lunes, 29 de octubre de 2007

Finalmente le pagan todo a la Sub 20

Hoy día al parecer se ha llegado a un acuerdo entre los jugadores, cuerpo técnico y la ANFP, para efectuar el pago de la totalidad de las remuneraciones pactadas por la participación en el Campeonato de Cánada.

Muchas veces se dice que despues de la batalla todos son Generales, sin embargo en este caso, hemos emitido nuestra opinión antes que se produjera éste feliz acuerdo.

Sin embargo ello, no indica que el acuerdo se haya logrado teniendo en cuenta las normas laborales que habiamos comentado días atrás, pero espero que así haya ocurrido, pues de lo contrario estaría indicandose que esas normas laborales, se pasaron por alto, situación que perjudica tanto a los jugadores, como a la misma ANFP.

¿Habrá que criticar a la ANFP?

Para nada, lo importante es que se ha llegado a un acuerdo.

Lo importante de todo éste asunto es que desde ahora en adelante, todos los estamentos de las selecciones nacionales tendran los argumentos mas claros a la hora de decidir y de pagar los premios que se hubieran pactado.

Finalmente un comentario al márgen: es indiscutible que aún cuando no existieran las normas laborales que he comentado en días pasados, los jugadores y cuerpo técnico se ganaron su dinero en buena lid. Todos nos alegramos durante el transcurso del campeonato, vimos el esfuerzo que realizaron en la cancha.

Ahora a dar vuelta la página, y a seguir trabajando.

Plan de Emergencia Municipal

¿Y que pueden hacer las Municipalidades con la aplicación de software?

Buena pregunta.

Bien, las Municipalidades pueden diseñar e implementar un Plan de Emergencia Municipal que de acuerdo a las caracteristicas propias de su ubicación geografica, satisfaga las necesidades para enfrentar los riesgos asociados.

En definitiva, un Plan de Emergencia comunal.

Pero tambien pueden confeccionar un Plan de Autoprotección y de Emergencia, para cada uno de los edificios o instalaciones en que desempeñen sus actividades.

En consecuencia, puede implementar un plan comunal y uno o mas planes para las dependencias municipales.

Pueden por ejemplo diseñar un Plan de Emergencia para una sola actividad por ejemplo, para una romeria, un festival, juegos pirotecnicos, para el uso de playas, para un concierto, etc.

Pero tambien se incluye la posibilidad de diseñar un Programa de Inspección y un Programa de Auditoria, para los planes de Autoproteccion.

En general viene diseñado gran parte del trabajo, pero cada usuario debe analizar el contenido y si él se encuentra de acuerdo a sus requerimientos los debe incluir, los modifica y simplemente no los incluye.

Sobre los riesgos es necesaario comentar que se incluye una gran variedad de riesgos que cada organziación puede enfrentar, y no los nombro pues la lista es larguisima.

Con la aplicación, una Municipalidad puede construír su propio Plan de Emergencia Comunal en una forma bastante completa, y por cierto con una excelente presentación, plan que puede por cierto, ser publicado en su sitio web institucional, pues tambien existe esa posibilidad.

Vea mas información aqui.

sábado, 27 de octubre de 2007

Reglamentos Internos, una revision

Cuando confeccionamos Reglamentos Internos, posteriormente los revisamos para que se encuentre de acuerdo a la actividad de cada empleador, una cosa que al parecer no es tan sencilla.

Me ha tocado revisar algunos Reglamentos Internos que han implementado empleadores y les aseguro que se han debido realizar mas de 30 modificaciones, para que finalmente quede presentable, y en la confeccion de esos Reglamentos se ha invertido mas dinero que el valor de nuestros servicios.

Como señalaba luego de la confección de un Reglamento revisamos por lo menos, en el aspecto de Higiene y Seguridad, cerca de 50 itemes que son los básicos que un Fiscalizasdor de la Autoridad Sanitaria, va a revisar.

Nuestros clientes nos conocen y saben de nuestra seriedad en la ejecución de los trabajos, y nos ha tocado en oportunidades que no hemos entregado un trabajo en la fecha indicada, hasta que el propio empleador no entiende una materia y entrega la información correcta.

No entregamos un Reglamento si sabemos que la información proporcionada por el empleador se encuentra incorrecta. Uno de nuestros objetivos es cooperar en su gestión, y lo hacemos derechamente.

Si usted cree que copiar cualquier Reglamento da lo mismo, no se equivoque, recuerde que está trabajando con el futuro de su empresa.

Ahora bien, cuando se copia un Reglamento, obtiene alguna información adicional acerca de lo que significan las materias contenidas en él, como por ejemplo la Obligación de Informar los riesgos en el trabajo?

Nosotros entregamos eso y mas. Pretendemos satisfacer la necesidad de información respecto a ésta materia, pues cuando se enfrenta una demanda judicial, no se puede solamente argumentar que se tiene Reglamento Interno y que se entregó al trabajador, o que existe un seguro contra accidentes del trabajo, esos argumentos en un tribunal valen cero.

Como he indicado en otras entradas, afortunadamente son muchos los empleadores que han confiado en nuestro trabajo, tratamos de hacer bien las cosas, en forma confiable y expedita.

Tratamos en defintiva de prestar un buen servicio.

viernes, 26 de octubre de 2007

Reglamentos Internos

Afortunadamente son varios los empleadores que han tenido la oportunidad de implementar su respectivo Reglamento Interno que les corresponde, a traves de nuestro trabajo, y muchos nos han agradecido esta forma de trabajo, pues les ha permitido cubrir una necesidad en forma rapida, confiable y expedita.

Agradecemos por supuesto todas las palabras de aliento que tambien recibimos a menudo.

Creemos que estamos haciendo un trabajo que les sirve a los empleadores y tambien por supuesto a los trabajadores. A los empleadores pues le ayudamos a cumplir sus exigencias laborales y a cubrir su responsabilidad legal, frente a un accidente grave o fatal.

A los trabajadores, porque se insertan en cada Reglamento normas que le ayudarán a desempeñar sus funciones con mas seguridad, les ayudamos a tomar conciencia de los riesgos del trabajo.

Los empleadores que leyendo mis entradas a éste Blog, aún no han adoptado la desición de implementar su Reglamento, la recomendación es: Hagánlo.

La multa por esta infracción puede ascender a unos $ 670.000, pero si a ello, eventualmente se agrega otra u otras infracciones laborales, el valor puede facilmente sobrepasar el millón o dos millones de pesos, comno. efectivamente hemos conocido de casos de esa naturaleza.

Además en una Fiscalización, se les exige presentar el Reglamento correspondiente en un muy breve plazo, entonces ¿para que arriesgar tanto por tan poco?

Los Administradores de Edificios y miembros de los Comités de Administración deben preocuparse de éste tema, no lo dejen pasar.

Ademas se les entrega también en forma gratuita, un material digital, en el cual sí se darán cuenta de la verdadera importancia de este documento, y de la actuación del empleador en estas materias de prevención, que dicho sea de paso no es una opción, es una obligación legal, ante la cual de nada sirven cualquier clase de argumento para justificar la inobservancia de la norma clara en esta materia.

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jueves, 25 de octubre de 2007

Planes de Emergencia

Personalmente habia confeccionado unos Planes de Emergencia antes de conocer el software de UrbiCAD, Planes de Autoprot¿tección y Planes de Emergencia. Tambien había visto varios otros de ellos.

Sin embargo, lo que se puede hacer con el software señalado es particularmente muy completo, creo que no he visto ningun Plan de Emergencia con las caracteristicas que se pueden desarrollar en el software que comento.

La aplicación de sofware se puede aplicar a Edificios, Empresas, Municipalidades y Territoriales, quedando en ambos casos Planes muy bien desarrollados y mejor presentados. El usuario tiene multiples alternativas de riesgos que se pueden presentar en el lugar en el cual se encuentra localizada la construcción sobre la cual se aplicará el Plan de Emergencia.

Esos riesgos -que no son pocos- se deben analizar, y si se encuentra que estan adecuados a la organización se incluyen, se pueden modificar, o simplemente no incluir.

El trabajo se encuentra practicamente hecho

A las empresas tambien les puede solucionar la necesidad de contar con un Plan que en cualquier momento les puede significar una valiosa ayuda en protección de sus bienes y de su personal.

Por ejemplo, es especial tambien para aquellas empresas que cuentan con varias sucursales a traves del país, ya que pueden poner su Plan de Emegencia en su sitio institucional, y con ello entregar una excelente información a sus trabajadores.

En estos momentos el valor del software se encuentra rebajado, y en un futuro cercano su precio quedará a un valor normal.

Puede que el valor sea un poco mas del que se puede pensar, pero al conocer bien y percibir las enormes potencialidades del software, cualquier persona puede entender que está a un precio mas que razonable.

Este software tambien es una excelente oportunidad para los profesionales que se dedican a confeccionar estos Planes de Emergencias, pues pueden diseñar un perfil de uno, y desde allí comenzar a adecuar los siguientes. tambien para las empresas que prestan servicios de seguridad en los condominios, excelente solución y oportunidad para ellas.

Pueden ver una presentacion mas completa de la aplicacion de software aqui.

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Curso Administracion de Edificios

Finalmente ya estamos terminando los arreglos para comenzar en los proximos días a dictar un Curso sobre Administración de Edificios.

Hemos realizado una alianza con una destacada empresa para que se efectuen los cursos a Distancia y lo mejor de todo, con unos valores muy especiales.

Debo decirlo, pues hay que ser honestos, existen dos situaciones que se deben mencionar;

1. La primera, es que los cupos son limitados y,

2. La segunda, los cursos son muy completos.

El objetivo es entregar -en las 130 horas del curso- a los participantes un material que en realidad les sea de utilidad, que les entregue seguridad que van a obtener un buen conocimiento y que con él, podrán desempeñarse con exito en cualquier condominio.

Se estima que el curso debiera terminarlo una persona en unos dos meses. La idea no es prolongarlo en demasía.

He tenido la oportunidad de ver la materia que se incluye, y es muy completa, razón por la cual estoy seguro que a quienes participen en el curso -sean personas que recien quieran estudiar estas materias o incluso Administradores o miembros de los Comités de Administración,- terminaran conscientes de haber dado un paso hacia adelante.

Las pérsonas que se encuentren interesadas pueden escribirme a editor@eladministrador.cl y les entregaré más información y si lo piden, la Ficha de Inscripción.

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Presuncion de Contrato de Trabajo

Me han escrito un correo por el comentario de la sub 20, referida al Contrato de Trabajo, que en mi opinión debieran tener los jugadores de la selección sub 20 y en general todos los jugadores que se integran a una selección nacional.

Esos jugadores cumplen un horario, entrenan, se concentran, viajan etc.

Tambien tienen dependencia y subordinación, pues en primer lugar se encuentran subordinados a lo que les indica su Entrenador y luego dependencia de la ANFP, a traves de su citación a la respectiva selección.

Finalmente se les paga una remuneración, premios, viáticos o el nombre que se les quiera poner.

Ahora ¿hay alguien que no pueda entender que en las citaciones no se cumplen esas circunstancias? Por lo menos yo creo que efectivamente se cumplen.

Ahora bien, todas esas circunstancias hacen presumir legalmente la existencia de un Contrato de Trabajo, sometido a las normas del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mi opinión en un Tribunal competente habría que conceder esa situación, y me imagino que además sancionar a la ANFP, si eventualmente no hubiera cumplido con sus obligaciones laborales, como por ejemplo, escriturar el respectivo Contrato de Trabajo, entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Informar los Riesgos del Trabajo, pago de Imposiciones, etc. etc.

Por lo menos eso es lo que les sucede a cualquier empleador, y en éste caso a mi entender la ANFP, también lo és.

Respecto a las sanciones lo que se debe tener en cuenta de acuerdo a la norma transcrita es que en ningún caso se les puede sancionar por conductas o situaciones extradeportivas.

Ahora toda esta situación no es ajena a las Administraciones de Condominios, para nada.

Existen muchos Administradores que tambien cumplen las circunstancias de cumplir un horarios de trabajo, tener dependencia y subordinacion y recibir el pago de una remuneracion, y a pesar de ello, se les paga con una Boleta de Honorarios.

¿Pero que ocurre cuándo se despide a ese Administrador?

Efectivamente, lo que pensó.

La persona denuncia a la Comunidad de Copropietarios a la Inspección del Trabajo, y reclama pago de imposiciones, horas extras, feriados, etc. etc. y no pudiendo la Comunidad desvirtuar esas circunstancias, debe proceder al pago -muchas veces de millones de pesos- de los derechos laborales reclamados.

¿Porqué esta coincidencia?

Simple, todos los trabajadores se encuentran sometidos a las mismas normas laborales, y en el caso comentado en primer lugar, los deportistas profesionales incluso tiene un Título Especial en el Código del Trabajo.

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miércoles, 24 de octubre de 2007

Sanciones a la Sub 20

A veces uno de tanto mirar las cosas no las ve.

Estaba pensando que es injusto las sanciones económicas que la ANFP les ha impuesto a los jugadores de la selección Sub 20, por los hechos que sucedieron en Canada.

Para analizar un poco la situación tenemos que entender que los jugadores tienen un Contrato de Trabajo con sus respectivos clubes, y que además me imagino, tambien tienen un Contrato cuando se integran a la selección nacional.

Ello en atención a que los jugadores cumplen un horario, tienen dependencia y se les paga una remuneración, es decir, en este caso la ANFP pasaría a ser un segundo empleador, circunstancia que muchos trabajadores tienen, como por ejemplo los profesores que trabajan en varios colegios.

Ahora bien, a los jugadores se les ha descontado de sus premios, -que en mi opinión se ganaron en forma legitima y de cuyo trabajo todos nos alegramos, tanto es asi que fueron recibidos en el Palacio de la Moneda-, valores que serian eventualmente destinados a financiar los gastos que debiera estar obligada a pagar la ANFP por los daños ocasionados a un Bus, y por actos de indisciplina.

Sin embargo, me llama la atención que ello se este produciendo y todos veamos que no hay nada que se pueda hacer, salvo aceptar las disposiciones del Presidente de la ANFP, que dicho sea de paso, tambien estuvo involucrado en los hechos, o por lo menos sufrió las consecuencias.

¿Y porque me llama la atencipón?

Veamos, el artículo 152 Bis K, del Código del Trabajo, dispone que "Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deban sujetarse los deportistas profesionales , y los trabajadores que desepeñan actividades conexas..."

Continua señalando "En ningun caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas...."

Ello se encuentra establecido en el Código del Trabajo, normas a las cuales -en mi opinión- tambien debieran estar sujetos los deportistas de la selección sub 20.

Ahora bien, la ANFP ¿habrá implementado un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad? y si lo tienen ¿se lo habrá entregado a los jugadores?

En ese Reglamento deben salir explicada las sanciones, y que solamente pueden consistir de acuerdo al mismo Código del Trabajo, en Amonestación Verbal, Amonestación por Escrito y Multa económica de hasta un 25% del salario diario.

Ahora bien, las sanciones para imponerse. deben seguir un procedimiento, no es llegar y aplicarlas, debe existir una investigación y se debe oir y analizar en su debido mérito, los argumentos que los trabajadores presentan como descargos, lo que al parecer aqui no ha ocurrido, pues justamente se está a la espera de una investigación que se supone se encuentra haciendo la FIFA, un organismo externo a la legislación chilena.

En mi opinión lo que se encuentra haciendo la ANFP es un abuso en su condicion de empleador, pues estaría transgrediendo las normas laborales chilenas sobre la materia, que son las normas a las cuales deben someterse.

Con todo, lo que se debe determinar, es en que situación laboral se integran los jugadores a la seleccion y solamente existen dos casos, como trabajadores dependientes a los cuales se les paga un sueldo, o como independientes a quienes se les cancela un honorarios, y al parecer no podría ser esta última situación por las razones explicadas al comienzo, es decir, ellos reciben un sueldo, cumplen un horario y tienen dependencia y subordinación, circunstancias exigidas para acreditar la existencia de un Contrato de Trabajo.

Ahora la situación del Entrenador, don José Sulantay, creo que es más que clara, el era en la época un trabajador dependiente de la ANFP, por tanto, -reitero, en mi opinión- en ningun caso se le puede hacer un descuento como el comentado, en atención a que el ni siquiera estuvo involucrado en los hechos.

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miércoles, 3 de octubre de 2007

Simulacro de terremoto: ¿Y la Onemí Cuándo?

Ya pasaron los simulacros que se efectuaron en la región de Valparaíso y ahora viene la evaluación y las disposiciones de mejoras, en aquellas situaciones que puedan mejorarse.

Sin embargo debe tenerse también en cuenta una situación que mas temprano que tarde debe tener un corte, y es la calidad Ejecutiva que debe asumir la Onemí en los momentos en que se producen las catástrofes naturales.

En mi opinión, en todos estos casos la Onemí, debe asumir el mando Ejecutivo de la Región en la cual se produce la emergencia, pues son precisamente sus funcionarios quienes se han preparado para enfrentarla, y resolver los problemas de esos momentos afectan al territorio.

También debiera tener vehículos propios, en una cantidad suficiente, ambulancias, mas y mejores comunicaciones, es decir una red de comunicación civil buena, y sobre todo el poder de administrar las emergencias.

En este caso la Onemí entre otras cosas debiera ya dejar de ser una Oficina dependiente del Ministerio del Interior, y tener un rango mas importante. A su vez el Ministerio del Interior debiera saber dejar tener esta cuota de poder y a su vez Hacienda entregar los recursos para que Chile pueda tener una Oficina de Emergencia mas autónoma.

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