jueves, 29 de diciembre de 2016

Software Plan de Emergencias de Protección Civil

El terremoto en el sur. Las marejadas que ya suman en conjunto mas de 240 días en el año. la prolongada sequía de mas de una centena de comunas en el país, que también afecta por ejemplo a Perú y a Bolivia.
Las olas de calor. Los incendios forestales y poblacionales. Los vientos fuertes como se han dejado sentir hace unas dos madrugadas en Punta Arenas y otras ciudades del Sur Autral.
Todas esas situaciones deben ser trabajadas en el Plan de Emergencias de Protección Civil de una comuna, y muchas más.
Pero también se debe efectuar un trabajo de Evaluación de Riesgos, y para ello se disponen de varias metodologías de evaluación, algunas mas complicadas que otras.
También debe desarrollarse un Inventario de Medios y Recursos que se puedan disponer para hacer frente a una emergencia, sean esos Medios y Recursos de propiedad de la municipalidad o no.
Se debe tambien desarrollarse los Protocolos de Actuación para casos de emergencias, una gran cantidad de protocolos.
Las comunicaciones son importantes. mientras más veloces, es mejor. En una prueba, un mensaje de SMS, ha aido entregado al telefono de destino en 4 segundos.
Todas estas actividades se deben incorporar para el desarrollo de  un Plan de Emergencias de Protección Civil para una comuna, es un trabajo tícnico pero disponemos de una solución única en el país.
Nuestro software Plan de Emergencias de Protección Civil, le permite a una comuna acceder a una herramienta de trabajo que les facilitará en gran medida el trabajo de planificación de su Oficina Comunal de Protección Civil.
Si necesita mas información escribanos a: editor@eladministrador.cl 
editor 

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Son discriminatorias algunas normas del Reglamento de Piscina???

Es una problematica que se está discutiendo hace varias semanas tanto por la TV, como por algunos medios impresos.
Hace algunas semanas una copropietaria denunció a traves de la TV, que otra copropietaria había solicitado que la hija de su Asesora del Hogar, no utilizara la piscina, pues existian normas en ese sentido en el Reglamento de la Piscina de su condominio.
Luego vinieron las diversas opiniones de varias personas algunas señalando una clara discriminación y otras las menos, en sentido contrario.
Quedó finalmente instalada la idea que se estaba frente a una situación de discriminación arbitraria.
La situación exacta fue que la hija de una Asesora del Hogar, estaba en la piscina del condominio con dos niños menores y otra copropietaria solicitó que se le indicara que saliera del lugar.
Las personas que opinaron expusieron sus propios puntos de vista, pero ninguna, ninguna, pensó siquiera que la situación de la piscina se encuentra normada por un Decreto del Ministerio de Salud.
Entonces se debe incluir necesariamente en el análisis, la circunstancia si se han cumplido las normas legales, antes de señalar que es una discriminación arbitraria.
Digamos primero que el concepto discriminar es neutro: para efectos estadísticos puedo discriminar por edad, sexo, altura, peso, nacionalidad, color de piel, color de cabello, color de ojos, en fin puedo poner los atributos que desee para el análisis.
Entonces, cuando se agrega un exigencia sin argumentos, se está frente a una discriminación arbitraria, y ese es el problema en el caso de la piscina. 
Para ello voy a comenzar señalando un ejemplo, el transporte en buses del Transantiago.
Allí se movilizan millones de personas cada día, muchas no validan el pago de su pasaje, y eso es posible apreciarlo todos los días.
Si un Fiscalizador sorprende a una persona que no ha validado su tarjeta, lo hace bajar y además, lo sanciona con una multa.
La explicación, no ha cumplido el requisito para viajar en el Bus, cual es: validar el pago de su pasaje con su tarjeta. ¿Alguna persona puede pensar que hacer bajar a una persona del Bus es una discriminación arbitraria?
Y asi, se pueden indicar cientos de ejemplos en los cuales para realizar una actividad, previamente se debe cumplir uno o mas requisitos.
Veamos otros ejemplo: Para integrar el comite de administración se debe ser propietario, conyuge o representante legal de una persona jurídica que sea propietaria en el condominio.  Un hijo de un propietario, si el mismo no tiene un porcentaje de propiedad de la unidad, no puede incorporarse al C. de Administración, un arrendatario tampoco. Y no se está discriminando, se estan haciendo valer los requisitos exigibles.
Para ser Administrador del condominio, el C. de Administración o la asamblea exigen ciertos requisitos, por ejemplo haber cursado estudios en administración de condominios.
Para ser elegido Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, etc. se deben cumplir algunos requisitos y quienes no los cumplan, no pueden acceder a dichos cargos.
Veamos ahora, ¿se debe cumplir algún requisito para usar la Piscina de un condominio?
La piscina del condominio, no es una Piscina de uso publico general, el Decreto la señala como una Piscina de uso público restringido, es decir que solamente algunas personas la pueden utilizar.
Cuales son esas personas??
El mismo Decreto señala que son aquellas que cumplan previamente algunos requisitos, y esos requisitos pueden ser razonablemente: 
a) ser copropietario en el condominio y sus familiares residentes
b) ser arrendatario en el condominio y sus familiares residentes, y
c) tener la tenencia de una unidad del condominio a cualquier otro título, y sus familiares residentes.
Pero ¿pueden otras personas usar la piscina de acceso restringido?
En algunos condominios se acepta que las visitas a residentes puedan usar la piscina, pero restringido a ciertos días y cantidad de visitas por unidad. Normalmente en estos condominios, los fines de semanas y días feriados, la piscina la pueden utilizar solamente los residentes.
En otros condominios, no se acepta que las visitas utilicen la piscina níngún día.
Se debe tener en mente además, que las piscinas de los condominios son generalmente piscinas con una capacidad muy limitada respecto a los propios residentes.
Ahora bien, para que una visita pueda usar la piscina debe estar de manera permanente acompañada de un residente adulto del condominio al cual visita.
En otro sentido, los niños menores, siempre deben estar acompañados de uno de sus padres al menos o de alguna persona adulta responsable en otros casos, para niños mayores de 10 años por ejemplo.
Todo ello, con la finalidad de proteger la responsabilidad legal del condominio, frente a un accidente en la piscina. 
Entonces, tenemos que un Decreto del Ministerio de Salud, actualmente vigente, faculta al condominio a señalar los requisitos que puede establecer para las personas que quieran utilizar la piscina.
Los copropietarios son los dueños de la instalación y pueden indicar, el período de uso, los días, el horario de uso, los días y horarios de mantención, las normas para evitar accidentes por inmersión, las normas para evitar la contaminación del agua, y en general todas las normas que estimen oportunas, entre ellas, quines pueden usar la piscina.
En su caso, que los dependientes de las unidades y del propio condominio, no puedan usar la piscina.
Este análisis se podría hacer tambien entonces con el gimnasio, la Sala de Eventos, el Quincho, la Sala de Negocios, la Sala de Computación, la Lavanderia, y en general, con cualquier otra área común.
En el caso denunciado la joven a la que se solicitó que saliera del área de la piscina no era un adulto y en esa circunstancia estaba exponiendo la responsabilidad legal de todo el condominio, de todos los copropietarios y no estaba acompañada de una persona adulta de la unidad a la cual estaba visitando.
En el caso en cuestión lo que se puede discutir es su calidad de visita, pero eso lo pondera la dueña del departamento.
Lo que no se puede discutir es que no es una persona adulta, no estaba acompañada de un adulto de la unidad a la cual visitaba, y además se estaba exponiendo la responsabilidad legal del condominio.
Ahora bien, se señala en los Reglamentos Internos, que si una Asesora del Hogar, adulta, debe acompañar a un niño a la piscina, lo puede hacer con la vestimenta adecuada para la piscina, es decir con traje de baño.
Pero eso esta normado en el propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para píscina de uso público restringido.
Entonces señalar que se esta discriminando arbitrariamente, solamente porque una persona lo puede creer, no es tan ajustado a la realidad, pues quienes usan la piscina deben cumplir ciertos requisitos que el condominio establece ante de autorizar el uso de piscina.
Lo que faltó al parecer, es que el Adminisrador, entregara a cada departamento una copia del Reglamento de Pisicna.
Ahora bien, si con todo lo expuesto, un copropietario desea que esas normas sean modificadas o anuladas, lo debe realizar a través de la asamblea de copropietarios, y si la asamblea decide modificarlas, se cambian, pero si la asamblea decide mantenerlas, asi se debe hacer.
He confeccionado centenares de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para Piscinas de uso público restringido, y en ningun condominio que se haya implantado se ha tenido problemas, pues además del Reglamento, se entrega un Recibo en el cual se señala que cada unidad ha recibido copia del Reglamento y se compromete a cumplir con sus dispociciones.

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domingo, 25 de diciembre de 2016

El error del SHOA

1 hora exacta es la diferencia informada entre la llegada de las primeras olas en un comienzo 13.21 de la tarde y la hora en que definitivamente quedó la información 12.21. Diferencia 1 hora exacta.
La información entregada por la ONEMI, para referirse a esta situación es que ellos reciben la información -me imagino del SHOA- y luego la procesan, y de allí salió la hora definitiva.
El SHOA tuvo problemas para el 2010, y éste error -si se cometió en el SHOA- no puede ser dejado pasar sin una explicación más completa.
Que pasa si la ONEMI no revisa la información y de verdad ocurre un maremoto mas importante??, la población habría estado esperando las olas para las 13.21 y hubieran llegado a las 12.21.  Nos merecemos una explicación creible y completa.
Cual fue el error?
Que medios o procedimientos, utilizó la ONEMI para obtener en Santiago un horario diferente de la institución técnica por excelencia en la materia, como es el SHOA.?
Ahora si la explicación no la entrega la ONEMI, necesariamente la debiera entregar el SHOA.
Vamos a esperar esa explicación.
 
 

Evacuar ante la alarma de maremoto, no significa necesariamente

ganar distancia, sino ganar altura.
Y esa circunstancia se puede enfrentar fácilmente cuando se debe evacuar una ciudad en la cual existan muchos edificios cerca de la costa, como sucede en la gran mayoría de las ciudades de Chile, Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Coquimbo, Viña del Mar, Valparaíso, Puerto Montt, por citar algunas.
En esas ciudad se debe enseñar sobre la evacuación vertical, que las personas en lugar de dirigirse a una Zona de Seguridad ubicada en algunos casos a mas de 1.000 metros y en donde debe además cruzar varias calles en las cuales va a encontrar tránsito vehicular, puede dirigirse a un edificio cercano en donde puedan refugiarse a una altura del piso 5 o superior.
En otras ciudades, como está sucediendo en estos precisos momentos, en el Sur del país, luego del terremoto en la Isla de Chiloé, la evacuación debe efectuarse a un lugar en altura.
No existe una receta única, pero podría ser de utilidad conocer la distancia a la que se encuentra la Zona de Seguridad Pública más cercana y saber además cuánto se puede demorar -caminando- la persona más lenta de su familia.
Si, esa persona puede llegar a la Zona de Seguridad, antes de la llegada de las olas, que señale el SHOA, puede elegir esa alternativa. Pero si el tiempo no es suficiente, la alternativa que debiera elegir es la evacuación vertical, es decir subiendo a un piso superior de un edificio.
Ahora, si esta en un terreno elevado, como los cerros de Valparaíso, por ejemplo, no debe evacuar, pues ya se encuentra en un lugar seguro, con mayor razón si en esos cerros se encuentra a una altura superior de un edificio.
En cualquier caso, lo importante es mantener la calma. No solamente es un decir, sino que manteniendo la calma le permitirá razonar de manera adecuada y elegir la alternativa  correcta. Recuerde que frente a una situación como la comentada, es posible que algunas personas no soporten la tensión y pierdan su calma y la hagan perder a terceras personas cercanas. 
Un terremoto es una situación de emergencia. Existen muchas otras que puede enfrentar una ciudad. Sin embargo el terremoto, puede desencadenar y de hecho así es, otras situaciones de emergencias, por ejemplo un maremoto, deslizamiento de tierras, y otras.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Seguros 1

Al momento de desarrollar un Plan de Emergencias también incorporamos la información del condominio, referido a los seguros contratados.
Esta información siempre se demora en ser recibida.
Muchos condominios solamente cuentan con el seguro de incendio para áreas comunes. Algunos no tiene el seguro obligatorio de incendio para aquellas unidades que no tienen  su seguro de incendio de manera particular.
Pero la idea de la Entrada es esta: pocas personas leen las cláusulas de la Póliza, no las conocen, saben que es un seguro de incendio o de incendio con adicional de sismo pero nada mas.
A veces no saben cual es el monto de la cobertura.
Lo cierto es que la Póliza de Seguros prácticamente no la lee nadie, no se conocen sus coberturas, que no son solamentre el riesgo de incendio, es el principal, cierto, pero existen varias otras, no se conocen las clausulas excluyentes, los diferentes deducibles, ni las exigencias a las cuales se obliga el asegurado.
Lo principal como he comentado en una Entrada anterior, es el monto asegurado, el cual debe ser lo mas cercano a la realidad, con la finalidad de evitar la aplicación de la cláusula de prorrateo, que he explicado también en la Entrada anterior.
Llama entonces la atención que cuando se solicita la o las Pólizas de Seguros, sea tan lenta la entrega de la información, que además en mi concepto, debiera permanecer siempre entre los documentos más importantes del condominio.
Entonces, al momento de contratar un seguro de incendio, deben participar personas que conozcan la materia, no contratar un seguro como se contrata un servicio más. Allí, se está traspasando a un tercero, la compañía aseguradora, el riesgo por los daños que pueda sufrir el condominio en caso de un siniestro, que no necesariamente debe ser muy importante para ser indemnizado, basta que se encuentre la cobertura en la respectiva Póliza, y el daño sea superior al Deducible para ese daño.
Pero también puede ser un daño importante que puede llegar a afectar el patrimonio de cada uno de los copropietarios.
La tarea es entonces, conocer la Póliza de Seguros de su condominio, leerla, analizarla y si no sabe alguna situación, consultarla con su Administrador o con el Corredor de Seguros.
Incorporamos la Poliza de Seguros, entre los antecedentes del Plan de Emergencias, habida consideración a que, luego de analizar los medios y recursos de autoprotección, de pocos sirven si, frente a un siniestro y en la eventualidad que se tengan todos los medios y recursos, se sufre un daño y no exista una Póliza de Seguros, que permita la indemnización para recuperarse de los daños sufridos.   
Entonces con ello verificamos que aún cuando el condominio se encuentre bien dotado de medios y recursos para enfrentar emergencias, también se encuentre protegido para la eventualidad de sufrir daños producto de esas emergencias.
 
 

viernes, 23 de diciembre de 2016

Felices Fiestas

A todos quienes les haya sido de utilidad la lectura de las Entradas de éste Blog, y también a lo que no,  incluyendo a todos nuestros amigos que profesan otra creencia que no es la Cátolica, les deseo una Féliz Navidad, que Dios los Bendiga, a sus familiares y a su hogar.
Que el año 2017, sea un periódo en el cual se desarrollen todos sus proyectos y que si éste año 2016, fue un buen año, que el próximo, al menos, sea el doble de bueno.
Ahora, un regalo para el espíritú:
Si Piensas Que Estás Vencido 
Si piensas que estás vencido, lo estás
Si piensas que no te atreves, no lo harás
Si piensas que te gustaría ganar pero no puedes, no lo lograrás
Si piensas que perderás, ya has pérdido
Y es que muchas carreras se han perdido ante de haberse corrido
Y muchos cobardes han fracasado antes de haber su trabajo empezado
Piensa en grande y tus hechos creceran
Piensa en pequeño y te quedaras atrás
Piensa que puedes y podrás
Todo está en el estado de ánimo mental, porque la batalla de la vida no siempre la gana el hombre mas fuerte o el más ligero.
Tarde o temprano el hombre que gana es aquel que cree poder hacerlo.
(Ruyard Kipling)
Como dije, felices Fiestas y un mejor año 2017.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Seguros

Desde el 27F, con toda seguridad se deben de haber entregado sino cientos, miles de nuevos edificios y la mayor parte de ellos no ha debido enfrentar un terremoto.
La parte estructural del edificio se encuentra por decirlo de alguna manera, garantizado por ley durante los 10 primeros años y mientras no se sufra de un terremoto el tiempo sigue corriendo a favor de las empresas inmobiliarias y constructoras, ya que si en ese tiempo no sufre daños estructurales, se termina el périodo de garantía.
A pesar que en el año 11, si pueda sufrir de ese tipo de daños.
Si ocurre hasta  los 10 años, debe responder la empresa inmobiliaria, aquella que realizó la primera venta.
Si el daño ocurre después de los 10 años, eventualmente debiera responder el seguro, siempre y cuando el edificio se encuentre asegurado por el condominio. (De todas formas siempre antes de los 10 años, el condominio debe estar asegurado)
Si el edificio no cuenta con seguro, los copropietarios deben absorver la pérdida. Entonces cuidado con el seguro. Se debe tener contratado y además las cuotas al día. Obviamente seguro de incendio con adicional de sismo.
Todo lo anterior, para indicar que los Administradores deben tener la precaución de tener esta materia en mente y mas aún tener escrito un breve plan de lo que deberá realizar luego de ocurrido un sismo y que en su edificio se produzcan daños.
Puede que los daños no sean estructurales, sino que otro tipo y existen tambien otros períodos de garantía de 5 y 3 años.
Pero he querido recalcar los daños estructurales pues allí la pérdida puede ser para los copropietarios muy importante, incluso pérdida total. Algo de ello ya se conoció en varios edificios a lo largo del país, en el pasado terremoto del mes de Febrero del año 2010.
Entonces tenemos de donde sacar experiencia.
De los daños la compañía aseguradora, indemnizará el total de los daños, menos el deducible que corresponda y que es diferente para cada tipo de daño y en el caso de daños de incendio, por aguas lluvias u otro, el deducible es normalmente bajo.
Sin embargo, para el riesgo de terremoto el deducibe a pesar de corresponder a un bajo porcentaje, 1% normalmente, traducido en pesos, puede significar que el valor total de los daños, se encuentre dentro del valor del deducible, lo que deja al condominio sin indemnización alguna.
Este 1% se calcula sobre el valor total asegurado. Si se aseguran las áreas comunes en UF 100.000 el 1% es de UF 1.000.
Lo que puede complicar toda la operación de seguros, es conocer el valor real del bien asegurado, pues si en el caso anterior, el valor real es de UF 200.000, la compañía aseguradora puede aplicar la cláusula de prorrateo que se encuentra en el condicionado de la respectiva Póliza.
Veamos un ejemplo con daños de UF 15.000.
El valor real es de UF 200.000, y el valor asegurado UF 100.000, entonces el bien está asegurado en el 50% de su valor real.
Aplicando la cláusula de prorrateo la compañía asegurado indemnizara el 50% del valor de los daños es decir, UF 15.000 x 0.50 = UF 7.500, además a éste último valor, le restará UF 1.000, que corresponden al deducible de la Póliza.
En definitiva, la indemnización que recibirá el condominio con los datos anteriores es de UF 6.500, con los que debe financiar daños por UF 15.000.
La diferencia se debe financiar con aportes de cada propietario, pero también con seguridad con algún subsidio que otorgue el Gobierno.
En una próxima Entrada se podrá analizar con mayor detenimiento este tema pues aún queda bastante materia que analizar,
editor
 

martes, 13 de diciembre de 2016

Lo que los copropietarios necesitan es seguridad

Justamente, Seguridad.
Seguridad jurídica que todas las situaciones internas que debe realizar el condominio se están realizando cumpliendo con las normas legales vigentes que afectan las actividades del condominio, como por ejemplo ley de copropiedad, reglamento de la ley de copropiedad, reglamento de copropiedad del condominio, otros reglamentos que se otorguen los copropietarios y otros reglamentos que se deben implementar de acuerdo a las exigencias legales.
Pero antes de todas ellas, que la seguridad juridica se encuentre respetando en primer lugar las disposiciones contendidas e la ley principal de un país, su Constitución. 
Seguridad patrimonial, que señalan que el patrimonio de los copropietarios se encuentra debidamente asegurado, y que el riesgo de daños ha sido traspasado a una entidad aseguradora.
Seguridad financiera, respecto al uso de los dineros que todos los meses son cobrados como gastos comunes, que todos los copropietarios paguen sus gastos comunes, que todos los dineros recibidos sean depositados en la cuenta corriente del condominio.
Seguridad ética, se refiere al trabajo en base a principios, lo que obliga tanto a los integrantes de los comité de administración como a los administradores, a realizar sus actos con prescindencia de sus intereses particulares o al menos con superponer los intereses generales de la comunidad por sobre por sobre los particulares.
Seguridad para casos de emergencias, que implica tanto la seguridad frente a situaciones de emergencias originados por la naturaleza, como la seguridad frente a situaciones delictivas, que puedan afectar a personas residentes del condominio como a sus bienes o bienes comunes.
Practicamente todos los copropietarios, confian en que las cuentas que se le presentan son correctas, que se encuentran con documentación  de respaldo, que han sido revisados y que se han utilizados, los mejores servicios o los mas económicos dentro de las diferentes calidades que se hayan requerido.
Entonces el trabajo es: no faltar a esa confianza.
editor

Sacando lecciones de la experiencia

En el pasado terremoto del año 2010, muchos condominios recibieron indemnizaciones millonarias, algunas por algunos cientos de millones de pesos.
Pero se gastaron de manera rapida.
Con toda seguridad la situacion debe volver a pasar en cada terremoto, los daños en un edificio son importantes desde el punto de vista económico. Y por ello se debe estar asegurados de manera correcta.
Entonces luego de pasado un tiempo, la interrogante es ¿que pasará con el dinero si nuevamente se reciben millonarias indemnizaciones?
La situación debe estar resuelta antes que ello ocurra.
Una solución puede ser, señalar cada año cuando se elige al comité de administración una o dos personas adicionales al comite, para que se integren al control del manejo del dinero recibido de las indemnizaciones, y luego de terminadas todas las reparaciones rendir cuenta de manera obligatoria a la comunidad.
La idea es disminuir las debilidades de control que pueda tener el sistema adminisrativo contable del condominio, y que producto de esas debilidades puedan ser utilizados de manera incorrecta esos dineros.
Si le sucede la situación descrita en su condominio, es obvio que están enfrentando una situación de emergencia, se deben reparar algunos sistemas, muros, puertas, vidrios, ascensores, y muchos otros bienes comunes, y para todo ello se debe estar preparado con anticipación, no enfrentar la situación con solamente improvisaciones o entregar la autoridad para el manejo financiero, a una o dos personas.
Tal vez se pueda entregar, pero bien controlado por terceros copropietarios.
La idea es finalmente, que enfrentados a una situación que genere daños importantes en el condominio, se tenga la certeza que quienes asuman el manejo del dinero lo realicen de manera correcta y con una rendición de cuentas obligatoria.
Se imagina usted señor copropoetario, que recibibidos cientos de millones de pesos, y luego de gastados no se tenga una rendición de cuentas.
Las experiencias son para obtener lecciones, y ésta puede ser una importante.


sábado, 10 de diciembre de 2016

¿Ahorra IVA o ahorrar dinero?

En muchos condominios se presenta una disyuntiva cuando respecto a la contratación de servicios por montos elevados, se analiza la posibilidad de ahorrarse el pago del IVA.
De partida señalo que esa no es una opción viable.
En la contratación por ejemplo de la pintura de un condominio, las obras se pueden contratar a Suma Alzada o Por Adminisración.
Suma Alzada corresponde a la modalidad en la cual el condominio contrata la ejecución de las obras, y el contratista adjudicado proporciona todo lo necesario para la ejecución de los trabajos, materiales, personal, etc., en este caso el condominio se limita a efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en las respectivas Bases Administrativas y en el Contrato de Prestación de Servicios que eventualmente se haya firmado ante Notario.
Si el Contratista solicita Anticipos, debe presentar de igual manera una Factura por ese Anticipo, y en cualquier mometo que solicite un pago, una Factura debe respaldar ese pago.
La segunda modalidad es realizar el trabajo Por Administración. Esta modalidad consiste en que el condominio contrata el personal que ejecutará las obras y compra directamente todos los materiales necesarios para ella.
Vamos a analizar solamente el aspecto de ahorro de dinero.
 Cuando las obras se contratan mediante la modalidad de suma alzada, el contratista debe desarrollar para si  mismo un Presupuesto de Precios Unitarios, lo que quiere decir que debe analizar cuánto le costará cada uno de los itemes que comprendan los trabajos; mano de obra, pintura, impermeabilizante, lavado del edificio, elementos de protección personal, etc. 
A la suma de todos ellos, le agrega un porcentaje de gastos generales, y a la suma anterior incluyendo los gastos generales le agrega un porcentaje de utilidad. Luego a todo ese total le agrega finalmente el IVA.  
Entre gastos generales y utilidad, con seguridad se tiene un porcentaje cercano al 15 % o un poco más.
Luego el condominio se encuentra tambien pagando IVA, por los servicios de mano de obra que entrega el Contratista, mano de obra que de contratarla directamente el condominio, no se encuentra afecta al pago del IVA.
Ahora, cuando las obras se ejecutan mediante la modalidad de Administración, el condominio se ahorra como ya se vislumbra, el pago de los gastos generales y el de la utilidad. Pero también se ahorra el pago del IVA, que el contratista debe incluir en su presupuesto de Suma Alzada.
Ahora si el condominio, insiste en la idea de no pagar el IVA, se tienen dos problemas, 1) si se realiza una Revisión de Cuentas en el condominio, cualquier profesional, señalará dicha materia como una observación, ya que no existe un documento legal que pueda respaldar el Egreso de dinero, y 2) la empresa Contratista corre el riesgo que frente a una fiscalización tributaria o laboral, pueda detectarse esa evasión, y deba tener que pagar a su costa con el impuesto evadido.
El condominio, en realidad no desea evadir el IVA, desea finalmente tener un ahorro de dinero, y ello lo puede tener ejecutando las obras mediante la modalidad de Administración, pero para ello debe también tener una persona responsable que vaya controlando la ejecución de los trabajos.
Finalmente, cuando se desee ejecutar obras de envergadura económica, conviene analizar cual modalidad es la mas conveniente para el condominio.