aún, puesto que en el día -17 de Octubre-mantuve una agradable entrevista en la ciudad de Santiago, con la Sra. María F. Alonso, del Departamento de Marketing de la empresa Urbicad Architecture s.l y cuyo sitio en internet es www.urbicad.com, en esa entrevista, se me ha autorizado para promover y vender en Chile, uno de sus productos: UrbiCAD Seguridad y Salud, que se encuentra constituído por un poderoso software para la industria de la construcción.

      En consecuencia se me ha designado Distribuidor Oficial de los productos de esa prestigiosa empresa española, en nuestro país.

      Hemos estudiado este software y no tenemos conocimiento que exista uno parecido en nuestro país, y verdaderamente va a representar un gran avance en la prevención de riesgos en las empresas quie decidan su utilización, además de un gran ahorro de tiempo y esfuerzos de los profesionales prevencionistas. Proporciona además una presentación de los trabajos realmente impecables.

      Este software estará en promoción a un valor reducido por un tiempo limitado, para luego comercializarse en su verdadero valor.

      Las caracteristicas y demas antecedentes estarán muy pronto en nuestro sitio www.eladministrador.cl y además por cierto, se pueden ver desde ya en el sitio de la empresa www.urbicad.com www.eladministrador.cl

      lunes, 20 de noviembre de 2006

      INFORME ESPECIAL. La Obligación de Seguridad

      Existen varias obligaciones legales que los empleadores deben cumplir para -además de cumplir esas obligaciones- proteger su Responsabillidad Legal en caso de accidente laboral.

      Y ciertamente, existen algunas situaciones que practicamente son desconocidas para una gran cantidad de empleadores o por lo menos no se conocen como debiera, atendida su gran importancia.

      Es por ello, que durante el último tiempo nos hemos abocado en la preparación de un Informe Especial, relacionado con la obligación de seguridad que tienen los empleadores con sus trabajadores.

      Afortunadamente ya estamos en las etapas finales de dicho Informe Especial y prontamente se estará entregando en forma absolutamente gratuita a los clientes de www.eladministrador.cl que nos han confiado el trabajo de elaboración de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      Ese Informe Especial, complementa todo lo que un empleador debe conocer acerca de su obligación de seguridad para con sus trabajadores, lo cual por cierto es mucho más que el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

      Considerando el contenido y los sólidos argumentos que lo sostienen, dicho Informe Especial tiene un valor de uso muy elevado para cualquier empleador que quiera proteger la responsabilidad de su empresa, y en razón de ese valor de uso, hemos querido entregarlo en forma absolutamente gratuita a nuestros clientes como una forma de agradecer su preferencia en éste año.

      Ciertamente muchos de nuestros clientes se sorprenderán con su lectura, y la idea es que ella les ayude a conocer la forma en que pueden proteger en forma eficaz la responsabilidad legal del empleador, en un eventual accidente laboral al interior de su empresa.

      Estamos completamente seguros que les será de mucha utilidad.

      Todos los días estamos trabajando en forma intensa, para entregar más y mejores productos que vayan en directo beneficio de ustedes, y sus empresas. www.eladministrador.cl

      domingo, 19 de noviembre de 2006

      Diferenciación De Su Restaurant

      ¿Cuándo Existe Diferenciación.?

      Existe una diferenciación cuando su Restaurante es preferido con respecto a Restaurantes de la competencia

      El principio de ésta estrategia es el de ofrecer a sus clientes algo que valore y que su competencia no tenga, por ejemplo, la Higiene.

      ¿Y cómo logra usted una higiene que lo haga diferenciar de su competencia?

      Bien en primer lugar, usted no les va a enseñar a cada uno de sus trabajadores las normas de higiene de su Restaurant, además del tiempo invertido, cada uno podría entender en forma distinta. Tampoco puede descansar en lo que puedan saber sus trabajadores acerca de la Higiene.

      Veamos, revise su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí ¿tiene normas que impidan a un trabajador enfermo de alguna enfermedad contagiosa como un resfrío, manipular alimentos?, dice en su reglamento que no deben rascarse el cuerpo, espinillas, el pelo, etc.

      Con el Reglamento Interno usted indica las normas que todo el personal debe cumplir en materia de Higiene, todos por igual, es una norma que no puede entenderse de una manera distinta a la estipulada en forma escrita, como por ejemplo ésta norma:

      Los trabajadores deben mantener siempre sus manos limpias, deberán asimismo mantener sus uñas cortas, sin pinturas o esmaltes, y no usar uñas postizas mientras prepare alimentos.

      Esa es una norma clara, entendible para todos quienes la lean. Con normas expresadas en esa forma, su Restaurant se va a diferenciar de su competencia. Su Restaurant es exigente en las normas de Higiene ¿y su competencia?

      Entonces el Reglamento Interno, por supuesto que le servirá como una herramienta de gestión de su Restaurant, allí usted indica las normas de Higiene y Seguridad que deben conocer y cumplir sus trabajadores y usted también por supuesto.

      Otra diferenciación. La seguridad legal en caso de un accidente laboral grave. Usted como empleador ha cumplido las exigencias legales, ha trabajado en forma responsable, su competencia si no tiene el Reglamento Interno implementado, va a ser considerada esa actuación simplemente como una imprudencia temeraria, y con seguridad deberá acatar la sanción que se le imponga sin tener a lo menos un argumento de defensa.

      Una última diferenciación. ¿Usted ha prohibido en su empresa las actuaciones temerarias que pongan en riesgo la salud y la vida de los trabajadores?. Ello lo puede incorporar en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Su competencia no tiene esa norma. Usted se encuentra más seguro día a día.

      Finalmente las diferenciaciones en cuánto a la calidad y al costo de sus servicios, por supuesto que son importantes, nadie puede negar ello. Pero ¿y sus clientes, por los cuales usted trabaja afanosamente día y noche? Querrán solamente eso, ¿no les interesará la higiene?

      Muchos clientes no vuelven a los Restaurantes solamente por las condiciones de higiene que han visto, aún cuando la relación precio/calidad, les hayan dejado satisfecho.

      Haga la diferencia entonces entre su Restaurant y sus competencia. Los clientes son quienes van a valorar y apreciar esa diferenciación.

      Usted también puede diferenciarse en costos, ofrecer la misma calidad a un menor precio. Puede también que no quiera tener esa diferenciación. Pero siempre deberá tratar de incorporar la diferenciación de Higiene en su Restaurant.

      Nosotros estamos a su disposición para elaborarle su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Muchas empresas de Chile, han confiado en nuestro trabajo. En forma rápida y expedita le entregamos el reglamento Interno de usted necesita.

      http://www.eladministrador.cl/

      jueves, 16 de noviembre de 2006

      Remuneraciones para subsidios

      En muchas empresas se suele pagar las remuneraciones incorporando algunas complicaciones que pueden afectarla en el futuro.

      Me refiero especialmente a aquellas empresas que pagan una parte del sueldo en forma imponible y pagan otra parte que no lo hacen imponible. Situación que no corresponde pues solamente algunas asignaciones tienen ese caracter de No Imponible, como por ejemplo, Movilización, Colación y pocas otras.

      Sin embargo las cosas son como son, y en alguinas empresas utilizan la practica de pagar solo una parte con caracter de Imponible, más aún, muchos trabajadores piden que no les paguen imposiciones, pues de esa manera ellos reciben una mayor cantidad de sueldo liquido.

      Pero esa practica, especificamente para el calculo de los subsidios puede resultar muy perjudicial para los empleadores, me explico.

      Cuando solamente se pagan imposiciones por una parte del sueldo, se pagan tambien menos cotizaciones de previsión y tambien de aquella que dice relación con la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como estas últimas son de cargo solamente del empleador, puede ahorrarse una suma importante de dinero, si más encima tiene recargos a su tasa basica.

      Pero cuando ocurren accidentes que ameriten el pago de subsidio, el trabajador solamente va a recibir un subsidio proporcional a las remuneraciones declaradas en los meses anteriores, y ellos serán por cierto, menores al valor real, pues aqui nos se considera el pago que no es imponible.

      En esta situación el trabajador puede acreditar que su remuneración ha sido mayor que la declarada y en esa situación, el organismo administrador deberá pagar el subdidio de acuerdo a un nuevo calculo.

      Pero esa entidad previsional persiguirá el pago de las imposiciones no declaradas ni pagadas, con los intereses y multas respectivas, valores que la empresa ya no podrá descontar de los trabajadores y tendrá que asumir de sus propios recursos. Ademas quedará expuesto a una sanción de 24 sueldos vitales mensules.

      Si bien esta multa no es significativa, lo significativo va a ser el pago de cotizaciones atrasadas, de los intereses y las multas.

      Entonces cuidado, pague las remuneraciones con apego a las normas legales y descuente las cotizaciones que deba descontar y paguelas. A las empresas contratistas, sus mandante les estan exigiendo los Certificados que entrega la Inspección del Trabajo, sobre su conducta laboral y tambien los Certificados de las AFP que indique que las cotizaciones se encuentran al día. www.eladministrador.cl

      sábado, 11 de noviembre de 2006

      Articulo 5, ley 16.744

      Este es la redacción del artículo señalado en el título que se encuentra hoy vigente:

      "Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

      Son tambien accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En éste último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

      Se consideran tambien accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

      Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador."

      La parte que se ha destacado es la última modificación efectuada este año por la ley 20.101 www.eladministrador.cl

      Responsabilidad legal

      Se recuerdan de la nave chilena que hace algunos años tuvo un grave accidente en Brasil?

      Pues bien, allí fallecieron algunos tripulantes de esa nave y que al parecer aún no han solucionado esa situación con la empresa.

      La esposa de uno de los tripulantes fallecidos ha interpuesto recientemente una demanda judicial, para que la empresa la indenmice en $ 1.570 millones, cerca de US$ 3 millones, principalmente por el daño moral que ha debido soportar ella y su familia.

      Ahora bien, la empresa a mi entender ha dejado pasar una oportunidad de solucionar esta situación, con un costo notoriamente mas reducido.

      Qué esperan los familiares de las personas fallecidas en accidentes laborales?

      Lo minimo que la empresa se acerque a ellos y les solucione algunos problemas económicos, por ejemplo los gastos de sepultación, y una asesoría para efectuar los trámites legales con la mayor fluidez posible.

      Sin embargo que hacen las empresas? Se olvidan de los trabajadores y de sus familias, creando con ello las antipatias necesarias para que se interpongan las demandas en su contra.

      La sensación que por ser estos juicios de larga duración, va a ser en cierta medidad favorable a la empresa, sea por cansancio o abandono de los demandantes, no es una estrategia muy acertada, y de ello ya dan cuenta las numerosas demandas que han ganado los demandantes, por muy largas que sean los juicios.

      Con acercarse a los familiares tal vez incluso no se eviten las demandas, pero con seguridad no van a ser por las cantidades que finalmente se solicitan, en atención a la despreocupación de las autoridades de las empresas.

      En estos días se me ha invitado a ofrecer un curso sobre esta materia en una ciudad del norte del país, por cuanto ella se ha convertido en un elemneto estrategico para el desarrollo de las empresas.

      Atención entonces como actúan los supervisores, gerentes y administradores de edificios frente a una situación de gravedad relacionada con un accidente laboral.

      La actuación posterior puede traer para la empresa un enorme perjuicio si no se sabe enfrentarlos. www.eladministrador.cl

      martes, 31 de octubre de 2006

      Facturas falsas

      A raiz de los vergonzosos hechos que todos estamos conociendo referidos a una Institución del Estado y a una Rendición de Cuentas de un Senador, creo que es necesario hacer un comentario que también puede ser de mucha utilidad a los señores administradores y miembros de los comites de administración.

      Ello se refiere a las Facturas falsas.

      Esas Facturas falsas no son solamente aquellas en que en forma dolosa se le ha estampado un timbre de agua, simulando que ha sido timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, no. Tambien son Facturas falsas aquellas en que, su contendio no es verdadero, es decir, da cuenta de hechos que no han ocurrido en forma verdadera, en otras palabras dan cuenta de hechos falsos.

      En este caso se trata de Facturas falsas pues ellas dan cuenta de un contenido falso, o tambien denominadas Facturas falsas ideologicamente.

      Entonces cuando alguien se sienta tentado a "comprar" una Factura pagando solamente el Iva que da cuenta la Factura, o solamente una parte de ese Iva, esta trabajando con una Factura falsa.

      Ahora bien, ahondemos en el caso de esas Facturas que fueron incorporadas en una rendición de Cuentas, y que se argumenta que las personas a las cuales se les pago un Honorario, no tenían Boletas de Honorarios.

      Ese argumento tambien sirve para las Comunidades de Copropietarios, y en la practica no es válido, es muy débil, pues existen otros procedimientos legales para subsanar ese inconveniente, cual es por ejemplo, la emision de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, en donde quién paga los servicios emite la respectiva Boleta y retiene el impuesto correspondiente.

      Otra solución es que cada persona concurra al Servicio de Impuestos Internos y solicite su clave para iniciar actividades. En éste caso se hará como contribuyente de Segunda Categoria (Sueldos y Honorarios) y se hace a través de Internet, una vez realizado el trámite, en dos minutos ya ha emitido su primera Boleta de Honorarios Electronica. Aqui solamente necesita su Cédula de Identidad y acceso a un computador, que tambien se encuentra en las oficinas de Impuestos Internos.

      Ello se puede hacer desde hace mas de un año.

      Ahora los Administradores no podrán incluír Rendiciones de Cuentas incluyendo Facturas que se hayan conseguido "a la mala" o que den cuenta de hechos que no han ocurrido o compras que no se han efectuado, y los miembros de los comités de administración no deben permitir aquello, cada persona debe tributar -y pagar si corresponde-, por todos sus ingresos.

      Voy a dejar la pregunta en el aire y la respuesta también acerca de si un miembro del Parlamento, que trabaja con las normas legales todos los días debe conocer de esta situación, pues ese no es mi ámbito de trabajo. www.eladministrador.cl

      Reglamento Internos

      En el último tiempo hemos debido confeccionar varios Reglamento Internos, y en algunos casos hemos quedado gratamente sorprendido por los comentarios que han hecho algunos clientes, respecto a la idea que se desea transmitir a traves de esos Reglamentos Internos.

      En un caso por ejemplo, el Reglamento Interno fué revisado por un Ingeniero en Prevención de Riesgos que asesoraba a la empresa a la cual le confeccionamos su Reglamento Interno, y ese profesional señaló que el reglamento se encontraba ok. pero que faltaba una situación que era importante.

      Nuestro cliente nos señaló ello y le respondimos que si esa situación que según su asesor faltaba, era incluída en el Reglamento Interno, era una situación altamente perjudicial para la misma empresa, una situación casí imprudente.

      Afortunadamente nuestro cliente comprendió nuestro razonamiento y no solamente ello, sino que él antes de efectuarnos la consulta, ya tenía claro de la inconveniencia de incluír la situación descrita por su asesor, lo que por cierto, da a entender que comprendió la idea que queremos transmitr a traves del trabajo que realizamos.

      Esa situación que nostros consideramos imprudente se encuentra presente en muchos de los Reglamentos Internos que hemos revisado, así que hay situaciones que no debieran ser incluidas derechamente.

      Lo que deseo transmitir con esta entrada dice ademas relación que tuvo nuestro cliente con nuestros servicios, pués creyó más en nuestro trabajo, que en su propio asesor. www.eladministrador.cl

      martes, 24 de octubre de 2006

      Impuesto al conocimiento

      Ya que estamos hablando de impuestos, en Chile aún se mantiene un Impuesto Adicional que grava la importación de programas computacionales.

      Este impuesto es un verdadero obstaculo para que los programas ingresen al país con valores mas bajos, pues la tasa del Impuesto es nada menos que de un 30%. Somos practicamente el único país en desarrollo que mantiene un impuesto de ésta naturaleza, en otros países incluso existen subsisdios para la importación de software.

      La Presidenta ha enviado un proyecto de ley que reduce esa tasa a un 15%, es decir se mantiene un impuesto al conocimiento del 15%, impuesto que moros y cristianos (salvo el Ministerio de Hacienda) estiman que debe desaparecer.

      Con ese Impuesto practicamente ninguna persona puede pensar que vamos a lograr una competitividad en el aspecto tecnologico, pues constituye una verdadera barrera al ingreso de mas conocimientos.

      Asi que cuando se adquiera un programa computacional, se debe pensar que además del valor del producto, se está pagando un 30% de Impuesto Adicional y un 19% de Impuesto al Valor Agregado, en total un 49% del valor del producto.

      Eso si es que la importación se encuentra amparado en algun Tratado de Libre Comercio y el importador presenta un Cetificado de Origen, pues de no ser así, tambien deberá pagar una tasa de derechos aduaneros de 6%.

      Piense entonces usted estimado lector, si es razonable mantener esa tasa impositiva a los software.

      Tambien hay que decir, que esa tasa se aplica solamente para los software de uso general, pues los programas destinados a una empresa en especial, solamente pagan un 20% de Impuesto Adiconal. www.eladministrador.cl

      Facilidades tributarias

      El Servicio de Impuestos ha modificado las facilidades que ha otorgado para que las empresas facturen en forma electronica y paguen sus impuestos de la misma forma.

      Para utilizar el software gratuito de emisión de facturas, existía un limite máximo anual de 500 facturas. Hoy ese limite se ha eliminado.

      El pago de los impuestos mensuales que realizan aquellos contribuyentes que utilizan la plataforma electronicsa del servicio, esto es, emitir Facturas Electronicas y pagar los impuestos en forma electronica, se posterga del día 12 o hábil siguiente, para el día 20 o hábil siguiente.

      Esta es una facilidad que muchas empresas debieran utilizar, pues por un lado se van a disminuir el costo de la confección de los talonarios de facturas y por el otro, van a tener un plazo mas amplio para pagar sus impuestos.

      Hay que señalar que la adquisición del Certificado Digital, necesario para la emisión de las Facturas Electronicas, tiene un valor de unos $ 9.000 más iva, y tiene una duración de dos años.

      Mas información aqui. www.eladministrador.cl

      miércoles, 18 de octubre de 2006

      Acoso laboral

      La Corte Suprema ha ordenado a la I. Municipalidad de Valdivia, poner termino a todo acto que afecte el buen clima laboral en la unidad en que se desempeña una funcionaria que denunció un maltrato laboral de su jefe directo mientras ella se encuentra embarazada. Ver más.

      Este acoso laboral conocido como Mobbing o Acoso Moral, se traduce en muchos casos en un mal trato hacia los trabajadores, en algunos casos se denigra su condición profesional o administrativo, tienen muchas formas de presentarse.

      He visto algunas formas francamente angustiante para los trabajadores en que son humillados día a día por los empleadores.

      La situación de acoso laboral aún no se encuentra contenida en nuestro código laboral, razón por la cual los pocos hechos que se han conocido en el país, se han ventilado a través de los tribunales civiles. Existe en el Congreso un Proyecto de Ley, que trata sobre el acoso laboral, pero ha tenido una muy lenta tramitación.

      Esta materia se viene con fuerza en los proximos años, y también puede terminar son sanciones economicas importantes para los empleadores que ejerzan directamente y/o permitan el maltrato sicologico al interior de su organización.

      Los trabajadores -en muchos casos por razones economicas- deben soportar humillaciones de todo tipo, humillaciones que terminan provocando un daño sicologico muy grande

      Esperemos entonces que con este fallo de la Corte Suprema, al menos en el Congreso los señores parlamentarios se preocupen un poco de ésta importante materia, que con seguridad afecta a cientos de miles de trabajadores. www.eladministrador.cl

      jueves, 12 de octubre de 2006

      Nuevo accidente en ascensor

      En el día de ayer, falleció un trabajador que se encontraba instalandio un ascensor en un edifico de Santiago.

      El ascensor cayó desde el Séptimo píso dejando herido al trabajador, heridas que posteriormente le causaron la muerte.

      He escrito en oportunidades anteriores acerca de los accidentes que ocurren en estas instalaciones que todos creemos seguras, y que sin embargo de tiempo en tiempo nos impactan con accidentes como estos.

      Todos los Administradores y miembros de los Comités de Administración deben interiorizarse de las medidas de prevención que adopta la empresa cuando realiza estos trabajos, no es posible que en muchos casos las mantenciones, reparaciones o nuevas instalaciones se dejen solamente al arbitrio de las empresas contratistas, la Comunidad a traves de sus representantes tiene algo que decir, pues se esta trabajando, precisamente, en sus instalaciones.

      Para prevenir nuevos accidentes el Administrador debiera por lo menos tener acceso a las medidas de prevención que adopta la empresa contratada para realizar los trabajos, y debiera conocer claramente esas medidas, cuando la empresa es quien en forma pemanente realiza las mantenciones de los ascensores, pues en esos casos, la relación es ya mas estable.

      Aún cuando parezca extremo, debiera ser prohibido por el Administrador, los trabajos que se ejecuten sin haber presentado a el mismo, el,plan de trabajo, inlcuyendo las medidas preventivas. Luego de ocurrir accidentes, se comienzan a buscar responsabilidades y lo peor es descubrir que la administración no ha hecho nada sobre el particular.

      Infortunadamente para el trabajador ya no existe medida de prevención que le pueda ayudar, el perdió la vida ejecutando una labor en que, en forma obligatoria, debiera haber existido alguna protección y en estos casos las Administraciones no pueden estar tranquilos, pues ellos asumen también una gran responsabilidad, responsabilidad que se dirige finalmente a los señores copropietarios.

      En la materia de prevención se debe ser sumamente exigente. www.eladministrador.cl

      lunes, 9 de octubre de 2006

      La Ciencia De Ser Millonario

      Me ha llegadio una comunicación del autor del curso La Ciencia de Ser Millonario, Don Ricardo Flores, comentandome que ya se habían adquirido algunos cursos a traves de mi enlace.

      Quiero reiterar mi recomendación acerca de la necesidad de comprar dicho material, personalmente escucho sus lecciones día tras dia y cada comprendo algo nuevo.
      Las personas que decidan su adquisición no se arrepentiran, pues tendrán un material valioso para si mismo y sus familiares, y sobre todo para los jovenes, hay cosas que uno debiera comprender cuando joven respecto a la riqueza.
      Mientras trabajaba hoy estuve eschchando varias lecciones y a pesar de las tantas veces que lo he escuchado lo encuentra super motivador y claro en los conceptos que se entregan.
      El curso tiene 17 lecciones y una Lección especial, llega cada dos días y en ellos hay tiempo para los ejercicios y material para la reflexión, queda grabado en el computador e incluso se puede dejar en el Pendrive para escucharlo cuando uno hace un viaje, super practico.
      En los proximos días seguire comentando acerca de éste valioso material, que reitero recomiendo a todos mis lectores.
      Para adquirir en Chile haga click aqui
      Para adquirir en Mexico haga click aqui

      Horarios de turnos de trabajo

      La jornada ordinaria de trabajo en Chile es de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis días ni en menos de 5.

      Esa situación no ha quedado muy en claro en algunas comunidades o al menos no la han manejado en forma adecuada. Los turnos que se establecen durante el día no tienen grandes problemas, pero la dificultad puede presentarse en los turnos de noche.

      A saber, en muchas oportunidades, los turnos nocturnos comienzan antes de las 24 horas, puede ser desde las 21 hasta las mismas 24 horas y se extienden hasta las 6, 7 u 8 de la mañana, lo que a primera vista pudiera parecer normal.

      Sin embargo estos turnos de trabajo son rotativos, lo que quiere decir que el personal va rotando de turno en turno durante cada mes.

      Allí se puede presentar el problema, pues cuando se efectua un cambio de turno semanal el trabajador que se encuentra saliendo en el turno de noche, esto es en la madrugada, debe entrar en el turno de la tarde, generalmente pasadas las 14 horas, y comenzar su nuevo turno hasta cerca de las 22 horas.

      ¿Qué ocurre allí entonces? Que dicho trabajador se encuentra cumpliendo una jornada ordinaria de cerca de 14 horas, las que realizó en la madrugada y las del segundo turno, que comenzó en la tarde.

      Cabe recordar que para los efectos laborales -y es obvio- el día termina a las 24 horas y un trabajador que comienza su trabajo en un día determinado y termina su turno al día siguiente, ha trabajado en dos días distintos.

      Ahora si trabaja tambien en el segundo turno, el empleador va a incurrir en una infracción a la normativa vigente.

      La solución es evidente, que el segundo turno termine a las 24 horas y el turno de noche comience a las 00, 01 horas, de esta manera el trabajador nunca va a trabajar durante dos días en un mismo turno.

      El inconveniente que se presenta dice relación con la circunstancia que trabajando turnos de 7.30 horas solamente se cubren 22,30 horas diarias y no las 24 horas. Allí se debe introducir alguna aplicación practica para solucionar ese inconveniente. Una solución podría ser que el turno de la tarde comience 1.30 horas, después que se haya entregado el turno de la mañana.

      Muchas personas podrán indicar que se pueden pagar horas extraordinarias, pero se debe tener en cuenta que la normatuiva laboral, señala que las horas extras se deben pagar cuando se deben ejecutar tambien trabajos extraordinarios, y como se ve, trabajar en forma permanente esas horas extras, no es para ejecutar trabajos extraordinarios, sino que solamente para completar el horario de 24 horas.

      Entonces cada Administrador debe analizar cual es la solución más conveniente a sus propios intereses y a los de la comunidad, sin que por ello deban infringir las normas laborales. www.eladministrador.cl

      jueves, 5 de octubre de 2006

      Multas por Reglamento Interno

      En estos días he conocido de varios casos en que la Inspección del Trabajo ha cursado una Multa Administrativa, por no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      En mi concepto, esta es el aspecto menos complicado de no tener implementado ese documento, pues la multa solamente puede ascender hasta un máximo de 20 UTM unos $ 635.000, que sin embargo nunca se cursan en su totalidad. Generalmente la infracción alcanza a un poco mas de $ 400.000

      Esa Multa se puede cambiar a una capacitación si el empleador no tienen una infracción anterior, sin embargo si la tiene, al menos deberá pagar la mitad de la infracción si soluciona la causal dentro de los 15 días sigueintes a la Notificación. Entonces la multa siempre va a salir mas de $ 200.000

      Ese es el aspecto que se puede decir, es en cierta manera lo menos complicado.

      Lo más complicado, creo que nadie puede quererlo -pero se exponen a ello-, pués en caso de un accidente grave en su empresa o condominio en que las consecuencias sean fatales, existirá con absoluta seguridad una demanda judicial en contra de quienes resulten responsables de ese accidente.

      En esa demanda se deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias legales entre las cuales se cuenta el Reglamento Interno que corresponda, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y también acreditar todas las acciones efectuadas para prevenir o evitar el accidente en particular.

      Si todo ello no se puede acreditar en forma fechaciente, se condenará al empleador por su responsabilidad en los hechos.

      Entonces una forma de proteger esa responsabilidad legal, es justamente cumpliendo con las exigencias laborales, que no son dificiles de cumplir y que por supuesto no conllevan una inversión que no se pueda efectuar.

      Pero ella, siempre será infinitamente menor a la que eventualmente sea condenado a pagar un empleador, si no se tienen cumplidas sus obligaciones.

      Un buen administrador de empresa, sabe lo que debe hacer. www.eladministrador.cl

      domingo, 1 de octubre de 2006

      Senador Virtual

      Desde hace bastante tiempo participo con algunas aportaciones en la figura de "Senador Virtual" que tiene el Senado de la Republica en su sitio de Internet.

      He tratado de entregar algunos aportes de acuerdo a la experiencia que uno puede ir adquiriendo a traves de los años. Ahora me ha llegado la invitación para entregar aportes para la discusion de dos proyectos: 1) proyecto de ley que modifica horario de funcionamiento de restaurantes, salones de té y cafeterías, y 2) proyecto de ley que reduce la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales.

      En otras oportunidades me han llegado invitaciones para otros proyectos, pero en realidad no participo en todos, pero en esta ocasión creo que existe un buena oportunidad de entregar los aportes que pueden ayudar a la redacción de la ley. (eso creo yo que uno hace, pues nunca me ha llegado un correo que me diga que los aportes fueron rechazados)

      Lo que me interesa mayormente, es el relacionado con el proyecto del horario de restaurantes, pués allí se puede ayudar a establecer y potenciar con mayor fuerza la industria sin chimenea, que es el turismo.

      Espero entonces que los aportes que entregue sirvan para ello. www.eladministrador.cl

      Gratificante

      En realidad en varias ocasiones he recibido alguna saludo con una felicitación por la forma en que presento la información que incluyo en éste Blog, las que siempre he agradecido privadamente por supuesto, como corresponde.

      Sin embargo en estos días me he llevado una sorpresa muy agradable, pues un Profesor del Instituto Politecnico de Enseñanza Superior de Valencia (España) me ha escrito un felicitación por el contenido de mi libro digital "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

      En efecto hace algún tiempo le he enviado información sobre las normas legales que regulan la materia en Chile, junto con un ejemplar del citado libro digital a objeto de que analizara en mayor profundidad esas normas legales, circunstancia que al parecer fue de su agrado.

      Ciertamente, la sorpresa es gratificante, como lo son todas las que recibo en algunas ocasiones, de personas que me han solicitado alguna ayuda para aclarar situaciones que les afectan.

      La verdad es que éste Blog me ha permitido hacer amistades en varios lugares del America, Paraguay, Mexico, Colombia, ahora España por ejemplo, tambien Argentina, Peru, EE. UU. y Chile por supuesto.

      Estoy proximo a cumplir dos años desde que comencé a escribir en éste Blog y además de las exigencias, solamente me ha deparado satisfacciones. www.eladministrador.cl

      sábado, 30 de septiembre de 2006

      La Ciencia de Ser Millonario

      Hace un tiempo adquirí el curso cuyo título señalo en esta entrada. Lo había estado pensando desde hace bastante tiempo, y deseaba comprarlo, pero otros estudios evitaban realizar esa compra.

      Hasta que por fin efectué la inversión $ 14.900 o un equivalente de unos US$ 28

      He comprado bastante material a traves de Internet, algunos buenos y otros no tanto, pero sin temor a equivocarme, creo que éste es uno de los mejores, mas motivadores, y que debiera ser escuchado y ejercitado por miles de personas, sobre todo jovenes, los padres debieran comprarselos a sus hijos, o para si mismo como en mi caso.

      Este no es un curso para hacer un trabajo mejor en computación, es un curso que le enseñará a tener un pensamiento diferente sobre la adquisición de riquezas a pensar de una cierta manera, distinta a la que hoy lo está haciendo.

      Es un curso que usted podrá bajar a su computador y leer y escuchar las veces que estime necesario. Cada dos días le llegará una lección, son 17 y una especial, con ejercicios para internalizar esa cierta manera de pensar.

      Personalmente quede muy satisfecho del material recibido, y por cierto cuando comencé a recibir las lecciones percibí que lo que había invertido por el curso era una cantidad muy infima respecto al material que estaba recibiendo.

      Entre cada lección pensaba, que hubiera sido ideal tener este material cuando realizaba clases en un Liceo Tecnico Profesional a Cuartos Medios, pues esos alumnos debieron conocer el material que aqui se entrega.

      Por todas las razones comentadas es que recomiendo fervientemente la lectura y escucha de este estupendo material, y de hecho he realizado con su autor, una convención para difunduirlo es Chile y en el resto de America, a pesar que ya es muy conocido el curso y su autor.

      Reitero entonces mi recomendación a efectuar la compra del curso La Ciencia de ser Millonario.

      Puede ver mas antecedentes aqui. Para los lectores mexicanos pueden ver mas antecedentes aqui.

      www.eladministrador.cl

      miércoles, 27 de septiembre de 2006

      Acta de Entrega

      En todas aquellas oportunidades en que se procede a efectuar un cambio de Comité de Administración y/o cuando se cambia al Administrador, se debiera confecionar una Acta de Entrega.

      En este documento queda entonces descrita la situacion general de cada condominio, sus cuentas en el Banco, el detalle de las cuentas pendientes por pagar, los deudores morosos, un inventario de los bienes de la Comunidad, la situación de las instalaciones, la existencia o no de haber demandas pendientes, y en fin todos los aspectos importantes para que quien entrega y quien asume conozcan la verdadera situación en la cual se encuentran.

      Para que la confección del Acta de Entrega, sea un hecho correcto, debe existir también un Interventor, que sirve como Ministro de Fé, además que en la misma Acta deben quedar incorporados todos aquellos documentos que sirven de base para su confección, como por ejemplo, las cartolas bancarias.

      Si en una Comunidad nunca se ha efectuado ésta Acta de Entrega, es util hacerlo y allí se pueden determinar hechos que deben ser normalizados, como por ejemplo practicar un inventario de los bienes durables que la Comunidad ha adquirido, puede tambien encontrarse otros que de tanto mirarlos no se ven como por ejemplo el valor economico de la Comunidad.

      Tambien el Acta de Entrega, sirve para deslindar responsabilidades en un eventual conflicto y hace mas exigente la labor del Interventor para determinar en forma precisa la real situación de la comunidad al momento de efectuarse la Entrega

      jueves, 21 de septiembre de 2006

      Trabajo de Multinivel

      En el último tiempo muchas personas se encuentran desarrollando actividades en alguna actividad de Multinivel, tratando con ello, de obtener ingresos adicionales. Quien suscribe también desarrolla una actividad similar.

      Sin embargo a mi entender, hay dos situaciones por lo menos que deben tenerse encuenta al momento de adoptar ese camino: 1) cuando se promocione algún producto se debe indicar el producto de que se trata en forma clara e indicar el nombre de quien lo promueve, nada de situaciones escondidas, ¿quién le va a creer a una persona que en su presentación no se atreve a dar ni siquiera su nombre? y 2) motivación y perseverancia.

      Las personas que trabajan y me incluyo en Internet, no lo hacen con un horario fijo de 7.30 horas diarias o 45 semanales, por lo menos la jornada de trabajo es el doble, creo que otras personas trabajan mucho más. No siempre frente al computador, sino que estudiando, diseñando estrategias, estudiando o produciendo nuevos productos, realizando alianzas, etc. pero todo ello significa trabajo.

      En ocasiones incluyo dos entradas que las publiqué hace unos días otra vez, No Desista y A los Hacedores, las publico para algunas persionas que me escriben y me indican que no les ha ido muy bien en sus emprendimientos. Que les quiero transmitir con ello, que persistan una y otras vez, no importa que se equivoquen, pero que sigan adelante.

      Si uno se equivoca van a presentarse muchas personas que le indicaran "te equivocastes" pero ¿cuántas de ellas hace algo similar?. El verdadero éxito no se encuentra en alcanzar el objetivo, sino en el esfuerzo que se realiza día a día para alcanzarlo.

      No quiero tener ninguna pretensión con éste comentario, solamente indicar situaciones que se debe tener presente al momento de trabajar en el desarrollo de una empresa de Multinivel. www.eladministrador.cl

      Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

      Creo que en realidad los empresarios y administradores de edificios, han considerado en su real dimensión lo que implica la implementación de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      Las cosas claras son las que más sirven, y de la materia se puede indicar que las empresas y condominios que no han implementado su Reglamento Interno, simplemente están actuando con una imprudencia temeraria. Por lo menos de esa forma lo han interpretado los Tribunales de Justicia, al momento de condenar a quienes debiendo haberlo implementado, no lo han hecho.

      Lo mismo ocurre con la Obligación de Informar los Riesgos Laborales.

      Estamos trabajando en forma permanente, para diseñar un buen Reglamento Interno, no para satisfacer nuestras necesidades. sino las de nuestros clientes que nos han preferido de casi todas las regiones del país. Son ellos quienes pueden verse enfrentados a situaciones complicadas, si en su organización ocurre un accidente laboral y no tienen su Reglamento, o habiendolo implementado no han informado los riesgos del trabajo.

      Las multas de la Inspección del Trabajo, que pueden ascender a un poco más de $ 600.000 no son nada comparado con lo que deberán enfrentar si desgraciadamente ocurre un accidente y no han cumplido la normativa sobre la materia.

      Cabe recordar que en Chile, todos los empleadores sin excepción son responsables de la vida y la salud de sus trabajadores, y de prestar una atención médica expedita, en caso de accidente.

      Esa circunstancia es la importante, en todos los juicios sobre la materia ello se hace notar y pesar.

      En este último tiempo son varias las organizaciones que nos han solicitado la confección de su Reglamento Interno, no son todos iguales, y a modo de ejemplo puedo comentar que a modo de experiencia, el trabajo agricola, es uno de los más riesgosos. Sumamente complicado un Reglamento para esa actividad.

      Espero entonces que con los comentarios que sobre la materia las personas adopten la desición de implementar su Reglamento Interno, con ello estarán cumpliendo una exigente responsabilidad, estarán resguardando a sus trabajadores y la responsabilidad de la organización y tambien su responsabilidad personal. www.eladministrador.cl

      miércoles, 13 de septiembre de 2006

      Que no se desangre la Comunidad

      En la Administración generalmente se utilizan términos o ejemplos de alguno de los sistemas del ser humano. En este caso voy a mencionar al aparato circulatorio.

      En muchas Comunidades de Copropietarios existen rivalidades entre los habitantes, -sean estos propietarios o arrendatarios-. Un grupo de ellos se quiere imponer al resto, imponer sus costumbres, sus ideas o solamente su inagotable ambición de poder, o de representación. Allí se produce una pugna que finalmente debe soportar la comunidad completa.

      Sean cuales sean los motivos que se argumenten para mantenerse en el poder, generalmente los integrantes de los Comités de Administración, o los Administradores, siempre va a ser mejor cambiarlos, si ellos no quieren retirarse voluntariamente.

      Con seguridad alguno de los lectores habrá conocido de alguna razón francamente increible, en primer lugar que las personas son las indicadas para resguardar los intereses económicos de la Comunidad, que están allí para proteger la moral de la Comunidad, y decenas de otras razones.

      ¿Qué ocurre finalmente?

      Que las personas se enfrentan cada día más entre los grupos, algunos dejan de pagar los gastos comunes, otros no rinden cuentas, otros no realizan Asambleas, otros no realizan elecciones, otros no entregan la documentación financiera de la Comunidad, otros estiman que son la reserva moral de la Comunidad, otros que sin ellos la Comunidad no avanza, en fin, la lista es larga.

      ¿Todas esas situaciones que producen?. Que la Comunidad se comience a desangrar financieramente, que no exista un orden en el aspecto economico. Esas situaciones actuan como anticoagulante, cada situación va generando más y más gastos, que finalmente deben soportar todos los copropietarios, se encuentren o no involucrados en las rencillas.

      Entonces para mejorar la salud de la comunidad, lo las sensato es renovar al Comité de Administración, que ellos no mantengan sus cargos en forma indefinida o por largos períodos. El cambio servirá como una medida de control, como un coagulante, evitará una sangría innecesaria.

      Si cada Comunidad, se manejará sin las ambiciones de poder y con un Administrador que más que un prestador de servicios o empleado, fuera un aliado de la Comunidad, podría ella incluso crecer a niveles insospechados. Una buena Administración logra objetivos notables.

      Los copropietarios tienen entonces la palabra. NO a las ambiciones de poder.

      Solo así, evitaremos que las Comunidades se desangren. www.eladministrador.cl

      lunes, 11 de septiembre de 2006

      El valor relativo del trabajo

      Anoche cerca de las 2 de la mañana, y en momentos en que me disponia irme a dormir, y al mirar hacia la calle, vi a un trabajador barriendo la calle.

      Con seguridad dicho trabajador debe ser un funcionario de la Municipalidad de Valparaíso, y que a esas horas limpian la ciudad.

      Me impresionó -por cierto no es la primera vez que veo a un trabajador barriendo la calle a esas horas, y mas tarde también- pués como nunca había muy pocas personas en la calle, estaba practicamente solo, haciendo su trabajo en forma honesta.

      Quede pensando, ¿cuál sería su remuneración?, ¿deberá dejar sola a su familia todas las noches para desarrollar su trabajo?

      Muchas personas trabajan en la noche, por ejemplo los nocheros de los condominios y edificios, trabajan mientras descansamos en forma confiada, seguros que están otras personas realizando el trabajo de proteger los lugares en que vivimos.

      Bueno me quiero centrar en el trabajador que barría la calle. Creo que es mucho el esfuerzo que debe realizar a cambio de su remuneración. Soy amigo del Presidente de los Operarios Municipales y conozco de sus sueldos. Pero el esfuerzo al que me refiero es a la entrega de realiza el trabajador, trabajo nocturno, dejar la familia sola a esas horas, remuneración escasa y tambien, cierto menosprecio por la labor que desarrolla.

      Son muchas las personas que tienen necesidades y tienen que desarrollar el trabajo que les ofrecen. Sin embargo, creo que se puede hacer más por muchas personas. Enseñarles a soñar.

      Hacerles sentir, indicarles el camino, y ayudarlos en forma eficaz, para que en algun momento de su vida esforzada, puedan superar en forma definitiva sus condiciones de vida. www.eladministrador.cl

      domingo, 10 de septiembre de 2006

      Proyecto para acortar la Jornada de Trabajo

      Fué presentado un Proyecto de Ley para reducir en forma gradual la Jornada Semanal de Trabajo desde las 45 horas actuales a 42 horas en el año 2009.

      El Proyecto fué presentado por los senadores Srs. Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz y en general persigue reducir la jornada en 1 hora a contar de los días 1 de Enero de los años 2007, 2008 y 2009 respectivamente, quedando en ese año, en 42 horas semanales.

      La actual jornada de trabajo que data del año 2005, modificó a la anterior jornada de trabajo establecida en el año 1924.

      En su presentación el senador Muñoz indico: “la evidencia mundial señala que las jornadas extenuantes de trabajo lo que hacen, justamente, es disminuir el rendimiento de la masa laboral a causa de la fatiga física y mental, principal responsable del deterioro organizacional y los accidentes del trabajo”.

      El legislador señaló que aún cuando ya se disminuyó la jornada de 48 a 45 horas semanales, “la jornada laboral en nuestro país sigue siendo extensa si se compara con otras naciones, especialmente del ámbito europeo, donde se ha llegado a instaurar una duración máxima de 35 horas semanales”.

      Habrá que estar atento a cual será el destino de esta modificación al Código del Trabajo que se está promoviendo. www.eladministrador.cl

      miércoles, 6 de septiembre de 2006

      Accidente en Ascensor

      Una nueva persona sufrió un accidente en un ascensor de un edificio, accidente que finalmente le quitó la vida, ver noticia aqui.

      Hace un buen tiempo escribí una entrada sobre los riesgos en los ascensores y de la cantidad de victimas fatales que resultan de los accidentes en estas instalaciones que muchos usamos varias veces cada día, pensando que son muy seguras.

      Lamentablemente trás de un accidente de esta naturaleza siempre va a venir también una demanda judicial para perseguir la responsabilidad de una comunidad. Los numerosos avisos que se ven en los edificios relativo a que "La Comunidad no se hace responsable de accidentes en los ascensores, habiendo escalas de acceso" no sirven de nada, la responsabilidad no se termina con una simple expresión de la voluntad de una o mas personas.

      En este sentido es de todas formas recomendable efectuar como en todas las demas instalaciones de un edificio una mantención adecuada a su uso, no arriesgarse a utlizar los cables, por ejemplo, mas allá de lo que ellos pueden trabajar en forma segura.

      Los accidentes en ascensores son a veces más frecuentes de lo que uno puede imaginarse, pero también los comuneros pueden influir para que ellos puedan constituír instalaciones seguras. Los Comités de Administración y el Administrador tiene la palabra, (y la responsabilidad).

      Cuidado entonces con sus ascensores.

      www.eladministrador.cl

      sábado, 2 de septiembre de 2006

      Muerte de estudiante.

      La parte final de ésta entrada, la escribí al día siguiente del trágico accidente ocurrido en Valparaíso, y en el cual murió atropellada una joven estudiante, minutos antes de ingresar a su Liceo.
      Como vivo cerca del lugar del accidente, paso por allí varias veces. Hoy en la mañana y luego de asistir a Misa, pasé nuevamente por allí y mirando la gran cantidad de semáforos que existen allí, no puedo entender como pudo ocurrir ese accidente.
      Para la niña, que su alma haya sido recogida cariñosamente por nuestra Virgen María, y para su familia fortaleza y que puedan recibir una cristiana resignación. Ella ha nacido a la vida eterna.

      Asi aparece en la prensa de hoy, la noticia de la niña fallecida ayer en un accidente de tránsito ocurrido en Valparaíso, y que comenté en mi entrada anterior. Mercurio de Valparaiso, Estrella de Valparaíso y también apareció en el Mercurio de Santiago el día 2 pasado. No puede ocurrir un accidente tan grave y trágico, y seguir la vida como si no hubiera ocurrido nada, personalmente solamente puedo escribir para tratar de crear conciencia sobre el respeto a al vida. La niña antes de fallecer hizo un largo viaje desde su hogar en Olmué, para morir en una calle del centro de Valparaíso camino a su establecimiento escolar, calle en la cual quedaron esparcidos sus sueños, ideales, esperanzas, su cariño, todo su futuro. Algo se debe hacer.
      www.eladministrador.cl

      viernes, 1 de septiembre de 2006

      Muerte de Estudiante

      Infortunadamente hoy en la mañana falleció una estudiante en un accidente del tránsito en Valparaíso.

      Me llama la atención en el lugar que ocurrio, intersección de las Avenida Argentina con Pedro Montt, justo en las afueras del Congreso Nacional, en donde uno podría suponer que existe alguna vigilancia policial, y en donde además existen varios semaforos.

      Mi hija que estudia en un Liceo vecino al que asistía la niña que falleció, me comentó que los conductores no respetan nada a esa hora de la mañana.

      Mi pregunta es ¿tiene un valor diferente una vida que ha sido cercenada por un delincuente que por un chofer?, que al menos al acercarse a esa esquina y sabiendo la cantidad de alumnos que transitan a esas horas de la mañana por el sector, debieran tener más precaución.

      Lamentable ello no sirve de nada para la joven fallecida, y tampoco para su familia. La vida, sus sueños, esperanzas, y los sueños y esperanzas de sus padres, han sido truncados.

      Escribo esta entrada pués pienso que la ley debiera ser mas estricta con los conductores que le quitan la vida a una persona, no puede ser que al poco tiempo queden en libertad, solamente porque la victima falleció. Creo que la legislación debiera ser mas dura en este sentido.

      Esa joven se levantó en la mañana a cumplir sus deberes escolares, a encontrarse con sus compañeras y profesores, a seguir soñando con una vida mejor, con un futuro, y termina muerta en la calle, atropellada.

      No puede ser.

      Primero Carabineros debiera tener presencia allí, siempre, todos los días hábiles, y en todos los lugares en donde transiten escolares.

      En segundo lugar, los conductores debieran moderar su velocidad en esos sectores.

      Me duele en el alma lo sucedido, aún cuando la noticia se repite muchos días en el país.

      NO es primera vez que en el sector fallecen estudiantes. Unos pocos años atrás falleció unas cuadras antes un joven del Liceo Barón.

      Entre las demandas de los estudiantes -que apoyo- debiera estar la protección en su trayecto hacia sus establecimientos.

      No puede ser que ocurran estos accidentes.

      editor@eladministrador.cl

      lunes, 28 de agosto de 2006

      Cambio de fecha en el Pago de Impuestos mensuales

      Hoy día la Presidenta hizo un anuncio que con seguridad van a agradecer muchos pequeños y medianos empresarios:

      Se amplia el plazo para efectuar la Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos, desde el día 12 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que se generaron los impuestos, ello solamente para quienes utilizan la plataforma de Internet del Servicio de Impuestos Internos.

      La información aparece en el Poral de Terra aqui.

      Entonces solamente queda esperar a que dicho anuncio se concrete lo más pronto posible. www.eladministrador.cl

      sábado, 26 de agosto de 2006

      ¿En que AFP se escuentra afiliado un trabajador?

      En numerosas ocasiones se debe conocer de trabajadores que no saben o no se recuerdan en que AFP se encuentran incorporados.
      Para solucionar ese inconveniente existe una alternativa fácil de seguir´para conocer la AFP que se desea saber, como por ejemplo, cuando se hace una ficha a personal recién contratado.
      Para ello se debe visitar el sitio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -www.safp.cl- y en la siguiente página indicar los datos del trabajador. Aqui.
      Luego de ello aparecerá un certificado de ese organismo con el dato buscado.

      Problemas con el Conserje

      La noticia aparece el "La Estrella" de Valparaíso -aqui- y da cuenta de un trabajador que en las horas de la noche se dedicaba a la venta de drogas y que además mantenía entre sus pertenecias al interior del condominio, un arma de fuego.

      Esas son exactamente, algunas de las conductas que se deben prohibir en las normas contenidas en los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, son situaciones que eventualmente pueden dañar, además del prestigio del condominio, también su responsabilidad legal, además de acercar al mismo condominio, a personas que pudieran eventualmente cometer actos delictuales en contra de los señores copropietarios y/o sus bienes.

      Con seguridad no es una conducta normal de los señores conserjes, pero lo mejor es indicarles en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, tanto sus obligaciones como Prohibiciones de Higiene y Seguridad, como las señaladas en la noticia comentada.

      www.eladministrador.cl

      miércoles, 23 de agosto de 2006

      Facturación Electronica

      A contar desde ésta fecha me encuentro autorizado para emitir Facturas Electronicas, también Facturas Exentas, Notas de Debitos, Notas de Créditos y Guías de Despacho.

      Esos son los documentos que autoriza el Servicio de Impuestos Internos, y como señalé en la entrada anterior son hasta 500 facturas al año.

      El ahorro es evidente y también el ahorro de tiempo. Además se debe considerar las facilidades respecto a la entrega de la factura a un cliente en forma lejana, la tiene en minutos en su computador, hasta hace pocos días ese trámte ocupaba hasta cerca de tres días.

      El trámite para obtener la autorización es relativamente sencillo, se solicita la autorización en la pagina www.sii.cl luego se debe comprar un Certificado Digital, -personalmente tuve que pagar unos $ 11.500 por dos años- y esperar a que la empresa certificadora le entregue dicho certificado digital.

      Recomiendo entonces a las personas y empresas que cumplan con los requisitos de SII, a ocupar estas facilidades que se le entregan.

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      lunes, 14 de agosto de 2006

      Ahora hasta 500 facturas anuales

      Buenas noticias.

      El Servicio de Impuestos Internos ha decicido aumentar la cantidad de 100 facturas a 500, que se pueden emitir en forma anual, para utilizar el servicio de facturación electrónica que ese mismo servicio dispóne en su sitio www.sii.cl

      Entonces todas las pequeñas empresas pueden comenzar a utilizar -cumpliendo los requisitos exigidos- ese sistema que les puede significar un ahorro en sus costos.

      Es una gran ayuda para todas las personas emprendedoras que han creado una pequeña empresa, con ello, pueden aumentar su competitividad y mejorar su gestión administrativa.

      La recomendación es entonces visitar el sitio del Servicio e interiorizarse en este mecanismo y de las exigencias. www.eladministrador.cl

      Defensoria Laboral

      El Ministro del Trabajo informa que se está estudiando la posibildad de crear una defensoria laboral.

      “Es una aspiración muy sentida“, afirmó el titular del Trabajo

      Ministro Osvaldo Andrade resalta creación de la defensoría laboral

      Esta institución cumpliría la función de Defensora de los derechos de los trabajadores en los juicios laborales, de la misma manera en que hoy la Defensoría Penal Pública se opone a los argumentos del Ministerio Público en los juicios criminales.

      El ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, anunció la posibilidad de crear e incluir la institución de la Defensoría Laboral, en el marco de la Reforma a la Justicia Laboral que se pondrá en marcha durante el 2007.

      El Secretario de Estado explicó que la Defensoría Laboral "es una aspiración muy sentida del mundo de los trabajadores. Se trata esencialmente que a partir del reconocimiento de una asimetría, generar un acompañamiento de un letrado para que en los juicios laborales el trabajador tenga la asesoría pertinente y competente para hacer valer de mejor manera sus derechos".

      En esa perspectiva añadió que "la instalación de una institución que sería la del defensor laboral, que podemos asimilarlo a la del defensor público, nos ha parecido una perspectiva interesante de desarrollar y estamos trabajando en aquello".

      Esta institución cumpliría la función de Defensora de los derechos de los trabajadores en los juicios laborales, de la misma manera en que hoy la Defensoría Penal Pública se opone a los argumentos del Ministerio Público en los juicios criminales.

      En ese sentido, el Secretario de Estado subrayó que el Gobierno apoyará con fuerza la puesta en marcha y funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral. "Los nuevos tribunales laborales son un pilar institucional clave para la consolidación de un sistema de relaciones laborales moderno y equitativo. En este sentido, la Presidenta me ha autorizado para anunciar el interés del Gobierno en la creación de la Defensoría Laboral, que acompañe desde su capacidad de actores letrados a los trabajadores en sus procedimientos judiciales", dijo el Ministro.

      Respecto a la implementación efectiva de los defensores laborales, el Secretario de Estado acotó que "pudiera no ser necesario un proyecto de ley, estamos evaluando la pertinencia de aquello. De no ser necesario tanto mejor, porque podríamos hacerlo en forma más rápida. Sin perjuicio de aquello, si fuese menester un proyecto, ya lo he conversado con varios parlamentarios y hay una muy buena disposición para esto".

      Finalmente, el Ministro enfatizó el objetivo de esta instancia. "Cuando se llega a un Tribunal del Trabajo, el trabajador llega solo y el empleador llega acompañado de una importante red de asesoría legal -que es muy legítimo por supuesto porque todo el mundo tiene ese derecho-, pero de lo que se trata es que el Estado desde su rol de tutela pueda proveer una asesoría competente para ellos".

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      Fuente: El Mostrador