lunes, 31 de julio de 2006

Una gran pena. No va el Puente sobre el canal Chacao

Una lastima que el Gobierno haya decidido no seguir adelante con el proyecto de construír un puente que una el continente con la Isla de Chiloe.

Con seguridad una gran desilución para los habitantes de esa Isla y los de Puerto Montt.

La gran diferencia es la inversión: se habían presupuestado 605 millones de dólares y finalmente se determinó que el proyecto en realidad costaba 935 millones de dólares, diferencia US$ 330 que el Gobierno no está dispuesto a invertir.

Ahora bién, he tenido una experiencia en trabajos que se le han efectuado al Ministerio de OO. PP. y generalmente los proyectos se presentan originalmente por un valor muy inferior al que verdaderamente resulta en definitiva. Aqui, se está mostrando el verdadero valor de la obra.

Asi una obra que es adjudicada en 200 millones de pesos, generalmente deben hacerle ampliación de plazo y monto, resultando ellos muy superiores.

Ahora bien, sería muy importante que el Ministerio de OO. PP. mostrará la transparencia de las obras ejecutadas e indicara el valor de adjudicación y en el que finalmente se terminaron las obras.

Creo que las debilidades de las obras que han tenido problemas a poco de ser comenzadas a ser utilizadas, tiene que ver porque se está priorizando el valor a la calidad. Ello finalmente resultará mas caro al país y ejemplos hay muchos, solamente basta recordar las conocidas casas que fueron tapadas con plástico cuando llovía.

Y este era un proyecto estrella del Plan del Bicentenario. Ilusionaron a los habitantes de esas ciudades y ahora se les dice que el proyecto no va.

Se debe considerar que además con la construcción de ésta se estaria acercando el continente a las personas que viven, muchas veces aisladas, en la Isla, mas bien estaría terminando con la sensación de aislamiento.

Creo que ha sido una mala desición del Gobierno.

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sábado, 29 de julio de 2006

Transparencia de la Administración

Generalmente nos llegan consultas sobre el destino de los valores percibidos en la Administración de las comunidades y que corresponden a los gastos comunes.

A decir verdad, nos han llegado consultas que son muy problematicas, y que dicen relación con la transparencia que deben tener los destinos de los fondos que se recaudan por gastos comunes. En algunos casos hemos sabido que por más de 9 años no se rinde cuenta de esos valores. Situación muy dificil para los comuneros de ese condominio, además de otros problemas de convivencia serios.

Lo principal que se debe hacer es exigir a la Administración que desarrolle una politica de transparencia respecto de los fondos percibidos, no es nada extraordinario lo que se pide, además que los fondos son de los copropietarios, no son del Comité de Administración y menos del Administrador. Lo que si es verdad, es que ellos los deben manejar en forma adecuada a las necesidades de la Comunidad.

Pero ello no quita que debe ser transparente su labor.

Los cargos de Administrador y de miembros del Comité de Administración son cargos temporales, y en cualquier momento pueden cambiarse a las personas que los desempeñan, con apego a las normas que regulan esos cambios por cierto. ¿Para que entonces terminar el desempeño dejando un mal recuerdo, o peor aún un conflicto judicial, como en muchos casos terminan las personas que desempeñan esos cargos?.

Los fondos se deben manejar bien, al menos se debe hacer el intento cuando ellos son escasos, se debe mantener la documentación legal que respalde los gastos: facturas, liquidaciones de sueldos, pagos de impuestos e imposiciones, boletas de honorarios, boletas de compraventa, etc. y no simple formularios de Egresos.

Ello es sencillo, casí de sentido comun solamente, si se compra un bien o servicio debe existir un documento legal legal que ampare su pago. En muchas ocasiones se argumenta que una persona no tiene Boletas de Honorarios, no importa, la comunidad le puede hacer una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, no cuesta mucho imprimir un talonario, tambien el Servicio de Impuestos Internos, permite la emisión de esos Boletas en forma Electronica, más facilidades no se pueden esperar. Entonces no hay excusas para argumentar que algunas personas no tienen documentación tributaria legal.

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jueves, 27 de julio de 2006

Un viaje de mil leguas........comienza con el primer paso

En el sistema Multiprograma, existe la posibilidad de obtener un ingreso de $ 27.250.000 en moneda chilena.

Ese dinero significa el ingreso de mas de 9 años en un trabajo tradicional, con un ingreso imponible de $ 250.000 mensuales, vale decir, no es para nada despreciable lo que se puede lograr si se trabaja bien en Multiprograma. Tenemos que tener en cuenta que hoy en Chile el Ingreso Minimo es de $ 135.000

El dinero no se va a recibir en forma gratuita sin hacer nada, se debe promocionar y lograr que otras personas se puedan interesar en lograr ese objetivo.

Tambien y no es menor, se encuentra el conocimiento que uno va a adquirir en el trabajo de Internet. El trabajo del futuro cercano de millones de trabajadores.

Ahora bien, la idea es por supuesto tratar de lograr ese ingreso en un tiempo notoriamente menor, lo que por supuesto con un trabajo permanente es posible lograr. Se debe tener en cuenta que no es posible pensar que una vez efectuada la pequeña inversión que solicita el sistema, esperemos tener los ingresos esperados en un tiempo escaso.

Se debe trabajar, unos momentos en la mañana y si es posible otro en la tarde.

Como recordé un dicho muy antiguo en el título de ésta entrada, un viaje de mil leguas....... comienza con un primer paso, y ¿cuál es ese primer paso? por supuesto realizar la pequeña inversión, allí comienza verdaderamente el trabajo de cada uno.

Antes, solamente es inscribirse para ver de que se trata el sistema y ver que provecho puedo sacar de él, lo verdaderamente importante para cada persona es comenzar a trabajar.

No es posible esperar resultados si uno solamente esta viendo como ocurren las cosas, hay que involucrarse, sobre todo si en ello puede estar un cambio favorable en nuestros ingresos futuros.

El sistema es bueno y la ayuda que recibiran tambien lo es. Hay todo un equipo que ayuda a objeto de que cada persona inscrita pueda lograr sus metas.

Más información aqui

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lunes, 24 de julio de 2006

Emprendedores

Junto a mis hijos hemos estado participando en un curso de capacitación en materias relacionadas con el emprendimiento.

Alli varios participantes hemos presentado nuestras ideas de trabajo y algunas resultan especialmente extraordinarias, algunas de ellas ya se encuentran ejecutandose con excelentes resultados.

Sin embargo he notado una debilidad en el desarrollo de los trabajos de esas personas, y ellas mismas nos lo han hecho saber, en primer lugar no tienen un sitio Web para promocionar sus productos y servicios y ya algunos nos han encargado hacerles una presentación de como quedarian sus sitios.

La otra parte que les falta fortalecer dice relación con todo el aspecto administrativo, no conocen las normas tributarias y laborales principalmente. Sus ideas son realmente buenas pero les falta fortalecer por decirlo asi, su función de administración.

He notado también que muchas de las personas que participan en la capacitación desean desarrollarse en forma independiente, incluso en una conversación se criticó con fuerza el sistema educacional chileno, que al parecer de la gran mayoría de quienes estabamos allí, se preocupa mucho de construir trabajadores dependientes y no se esfuerzan en desarrollar la mentalidad emprendedora de los alumnos, desarrollar trabajadores independientes, en definitiva, empresarios.

Ahora bien, hay que desarrollar bien las ideas para que resulten, tener los objetivos claros y tambien el camino por donde se desea transitar para alcanzar esos objetivos. Se debe considerar que ello genera más trabajo, pero se trabaja para uno mismo. Como dicen por allí, nadie se hizo rico trabajando para terceras personas.

Espero más adelante comentar los resultados de la capacitación. No puedo comentar las ideas -pués no son por decirlo así, de mi propiedad,- pues algunas son bien originales e incluso una debió ser patentada. Respeto la iniciativa de otras personas.

En fin, espero entonces que quienes leen mis comentarios desarrollen con fuerzas sus ideas que han tenido guardadas por allí. Quién sabe si ellas no pueden resultarles una buena idea de negocios.

A trabajar entonces esas ideas.

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martes, 18 de julio de 2006

Indemnizaciones por accidente

Hace un tiempo escribí una entrada refiriendome al accidente del bus Tur-Bus en el cual fallecieron cerca de 30 personas.

Ayer se han presentado las demandas contra la empresa por su eventual responsabilidad en el accidente. Las sumas por las cuales se han presentado esas demandas sumas varios miles de millones de pesos.

Sin embargo ese dinero, -si ganan la demanda- no va a reparar el mal causado. Las personas fallecieron y sus deudos con toda seguridad aún los lloran y seguirán sintiendo su dolor por mucho tiempo.

Termine pronto o no la acción judicial, debe tenerse en cuenta también que es importante que los señores conductores cuenten en forma efectiva con sus horas de descanso. Ellos son trabajadores, son padres de familia, hijos, hermanos. También tiene sus derechos y deben hacerlos respetar.

Con la tecnología que existe hoy, debe ser fácil que cuando un chofer inicia su recorrido, se pueda informar de ello a un sitio de la Dirección del Trabajo, para que desde allí se lleve el control de las horas trabajadas por cada conductor.

La información que se maneja en el sitio de Impuestos Internos es muchas más compleja y en mayor cantidad, así que creo que con un poco de desición se puede poner término a los abusos en las horas trabajadas.

También los pasajeros deben ayudar un poco y cuando vean que un conductor se encuentra cansado o corre a una velocidad mayor, debieran denunciarlo en los controles de Carabineros.

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lunes, 17 de julio de 2006

¿Qué paso?

Ahora que han pasado algunos días desde los fuertes temporales que azotaron la zona Sur de Chile, dejando miles de personas damnificadas, es posible hacer un comentario mas tranquilo.

En primer lugar nadie puede desconocer que las lluvias fueron intensas. Eso es lo primero.

Luego, se debe pensar en las pérdidas materiales que sufrieron miles de personas, algunas el patrimonio de toda su vida, sus casas, sus bienes, animales, plantaciones, etc. Una enorme pérdida.

Finalmente la pérdida de vidas humanas.

Respecto a las pérdidas materiales, seguramente el Estado ayudará con una parte, pequeña, pero algo es algo. Sin embargo la mayor de esas pérdidas no será repuesta, quien va a devolver los bienes muebles de una casa radios, televisores, cocinas, refrigeradores, etc. ¿quién?

Tampoco creo que se devuelvan los animales que generan los recursos para que muchas familias puedan vivir. Es una pérdida enorme para ellos.

Las pérdidas humanas, unas verdaderas tragedias. Pienso principalmente en esas niñas mellizas de Los Angeles, los Bomberos y Carabineros.

Pero, que fué lo que pasó, como es posible que con la lluvia se juntara tanta agua que inundó varias ciudades y muchos campos. Por cierto no creo que fuera agua proveniente solamente de la lluvia directa -por decirlo de alguna manera- sino que mas bien tengo la sensación que se pudieron abrir compuertas de represas que inundaron amplias sectores de campos y ciudades.

Espero que ello no sea así.

De lo contrario debiera estar en curso ya, una investigación acerca de las razones que se tuvieron en cuenta para hacerlo, y de los avisos que se entregaron tanto a la población como al gobierno regional y/o central.

Con todo, la investigación debiera estar en marcha para determinar si se abrieron o no, las compuertas y no esperar a que alguien presente una demanda para comenzar a investigar. Creo que en esta materia el Gobierno debiera actuar de oficio.

Pero mientras tanto se resuelve, lo prioritario es llegar a las familias afectadas con la ayuda requerida ahora. Y que no vaya a pasar lo que ocurrió en el terremoto del Norte Grande, que aún muchas familias están esperando la ayuda.

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viernes, 14 de julio de 2006

Disposiciones del Reglamento Interno

En varias oportunidades he debido conocer de organizaciones -empresas y condominios- en que al preguntarles si han implementado su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me han indicado que ellos no están obligados a confeccionarlo, o que pueden copiarlo de alguno que puedan bajar de Internet.

Craso error. Copiarlo es un error que les puede resultar demasiado caro. Las disposciones del Reglamento Interno por así decirlo, pasan a ser ley para la empresa, es decir, no se puede indicar una norma y no cumplirla. En otras palabras, las disposiciones del Reglamento Interno deben ser cumplidas por el empleador, y por supuesto por el trabajador. No se debe incluír una norma solamente por incluirla.

Ahora bien, los Reglamento Internos deben ser confeccionados de acuerdo a las necesidades y actividades de cada organización. De acuerdo a los riesgos de cada actividad. Y un Reglamento por asi decirlo, generalizado, puede ser de poca utilidad.

Ahora bien, cuando me indican que no lo tienen, no comprendo la tranquilidad de esos empleadores, pues o bien no saben de sus responsabilidades o desconocen totalmente de lo que están hablando, pues derechamente están incurriendo en una imprudencia temeraria, y en cualquier momento pueden ver involucrada su responsabilidad legal.

Cualquier persona, que desee profundizar en esta materia, verá que son muchos más de los que uno puede imaginar, los empleadores que deben utilizar cualquier clase de argumentos para poder desligarse de su responsabilidad en caso de un accidente laboral.

Lo mejor es entender esta responsabilidad del empleador y proteger la responsabilidad administrativa, civil y penal de cada persona.

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miércoles, 12 de julio de 2006

Los Carabineros

Un drámatico momento vimos a traves de las pantallas de la TV. Dos Carabineros quedaron atrapados en medio de un rio.

Dramáticos momentos, ver como no se podían rescatar, como vivieron los últimos momentos antes que fueran arrastrados por el agua. No pudieron ser rescatados por quienes estaban allí, la fuerza del agua pudo más y los llevó lejos de allí.

Sin importar las criticas que uno pudiera hacerles en algunas actuaciones especificas, lo cierto es que la institución de Carabineros prestigia a todos sus miembros y al país. Personalmente tengo un gran respeto por el trabajo que desarrollan, y por la enorme entrega que deben hacer, incluso arriesgando su propio vida, como lo fué en este caso.

Afortunadamente uno de ellos fue encontrado con vida, una situación que muy dificilmente alguien esperaba. Ni la persona más optimista pudiera haber esperado este descenlace. También son impresionante las conversaciones que sostuvieron entre ello y con quienes los estaban ayudando a través de las radios.

Infortunadamente el otro Carabinero no ha sido hallado. Espero que lo encuentren.

Con todo, ambos Carabineros merecen el respeto de todos, ellos estaban cumpliendo su deber, el deber de proteger a las personas. Y por ello, espero que una vez recuperado la salud del funcionario que logró ser rescatado, le sea reconocida su valentía y su desinterés, la entrega hacia su institución y al país. Ese reconocimiento, por cierto debiera ser a través del otorgamiento de un mayor rango. Por cierto el segundo Carabinero, lo encuentren vivo o fallecido, debiera tener el mismo trato.

Mas aún cuando una vez entrevistado, señaló que antes de ser arrastrado por las aguas, pensó en su familia y en Dios. También és un agradecido de Dios por haberle entregado esta nueva oportunidad de volver junto a sus seres queridos.

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Dos artículos de cuidado

El artículo 184 del Código del Trabajo, es aquel que impone al empleador el Deber de Protección de la vida y la salud de sus trabajadores. Super importante es conocer esta disposición y ningun Administrador de Edificio debiera ignorarla, tampoco los empresarios de pequeñas empresas, tampoco los Jefes de Personal.

Allí radica una obligación para los empleadores que en todas las contiendas judiciales sobre accidentes del trabajo, sale a relucir, y si ella no se ha cumplido, la empresa deberá soportar las consecuencias.

El otro es el artículo 69 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, que también dirige su mirada hacia el empleador, y disponiendo claramente el camino que se debe seguir si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador. Alli no hay donde perderse, la legislación es clara, y si el accidente fuera por culpa o dolo del empleador, éste deberá soportar no solamente los costos de las prestaciones que hubiera otorgado el organismo administrador, sino que también las eventuales -mas bien seguras- demandas judiciales, persiguiendo indemnizaciones por el daño causado, incluso, como dice la ley, el daño moral.

Entonces, como lo señalé al comenzar esta entrada, ninguna persona que se encuentre dirigiendo personal, debiera desconocer estas normas. Tampoco los dueños de empresas que descargan en cierta medida su responsabilidad en sus subalternos.

Como se sabe en el ámbito tributario, no es el Contador el responsable de las declaraciones de impuestos, el responsable es el contribuyente, y si él no se ha preocupado de su situación, ¿quién más lo puede hacer?

Lo mismo es en estos aspectos que estamos comentando, no es el Jefe de Personal, el Jefe Directo del trabajador quién va a sufrir las consecuencias de una demanda, es el empleador, quién tiene la propiedad de la empresa. El es único responsable. El es quien deberá acudir a los tribunales a defender o intentar defender su posición, nadie más.

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martes, 11 de julio de 2006

Una norma de termino de contrato

Mientras confeccionaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, estuve conversando con una persona a la que le habían señalado en la autoridad sanitaria, que las sanciones que eran impuestas por hechos que tienen relación con las normas de Higiene y Seguridad, no pueden provocar el despido del trabajador.

Sobre la materia tuve que indicar que ello no es así, que si los hechos en que se funda el despido tienen una causal en el Código del Trabajo, perfectamente, pueden originar el despido del trabajador.

Ello es así, pues el artículo 160, letra e) señala como causal de despido sin derecho a indemnizaciones: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos."

Entonces queda claro que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, también pueden ser causal de termino de contrato. Voy a poner un ejemplo: en algunas construcciones ha ocurrido en varias oportunidades que trabajadores para reclamar sobre situaciones que a ellos les interesan se han subido a lo alto de las grúas de esas construcciones amenazando con lanzarse al vacio si no le son satisfechas sus peticiones.

Creo que nadie puede pensar que ello, no es una imprudencia temeraria, pues se encuentra arriesgando su vida y tal vez hasta la de algún otro trabajador. En esa situación recomendaria el despido de inmediato, pues de lo contrario el propio empleador puede arriesgar su propia responsabilidad legal, pues el trabajador puede volver a intentarlo y tal vez cumpla su desición y, conociendo de un acto anterior, al empleador se le acusará -y tal vez por la propia familia del afectado- que no hizo nada por prevenir el hecho.

Entonces cuando una persona les diga que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, no dan origen a un despido, sepan que ello no es así.

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sábado, 8 de julio de 2006

Estupendo trabajo

Es el que realizó el Consejo Asesor de la Reforma Previsional.

Se debe destacar en primer lugar que ha quedado en claro una cuestión que sin hacerlo notar, todos se encuentran de acuerdo -o la gran mayoría- cual es, el sistema previsional de las AFP es bueno. Ahora se debe mejorar.

Estuve leyendo el Resumen Ejecutivo confeccionado por el señalado Consejo Asesor y realmente si se implementaran casi todas las medidas, el resultado sería un sistema mucho pero mucho mejor que el actual, han repasado todos los aspectos que pueden ser mejorados y ojalá que en los proximos años las recomendaciones puedan ver la luz.

Algunas recomendaciones son tan importantes y llama la atención la poca importancia que las personas le han otorgado a éste tema, que a todos los chilenos afectará en mayor o menor medida. Las personas que no demuestran interés en éste tema debieran pensarlo mejor y mientras más jovenes, mejor. Allí estará definido o se definirá en gran medida su situación personal para el momento en que tenga el derecho a pensionarse, tal vez en 30 o más años. O en menos también.

Generalmente uno lee o conoce de trabajos que realizan algunas Comisiones y que en muchos casos no llegan a ninguna parte. Este Consejo Asesor realizo un trabajo tan bueno que no queda mas que reconocer su aporte que tendrá en la vida de los chilenos. Las recomendaciones están allí, el Gobierno es quien debe ahora indicar el camino y tiempo para implementarlas, no todas pero si las mas importantes.

Aqui se puede leer el resumen Ejecutivo del Consejo Asesor. Aqui.

Felicitaciones entonces para Dn. Mario Marcel -Presidente de dicho Consejo Asesor- y para todas las personas que intervinieron en el trabajo del señalado Consejo.

Lean el Resumen Ejecutivo.

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domingo, 2 de julio de 2006

Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad

Quiero nuevamente insistir en este tema que para todos los empleadores en Chile, sin distinción alguna, debe ser de primerísima atención. He tenido la oportunidad de confeccionar estos Reglamentos para empresas que han trabajado por muchos años sin este documento obligatorio, otras lo han confeccionado apenas comienzan sus funciones. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas? La diferencia fundamental radica en que los ejecutivos o dueños de las segundas, han comprendido oportunamente que con la implementación del Reglamento Interno que les corresponda, no solamente están cumpliendo con la norma legal que les obliga a ello, no, ellos están pensando en su propia situación personal. Ellos están cumpliendo la normativa porque han comprendido que es su deber el proteger la vida y la salud de sus trabajadores, y que de llegar a ocurrir un desgraciado siniestro en su empresa, serán ellos los llamados a acreditar que se han cumplido todas las normativas, que le son exigidas sobre la materia. Lo que debe acreditar en forma mínima es que implementó y mantuvo al día el Reglamento Interno que le corresponda y, que le Informó los Riesgos del Trabajo a sus trabajadores. Eso es lo básico. Digamos ahora que no tiene o no ha cumplido con esas obligaciones. En ese evento, será el propio empleador quien será acusado de conducta negligente o temeraria, pues sabiendo de sus obligaciones nos las cumplió. En este escenario, fácilmente puede ser condenado por cuasidelito de lesiones o muerte. Entonces los empleadores no pueden desentenderse de estos aspectos tan importantes –no solamente para proteger la vida y la salud de sus trabajadores- sino que también, para proteger su propia responsabilidad legal en caso de un accidente laboral. Afortunadamente en estos días he recibido varias solicitudes para la confección de Reglamentos Internos, -de empresas y condominios-, por supuesto que se pueden copiar y en Internet existe esa opción, pero la pregunta es ¿está usted dispuesto a arriesgar su responsabilidad legal implementando un documento que tal vez no le sea de utilidad cuando de verdad sea necesario?. Le reitero aquí, revise su Reglamento si lo tiene implementado, y piense si le satisface sus aspiraciones de seguridad legal. Estuve conversando con un Gerente General de una empresa y de verdad no podía creer cuando le explicaba la responsabilidad que debe asumir la empresa cuando no tienen su Reglamento y ocurre un accidente, ello no lo invento yo, esta en las normas legales que son aplicables a todos los empleadores. La sanción de la inspección del Trabajo de aproximadamente $ 630.000 por no tener un Reglamento Interno, que igualmente lo obligaran a implementar, no es nada, nada, con, lo que eventualmente deberá pagar como indemnización por un accidente grave.
Preocupese de éste tema.