martes, 29 de enero de 2013

www.procedimientosoperativos.cl

Atendida la importancia que tiene el desarrollo e implementación de los procedimientos operativos para planificar como se enfrentaran las situaciones de emergencias, hemos adoptado la decision de subir nuestro nuevo sitio www.procedimientosoperativos.cl ó www.procedimientosoperativos.net, éste último redirecciona al primero.
Para algunas organizaciones puede que con algunos pocos procedimientos satisfaga su necesidad de planificación, pero para otras organizaciones, con seguridad deberán desarrollar e implementar decenas de procedimientos que satisfagan sus amplias necesidades.
Para ambos casos nuestro software Procedimientos Operativos, puede resultar la solución mas completa y profesional que puedan encontrar, incluso sin hacer mención a la actividad que pueda desarrollar cada organización, atendida la circunstancia que prácticamente todo el contenido del software puede ser modificado por el usuario de acuerdo a sus particulares necesidades.
Ello por cuánto cada organización puede delimitar el alcance de esos procedimientos, me refiero a si se desarrollarán procedimientos para por ejemplo enfrentar y ayudar a sus integrantes que luego de una emergencias -con todos los procedimientos anteriores que ello pueda significar- puedan sufrir un schok nervioso, o incluso que luego de un tiempo aún le puedan quedar secuelas de haber enfrentado una emergencia.    
Tal vez para otras organziaciones ese schok nervioso o esas secuelas sean el comienzo de sus procedimientos operativos de ayuda, como por ejemplo en el caso de organismos de la salud.
En este tema de los procedimientos operativos las organizaciones tienen un campo bastante amplio que desarrollar y a ellas queremos entregarle una herramienta que les permita efectuar su trabajo de una manera bastante completa.
Quedan entonces invitados a visitar nuestro nuevo sitio web www.procedimientosoperativos.cl

martes, 22 de enero de 2013

Procedimientos operativos de emergencias

Es bastante el trabajo que se debe desarrollar para implantar Procedimientos Operativos de Emergencias en cualquier organización.
Veamos:
En primer lugar se debe distinguir entre situaciones que tengan su origen al interior o exterior de la comunidad, como por ejemplo un accdiente del trabajo o un sismo.
En segundo lugar, debemos distinguir, el alcance de la situación, conato de emergencia, emergencia parcial o emergencia general, con su respectiva definición.
Luego, se debe tener en mente que en la organización pueden existir equipos de intervención para cada caso de emergencias, equipos de primera intervención, equipos de alarmas, equipos de evacuación y similares con nombres que cada organización a considerado oportuno, con sus funciones claramente definidas.
Finalmente en cada equipo la función que debe desarrollar cada integrante, en algunas de las situaciiones ya descritas.
Parece sencillo, desarrollar los Procedimientos Operativos de Emergencias, pero a la hora de ejecutar el trabajo, ya se complica todo.
Para facilitar ese trabajo disponemos de un software denominado precisamente Procedimientos Operativos, en el cual ya mucho del trabajo se encuentra adelantado, y más aún, el usuario puede cambiar todo lo que se encuentra contenido en el software, incluso los nombres de los equipos, las brigadas, las funciones, todo, todo, se puede modificar.
Estamos seguros que el software puede significar una valiosa ayuda a quienes deben preparar y mantebner actualizados esos Procedimiento Operativos de Emergencias, que a nuestro entender cualquier organización debiera mantener entre sus labores habituales, en la medida que se encuentren preocupados de enfrentar de buena manera una situación de emergencias.
Si desea efectuar alguna sobre el software comentado, puede hacerlas a editor@plandeemergencias.com
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miércoles, 16 de enero de 2013

Las normas de un Reglamento

He desarrollado mas de tres centenas de Reglamentos, sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad, de Copropiedad, Especiales para empresas Contratistas y Subcontratistas, de Higiene y Seguridad para Piscinas de uso público restringido, entre los más importantes.
Cada uno de ellos contiene normas de diferentes caracter, algunas de ellas que obligan a actuar de cierta manera, otras prohiben o exigen ciertas conductas y algunas solamente son normas generales de recomendaciones.
Me quiero referir a las normas que prohiben o exigen ciertas conductas.
Por ejemplo, si en un Reglamento se exije que los trabajadores deben usar los elementos de protección personal en forma permanenete, entre ellos zapatos de seguridad, y se encuentran trabajadortes sin esos zapatos, ¿quien es el responsable de ello?
El trabajador es por supuesto, ya que sabe o debe saber si ha leído el Reglamento Interno, una de sus obligaciones, que debe usar zapatos de seguridad.
El empleador también es responsable, ya que si ha determinado esa norma, su obligación es hacerla cumplir a todos los trabajadores.
Si al trabajador que no utiliza zapatos de seguridad, le ocurre un accidente que pueda afectar sus pies, (o cualquier parte de su cuerpo) los trbunales la exijiran la responsabilidad del empleador, pues le preguntarán que hizó para impedir que el trabajador no permaneciera sin sus zapatos de seguridad en su trabajo. Si no hizo nada, el empleador va a estar en problemas.
Uno de los argumentos en su contra será que impuso normas de prevención y no hizo nada por hacerlas cumplir, siendo su obligación legal el haberlo hecho.
Todo lo anterior, para señalar algo bastante simple. Las normas de los reglamentos son de cumplimiento para todos los implicados, para los trabajadores y para los empleadores  en el caso de prevención en el trabajo, para los copropietarios en le caso de materias de copropiedad inmobiliaria, y para los usuarios en el caso de piscinas. 
Si se ha dispuesto una norma cualquiera que ella sea, se debe hacer cumplir. Si se van a permitir conductas permisivas en materias de prevención de riesgos, lo mejor es no incorporar normas que se sabe de antemano no se exijiran, a pesar de todo el peso que recae o pueda recaer sobre el empleador.
En estos casos me inclino a pensar que los empleadores no exijen el cumplimiento de las normas, más por desconocimiento de la gran responsabilidad que puede caer sobre sus hombros, que por considerar que el trabajador pueda sufrir algún tipo de accidente.  
La recomendación es entonces, revise su reglamento o reglamentos, y vea que ocurre en la realidad, ¿se cumplen las normas establecidas?, ¿se permite el incumplimiento de las normas de los reglamentos?. Si encuentra muchas diferencias es el momento de modificar las conductas ó exigencias y apegarse a las normas establecidas.

domingo, 6 de enero de 2013

Radiación ultravioleta de origen solar

En el día de hoy aparece una noticia acerca de la campaña emprendida por el Ministerio de Salud,  con la finalidad de prevenir el cancer a la piel, generado por la radiación ultravioleta de origen solar. la campaña la ha efectuado en una piscina de la ciudad de Santiago, en donde además entregó a los banistas según señala la nota información y bloqueadores solares,
Este es un tema importante en esta época, no solamente respecto a los bañistas, que en este caso era una piscina publica, pero en los condominios existen muchas piscinas y en ellas también se deben entregar normas o recomendaciones a objeto que quienes la utilicen tengan al menos información sobre la materia.
La radiación ultravioleta de origen solar (RUV) genera efectos negativos en el ser humano a corto o largo plazo, como por ejemplo el cancer de piel o cataratas, en el casod e los ojos.
En el día de ayer solamente estaba escribiendo en una entrada, que en los Reglamentos de Piscina que confeccionamos para los condominios y otras organizaciones estanos incorporando desde hace un tiempo ya, recomendaciones sobre esta materia.
Por otro lado existe la obligación legal de modificar los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponde, a objeto de incorporar normas sobre la RUV.
En esta caso además se debe tener presente que si ello no se realiza, se considera una infracción laboral Grave, con las siguientes multas considerando el tamaño de la empresa, asi:
empresa de 1 a 49 trabajadores 9 UTM
empresa de 49 a 200 trabajadores 30 UTM
empresa de más de 200 trabajadores 40 UTM
Las infracciones que se pueden cometer son:
No realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control mínimas de: 
a. Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control.
b. Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. 
c. Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas  implementadas a su respecto. 
d. Disponer las medidas específicas decontrol a implementarmedidas Administrativas, si la labor lo permite, de calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00 hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición, entrega de elementos de protección personal, según el gradode exposición, tales como gorros, lentes, factor de protección solar. 
e. Mantener un programa escrito de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral,sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros.

La idea central entonces es: ciudado con la exposición a los rayos solares.
editor

viernes, 4 de enero de 2013

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso publico restringido

Durante las últimas semanas hemos desarrollado varios Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para condominios que cuentan con piscinas entre sus instalaciones.
La norma legal sobre la materia dispone que durante todas las horas de funcionamiento de las piscinas, debe estar presente personal salvavidas y además personal capacitacido en la aplicación de primeros auxilios. Si una organización (condominio, establecimiento de educación, gimnasio, hotel, motel, etc.) implementa un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, quedará eximida de dichas exigencias.
Ya son innumerables los condominios que han adoptado la propuesta de implementar un Reglamento Interno y a los cuales le hemos desarrollado dicho documento. Ahora como en todos nuestros trabajos hemos estado mejorando el contenido y se han incluido algunas importantes normas que se deben considerar en la prevención a la exposición de radiación ultravioleta de origen solar, cuya exposición sin precaución alguna puede ocasionar a corto o largo plazo enfermedades graves a la salud.
Lo importante además es saber primero que:  las piscinas no pueden funcionar sin salvavidas  y personal capacitado en primeros auxilios, y segundo: que se puede obviar lo anterior si se cuenta con un Reglamento Interno de piscina.
En consecuencia nunca, se debe utilizar, mejor dicho, nunca se debe autorizar la utilización de una piscina sin que exista algunas de esas dos exigencias.
Usted puede tener más información sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido, desde aquí.

Ratificado el Finiquito

Listo, hoy concurrí a la Inspección del Trabajo, y de ratifico el Finiquito del último trabajador que había quedado pendiente el día 31 de Diciembre pasado y sobre el cual escribí en la entrada anterior.
Se convino con el trabajador el pago de una parte de un beneficio y logré el acuerdo para efectuar el pago.
Con ello al menos se tiene una prueba concreta que la empresa ha actuado con diligencia luego de no haber querido pagar los valores reclamados como correspondía durante la Conciliación y se ha allanado a pagar una parte de los beneficios reclamados, enmendando los errores cometidos. Además se ha evitado un juicio con todo lo desgastante que puede ser, tanto para el trabajador como para la parte empleadora.
Ahora se debe esperar que la Inspección del Trabajo curse las multas por las infracciones que la persona que concurrió a la Conciiación cometió, y acreditar que se ha solucionado la controvesia en la misma Inspección del Trabajo. Con ello espero que ese organismo considere lo actuado y pueda anular las multas que deba cursar.


martes, 1 de enero de 2013

Conciliación laboral

Sean mis primeras palabras de éste año 2013, para saludar y desear al mismo tiempo los mejores exitos a los lectores de mi Blog, muchas felicidades.
Hacia finales del año pasado, tuve que asistir en calidad de asesor, al representante de una empresa que debió concurrir a varias conciliación en la Inspección del Trabajo.
En el primer día (5 Conciliaciones, recomendé que a pesar de lo señalado en un primer momento por dicho representante ante la señora conciliadora) en mi calidad de Asesor aceptar el reclamo del trabajador y pagar lo que correspondía por ese reclamo. Lo mismo ocurrió luego con 4 reclamos de otros tantos trabajadores. El Acta de ésta comparecencia, se terminó con todos los casos aceptados y resueltos y sin multas.
El segundo dia (2 casos) se continuó el mismo procedimiento con el primero de ellos. 
En la segunda ocasión, la señora conciliadora, haciendo uso de un abuso de autoridad no acepto mi presencia en la calidad de Asesor señalando en forma desagradable que en su oficina no se aceptaban Asesores. 
Le hice presente que el manual de Conciliación de la propia Dirección del Trabajo dispone que no existe impedimento alguno en que asistan Asesores de las partes, pero ni así acepto mi presencia. Debi quedar en la sala de espera y dos Conciliadoras en las cuales estuve anteriormente me consultaron el porque no había ingresado a la Conciliación, al saber la respuesta quedaron extrañadas y solamente movieron la cabeza en señal de incredulidad.
Obviamente no quize llamar al Jefe de Oficina ni hacer presente el reclamo, para que -eventualmente- la Conciliadora en cuestión no fuera a sancionar a la empresa por la situación presentada. Es decir, debi aceptar de mala gana, su abuso de autoridad.
El tercer día no concurrí como Asesor para solamente un caso. Desafortunadamente quien concurrió representando a la empresa, el mismo todos los días, y a pesar de todo lo que le había explicado anteriormente, incluso realice hasta un simulacro de Conciliación, realizó una comparecencia desastrosa, y lo peor es que cree que lo hizo de manera perfecta.
En primer lugar no acepto dar curso al reclamo. Una materia controvertida que deberá a ir a juicio, pero que era posible obviar.
Lo peor es que no pagó en esa comparecencia los dineros que se habían ofrecido al trabajador en la carta de despido y que necesariamente debiera haber pagado a objeto de no incurrir en infracciones. Además no presentó el Contrato de Trabajo y solamente llevó una fotocopia de dicho documento, a pesar de tener el cargo de Gerente de Recursos Humanas, en otros casos anteriores, derechamente no llevó la documentación a pesar de mi reiterada recomendación, tuvo suerte de la buena voluntad de las señoras Conciliadoras..
Resultado, infracciones y multas por no presentar documentación, por no pagar remuneraciones y otros beneficios. Estimo que en multas será mucho más de 1 millón de pesos, casi lo mismo que estaba controvertido, pero además se deberá ir a juicio laboral con el ingente gasto de recursos y tiempo, además de las eventuales sanciones que pueda imponer el tribunal por el no pago de las remuneraciones y otros beneficios que, de todas formas se deben pagar.
 De igual forma el trabajador terminó desfavorecido, pues la Conciliadora, señaló que el trabajador estaba reclamando en general, despido injustificado. Circunstancia que no corresponde y que a mi entender no era lo reclamado, sino solamente materias económicas. Ante el tribunal, no podrá probar que el despido es injustificado pues estan todas la pruebas para probar que la causal recurrida es efectiva, de hecho ninguno de los trabajadores anteriores reclamó sobre la causal invocada.
Escribo esta situación en atención a que los administradores, representantes de empresas y propietarios a quienes de alguna forma asesoramos en la confección de sus Reglamento Internos, deben conocer éstas materias laborales al momento de concurrir a Conciliaciones con sus ex trabajadores.

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