lunes, 27 de febrero de 2006

Responsabilidad civil

En estos dias han ocurrido algunas situaciones que nos deben llamar a reflexionar sobre la materia de responsabilidad civil.
Por ejemplo el caso de las personas que reclaman que su auto fué apedreado en la carretera, la niña de falleció cuando era operada, la niña a la que le cayó un bola de cristal en la cabeza cuando estaba en una pista de baile, todas esas situaciones involucran la responsabilidad de una persona.
Ahora bien, en que se traduce esa responsabilidad, en la gran mayoría de los casos corresponde a la demanda judicial que persigue la indemnización por los daños recibidos y que generalmente es una cantidad de muchos millones de pesos. Sobre para indemnizar el daño moral.
Las personas entonces, que acostumbran a leer estos comentarios y que tengan alguna empresa -por pequeña que sea- deben preocuparse del tema, comenzando por cierto por mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que deben entregar a sus trabajadores y también informarles los riesgos laborales.
Luego de ello preocuparse de las personas accidentadas, en el caso de la niña a la que le cayó la bola de cristal en la cabeza, la parte de prestaba el servicio actuó en forma correcta pues se apresuró a prestar auxilio a su cliente, llamó a una ambulancia y se comunicó con la familia para señalarle que cubririan los gastos que el accidente los haga incurrir. Buena forma de enfrentar un accidente.
De todas formas, la familia de la niña accidentada, señaló que presentaría una demanda judicial para perseguir la responsabilidaddes de quienes corresponda.
Vale entonces reflexionar sobre estas situaciones a objeto de tenerlas presente en nuestra actividad comercial. Ello -eventualmente- nos podrá evitar muchos malos ratos y ahorrar también una gran cantidad de dinero.

viernes, 24 de febrero de 2006

Muerte de cuidador de autos

En un tragico accidente falleció en Santiago un trabajador que se desempeñaba como cuidador de autos.
El accidente se produjo cuando le cayó una luminaria del alumbrado público golpeándolo en la cabeza y causándole la muerte en forma instantanea.
Luego de producido el accidente fatal -como casi en todos los casos- comienza el trabajo de deslindar responsabilidaddes de las organizaciones que se encuentran o pudieran verse afectadas en el accidente. En este caso son la Municipalidad respectiva y la empresa chiletra.
Esta ya emitió un comunicado que indica que el poste desde donde cayó la luminaria es de propiedad de la Municipalidad, ésta última no ha dicho nada.
Todas estas situaciones se producen pues saben que luego vendrá una demanda judicial interpuesta por los familiares del trabajador fallecido persiguiendo una indemnización por el daño material y moral causado.
Estas son las situaciones que se deben preveer al interior de la empresa, y ello se logra cumpliendo en forma estricta con las exigencias legales, sobre todo con el deber de cuidado de la salud y la vida de los trabajadores, establecido en nuestra legislación laboral.
En este caso -al parecer- el trabajador no pertenecia a ninguna empresa, sin embargo he querido comentar este trágico accidente, pues demuestra la importancia económica que adquieren los accidentes luego de producidos, por supuesto sin menoscabar en ninguna parte, el dolor de los familiares de la victima.

Condiciones de orden y limpieza en lugares de trabajo

¿Es de responsabilidad del empleador que los lugares de trabajo se mantengan en buenas condiciones de orden y limpieza? Si.

A contar del 29 de abril de 2001 empezó a regir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 3° de dicho reglamento señala que el empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. Por su parte, el artículo 11 de dicha normativa establece que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. A su vez, el artículo 6° de tal normativa prescribe que las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. De esta manera, conforme a lo antes indicado, es responsabilidad del empleador cumplir con las normas sanitarias básicas en los lugares de trabajo, pudiendo el trabajador denunciar tales infracciones al Servicio de Salud conforme lo establece el artículo 2° del señalado D. S. N° 594. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador también podría interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva toda vez que conforme al artículo 191 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo.

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miércoles, 22 de febrero de 2006

Multas según Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Si en los Reglamento Internos de Higiene y Seguridad, se determina que algunas infracciones a las normas del reglamento Interno deben sancionar con una multas, estas se calculan de la siguiente forma: Sueldo mensual fijo o variable: Se debe considerar el total de los ingresos variables del trabajador ó el valor del sueldo mensual, se divide por 30, lo que por cierto nos entrega en valor diario de la remuneración. Como la multa no puede exceder del 25% de la remuneración diaria del trabajador, el valor antes resultante se multiplica por 0.25 o el porcentaje determinado a la infracción, y nos entrega de esta manera el valor de la multa. Por cierto, y es obvio, de no existir un Reglamento Interno que determine que situaciones son sancionadas con multas, el empleador no podrá aplicar dicha sanción.

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martes, 21 de febrero de 2006

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Me han llegado varias consultas acerca de la obligación y beneficios que importan la implementación y mantención al día de un Reglamento de Higiene y Seguridad. Sobre el particular se puede señalar: La obligación sobre la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no proviene del Código del Trabajo, sinó de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Código se refiere al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. La obligación se encuentra indicada en el artículo 67 de la ley 16.744, que indica que: "Las empresas y entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo..." A su vez el artículo 14 del DS 40/69, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, indica: "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo,..." Entonces queda claro de donde viene la obligación legal. Ahora bién, los beneficios que importan mantener este Reglamento Interno son:
  • Cumplimiento de las normas laborales.
  • Cumplimiento acerca del Deber de Informar, sobre los riesgos del trabajo.
  • Procura prevenir o disminuir los accidentes del trabajo.
También es muy importante destacar los siguiente: en las oportunidades en que ocurren accidentes graves en una empresa u otro tipo de entidad, que impliquen una invalidez o muerte del trabajador o una enfermedad grave, es muy posible que el empleador deba enfrentar una demanda judicial que persiga algún tipo de indemnización. En el tribunal que corresponda, al empleador se le solicitará que acredite la implementación de éste Reglamento Interno y que acredite el cumplimiento de la norma laboral sobre el Deber de Informar los riesgos laborales al trabajador. Si no puede acreditar lo anterior, con toda seguridad el empleador quedará afecto a la responsabilidad legal que corresponda, y puede ser condenado a pagar elevadas indemnizaciones. Surge allí un nuevo beneficio cual es:
  • Proteger la responsabilidad legal del empleador.
Por tanto, el cumplimiento de esta norma solamente le entregará al empleador tranquilidad en el desarrollo de su actividad empresarial. Muchas personas indican que en su lugar de trabajo no ha pasado nunca un accidente, y eso es bueno, pero el Reglamento Interno procura prevenir sobre lo que ocurrirá en el futuro y no lo ocurrido en el pasado. Espero que con ésta explicación se pueda entender en forma mas clara la obligación de implementar el Reglamento Interno. www.eladministrador.cl

domingo, 19 de febrero de 2006

No juquemos al Criconque.

Qué es el Criconque?
El CRICONQUE es el juego de CRITICAR, CONDENAR y de QUEJARSE. Entonces que debemos hacer, o cual debe ser nuestra actitud. NO juguemos el juego del Criconque. NO malgastemos nuestro tiempo en criticar, condenar o quejarnos.
Con toda seguridad si existe algun acontecimiento que por alguna razón deba ser criticado, condenado y se deba quejar, lo mas probable es que aparezcan muchas personas dispuestas a hacerlo .
Todos los hechos por negativos que parezcan suelen tener su lado bueno o positivo. Esforcemonos por encontrar ese lado positivo. Que se haga una buena costumbre aquello. Que reemplace a la desgastante constumbre de criticar, condenar o quejarse.
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viernes, 17 de febrero de 2006

CADA MAÑANA EN EL AFRICA...

Cada mañana en el Africa una gacela despierta. Ella sabe que debe correr más rápido que el león más lento o morirá. Cada mañana en el Africa en león despierta. El sabe que debe correr más rápido que la gacela más veloz o morirá de hambre.
En el Africa, no importa si eres un león o una gacela. Cuando salga el sol, más vale que te ponga a correr. Entonces, donde quiera que te encuentres y sea cualquiera la función que desempeñes, mas vale que te pongas a correr. Espero que la pequeña historia te motive a desarrollar tus actividades cada vez que la recuerdes.

martes, 14 de febrero de 2006

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Ya comienza la época en que se debe comenzar a renovar el seguro obligatorio de accidentes personales, SOAP. Muchas personas comienzan a comprar este seguro aún cuando el que mantienen se encuentra vigente hasta el mes de Marzo.

Por lo tanto si lo compra anticipadamente no se desprenda del anterior, pues como mencioné se encuentra vigente hasta Marzo próximo, y el nuevo comienza su vigencia en el mes de Abril.

Este seguro es el que trata la ley No 18.290 denominada de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” y que se encuentra destinada a otorgar cobertura a todas las victima de accidentes de tránsito.

Entonces si por desgracia una persona o una familia sufre el accidente de un familiar, debe proceder al cobro de este seguro, el no hacerlo significa la renuncia a un derecho que se le esta otorgando por ley. Miles de personas dejan de percibir estos beneficio cada año por distintas razones.

A continuación señalo algunas características de este seguro obligatorio.

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?

El SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.

2.- ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?

El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de circulación.

3.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?

El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.

4. ¿CUÁL ES LA COBERTURA DEL SEGURO?

* En caso de muerte: UF 300 apx. $ 5.178.000

* En caso de incapacidad permanente total: UF 300 apx. $ 5.178.000

* En caso de incapacidad permanente parcial: UF 200 apx. $ 3.452.000

* Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta UF 300 apx. $ 5.178.000

5.- ¿A QUIÉNES CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?

* Al conductor del vehículo.

* A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.

* Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados, como ocurre, por ejemplo, con los peatones.

6.- ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?

En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia:

* El cónyuge sobreviviente.

* Los hijos.

* Los padres, y

* A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

7.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

En primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente. Luego, debe procederse a la identificación tanto de las placas patentes de los vehículos involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el accidente. Posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente un certificado en que se indiquen los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.

8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?

Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por Carabineros de Chile, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente. También es necesario acompañar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

9.- ¿ES NECESARIO LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?

Los beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario y deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora. No se requiere de la intervención de abogados, intermediarios o terceros, a menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.

10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?

El plazo para cobrar las indemnizaciones a que se refiere esta ley es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.

11.- ¿EN QUÉ CASOS EL SEGURO NO OPERA?

El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:

* Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

* Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.

* Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y

* Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas

12.- ¿CÓMO SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?

Para esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.

13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN SOAP?

Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no tiene este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile.

14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?

En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito o a la Superintendencia de Valores y Seguros, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado .

15.- VEHÍCULOS NO ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES

Si un vehículo que no tenga contratado el SOAP causa un accidente de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento. O sea, el vehículo constituirá –siempre en poder de su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.

16.- PERSONA FACULTADA PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR

El conductor, propietario del vehículo asegurado o algún representante de los mismos, puede dar el aviso respectivo a la empresa aseguradora.

17.- COBERTURA EN CUANTO A LAS PERSONAS

En esta ley se establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras intervinientes.

18.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Por el sólo hecho de presentar la documentación requerida para el cobro del seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá la prescripción. O sea, el plazo establecido por la ley para el cobro del mismo se paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora que el asegurado pretende cobrar el seguro fuera de plazo.

19.- FACULTAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS ANTE CARABINEROS DE CHILE

Cualquier familiar o persona beneficiario del seguro, como lo contempla la Ley, podrá solicitar a Carabineros de Chile un certificado en que se consignen los datos del accidente de tránsito.

20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS SIN SOAP

En el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos, y al menos uno de ellos no cuente con el SOAP vigente, los vehículos asegurados participantes cubrirán a todos los afectados, incluso a aquellos que eran transportados por el o los vehículos sin SOAP, a excepción del conductor y el propietario de estos últimos.

21.- PLAZO DE ASEGURADOR PARA EXAMINAR A PERSONA LESIONADA

El asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, tiene el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelto por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez) correspondiente a la del domicilio del asegurado.

Creando Empresa I

Tuve la suerte de leer en dias pasados en la prensa, un artículo sobre la creación de empresas virtuales en Chile. Aun cuando ello no se ha masificado, lo cierto es que ya existen muchas que comercializan sus productos y servicios en Internet.
Por cierto que ello es una buena señal. Sobre todo para las personas jovenes que tienen la posibilidad de crear su propia empresa.
Tambien existe otro grupo importante de personas que lo pueden hacer. Ellas son las personas mayores, no sólo de la tercera edad, sino que de unos 40 hacia arriba. Ellas ya tienen una experiencia acumulada en el cuerpo, y les resulta dificil encontrar un trabajo tradicional. Todas ellas pueden crear su empresa en Internet.
El que no avanza retrocede. Planta que no se riega muere. El espirítu de superación tienen que ver con un aprecio por la vida, por lo que se hace y por las personas que nos rodean, eso es lo que nos lleva a aspirar a más.
Tengamos fe en nosotros mismos, en nuestra fortaleza, en nuestra creatividad. Las cosas no son muy fáciles, pero existe el espiritu de superación.
En muchas ocasiones he puesto el ejemplo de los tenistas y en particular, de Rios, González y Massu, ellos han logrado muchos exitos y nos han entregado muchas alegrias. Pero ¿cómo lo han logrado? en base a un trabajo duro, a extensas jornadas de entrenamientos, dia tras dia.
Es lo mismo que deben hacer las personas que deseen crear sus empresas en Internet -y en general todas las empresas- el trabajo es duro y no van a trabajar solamente 7.5 horas diarias de Lunes a Viernes. Se trabajan muchas más y todos los días. Los resultados no se ven de inmediato pero con el tiempo se crece. Tambien se aprenden muchas cosas nuevas sobre todo en Ventas, Marketing, Computación, Comunicación, en la propia materia que uno desarrolla su empresa.
Tal vez el resultado no se vea de inmediato, pero si se plantea el trabajo con intensidad y en forma permanente, los resultados no tardaran en llegar.

martes, 7 de febrero de 2006

Volver sobre los Reglamentos Internos

Estoy leyendo un prestigioso sitio de Prevención de Riesgos y me he llevado una sorpresa al leer un artículo de un Abogado de una también prestigiosa firma de Auditores. Alli, señala el profesional: Obligación del reglamento La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes. En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y carezca de él, puede ser sancionada con multa administrativa por el Inspector del Trabajo. La verdad es que todas las empresas deben tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, todas. Lo que por supuesto puede variar es que aquellas empresas con 10 o mas trabajadores, deben agregar un capitulo destinado a las normas de Orden. De esa forma esas empresas implementan su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Referido a la multa que señala el profesional, la multa es de 1 UTM a 20 UTM es decir desde unos $ 31.000 hasta unos $ 630.000 en forma aproximada. No confundirse entonces, todas las empresas deben tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Entonces se puede comprender la sorpresa que me causo la lectura del comentario citado, pues puede llevar a una interpretación errónea de las normas sobre la materia. www.eladministrador.cl

lunes, 6 de febrero de 2006

Creando empresa

Por distintas razones he visto que las empresas de seguridad que trabajan en las grandes tiendas practicamente explotan a sus "trabajadores", si es que se les puede llamar de esa manera. Muchas de esas personas que trabajan de guardia, lo hacen por un sueldo muy bajo, muchas veces sin contrato de trabajo lo que en la practica les impide cualquier acceso a la seguridad social, a la que todos los trabajadores debieran tener acceso. De partida no les hacen contrato de trabajo, lo que por supuesto implica no pago de imposiciones, de feriado proporcional, de seguro de cesantia, no se encuentran cubiertos por la ley de accidentes del trabajo, y más encima les pagan cuando quieren y como quieren. Los jovenes permiten esa situación habida cuenta a que necesitan los ingresos, a veces tambien es un segundo trabajo el que realizan. Incluso personas de las fuerzas armadas trabajan los fines de semana en estas labores. Lo cierto es que las grandes tiendas no debieran permitir esta situación, y debieran exigir a sus contratistas los trabajos de sus trabajadores. Ahora bien, ¿tienen otro camino los jovenes?. Por supuesto que si. Crear su propia empresa. Parece dificil y muy complicado. Para nada. En primer lugar debe existir algun trabajo que se pueda realizar o un servicio que se pueda vender. Luego hay que acudir al Servicio de Impuestos Internos y declarar el inicio de actividades. Si se entregarán servicios de Segunda Categoria, que es donde prima el esfuerzo personal sobre el capital, la iniciación de actividades se puede hacer desde cualquier computador. Si la empresa es de Primera Categoria, necesariamente se debe concurrir a las oficinas de Impuestos Internos de la comuna en donde se instalará el negocio. Ese trámite se puede hacer en una mañana. Antes de ello, se debe determinar que tipo de empresa se va a constituir, empresario independiente, Soc. Individual de Responsabilidad Limitada, Soc. de Personas, Soc. Anómima. Por la velocidad de los tramites es preferible el empresario individual, o la sociedad de hecho, que es aquella en que se va a una Notaria se redacta una escritura de Sociedad y listo, con esa escritura, se va a Impuestos Internos y se Inicia las Actividades, por lo menos en el aspecto tributario. Los otros tipos de sociedades son de una constitución más lenta, pero en todo caso no debiera exceder de 1 mes. Según la actividad, se debe obtener la patente comercial en la Municipalidad respectiva, este trámite todovía es lento para algunas actividades, como Restaurantes y similares, para Botillerias, etc. Que se saca de ello. La persona comienza con su propio emprendimiento. Todos los días van a Impuestos Internos personas a dar Inicio a sus Actividades. Si bien el esfuerzo que se realiza es el doble o triple que estar empleado con un sueldo fijo, la expectativa es muy superior a vivir toda la vida dependiendo de su empleador. Es una situación que por lo menos de debe pensar. www.eladministrador.cl

domingo, 5 de febrero de 2006

Muerte de trabajador de subcontratista

Leyendo la prensa de hoy día, me llamó la atención una noticia acerca de la muerte de un trabajador en una importante empresa de la Quinta Región.
Lo que en realidad fue llamativo es la forma en que la empresa mandante manejo la información, pues puso el enfasis en que el trabajador fallecido era un trabajador de una empresa subcontratista y no de la empresa mandante.
Alguna intención habrá detrás de ello. Mi primera impresión es que la idea es proteger a la empresa mandante respecto a la responsabilidad que le puede caber en el accidente que produjo el fallecimiento del trabajador.
Si bien es cierto ésta persona era un trabajador de una empresa sub contratista, tambien es cierto que la empresa mandante tiene responsabilidad en los hechos que ocurren al interior de sus dependencias, mas aún cuando por mandato legal tienen responsabilidad sobre la vida y salud de los trabajadores, incluyendo aquellos de empresas contratistas.
Si en este accidente hubiera culpa o dolo del empleador, los familiares del accidentado trabajador podrán establecer las acciones judiciales que estimen convenientes para determinar las responsabilidades y eventualmente demandar indemnizaciones, sobre todo de aquellas señaladas en el art. 69 de la ley 16.744.
Igualmente si la empresa no ha cumplido con el deber de informar los riesgos laborales será sancionada con multa administrativa y tambien sin perjuicio de lo establecido en el art. 69 ya señalado.
Esta situación es importante no solo para las personas afectadas sino que para todos los trabajadores, quienes estamos expuestos a sufrir un accidente del trabajo en cualquier momento.
Seguí leyendo las noticias y tambien en el sur otro trabajador había fallecido victima de otro accidente laboral.