miércoles, 18 de noviembre de 2009

La tragedia del Prestigie

Mañana se recordará un año más la fecha en que ocurrió una de las mayores tragedias medioambientales, la del petrolero "Prestigie" acaecida frente a las costas gallegas, en España, el 19 de Noviembre de 2002.

Cabe recordar que en dicha tragedía se derramaron cerca de 77.000 toneladas de fuel generando una daño ambiental que aún sufren esas costas.

Además del daño gravisimo ambiental aún se tramita en España la mayor demanda judicial por daño ambiental y que seguramente seguiran por algunos años todavia, tratando de determinar quienes fueron los responsables de aquel siniestro. Tambien en Estados Unidos se tramita una demanda contra la empresa que certificó la navegabilidad da la nave.

En fin, había querido explayarme un poco sobre dicha tragedia pero mejor les dejo un enlace hacía una completa crónica de la tragedia.

editor

sábado, 14 de noviembre de 2009

Diabetes: Día Mundial contra el trastorno metabólico

Hoy se celebra el Día Mundial contra la Diabetes.

Es por ello que he creído necesario destacar el artículo publicado hoy en El Mundo, de España y que contiene información que puede ser de utilidad para aquellas personas que padecen éste trastorno.

Espero entonces que les pueda servir de ayuda.

editor

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Y se obtuvo la rebaja

En una empresa en la cual entregó asesoría, solicité la semana pasada la rebaja a la que podría acceder dicha empresa y que correspondía una rebaja de la tasa adcional diferenciada desde un 3.40% a un 2.04%, es decir se obtuvo una rebaja de 1,36% que al parecer no podría significar mucho.

Sin embargo la Planilla de Sueldos mensual es de $ 57 millones, razón por la cual la rebaja mensual será de aproximadamente $ 775.200, que a su vez multiplicado por los 24 meses que debe mantenerse dicha cotización arroja una rebaja de $ 18.604.800

Se pudo haber logrado una rebaja mayor, pero desafortunadamente a comienzos de año ocurrió un accidente que no permitió que ello pudiera lograrse. Lo importante es que el trabajador accidentado ya se ha recuperado y a vuelto a su trabajo.

Ahora se debe tratar de disminuir los accidentes, hasta el mes de Junio del año 2011, epoca en la cual termina el nuevo período de evaluación, cuya Cotización regira luego desde el 1 de Enero del año 2012.

No resultó muy fácil pues además del acreditar el cumplimiento de los requisitos que se exigen, se debió presentar una solicitud en atención a que la empresa, a pesar de tener más de 25 trabajadores, no se encuentra obligada a constituír un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Pero finalmente en esa empresa se solicitó y obtuvo la rebaja para los dos próximos años.

Para quienes no presentaron la solicitud a tiempo, -hasta el 31 de Octubre- es necesario señalar que aún existe un plazo adicional al original y que termina el 31 de Diciembre, pero la rebaja de la cotización adicional si corresponde, solamente será a partir del tercer mes en que se acredite el cumplimiento de requisitos para solicitarla.

De no acreditarse, debe seguir pagandose la cotización adicional diferenciada del período anterior.

editor

martes, 3 de noviembre de 2009

Demandas por Despido Injustificado y Cobro de Imposiciones

La reclamación de Despido Injustificado es una de las principales causas por las cuales se demandan a los condominios, tal vez sea la principal.

Si no es así, debe ser la segunda causa, la otra causal importante de demanda es Imposiciones Impagas.

Entre ambas causales deben sumar más del 90% de las causales por las cuales son demandados los condominios.

Ahora bien, si son tantas las demandas por despido injustificado, debe ser porque en algún momento se ha aplicado en forma incorrecta las normas legales que dicen relación con la materia, y que principalmente se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo.

Debe tenerse presente que para la aplicación de cualquier causal de despido, deben existir hechos concretos y verificables que puedan indicarnos que es posible invocar una o más de las causales de los artículos indicados para efectuar un despido, y allí se debe tener bastante cuidado.

Por ejemplo, veamos el artículo 161, que indica necesidades de la empresa.

Si se despide a un trabajador, digamos un Conserje, y se contrata a uno de iguales características para el mismo cargo ¿cuál sería la necesidad de la empresa o condominio en éste caso?. A mi entender ninguna.

Otra situación se da cuando un trabajador comete "faltas" que pueden originar un despido y no se aplica la anorma de inmediato y en lugar de ello, se remite una carta de amonestación o denuncia de los hechos a la Inspección del Trabajo, pensando en forma equivocada que ello puede ser de alguna utilidad en el futuro cuando se decida finalmente despedirlo.

Esas cartas no servirán de nada, pues allí se aplicará lel perdón de la causal, que nos previene que si no se aplicó la norma de inmediato, el empleador ha perdonado la comisión de la falta que ameritaba el despido.

Ahora bien no todas las cartas a la Inspección del Trabajo son inutiles, algunas son muy útiles, una por ejemplo si un trabajador comete en forma períodica alguna imprudencia temeraria y que el empleador a pesar de todos los esfuerzos que pueda desarrollar para evitarlas, no lo logra.

Ahora bien, la segunda causa de demanda. Las imposiciones impagas.

Esta es una situacion bastante complicada para cualquier empleador, y estamos hablando de condominios en este momento. Si no han pagado todas las cotizaciones, no es posible despedir a un trabajador, aún cuando él cometa todas las faltas que así lo ameriten, simplemente no lo puede despedir.

La situación se complica más, si son varios los meses (y las demandas que deba enfrentar el condominio) en los cuales no se hayan pagado las cotizaciones previsionales de los trabajadores, ya que además de lo señalado, los valores se irán incrementando a un ritmo muy rápido, además que las cotizaciones declaradas y no pagadas y con una demanda de por medio, quiere decir que han transcurrido varios meses y hasta más de un año.

Entonces allí usted podrá observar con bastante molestia, que en la práctica lo que debía pagar en forma original, se le ha duplicado, por los intereses, multas, comisiones, gastos de cobranza, abogado, etc. etc.

Todas estas situaciones no vienen sino a empeorar las muchas veces disminuidas finanzas de los condominios y generan obviamente un aumento de los gastos comunes o cuotas extraordinarias a objeto de pagar todos estos gastos que nunca se pensaron pagar, pero que hay que hacerlos sino se quiere que se retiren los bienes del condominios que con seguridad también les han sido embargadas.

Entonces a tener cuidado con estas dos situaciones.

editor

Temporada de Piscinas

En los próximos días comenzará en algunas ciudades la fiscalización que realiza normalmente en ésta época la Autoridad Sanitaria a aquellos condominios que cuentan entre sus instalaciones con una Piscina.

Existen varias exigencias para que una piscina pueda utilizarse y entre ellas, una que indica que se puede utilizar la piscina si durante todo el período de funcionamiento, se cuenta con personal Salvavidas.

Sin embargo, también se indica en la reglamentación vigente, que dicho personal no será necesario si el condominio, hotel, hostal, escuela, etc, cuentan con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de la Piscina.

En resumen, existe la facultad para que -por ejemplo- en caso de no contar con los recursos financieros suficiente, se pueda optar por la implementación de un Reglamento Interno, y asi cumplir la norma vigente y usar la Piscina.

Lo que se debe tener presente, es que si no se cuenta con Salvavidas o Reglamento Interno, no es posible el uso de la piscina. Seguramente usted pensará que igualmente se puede usar y es verdad, pero arriesgando además de sufrir una sanción administrativa, tambien la responsabilidad legal del administrador.

Si usted desea implementar en su organización un Reglamento Interno para su Piscina, escribanos un correo a editor@eladministrador.cl y al día siguiente que nos entregue la información que le solicitaremos, tendrá ya su Reglamento Interno, y a un valor muy conveniente.

editor