domingo, 30 de abril de 2006

Calma y Tiza.

Varios temblores se han sentido en algunas regiones del país, varios de ellos son levemente perceptibles por las personas, salvo que se encuentren ubicadas en un edificio en altura.
Personalmente hoy he sentido unos tres temblores en Valparaíso muy leves.
Pero la preocupación se encuentra radicada en la Tercera Región en donde hoy se han sentido unos 9 temblores de diversa magnitud.
La autoridad ha llamado a la población a mantener la calma, señalando tambien que no existe la tecnología que permita pronosticar fenomenos de mayor envergadura, no obstante también han indicado el cuidado que se debe tener sobre los objetos que se encuentran en altura y puedan caer provocando lesiones a personas. A revisar la casa entonces.
En general en todo momento y no solamente cuando la naturaleza nos recuerda su fortaleza, se deben mantener algunos elementos imprescindibles como por ejemplo, velas, una linterna y, algunos medicamentos de primeros auxilios.
En los edificos muchas de estas situaciones se encuentran descritas en los Planes de Seguridad, que los integrantes de los Comités de Administración se encuentran obligados a implementar.
Con todo, se debe recordar que los temblores son roces de las placas sobre las cuales se encuentra ubicado nuestro territorio, no es algo sobrenatural. Sin embargo, en el momento no se piensa en ello. Ante todo, se debe mantener la calma.
Si usted vive en un Condominio pregunte si se encuentra implementado el Plan de Emergencia y solicite una copia de él. El conocimiento siempre será de una gran ayuda.

Auditoría de un Condominio

Cuando una persona habla de Auditoría, generalmente se piensa en la revisión de dineros, que tal vez allí se puedan detectar conductas o hechos que pueden estar contrarias a lo que se ha esperado de quién o quiénes realizan un trabajo.
Muchas veces las Auditorías se solicitan por cuánto existe alguna duda o la certeza que los dineros de la Administración de un Edificio, no han sido manejados en la forma que correspondiera, y se espera que el trabajo de Auditoría, revele esa situación.
Pero bien, puede que el trabajo revele una situación opuesta y se llegue a la conclusión que el Administrador ha obrado con el celo debido en la Administración de dineros de la comunidad de copropietarios.
Salvo que se pretenda encontrar esos hechos, la Auditoría no esta dirigida a encontrar o establecer situaciones de dolo. La Auditoría se encuentra dirigida en forma preferente a verificar que el trabajo realizado se encuentra adherido a las normas y políticas que la institución se ha dado a si misma.
Pero ello es solamente una parte del trabajo de Auditoría.
Entre otros que documentos debiera leer la persona que realiza el trabajo: las Actas de las Asambleas, el Reglamento de Copropiedad, las Actas del Comité de Administración, el Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad, la comunicación que haya recibido el Administrador y/o el Comité de Administración -de allí puede resultar algun dato relevante- y todo aquel documento que pueda ser de utilidad para el trabajo, como por ejemplos distintos Reglamentos que se haya dado el Condominio.
Luego de ello, analizar los aspectos laborales, contratos, feriados, finiquitos, horas extras, liquidaciones de sueldos, cotizaciones previsionales, etc. etc.
Luego los aspectos tributarios, que son pocos, retencion de impuestos si las hay, declaración y pago de ellos.
En este punto puede en algun momento resultar algún problemas como por ejemplo, cuando el condominio presta servicios en forma periódica a sus usuarios y por ello les cobra un precio. Puede que esa actividad, deba tributar como una empresa cualquiera.
Luego los aspectos financieros, los ingresos, los egresos, la caja chica (que a veces parece una caja demasiado grande) y el procedimiento utilizado para reponer los fondos gastados, las cartolas bancarias, el estado de morosidad, y luego conciliar todo ello.
Analizar que todos los gastos se encuentren respaldados por un documento legal, Factura, Boleta de Compraventa, Boleta de Honorarios, Formularios de Declaraciones de Imposiciones e Impuestos. Nada de recibos de dinero con firma y rut ilegible, salvo que el Comité de Administración hayan autorizado, el pago de dinero en esta forma, lo que ha estas alturas no se utiliza por las facilidades de emitir una Boleta de Honorarios Electronica.
Una vez revisado todos los documentos y conciliado los números, se debe confeccionar el informe con la opinión del auditor, y que le servirá a la Comunidad, incluso eventualmente, para inicio de alguna acción judicial, si resultan hechos punibles.
Entonces el trabajo no es sencillo, y la responsabilidad es mucha, ante el Administrador, el Comité de Administración y ante la Comunidad de Copropietarios, y ante uno mismo al realizar un trabajo a conciencia.
Entonces cuando se piense en una Auditoría, no se tenga ello como un trabajo sencillo, porque no le es.

Mas accidentes

Dos personas más fallecieron a causa de accidentes ocurridos en Edificios, en la ciudad de Santiago.
Infortunadamente los Edificios han estado en las noticias por las desgracias ocurridas en estos días, en donde han ocurrido accidentes, principalmente por descuido o una imprudencia temeraria de quienes han sido las victimas.
Hacia esas conductas es que debe el Administrador en conjunto con los miembros del Comité de Administración enfocar una actuación con más enfásis. En lo posible instalar una barrera en la mente de los usuarios de su edificio, para que no se expongan en forma imprudente.
Para ello puede utilizar barreras fisicas y tambien mensajes que lleguen a la mente de quien quiera por alguna razón realizar alguna conducta que ponga en riesgo su integridad fisica. Todo ello por supuesto, en los espacios comunes de cada condominio, ya que en los espacios privados poco se puede hacer, salvo enseñar en las Asambleas o en reuniones citadas al efecto, la conducta segura que se espera de los usuarios del condominio.
Luego de ocurridos los accidentes, con toda seguridad, se van a tratar de encontrar culpables que por comisión u omisión hayan provocado o inducido, o no hayan informado acerca de los riesgos que habian en el lugar del siniestro.
Por ello, la prevención siempre será un mecanismo que debe estar presente en las actuaciones de quienes administran edificios.

viernes, 28 de abril de 2006

¡No puede ser!

¿Cómo es posible que haya ocurrido un accidente cuando jovenes jugaban de madrugada sobre el techo de un ascensor?
No puede ser que personas tengan acceso en forma tan fácil hacia los ductos en donde se encuentran los carros de los ascensores, debiera al menos existir una barrera que impida el acceso a personas no autorizadas, y a cualquier hora del día o de la noche.
Desgraciadamente esa irresponsabilidad les resultó demasiado cara, una persona fallecida y otra con lesiones graves y con la posibilidad de quedar paraplejico.
Para la comunidad de copropietarios el accidente también les puede traer consecuencias en atención a que de alguna forma la Administración debe impedir ese acceso a recintos tan peligrosos y restringidos.
¿Habrá señalización en el Edificio en que ocurrió este accidente que prevenga o impida acerca del ingreso a esos lugares?
Lamentable accidente, especialmente por ocurrir en un lugar en donde muy pocas personas deben tener acceso, y quienes lo tienen, deben ser personas con experiencia en trabajos en esos lugares.
Debe constituír una señal para las personas que administran otros edificios.

sábado, 22 de abril de 2006

Corte de agua en Valparaíso

Muchos problemas ocasionó el grave accidente que produjo una maquina de una empresa contratista, al romper el acueducto Las Vegas, que abastece de agua a las ciudades de Viña del Mar, Valparaíso, Quilpué y otras.
Desafortunadamente para la empresa contratista, este hecho puede llegar a provocar su desaparición del mercado. Veamos.
En primer lugar, debiera producirse el despido del operador de la máquina que provocó el accidente, siempre y cuando hubiera sido un descuido propio de él. Ahora si se encontraba cumpliendo órdenes, la situación cambia y no podría ser despedido, salvo que le le pagaran todos sus beneficios laborales.
Para la empresa, un grave problema. Debe seguir efectuando el trabajo que estaba ejecutando, pero deberá enfrentar una situación muy complicada.
Deberá resarcir a la empresa de agua potable los daños directos de la reparación del acueducto, me imagino que Esval, también perseguira el lucro cesante por toda el agua que no pudo vender, que deben ser muchos millones de litros. Luego debiera, aún cuando ello no creo que se produzca, reparar el daño producido a la población que sufrió el corte de agua, hospitales, servicios públicos, escuelas, toda la población afectada, empresas, etc. etc.
Una situación muy complicada para la empresa.
Pudiera verse complicada su situación también en el Registro de Contratistas del Mop, para quien efectuaba trabajos, cuando ocurrió el accidente, hay que recordar que el Intendente habló de Negligencia Inexcusable.
Habrá que ver si las Garantias presentadas por el Contratista, pueden hacerse efectivas para cubrir en parte el daño causado.
Muchas empresas contratistas del Mop, son empresas que deben soportar a duras penas su actividad empresarial, sobre todo por la competencia que se desarrolla en cada licitación pública, pués uno de los factores que influyen en la adjudicación es el precio, el principal diria, pués en las oportunidades en que he asistido a las Aperturas de Propuestas, el precio ofertado es el indicador para determinar el orden de preferencias, luego de ello por supuesto vienen los estudios tecnicos de las propuestas.
En atencíón a las repercusiones del accidente y sus consecuencias, creo que se podría pensar en el fin de la empresa que provocó el accidente.
Lamentable, pero para ello también existen soluciones y los empresarios de la empresa deben saber que ello es así.

miércoles, 19 de abril de 2006

La participación de convivientes.

Entre las consultas que nos llegan a diario, ha llegado una que encontramos muy interesante, y se refiere en forma especifica a la participación de los convivientes en la administración de un condominio.
Sobre el particular se debe tener presente que el propietario puede por derecho propio participar en las Asambleas y en el Comité de Administración, -cumpliendo con las exigencias para cada caso.
Ahora bien, la persona que es conviviente del propietario, para asistir a la Asamblea -en representación del copropietario- debe contar con el Poder necesario que dispone la Ley, de otra forma, se puede considerar una tercera persona extraña a la Asamblea y que nada tiene que hacer allí.
Es importante ello, por cuanto en algunas Asambleas se llevan a efecto votaciones que luego cualquier persona a la que no le haya agradado el resultado, puede impugnar la votación alegando que voto una o mas personas sin estar facultado para ello.
Luego, la persona conviviente, -que no es copropietario por supuesto- no puede integrar de manera alguna el Comité de Administración, en atención a que la ley señala en forma muy clara quienes pueden hacerlo, y son el copropietario si es persona natural o el representante legal en caso que el copropietario sea una persona juridica.
He querido comentar esta situación en atención a que en muchas oportunidades puede presentarse esta situación, y a pesar que se quisiera -por el conocimiento que se tienen de las personas- que ello no fuera así, lo mas recomendable es el respeto a las normas legales. Y ellas en este sentido son muy claras.

Herido por caída de corniza (I)

Desafortunadamente las lesiones que recibió el joven a quien le cayó un pedazo de corniza desde un edificio son de una magnitud tál que le dejaran secuelas permanentes, y entre esas secuelas, el lado derecho de su cuerpo paralizado. Un hermano del joven ya anunció que presentarán acciones judiciales contra los responsables. Esa era una cuestión de la más minima lógica. El daño que se ha producido es grande. Ahora bien, cuales son las acciones que debiera seguir esa comunidad. En primer lugar acercarse a la victima y ofrecerle su colaboración en lo que sea pertinente para su recuperación, vale decir, ayuda económica y de otra indole si fuera necesario, por ejemplo, medicamentos. Para quienes -eventualmente- deban asumir la responsabilidad será una carga económica importante, habida cuenta a los daños causados y a las indemnizaciones que se van a perseguir por la familia. Con todos los comentarios que he realizado en este blog, los lectores ya deben saber a cuales me estoy refiriendo. Cualquier persona que se ponga a analizar esta situación comprenderá que el daño causado es enorme y las repercuciones para los copropietarios afectados será muy importante. Ahora bien, también la acción judicial -eventualmente- puede alcanzar la responsabilidad del Administrador y la del Comité de Administración, así que quienes integran estos Comités deben por lo menos preocuparse de las condiciones de sus edificios y efectuar las mantenciones o reparaciones si fuera pertinente. Ello será mucho mas económico que cualquier indemnización que deba pagarse producto de un accidente, y además no se pondrá en riesgo la responsabilidad penal de quienes sean responsables. www.eladministrador.cl

martes, 18 de abril de 2006

Herido por caída de corniza desde Edificio

Un joven resultó herido de gravedad cuando desde un Edificio cayó un trozo de marmol de unos 20 centrimetros, que formaba parte de la corniza del edificio.
Existe alguna situación que puede entenderse como una falta de preocupación de la administración del edificio en cuestión, cual es, que ninguna persona del edificio se acercó para auxiliar al accidentado.
El joven sufrió el golpe en la cabeza razón por la cual resultó con una fractura de cráneo con exposición de la masa encefálica, siendo intervenido quirurgicamente en la tarde de ayer.
Para situaciones como esta, cada administrador debe estar preocupado de enfrentarlas con la oportunidad y celeridad requerida. Esto involucra preocuparse de la atención de la persona herida y de acercarse a él para solucionarle los problemas que el accidente le pudiera haber ocasionado.
De acuerdo a los antecedentes que se pueden rescatar de las informaciones periodisticas, creo que la comunidad del edificio en cuestión va a enfrentar una demanda judicial que podría ocasionarle un grave daño económico a sus copropietarios.
Las acciones que se debieron adoptar al momento del accidente, se encuentran dirigidas justamente a precaver esas demandas, pero desgraciadamente en éste caso, no se auxilió de ninguna manera al accidentado, circunstancia que provoca en quien ha sufrido el daño o en sus familiares la molestia inicial que finalmente culmina con la presentación de la acción judicial.

viernes, 14 de abril de 2006

El trabajo de guardias de seguridad

Hace ya varias semanas que quería escribir acerca del trabajo que realizan los Guardias de Seguridad, y luego de ver la semana pasada algunas noticias de ese tema, intentare hacer un analisis sobre el tema.
En primer lugar para trabajar como guardia se debe realizar un curso de capacitación cuyo costo oscila entre los $ 50.000 y $ 70.000 en donde entregan material acerca de aspectos juridicos de caracter general y otros especificos para dar cuenta sobre aspectos que tiene la delincuencia en el actuar. Nada extraordinario.
Luego de ello, y cumpliendo otros requisitos -entre ellos el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales- la empresa capacitadora y Carabineros de Chile, -de acuerdo a la legislación vigente- le entregan un Certificado que acredita que se encuentra habilitado para trabajar como Guardia de Seguridad.
Hasta ahí todo normal.
Los inconvenientes comienzan cuando la persona ingresa a una empresa de Seguridad, comenzando señalan que el trabajo es Part Time, y en razón de esa supuesta calidad jurídica, no hacen contrato de trabajo, no pagan horas extras, los trabajadores quedan desamparados de la seguridad social, no se descuenta imposiciones, y para decirlo derechamente, para ellos la legislación laboral no existe.
Prueba de ello son todos los sufridos Guardias de Seguridad de las grandes tiendas que no tiene Contrato de Trabajo.
Me refiero ahora a las situaciones vistas por las pantallas de Televisión.
Si a los trabajadores no se le respeta ninguno de sus derechos laborales, ¿le habrán entregado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó de Orden, Higiene y Seguridad si fuera el caso. Por supuesto que no.
Ahora bien cual es el trabajo del Guardia de Seguridad, basicamente es una barrera humana contra el délito.
En ese trabajo muchos trabajadores exponen su integridad fisica, muchos son golpeados, cortados, baleados y también muertos en el desempeño de su trabajo.
A todos esos trabajadores el empleador les habrá informado de los riesgos laborales y de la forma de actuar para proteger su integridad fisica, recordemos que el empleador tiene el deber de implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y una atención médica oportuna en caso de accidente.
En general los trabajadores actúan en forma honesta protegiendo el patrimonio de las empresas que contratan a sus empleadores y deben sufrir situaciones muy delicadas.
Ahora bien, ¿cuál será la remuneración de esos Guardias de Seguridad? (muchos son funcionarios de las entidades armadas que eventualmente trabajan para aumentar sus ingresos), apenas $ 5.000 por un turno de unas 10 horas. Es cierto que en otras empresas pagan un poco más, pero no mucho más.
A muchos trabajadores un día lo llaman y al siguiente no, no sabe cuantos dias va a trabajar en el mes, menos cuánto va a ganar y mucho menos cuándo le van a pagar su poco dinero.
El pago de ese dinero -no me atrevo a llamarlo sueldo- pués legalmente no corresponde, es otra dificultad que enfrentan, pues la empresa Contratista que es la empresa empleadora del Guardia de Seguridad, debe esperar que la empresa mandante le pague, para ellos a su vez, pagar los dineros a los Guardias de Seguridad.
Ahora bien, si para que una persona pueda estar facultado para trabajar como Guardia se exigen tantos requisitos, a las empresas contratistas debieran exigirseles al menos, el cumplimiento integro de la legislación laboral, ¿por quién?, en primer lugar por sus propios mandantes que son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus empresas contratistas, luego la Inspección del Trabajo.
Esta situación también afecta a la previsión del trabajador, habida cuenta a que si bien es cierto tiene un ingreso, en esos momentos no se encuentra cotizando fondos para su pensión.
Ciertamente, es un asunto que tiene varias complicaciones y espero irlas trabajando con el correr del tiempo.
Ahora si usted es Administrador o Miembro de un Comité de Administración, ¿le ha pedido a la empresa que le presta los servicios de vigilancia, que le acredite que cumplen con la legislación laboral por los trabajadores que le prestan ese servicio?

jueves, 6 de abril de 2006

Mas sobre el Reglamento Interno

En estos días he debido confeccionar algunos Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, y quisiera compartir con mis amables lectores, algunas inquietudes al respecto.
En primer lugar las personas que ya tienen un Reglamento Interno, debieran releer su contenido y fijarse muy bien si ellos cumplen con las expectativas que tienen respecto a proteger la responsabilidad legal de la empresa y de sus ejecutivos.
Ver por ejemplo, si tienen alguna norma -aunque sólo sea una- que obligue a los eventuales contratistas o sub contratistas a cumplir con las mismas exigencias legales que las empresas mandantes acerca de prevención de riesgos y otras obligaciones laborales. Ello a objeto de proteger la responsabilidad subsidiaria de la empresa.
No se debe perder de vista, que el empleador mandante es responsable de la vida y la salud de todos sus trabajadores, incluyendo a los de sus contratistas y/o sub contratistas.
Ver si existe alguna norma que impida a los trabajadores a exponerse ante situaciones arriesgadas, imprudentes o temerarias que puedan poner en riesgo su integridad fisica o la de sus compañeros de trabajo.
Estas son dos situaciones de importancia, y de las cuales pueden en algun momento desprenderse inimaginables responsabilidades civiles e incluso penales. Además de eventualmente, tener que pagar elevadas indemnizaciones.
Entonces las personas que tienen su Reglamento Interno, no se olviden de él y leanlo cada cierto tiempo. Verán que existen situaciones que pueden mejorarse, incluirse o eliminarse de ellos. Para nada pensar que una vez implementado, se termina la obligación. Cabe señalar que el Reglamento Interno tiene una vigencia de un año, y a él se pueden hacer las modificacioens que se estimen pertinentes, con aviso a los trabajadores ccon la misma anticipación prevsita para su implementación.
www.eladministrador.cl

domingo, 2 de abril de 2006

Sobre mobbing

Es fácil comentar situaciones cuando se ven lejanas. Sin embargo, lo dificil es percibir en el momento mismo, cuando se está produciendo una situación de mal trato hacia un trabajador. He debido en estos dias ver como a una persona se le tiene practicamente desmoralizada por tanto reto, (incluso cuando hay público presente) y por cierto amenazas de despido y situaciones de esa indole. El trabajador ha optado por soportar ese maltrato -entiendo que por razones económicas- en forma callada, pero en su fuero interno ha nacido un sentimiento de animadversión hacia su empleador que lo puede frenar no sin sufrimiento personal. En el diario vivir se producen nuchas situaciones que pueden provocar que un trabajador agreda en forma moral a un compañero de trabajo, en forma permanente, a veces sin alguna razón aparente. No se encuentra legislado aun, pero con seguridad se va a realizar, esta materia. Sin embargo, es conveniente incluír en los Reglamento Internos de Orden, Higiene y Seguridad una o varias normas que impidan que por lo menos los ejecutivos, supervisores, jefes o el nombre que se les quiera entregar, abusen o maltraten en forma sicologica a sus trabajadores. No olvidemos tampoco que existe una norma laboral que nos previene acerca del respeto, y que se encuentra contenida en el artículo 153 inciso 2° cuando señala que: "Especialmente se deben estipular normas que se deban observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores."

sábado, 1 de abril de 2006

Juan Pablo II

Mañana 2 de Abril se cumple un año desde que Juan Pablo II, falleciera.
Aún recuerdo los momentos que se vivian en el mundo en horas en que todos esperabamos una casi imposible recuperación, que por cierto no llegó, y sí el sueño eterno del Papa.
En esos días grabamos con mi familia cientos de horas de noticias, programas especiales dedicados a la vida del Papa, los funerales y todo aquello que nos dejará un recuerdo de esos momentos que percibiamos eran historicos, en el sentido de estar presenciando el fin de un gran hombre verdaderamente integro.
Todos lloramos en nuestro hogar esa dolorosa partida.
Sin embargo hoy es un hermoso recuerdo.
Tengo frente a mi escritorio una imagen de Juan Pablo II, que cada cierto tiempo contemplo y casi percibo que a traves de su mirada entrega fuerzas para seguir adelante. Por lo menos siempre me hace sonreir.
Mañana entonces gran parte de los seres humanos, recordaran con cariño a un hombre que cambio el curso de la humanidad.
Grande Juan Pablo II.

Impuesto a la Renta

Comenzó hoy el período para declarar y pagar el impuesto anual a la renta, período que se extiende hasta el 9 de Mayo próximo. Para muchas personas debe ser fácil efectuar la Declaración utilizando la propuesta que ha entregado el Servicio, propuesta que aún cuando no se dice, ha sido confeccionada en gran parte con la información que entregan los profesionales Contadores, y en gran parte el éxito que ha obtenido Impuestos Internos se debe a ese trabajo que realizamos -unos mas otros menos- los Contadores. Bien, sin embargo muchas declaraciones efectuadas utlizando la Propuesta también son impugnadas en forma posterior pués puede suceder que alguna renta no fué bien declarada o sencillamente no se declaró y posteriormente ello sale a relucir. Este mes los Contadores tiene bastante trabajo. Terminar los Balances, efectuar las Declaraciones y al mismo tiempo efectuar el trabajo cotidiano. Espero entonces que para todos sea un mes provechoso, que finalmente no tengamos Declaraciones impugnadas, que los devoluciones solicitadas lleguen en el tiempo esperado y que los clientes atiendan nuestros Honorarios en el tiempo y la forma convenida. www.eladministrador.cl

Dolorosa lección

Por cierto el accidente ocurrido en un edificio en Playa Ancha, en donde cedió un piso de un edificio que se encontraba sostenido por una estructura de fierro resulta una dolorosa lección.
Dolorosa pues una niña de apenas dos cortos años que resultó accidentada, perdió parte de su brazo derecho que debió ser amputado. Una dolorosa perdida para esa niña y su familia.
Una lección para los copropietarios de los edificios que constituyen viviendas sociales. Para ellos también son aplicables las normas sobre copropiedad inmobiliaria, y son precisamente ellos los responsables de la mantención y reparación de sus inmuebles.
Así como en el resto de los edificios y condominios, los propietarios de estas viviendas sociales también deben organizarse, crear su comité de administración y toda la estructura para obtener una mejor calidad de vida.
Un lamentable accidente que ojalá no se repita, y que las lecciones que se puedan obtener de él sirvan a todos quienes viven en edificios o condominios sociales.