jueves, 5 de octubre de 2006

Multas por Reglamento Interno

En estos días he conocido de varios casos en que la Inspección del Trabajo ha cursado una Multa Administrativa, por no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

En mi concepto, esta es el aspecto menos complicado de no tener implementado ese documento, pues la multa solamente puede ascender hasta un máximo de 20 UTM unos $ 635.000, que sin embargo nunca se cursan en su totalidad. Generalmente la infracción alcanza a un poco mas de $ 400.000

Esa Multa se puede cambiar a una capacitación si el empleador no tienen una infracción anterior, sin embargo si la tiene, al menos deberá pagar la mitad de la infracción si soluciona la causal dentro de los 15 días sigueintes a la Notificación. Entonces la multa siempre va a salir mas de $ 200.000

Ese es el aspecto que se puede decir, es en cierta manera lo menos complicado.

Lo más complicado, creo que nadie puede quererlo -pero se exponen a ello-, pués en caso de un accidente grave en su empresa o condominio en que las consecuencias sean fatales, existirá con absoluta seguridad una demanda judicial en contra de quienes resulten responsables de ese accidente.

En esa demanda se deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias legales entre las cuales se cuenta el Reglamento Interno que corresponda, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y también acreditar todas las acciones efectuadas para prevenir o evitar el accidente en particular.

Si todo ello no se puede acreditar en forma fechaciente, se condenará al empleador por su responsabilidad en los hechos.

Entonces una forma de proteger esa responsabilidad legal, es justamente cumpliendo con las exigencias laborales, que no son dificiles de cumplir y que por supuesto no conllevan una inversión que no se pueda efectuar.

Pero ella, siempre será infinitamente menor a la que eventualmente sea condenado a pagar un empleador, si no se tienen cumplidas sus obligaciones.

Un buen administrador de empresa, sabe lo que debe hacer. www.eladministrador.cl

No hay comentarios.: