viernes, 28 de enero de 2005

Libro de Actas

Actas de Comité de Administración En varias oportunidades he tenido la inquietud acerca de como acreditan los Comités de Administración sus acuerdos, en atención a que no he logrado ver hasta el momento algun Libro de Actas, que acrediten las sesiones y acuerdos de dichos Comités. Ciertamente en todos los Edificios existe un Libro de Actas en el que queda constancia de las Asambleas de Corpropietarios, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, y de los acuerdos adoptados. Sin embargo, nada he logrado averiguar sobre un Libro de Actas de los Comités de Administración. El Comité de Administración como órgano de la administración, actúa como un cuerpo colegiado, se reunen en sesiones y se adoptan acuerdos y desiciones que involucran a toda la comunidad. En atención a las razones señaladas, dichas sesiones y acuerdos deben quedar necesariamente estampados en un Libro de Actas en que conste todo lo relativo a la sesión, como por ejemplo citación, asistentes, argumentos, acuerdos y otras materias relevantes.

La Asamblea de Copropietarios

La Asamblea de Copropietarios es el órgano de mayor jerarquia en un Edificio o Condominio, sus acuerdos son obligatorios para todos aún cuando no se hubiere participado en la Asamblea o se hubiera votado contra el acuerdo. En ese sentido la Asamblea es soberana para adoptar acuerdos. Sin embargo esa soberania tiene una limitación, cuál es, el haber sido citada no respetando las norma legales contenidas en la ley de copropiedad, su Reglamento y el Reglamento de Copropiedad del Edificio o Condominio. En consecuencia, si una Asamblea ha sido citado vulnerando las normas legales que rigen a un Edificio o Condominio, y en ella se han adoptado acuerdos de cualquier naturaleza, estos pueden ser declarados nulos a traves del tribunal ompetente. Esta situación se encuentra contemplada en el artículo 33 letra a, de la ley de Copropiedad al señalar que: "...En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario: a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad" Entonces se debe tener cuidado al adoptar acuerdos en esas condiciones, pues por muy bien intencionados que pudieren ser, han sido adoptados vulnerando la norma y pueden ser declarados nulos.

lunes, 24 de enero de 2005

Apelación ante la Compin

Transcribo apelación efectuada a la Compin de Valparaíso, en el día de hoy

Valparaíso, 18 de Enero de 2.005

Señores Comisión Medica e Invalidez Valparaíso

VALPARAÍSO

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar Apelación ante rechazo por parte de la Isapre ......................... a la Licencia Médica No 12854947, que se adjunta, extendida con fecha 3 de Enero de 2.005 y con un período de reposo de siete días, desde el 30 de Diciembre de 2.004 hasta el 5 de Enero de 2.005.

Esta Licencia Médica fue presentada a la Isapre señalada con fecha 4 de Enero de 2.005, vale decir 1 día luego de haber sido emitida y un día antes del término del plazo de reposo.

La causal invocada por la Isapre es presentación fuera de plazo, adjunto Resolución de Licencia Médica (Redictamen) No 7248.

El artículo 11 inciso primero, del DS 3 del Ministerio de Salud Pública, y que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, señala que la licencia “...deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado... ambos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.”

A su vez el artículo 13 del mismo cuerpo legal indicado anteriormente, dispone que el empleador debe enviar la licencia para su autorización a la Isapre, dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

En consecuencia, existen 4 días hábiles contados desde el día 30 de Diciembre de 2.004, para presentar la licencia médica, y dicho plazo finalizaba el día 5 de Enero de 2.005. La licencia médica fue presentada el día 4 de Enero, vale dentro del plazo de reposo.

A mayor abundamiento, el articulo 54 del mismo cuerpo legal ya citado, dispone que “podrán admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera de los plazos señalados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y se acredite ante el Servicio de Salud o la Isapre, que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Es el caso que la licencia médica fue extendida con fecha 4 de Enero de 2.005, en consecuencia la Isapre debió haber considerado esa circunstancia pues antes nunca se podía haber presentado pues el formulario de licencia no había sido extendido. En consecuencia en el mismo cuerpo del formulario de licencia médica se encuentra acreditada en forma fehaciente la causal de fuerza mayor.

En este punto cabe recordar un aforismo legal que dispone que “nadie esta obligado a lo imposible” Pues era materialmente imposible presentar a tramitación un documento que no había sido emitido.

En consecuencia y de conformidad a los antecedentes presentados, recurro a esa Comisión Médica Preventiva e Invalidez, con la finalidad que corrija el error cometido por la Isapre ......................., y en definitiva dictamine que corresponde la tramitación de la licencia médica No 12854947 y ordene a la señalada Isapre, el pago del subsidio correspondiente.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Nombre y Rut

sábado, 22 de enero de 2005

Crónica de una carrera

Era una vez una carrera .... ...de ranas ! El objetivo era llegar a lo alto de una gran torre. Había en el lugar una multitud. Mucha gente para animarlos y gritar por ellos. Comenzó la competencia.

Como la multitud no creia que pudieran alcanzar la cima de aquella torre, lo que mas se escuchaba era.....

--"Que pena !!! esos sapos no lo van a conseguir ..no lo van a conseguir..."

Los sapitos comenzaron a desistir. Pero había uno que persistía y continuaba subiendo en busca de la cima. La multitud continuaba gritando :

--"... que pena !!! ustedes no lo van a conseguir!..."

Los sapitos estaban dandose por vencidos Salvo por aquel sapito que seguia y segua tranquilo y cada vez mas con mas fuerza.

Antes de llegar al final de la competicion todos desistieron, menos ese sapito que curiosamente en contra de todos, seguia. Llego a la cima con todo su esfuerzo.

Los otros querían saber que le habia pasado. Un sapito le fue a preguntar como habia conseguido concluir la prueba.

---Y descubrieron que era sordo.

Conclusion: No permita que nadie le detenga en su camino hacia una meta conocida y fijada. Una buena estrategia es ser "sordo" cuando alguien le dice que no puede realizar sus sueños

jueves, 20 de enero de 2005

Esta Comunidad no necesita estos Reglamentos

Varias personas me han dicho que en sus Comunidades no se requieren Reglamentos, que asi se encuentran bien las cosas. Es más o menos lo mismo cuando las personas me dicen, que no necesitan seguros de vida pues ellas han sido siempre sanas, que nunca les ha pasado nada. Bien por ellas, que han gozado de buena salud. Pero en el caso de los seguros, cuando uno se encuentra sano es precisamente cuando debe tomarlos. Cuando se enferma o ha sucedido algun siniestro, nadie le va a ofrecer seguros. Ya es tarde. Lo mismo vale para las Comunidades. Aun cuando existen disposiciones vigentes que obligan a tener ciertas estructuras administrativas mínimas. ¿cuáles son?
  • Seguro de Incendio
  • Plan de Emergencia
  • Capacitación del Personal
  • Velar por la salud fisica y mental de los trabajadores
  • Adoptar todas las medidas en resguardo de los trabajadores
  • etc, etc.
Entonces, cuando se dice "esta Comunidad no necesita estos Reglamentos" se esta poniendo en un potencial riesgo al patrimonio de la Comunidad ante siniestros graves, y el de los comuneros que son los que finalmente pagan.. En estos casos es mejor tener estos Reglamentos que no tenerlos. Ahora pensemos un poco en los valores involucrados para la ejecución de estos trabajos. Si le indicara que cada trabajo vale un millon de pesos, usted pensaria que estoy exagerando, que es un valor de locos, que es muy caro, en fin, que la Comunidad no puede solventar un "gasto" de esa magnitud. Sin embargo, si ocurriera un lamentable accidente sea laboral o de una tercera persona, y la Comunidad se viera envuelta en demandas millonarias (hablemos de 100 millones hacia arriba) haber "gastado" un millon de pesos por cada Reglamento o Plan de Emergencia, ¿le pareceria comparable?. Por cierto que no. No son sumas para nada comparables. Pero en forma cierta, los trabajos que se le ofrecen no significan una" INVERSION" tan importante. Debe pensar que con una muy pequeña inversión usted como miembro del Comité de Administración, pueden poner a resguardo parte importante de la responsabilidad legal de la Comunidad. ¿Cómo se preguntará? Bien voy a contarle. En una eventual demanda contra la Comunidad por un accidente laboral, el tribunal que conozca del caso le solicitará que acredite TODAS las medidas que hubiere adoptado (Y QUE SON OBLIGATORIAS) para prevenir los accidentes y resguardar la salud y la vida de los trabajadores. ¿Y si su Comunidad no puede demostrarlo, que cree usted que pasará? ¿Lo penso? Bien ahora, piense, ¿que pasará si usted puede acreditar al tribunal que realizó una labor preventiva, que existe preocupación en su Comunidad por la salud y la vida de los trabajadores?. Ciertamente que el tribunal deberá considerar estos argumentos. ¿Cuales son esos argumentos? Son precisamente los Planes de Emergencia; el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad; el acreditar que se explico al trabajador los riesgos del trabajo -mas conocido como el "derecho de saber"; que existió aún por mínimo que sea, un procedimiento de selección del trabajador; que se realizó capacitación; estos son los verdaderos argumentos que nadie podrá rebatirle. El accidente puede ocurrir con o sin estos Planes y Reglamentos. PERO LA EVALUACION SERA DISTINTA SIN LUGAR A DUDAS. Si el accidente ocurre con una tercera persona, la misma situación. existen argumentos para demostrar preocupación por las personas. A eso le queremos ayudar. A que su Comunidad cumpla con las normas legales que se la han impuesto y que -también puede ser- por desconocimiento no las han implementado. Estamos pues a su disposición, somos profesionales que le pueden asesorar en forma satisfactoria a solucionar estas situaciones. Para mayor antecedentes comuniqueme al teléfono 32-216744 al correo electronico se.contador@terra.cl o en este mismo Blog. Con toda atención trabajaremos para su Comunidad.
Santiago Escárez San Martín Contador y Tecnico en Administración Administrador de Edificios

miércoles, 19 de enero de 2005

Problemas en el Edificio

En estos días he tomado conocimiento de un grave problema que ha ocurrido en un edificio en Valparaíso, en donde un hijo de un propietario y su novia fueron agredidos brutalmente por el Secretario del Comité de Administración. en la propia oficina de la Administración. Ambos debieron ser llevados a la posta del Hospital Carlos Van Buren a constatar lesiones. El hechor fue detenido por Carabineros cuando arrancaba y posteriormente puesto en libertad. He visto a la mujer y tiene moretones impresionantes, en varias partes del cuerpo que muestran los efectos de los golpes de puño recibidos, y además quedó con un gran dolor en la pierna que le impide caminar bien. El, es un joven que durante años ha estado en un tratamiento de una grave enfermedad que en un tiempo lo tenía en una silla de ruedas, y se le ve en forma diaria con esfuerzo, efectuando ejercicios, subiendo y bajando escaleras a objeto de continuar con la recuperación. Quedó golpeado y terminó botado debajo de una camioneta, y con sus lentes extraviados. Hoy nuevamente lo vi caminando con dificutad con un bastón. El daño causado debe ser serio, además por cierto del daño moral. La esposa una funcionaria del poder judicial de chile, y ya en las oficinas de Carabineros de Chile, hizo valer con alguna desconocida intención esa situación personal, tal vez pretendiendo con ello presionar a los Carabineros o a la Fiscal encargada del caso. Con todo, al parecer la fiscal ya fué reemplazada. Con los antecedentes que la opinión pública ha conocido de otros caos que han conmocionado a la opinión pública de nuestro país, entendemos que los funcionarios del poder judicial no ostentan algun status privilegiado respecto a la aplicación de justicia, y mucho menos con el nuevo sistema procesal penal. Entonces todos debemos someternos en igualdad de condiciones a la justicia. Nada de privilegios. Voy a seguir en forma atenta el desarrollo de este caso que esperemos termine con la aplicacipón de una sanción ejemplificadora, sobre todo si las personas agredidas era una mujer y una persona que no podía defenderse en atención a su condición médica.

martes, 18 de enero de 2005

Administrando su Edificio

PROPUESTA DE ADMINISTRACION PARA SU EDIFICIO La Administración de una Comunidad de Copropietarios tiene complejidades que la hacen un poco mas complicada de lo que parece a primera vista. En general las personas piensan que la administración es fácil, y en cierta medida pueden tener razón de acuerdo a las prácticas que empleen para efectuar el trabajo. Si la idea es administrar los gastos y tratar solamente de mantener la situación tal como se encuentra, tal vez sea fácil. Pero si la idea en efectuar una verdadera gestión de Administración, ciertamente las cosas se complican un poco. Ya no basta con administrar los gastos, debe existir una planificación de las acciones que se van a realizar, tanto desde el punto de vista de la administración como ciencia, como desde el punto de vista de las personas que viven en el Condominio.. Desde el punto de vista de la ciencia, la administración de una comunidad puede analizarse de diversas maneras. El Punto de vista utilizado por este Administrador en el enfoque entregado por la Teoría General de Sistemas que nos dice que un Sistema se encuentra compuesto por varios sub sistemas los que a su vez pueden ser sistemas en si mismo. Es así como una Comunidad de Copropietarios se entiende como un todo, que se puede descomponer en varias partes para su análisis, coordinación y trabajo. Entonces una Comunidad se encuentra compuesta por varios sistemas como por ejemplo el Administrativo, Contable, Técnico, Jurídico y de Seguridad. A su vez esos sistemas se pueden descomponer en otros sub sistemas, como por ejemplo en sub sistema de Seguridad, se puede dividir en Prevención de Riesgos, Seguridad y Jurídico. En que cada uno tiene asignada tareas que se deben realizar. Lo mismo ocurre con los otros sistemas indicados. Todos esto sistemas deben funcionar en forma adecuada y coordinada, para que de esta forma no existan elementos que afecten su funcionamiento. En definitiva, todos los sistemas deben funcionar en forma armónica, deben entregar la retroalimentación necesaria a objeto de determinar las acciones a seguir. De todo ello, el Administrador tiene una gran responsabilidad, en conjunto con el Comité de Administración. Por ello el trabajo del Administrador debe ser un trabajo efectuado en forma profesional, con el conocimiento de numerosas normas legales, pues existen numerosas situaciones que solamente se pueden enfrentar con algún grado de certeza en su éxito, si se conoce la legislación que se debe aplicar. La disyuntiva es entonces ¿Administrar gastos? o ¿Administrar en forma eficiente todos los recursos de una Comunidad? MI PROPUESTA Como ya señale mi propuesta es gestionar una Administración de acuerdo al enfoque sistémico, en donde como base, se respeten todas las normas legales vigentes que regulan estas Comunidades. Desarrollar un marco estratégico para que nuevos Comités de Administración y también futuros administradores regulen su actuar de acuerdo a las normas que se hallan establecido, y que generen una estabilidad en el tiempo, en a los menos los siguientes cuerpos legales:. Constitución Política de Chile Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento Código del Trabajo Ley 16.744, sobre accidentes del Trabajo y su Reglamento DS 40, sobre Reglamento de Riesgos profesionales DS 594, sobre Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Otras normas legales Es difícil ello. No. Al comienzo se deben poner de acuerdo los copropietarios en la línea a seguir, procurando siempre mantener a resguardo el patrimonio de la Comunidad. Que no sea como dice el Minino de Chesire, en Alicia en el país de las Maravillas “Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes.” Luego de ello, realizar cada trabajo con el mejor esfuerzo posible desarrollando un marco para cada ámbito como por ejemplo: Sistema Jurídico Sistema Contable Sistema Administrativo Sistema Técnico Sistema Seguridad En definitiva, este Administrador no ofrece resultados mágicos e inmediatos, sino un trabajo permanente realizado en forma integra y coordinada con el Comité de Administración, a objeto de obtener una gestión común que beneficie a la Comunidad y que contribuya a su calidad de vida.

Falsa alarma de maremoto

Hemos visto en las pantallas de TV las imagenes del caos provocado por una falsa alarma de maremoto en ciudades de la octava región. Ello radica principalmente en la falta de conocimientos y preparación de la comunidad para enfrentar estos fenomenos de la naturaleza. En primer lugar se debe saber que para la ocurrencia de un maremoto debe ocurrir un sismo de grandes proporciones, lo que en el evento de antenoche no ocurrió. Luego de ello se debe saber que existen diversas instituciones que se encuentran en forma permanente preocupadas por la ocurrencia de este tipo de fenomenos de la naturaleza y que pueden llegar a afectar la seguridad ciudadana, entre ellos el SHOA, -Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada- y la Onemi. principalmente. Son esas instituciones las llamadas a advertir los peligros de esta naturaleza. Ahora bien, los planes de emergencia acerca de los cuales tanto he escrito, se encuentran precisamente destinados a entregar conocimientos y preparación a las comunidades de copropietarios con la finalidad de estar mejor preparados para enfrentar este tipo de situaciones. En situaciones verdaderas pueden incluso llegar a salvar muchas vidas humanas. La situación ocurrida en el sur de Chile, también demostró la urgente necesidad que toda la población, al menos de las ciudades costeras, tenga un plan de evacuación en caso de maremoto. Los hechos que presenciamos en el sur se desarrollaron a pesar que no ocurrió en forma previa un terremoto, ¿imaginese el caos que se habría desarrollado si hubiera ocurrido un sismo fuerte?. Entonces, los hechos que ocurrieron en el sur, han dejado una gran lección y una gran tarea para las autoridades, preparar a la población para enfrentar eventos de la naturaleza que puedan desencadenar un maremoto.
Por otro lado, la misma población debe tomar conciencia que vivimos en un país sismico, que a lo largo de nuestras vidas viviremos con seguridad uno o más terremotos y eventualmente maremotos. Sabiendo ello y la forma de actuar en un evento de esa naturaleza, las personas deben preocuparse por conocer más de estos temas, pues con ello, se estarán preocupando de sus propias vidas, la de sus familiares e incluso de sus futuras familias.

Plan de Emergencias en Edificios

1. ANTECEDENTES. La ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembre de 1997, en su Titulo III, articulo 36, “ De la Seguridad del Condominio” señala en forma textual: “Todo Condominio deberá tener un Plan de Emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes, que incluyan medidas para tomar antes, durante y después del siniestro, con énfasis en la evacuación durante incendios.” La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Caítulo 3, “De las Condiciones de Seguridad contra Incendios” articulo 4.3.1, que persiguen como objetivo fundamental que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio. b. Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio, como desde un edificio a otro. c. Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en casos de incendio. d. Que se facilite la extinción de los incendios. Lamentablemente esta obligación legal no es cumplida por gran parte de las Comunidades sea por desconocimiento o por razones económicas, y de ello periódicamente aparecen noticias en los diarios regionales. Eventualmente esa situación, podría implicar asumir responsabilidades por parte del Comité de Administración, si dicho Plan no se encuentra implementado al momento de producirse alguna eventualidad de aquellas que se pretende prevenir 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA Los objetivos que persigue la implementación de un Plan de Emergencia se pueden definir como: A. Minimizar las lesiones que se puedan ocasionar a ocupantes y/o arrendatarios B. Mejorar el nivel de seguridad en la Comunidad C. Minimizar los daños y perjuicios a la Comunidad, como consecuencia de la emergencia. D. Proteger la vulnerabilidad del Edificio. E. Maximizar la coordinación con los servicios exteriores involucrados (Cuerpo de Bomberos, Ambulancias, Carabineros de Chile, etc.) F. Revisar los sistemas de protección contra incendios (fecha recarga extintores) En atención a las normas legales citadas y a otras normas legales igualmente importantes, como asimismo a los objetivos que se definen en el Plan de Emergencia, es de primera necesidad que cada condominio analice su situación sobre la materia y lo implemente con la finalidad de proteger a las personas del condominio, y a la estructura misma. Cada día se conocen de incendios, accidentes y otros siniestros que acurren en los condominios y edificios y que eventualmente pueden llegar a comprometer la responsabilidad legal del condominio si no es mantenido el Plan de Emergencia, por cuánto su mantención es una obligación legal, cuyo cumplimiento se encuentra radicado en el Comité de Administración.

lunes, 17 de enero de 2005

Reglamentos Internos

SEÑORES COMITÉ ADMINISTRACION
Reglamentos Internos
De mi consideración: Existen variadas obligaciones legales para las Comunidades de Copropietarios, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:
  • Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
  • Reglamento de Higiene y Seguridad
  • Plan de Emergencia
  • Derecho de Saber
  • Capacitación del personal
  • Prevención de riesgos laborales
Todas esas materias tienen en común la circunstancia que constituyen elementos básicos de una gestión de prevención de riesgos en una organización. Como ustedes deben saber, para efectos laborales no existe diferencia entre una empresa que persigue fines de lucro y una Comunidad de Copropietarios. En razón con esas exigencias, en conjunto a un profesional Ingeniero en Prevención de Riesgos, hemos decidido acercarnos a las Comunidades de Copropietarios con la finalidad de ofrecerles una solución a esas obligaciones legales, dejando a su Comunidad con un piso seguro en esta materia. El cumplimiento de esas obligaciones le acarreara lo siguientes beneficios:
  • Su Comunidad estará cumpliendo cabalmente con las leyes vigentes.
  • Tendrán la certeza que no ha dejado una situación al azar.
  • Estarán protegiendo “eficazmente la vida y salud de los trabajadores”.
  • Se encontrarán reduciendo situaciones de riesgos laborales.
  • Estarán definiendo responsabilidades.
  • Sus trabajadores conocerán claramente sus derechos y obligaciones.
  • Podrán acreditar ante cualquier tribunal el cumplimiento de sus obligaciones como entidad empleadora.
  • Estarán protegiendo la responsabilidad legal de su Comunidad.
  • Podrán acreditar ante el organismo administrador de la ley No 16.744, requisitos obligatorios para bajar la tasa de cotización, si fuere su caso.
  • Tendrán una ayuda vital en la gestión de la Comunidad.
Efectivamente, su Comunidad de Copropietarios puede verse solamente favorecida con la confección de los Planes y Reglamentos señalados. Lo contrario es mantener a su Comunidad en una situación de indefensión ante cualquier eventualidad. Nos ponemos entonces a su disposición -si ustedes así lo disponen- con la finalidad de ayudarles en el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Entonces, no siga arriesgando en forma innecesaria la responsabilidad legal de su comunidad y contrate la confección de sus Reglamentos Internos, precaviendo con ello posibles demandas que persigan esa responsabilidad, demandas que pueden provenir de los trabajadores del mismo condominio, los propios copropietarios y otras terceras personas afectadas. Cualquier trabajo de esta naturaleza puede significar un desembolso importante de dinero. Sin embargo en esta oportunidad, y en atención a que en el futuro deseamos entregarles nuevos servicios, ofrecemos a ustedes –por esta ocasión- uno a más trabajos con una inversión muy razonable y mejor justificada. Ciertamente no todas las obligaciones señaladas anteriormente constituyen un trabajo en sí mismo, pues por ejemplo el “derecho de saber” debiera estar incorporado en los contratos de trabajo o en algún Reglamento Interno. Ello no constituye un trabajo en si, es una asesoría o una modificación a sus documentos que no tiene costo. Con todo, ya se lo he indicado. Si no lo tiene solucionado, hágalo ya, hoy mismo. Sin embargo el resto si corresponden a trabajos separados. Reitero entonces, queremos ofrecerle un trabajo que sirva a su Comunidad, que le ofrezca y entregue plena confianza que están cumpliendo eficazmente con las leyes. Por tal razón los invito – si consideran esta situación atendible a su comunidad- a comunicarme su interés al teléfono Fax 32-216744 o mail : se.contador@terra.cl ó al Blog: http://eladministrador.blogspot.com Tendremos mucho gusto en atender sus necesidades. Esperando sus gratas noticias, les saluda muy atentamente, Santiago Escárez San Martín

Reglamento de Higiene, Orden y Seguridad

En la especie, el artículo 3º, inciso final, del Código del Trabajo, señala: "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada". Como es dable apreciar, dentro de la normativa laboral vigente la empresa ha sido definida por el legislador en los términos antes anotados, debiendo, por tanto, el intérprete prescindir de lo que sobre el mismo vocablo se señala en el Diccionario de la Real Academia. Ahora bien, precisada esta circunstancia, cabe señalar que de la norma legal preinserta se desprende que el término empresa comprende los siguientes elementos: 1. Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales; 2. Una dirección bajo la cual se ordenan estas personas y elementos; 3. La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico, 4. Que esta organización esté dotada de una individualidad determinada.
Las características anotadas permiten concluir que el concepto de empresa dado por la legislación laboral es amplio en lo que respecta a las finalidades que le asigna, en forma tal que, en este aspecto, comprende toda organización, sean sus objetivos de orden económico, social, cultural o benéfico, independientemente de si persigue o no fines de lucro. En consecuencia, para los efectos laborales no existe impedimento jurídico para considerar como empresa entidades que como los condominios regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº19.537, no persiguen fines de lucro. Ahora bien, la nueva redacción del artículo 153, no restringe la aplicación de sus disposiciones a las empresas industriales o comerciales, como acontecía a la fecha de emitirse por esta Dirección el pronunciamiento contenido en el Ord. Nº2680/0127, de 16.07.01. De esto se sigue, que como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº19.759 al Código del Trabajo, debe entenderse reconsiderada y sin efecto la doctrina contenida en el dictamen Nº2680/0127, de 16.07.01. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, de las disposiciones legales invocadas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que: 1) Como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº19.759, de 05.10.01, los edificios y condominios regidos por la ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del Trabajo; 2) Reconsidera la doctrina contenida en el Ord. Nº 2680/0127, de 16.07.01, sólo en cuanto los edificios y condominios señalados en el número anterior, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del Trabajo. Saluda a Ud., MARIA ESTER FERES NAZARALA ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO
Se transcribe parte resolutiva a una consulta efectuada a la Direccion del Trabajo sobre la materia analizada.

domingo, 16 de enero de 2005

Cuidados en el Hogar

Para cuidarse... siga estos consejos
Las cocinas traen un dispositivo para fijarlas al piso o al muro y evitar que se vuelquen. Cuide que ese mecanismo se use.
Deje el hervidor eléctrico y su cable fuera del alcance de los niños. Después de hervir el agua, guárdela en un termo.
No deje los alargadores cerca del alcance de los niños.
Procure poner un protector Diferencial en su instalación eléctrica. Eso evitará electrocuciones si su hijo mete los dedos al enchufe.
Mantenga sus artefactos a gas en buen estado y en lugar ventilado. Si tiene el calefón en el baño, no cierre la puerta al bañarse y ¡nunca se encierre con una estufa encendida!
No deje pasar más de 5 años sin revisar el estado de la instalación eléctrica de su hogar. Recuerde que debe hacerlo con un instalador autorizado por la SEC.
Revise también los artefactos eléctricos o de gas al menos una vez cada dos años.
No deje esos artefactos (como calefactores, estufas, hervidores, planchas o cocinas) cerca del alcance de los niños.
Asegure la puerta del horno para que no pueda ser fácilmente abierta por un niño.
En la cocina, use preferentemente los quemadores de adentro, no los de más afuera.
Realice reparaciones o revisiones de sus artefactos e instalaciones eléctricas o de gas con instaladores autorizados por la SEC.

Licencias Médicas

1. ¿Qué es una Licencia Médica?
Es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado. Una vez que la Licencia Médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas de los Hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN, o ISAPRE, según sea el caso, puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. ¿Qué tipos de LIcencias existen?
Las Licencias Médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acauerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas especificas:
a. Enfermedad o accidente común b. Prórroga medicina preventiva c. Licencia maternal pre y post natal d. Enfermedad grave del hijo menor de un año e. Accidente del Trabajo o del trayecto f. Enfermedad profesional g. Patología del embarazo 3. ¿Qué normas legales se aplican?
La tramitación de las Licencias médicas se rige por la normativa contenida en el DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento, sobre autorización de licencias médicas, quedando solamente excluídas de la aplicación de dicho Reglamento las Mutualidades de Empleadores de la ley 16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas, cuando les otorgan reposos por incapacidad laboral ocasionado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, caso en el cual emiten lo que se denomina "orden de reposo"

viernes, 14 de enero de 2005

El liderazgo efectivo

El liderazgo en el Comité de Administración.
Para llegar a ser un lider efectivo, lo primero que debemos asumir es que podemos mejorar y que necesitamos cambiar algunos aspectos de nuestra conducta, y lo segundo, es tener la voluntad y la motivación para hacerlo. Al reunir ambas condiciones estamos en la via de llegar a ser lideres mas efectivos.
Sin duda, los lideres quieren ser efectivos, es decir, ser capaces de lograr las metas que se proponen con el menor costo de tiempo y de recursos materiales y humanos posibles.
Desde el punto de vista de las organizaciones sociales, idealmente el dirigente debe ser un lider efectivo, es decir, con su comportamiento lograr que los demás miembros se esfuercen en alcanzar las metas de la organización.
Que caracteristicas debe tener un lider para ser efectivo:
- Usar el poder que tiene, con responsabilidad y respeto por los miembros de la organización.
- Actua como un servidor de la organziación y no como el dueño de ella.
- Es capaz de planificar acciones futuras y transmitir esa visión a los demás.
- Mantener una visión clara sobre el futuro de la organización.
- Guiar a los miembros en el camino trazado.
- Ser capaz de animar a los demás para construir la realidad que se desea.
- Entender como motivar cuando hay dificultades o se presentan obstaculos en el camino.
- Tener muy claro que es muy importante comprender a los otros, como ser comprendido.
- Tener iniciativa y estimular a los demás a usar la propia.

En definitiva el verdadero líder viene a ser como una especie de vocero de la voluntad colectiva. La posición del líder no es ningun privilegio especial del cual disfrutar, ser líder implica una verdadera responsabilidad, ser creible a partir del ejemplo dado.

Un poco de seguridad.

Impacto de la prevención situacional contratada por privados.
Las medidas de prevención situacional privadas, son aquellas que pueden adoptar los ciudadanos, sea a título individual sea en asociación. En la práctica apuntan a una variedad de medidas que van desde la contratación de guardias privados a la colocación de sistemas de seguridad: rejas, alarmas, camaras de circuitos cerrados, reemplazo de medios de pagos a fin de disminuír las ganancias eventuales que pueden conseguirse mediante el délito, etc. Ellas buscan proteger ciertos bienes de propiedad particular.
En general, el testimonio de los entrevistados, acusa un impacto de este tipo de medidas sobre su actividad delictual. Dicho impacto varía, obviamente, según la medida de que se trate y el tipo de délito del que se quiere proteger.
Una de las medidas, que aparece como de las más exitosas, se refiere a la desición de ciertas empresas, con un número significativo de trabajadores, de reemplazar el pago de dinero en efectivo por el uso de tarjetas que permiten que el empleado gire su sueldo del déposito hecho en algun banco. Varios entrevistados que asaltaban con datos acerca de los dias de pago en ciertas empresas, sobre todo de empresas constructoras, cuentan como la introducción de estas medidas ha significado casi el fin de esa actividad delictual.
Otra de las medidas tenidas como de amplios resultados corresponde a la instalación de ciertos locales comerciales de cámaras de filmación ocultas. Dado que el delincuente no puede percatarse de su existencia, éstas cámaras tienen un efecto bastante inhibidor: el mechero o el asaltante solo pueden intuírlas y, en consecuencia, de robar tiene que hacerlo a sabiendas de que existe la posibilidad de ser filmado y que quede una prueba indiscutible del hechor.
La profusión de guardias privados, alarmas de gran sofisticación, cámaras de circuitos cerrados que caracteriza a los sectores mas pudientes de Santiago también surte efecto. Varios de los entrevistados sotienen que, dadas esas medidas de seguridad, robar en en esos barrios se ha puesto muy difícil. Un monrero opina que: "Esta imposible la monra en sectores bacanes. Ahora uno no camina ni media cuadra en Vitacura, Lo Barnechea, porque lo paran a uno y lo sacan por la forma de andar, por la forma de vestirse. Ahora ahí esta todo acordonado, cerrado, con guardias privados, circuitos cerrados y todo eso."
El efecto de guardias privados y de alarmas en locales comerciales, es sin embargo, bastante menor. Dado que allí ingresa publico, el delincuente supone que los guardias han de actuar con exagerada prudencia y que las alarmas no pueden ser muy sofisticadas para evitar molestias a los clientes. De allí que, en ese contexto, guardias y alarmas no se perciban como un obstaculo insalvable.
Salvo la profusión de guardias privados que existe en los sectores más pudientes de la ciudad, las medidas privadas de control dejan incólume el trabajo de los cogoteros. Lo mismo sucede con los asaltantes que trabajan con datos pues el dato da cuenta de las eventuales medidas de seguridad, permitiendo preverlas.
Cabe, por último, señalar que este tipo de medidas de control privado implican servicios sofisticados y costosos, de allí que tiendan a concentrarse en los sectores de más altos ingresos de la sociedad.
Antecedentes extraídos del trabajo de investigación "Planificación de la actividad delictual en caso de robo con violencia o intimidación", efectuado por el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana, de la Univiersidad de Chile.

Favores demasiados caros

A traves de mi trayectoria como Contador, en muchas oportunidades conocí casos en que el empleador, sabiendo que no era efectivo, ordenaba que un accidente común fuese informado como accidente del trabajo, con la mejor intención de favorecer a un trabajador ó familiar, en el sentido de aprovechar las atenciones médicas y económicas del seguro social de accidentes del trabajo, contenido en la ley 16.744. A pesar de señalarles de la inconveniencia de ello, finalmente se debía efectuar la denuncia respectiva al organismo administrador. Ese favor efectuado con la mejor intención y voluntad, sale muy caro. Efectivamente, todos los accidentes con pérdida de días trabajados, sirven para calcular para un nuevo período -que son cada dos años- la nueva tasa adicional que de deberá cotizar. Entonces es allí, en la nueva tasa adicional, donde se percibe el costo económico para la empresa de esos favores realizados. Para poder bajar la nueva tasa adicional, despues de dos años, se deben acreditar varios requisitos, como por ejemplo que no se hubieren producido nuevos accidentes; que se mantenga un reglamento Interno de Seguridad e Higiene y de Orden si corresponde; tambien si corresponde que se hubiere conformado el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros. En muchas ocasiones, no es posible cumplir esos requisitos y se debe continuar pagando dos años más, la tasa recalculada anteriormente. Entonces, es muy caro para la empresa -además de que no corresponder- efectuar esos "favores". Entonces mi recomendación -que ciertamente no es nueva ni original- es: Señor Empleador sea estricto y denuncie solamente los accidentes que hayan ocurrido efectivamente en la empresa.

miércoles, 12 de enero de 2005

Negligencia inexcusable

El artículo 70 de la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señala que “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa...”

Bien ahora ¿Qué es negligencia inexcusable?

Se puede señalar como la acción temeraria, descuidada o negligente, de tal entidad que no admite excusa, pues, en los términos del actuar correctamente, ella implica en si misma una falta de cuidado gravísima.

Ahora bien esa negligencia inexcusable ¿produce o no la excusa del empleador?

Ciertamente esa situación no es tan clara, en atención a que si la negligencia inexcusable pudo ser evitada por el empleador con los medios a su alcance, ciertamente no lo excusaría, pero si materialmente no podía impedirla bien podría excusar su responsabilidad.

No nos olvidemos en esta parte que en la legislación chilena, el empleador se encuentra obligado a velar por la salud y la vida de sus trabajadores, entonces los empleadores deben tener cuidado al momento de pretender argüir en caso de accidente esta “negligencia inexcusable” de parte del trabajador accidentado.

Preguntémonos primero: El empleador a través de sus agentes (Jefes, supervisores) ¿ pudo evitar el siniestro?

En la respuesta a esta pregunta se encuentra la solución del problema.

Es necesario decir que en caso de juicio la carga de la prueba recae precisamente en quien invoca los hechos que lo excusan lo que puede convertirse realmente en un problema, pues, debe remontar el hecho concreto de una victima y de su obligación de guardar su seguridad. Demostrar que con toda la autoridad que tenia como empleador le fue imposible evitar el mal comportamiento del trabajador, asunto además difícil, porque entre otras medidas el empleador deberá demostrar sí se encontraba en situación de impedir que el trabajador negligente siguiera laborando, aplicando otras medidas para conseguir su objetivo, como por ejemplo suspenderlo de sus trabajo, u otras que fueran necesarias.

Entonces no es fácil señalar que un trabajador se accidentó producto de su “negligencia inexcusable”.

Finalmente termina el artículo 70 señalado, que “Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable”.

Medidas para un trabajo mas seguro.

¿Es obligatorio para el empleador tomar medidas que permitan que el trabajo que se deba realizar sea más seguro?

El artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, preceptúa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Es así como debe preocuparse, por ejemplo, que se encuentren debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado, que exista la señalización necesaria en las zonas de peligro, etc.

domingo, 9 de enero de 2005

Indemnizaciones por perjuicios sufridos por el Trabajador.

Indemnización por los perjuicios físicos sufridos por el trabajador
Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia del 1° de agosto de 2001. Rol N°420-2000. La Corte Suprema declara inadmisible casación de forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación de fondo el 10 de diciembre de 2001 Rol N°3721-01

Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente:

Primero: Que, de los antecedentes agregados al proceso aparece que las lesiones sufridas por el actor se produjeron en el cumplimiento de sus funciones laborales, esto es ayudar en el transporte de carga que se realizaba en un vehículo de su empleadora, sin que esta hubiere tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, como lo previene el artículo 184 del Código del Trabajo, quedando por ello obligado a indemnizar los daños causado con dicha omisión.

Segundo: Que la entidad de las lesiones sufridas por el trabajador no se encuentran controvertidas y que con los antecedentes agregados se establece que sufre de una invalidez completa y permanente, atendida su condición de parapléjico, la que fue producto del accidente reseñado en el fallo que se revisa.

Tercero: Que se ha demandado por concepto de perjuicio físicos la suma de $20.900.160.- que se hacen consistir en los porcentajes de remuneraciones que el trabajador dejará de percibir como resultado de la diferencia entre su remuneración eventual y la pensión de invalidez que percibe, este acápite no se ha acreditado en autos, siendo insuficiente para ello la simple operación aritmética contenida en la demanda.

Cuarto: Que, para que el lucro cesante sea indemnizable, debe tratarse de la privación de una ganancia cierta y no de la posibilidad de su obtención en el largo plazo como se plantea en autos, toda vez que los contratos de trabajo y sus condiciones futuras se encuentran sujeto a diferentes contingencias que no pueden deducirse solo con los antecedentes agregados al proceso.

Quinto: Que la invalidez del demandante, señala en el considerando segundo que antecede, ha producido un daño no solamente en el patrimonio de la víctima sino en aquellos atributos que les son propios en su calidad de hombre, ser individual dotado de derechos inherente a su condición de tal, entre los que es de la mayor importancia el que se tiene a la integridad física y psíquica; de esta forma cualquier daño, perdida o menoscabo al cuerpo de un ser humano merece tanto más protección que el que se brinda al conjunto de sus bienes patrimoniales.

Sexto: Que, en estas condiciones nos encontramos con que las lesiones producidas en el accidente, las secuelas permanentes de ellas, la imposibilidad de realizar todas las actividades futuras que a un hombre joven le estaban dadas, constituyen un daño a su integridad física y psíquica a sus bienes no patrimoniales que deben ser indemnizados, teniendo para ello presente que cualquier suma que se fije no podrá ser el equivalente al daño causado, sino solo una compensación para que este se procure el equivalente al daño causado, sino solo una compensación para que este se procure el equivalente que juzgue oportuno.

Séptimo: que, se regula en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.-) la indemnización por daño moral, correspondiente las lesiones físicas y psíquicas sufridas por el trabajador, la que devengará reajustes desde que el presente fallo quede ejecutoriado e intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de treinta de octubre de dos mil, escrita a fs. 122, con declaración que se regula en la suma de $60.000.000.- la indemnización que por concepto de daño moral debe para el demandado a J.C.C.S con los reajustes e intereses que se señalan en el motivo séptimo.

Regístrese y devuélvase

(Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia del 1° de agosto de 2001. Rol N°420-2000. La Corte Suprema declara inadmisible casación de forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación de fondo el 10 de diciembre de 2001 Rol N°3721-01)

sábado, 8 de enero de 2005

El Comité de Administración y la ley de Accidentes del Trabajo

He tenido la oportunidad de conversar con varias personas que se desempeñan como integrantes de los Comité de Administración, que son los órganos que reemplazaron a la antiguas Juntas de Vigilancia. Les llama la atención a ellos la importancia que le asígno a la prevención de riesgos y a la completa y correcta aplicación que le otorgo a las obligaciones legales que deben cumplir las Comunidades de Copropietarios. Les he explicado en forma detallada la importancia de ello, y que principalmente radica, por un lado en proteger -como lo ordena la ley- la salud y vida de los trabajadores y por el otro, el patrimonio de las comunidades y en definitiva de los comuneros. Todos los días nos enteramos por las noticias de accidentes graves y trágicos que les ocurren a trabajadores, muchos de ellos -desgraciadamente- con consecuencias fatales. Piense por un instante que en su Condominio ocurra un accidente con esos resultados. Usted como integrante del Comité de Administración, ¿se encuentra seguro de haber cumplido todas las medidas legales y obligarorias en pos de prevenir los accidentes?. Si no esta seguro, más vale que se preocupe. Como dije en una oportunidad anterior, los accidentes ocurren con o sin haber cumplido con la normativa legal. pero cuando uno sabe que sus reglamentos y otras obligaciones estan cumplidas, ciertamente, puede enfrentar las cosas con mas seguridad. Entonces, revise entre otras las siguientes situaciones:
  • ¿Tiene su Condominio un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
  • ¿Se protege eficazmente la salud y la vida de los trabajadores?
  • ¿Se cumplió con la obligación de informar los riesgos laborales?
  • ¿Se ha capacitado a los trabajadores?
Quiero finalmente, exponerlo en una foma mas gráfica, cuando se construyen dos casas juntas, se construye entre ellas un muro cortafuegos, en informática estan los antivirus y también los cortafuegos a objeto de evitar daños en lo computadores. Pues bien, lo que pretendo decir, es que en cada Condominio debiera existir un cortafuegos que proteja la responsabilidad legal de la Comunidad.
Ahora, ¿cree usted que los Integrantes de los Comités de Administración de Condominios y Edificios, debieran conocer la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Objetivos del Plan de Emergencia

OBJETIVOS GENERALES A. Fomentar mediante el conocimiento del Plan de Emergencia, sus aplicaciones practicas, y sus permanentes actualizaciones la adherencia de la comunidad al cumplimiento a una conducta responsable en caso de una emergencia. B. Implementar y Coordinar entre los entes de la comunidad y los servicios respectivos, una respuesta rápida a una situación de emergencia. OBJETIVOS ESPECIFICOS
  • Detección y alerta temprana de Emergencias.
  • Respuesta y reacción de control rápidas.
  • Minimizar las lesiones que se puedan ocasionar a ocupantes y/o arrendatarios
  • Mejorar el nivel de seguridad en la Comunidad
  • Minimizar los daños y perjuicios a la Comunidad, como consecuencia de la emergencia.
  • Proteger la vulnerabilidad del Edificio.
  • Maximizar la coordinación con los servicios exteriores involucrados (Cuerpo de Bomberos, Ambulancias, Carabineros de Chile, etc.)
  • Revisar los sistemas de protección contra incendios (fecha recarga extintores)
  • Pronta normalización de las actividades

viernes, 7 de enero de 2005

Señales

  • Graves accidentes de tránsito en la carretera, con muchos fallecidos.
  • Muertes por inmersión en playas y piscinas.
  • Incendio en un departamento de un Edificio.
  • Incendio en un recital en Argentina.
  • Incendios forestales.
  • Falta de prevención en los pubs en ciudades turisticas de Chile.
Esas son señales que debemos tomar en cuenta, que no debemos pasar por alto, y nos están indicando la falta de prevención para evitar siniestros no deseados. Trabajemos más en prevención, adoptemos personalmente actitudes de autocuidado. Reflexionemos un instante en esas dolorosas e impactantes imagenes de los accidentados y familiares quienes luego de un siniestro deben reconocer a sus seres queridos y rertirarlos de la morgue para su sepultación. Pensemos en todos esos sueños incumplidos, en todos los planes forjados cortados de golpe, en todas las vidas cercenadas cuando recién se comienza a vivir, en todo lo que no se pudo realizar porque no se tuvo la precaución necesaria y también en todos los doloridos padres. Otorguemosle el verdadero valor a nuestras vidas y a las de nuestros semejantes. Cuídemos nuestra vida, que es la única que tenemos. tratemos todos de llegar al próximo cumpleaños, al proximo invierno, al próximo año.
La vida es valiosa y merece ser vivida. Como dice el poema Desiderata: "Aún con todas sus farsas, penalidades y sueños fallidos, el mundo es todavía hermoso, se cauto, esfuerzate por ser féliz."

jueves, 6 de enero de 2005

Accidente de trayecto II

Tránscribo un nuevo dictamen, en atención a su contenido.

DICTAMEN 2546

FECHA 29 de Febrero de 1996

MATERIA Califica siniestro sufrido por la interesada como accidente del trabajo en el trayecto.

1. Por la presentación citada en antecedentes, doña N. N.: se ha dirigido a ésta superintendencia, exponiendo que el día Jueves 21 de Septiembre de 1995, a las 19:30 horas, sufrió un accidente en circunstancias que se trasladaba desde su lugar de trabajo hacia su habitación.

Señala que "estando en la pisadera de la micro, el chofer cerro las puertas, dejando atrapado su pié derecho, lo que le provocó un gran dolor e inflamación (hematoma)".

Precisa que su trayecto habitual y diario es muy complejo, debiendo combinar el Metro, con transbordo en la Línea Uno y Dos y luego un bus de locomoción colectiva hacia la Población La Bandera, donde se encuentra su domicilio.

Agrega que al día siguiente de ocurrido el siniestro, dio aviso a su empleador, quién la derivo a esa Asociación, la que no le otorgó la cobertura de la Ley Nro 16.744, en atención a que no acredito con medios fehacientes de prueba el accidente in itinere. Por su parte, la ISAPRE ... tampoco le otorgó cobertura en tanto no se resuelve por este Organismo, acerca de la naturaleza de la contingencia en cuestión.

2. Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que no procedería otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nro 16.744, en atención a que la interesada no acreditó por medios fehacientes de prueba la ocurrencia del accidente del trabajo en el trayecto, conforme lo establece el DS Nro 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Hace presente que sus facultativos le extendieron a la interesada la Licencia Médica Nro 766856, por 8 días de reposo, a contar del 22 de Septiembre de 1995, por el diagnostico "esguince leve y contusión del pié derecho", la que fue rechazada por la Isapre...., al estimar que dicha dolencia se había producido en un accidente in itinere, con lo que no dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 77 bis del citado cuerpo legal.

Por su parte, la aludida Isapre indicó que rechazó la Licencia en cuestión por corresponder claramente a un accidente de trayecto.

3. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5to de la Ley Nro 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Sobre la misma materia, el artículo 7mo del citado D. S.: Nro 101, precisa que las circunstancia de haber ocurrido el siniestro en el trayecto directo deberá ser acreditado ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

Al respecto, este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes, que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente de trabajo en el trayecto.

Asimismo ha puntualizado que estas situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad importantes para el trabajador, deben ser calificadas con flexibilidad por la naturaleza de ellos, estimándose que no resulta prudente desechar el requerimiento del interesado por la sola circunstancia de fundamentarse en su sola declaración.

En la especie, la interesada declaró ante esa Mutualidad, ante la Isapre y este Servicio que el siniestro le ocurrió el día 21 de Septiembre de 1995, a las 19.30 horas, en el trayecto de regreso a su habitación, después de su jornada laboral, en circunstancias que refirió con precisión y concordancia.

Con el objeto de resolver adecuadamente el caso en estudio, este Organismo Fiscalizador sometió los antecedentes de que se pudo disponer al estudio por parte de su Departamento Médico, el que pudo concluir que el mecanismo relatado del infortunio es compatible con el diagnostico de contusión de pié y esguince leve.

4. En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la ley Nro 16.744.

Con todo, es menester representar el incumplimiento de la Isapre.... a la norma contenida en el artículo 77 bis del citado cuerpo legal, por cuanto ante el rechazo de la mencionada licencia médica por parte del organismo administrado, debería haber pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de la misma.

miércoles, 5 de enero de 2005

Accidente de trayecto

A continuación voy a reproducir un dictamen de la superintendencia de seguridad social de algunos años atrás, pero que incluyen fundamentos que se deben conocer con la finalidad de obtener los derechos como trabajadores o exijirlos como empleadores.

DICTAMEN 12387

FECHA 17 Noviembre 1995

MATERIA Califica siniestro como del trabajo en el trayecto

1. Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido ante esta Superintendencia la Empresa de Transportes ......, en representación del trabajador de la misma, señor N. N. reclamando en contra de la Resolución AJ/04/2108, del 16 de Agosto del presente año, de la Mutual de Seguridad ......................, la que no consideró como accidente del trabajo en el trayecto las lesiones que su trabajador sufriera el día 27 de Julio de éste año.

Posteriormente, recurrió ante este Organismo Contralor don N. N., en iguales términos a los precedentemente expuestos, precisando, que el día en cuestión se dirigía desde su lugar de trabajo a su domicilio y en el trayecto antes referido sintió mareos y palpitaciones, razón por la cuál se detuvo en una farmacia para no arriesgar su vida y la de otras personas. Una vez en la aludida farmacia en el paradero ..., se bajo del bus y debido a su estado no lo detuvo completamente, el vehículo (automático) comenzó a moverse y al tratar de accionar los mecanismos para tratar de detener el bus, cayo siendo aprisionado contra el suelo.

Esa Mutualidad de Empleadores remitió los antecedentes del caso, mediante Carta Nro AI/1002/95, de 25 de Octubre de éste año, haciendo presente, que del análisis del caso y de los antecedentes de que ha podido disponer, se pudo establecer que existió en el presente caso una interrupción del trayecto directo, razón por la cual es de la opinión que no resulta jurídicamente procedente considerar el siniestro sufrido por el señor N. N. como un accidente protegido por la Ley Nro 16.744.

2. Al respecto, esta Superintendencia cumple con hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo de los artículos 5to de la Ley Nro 16.744, y 7mo del D.S. Nro 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, son también accidentes del Trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y que produzca incapacidad o muerte; dicho trayecto debe ser acreditado ante el Organismo Administrador, a través de distintos medios de prueba, los cuales deben ser fehacientes y convincentes respecto del accidente.

De lo anterior y de conformidad con la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, para que el trayecto sea DIRECTO es necesario que sea racional y no interrumpido. Sin embargo, en algunos casos la interrupción por razones de intereses particulares o personales que corresponde a hábitos normales y necesidades reales y no al mero capricho, no impide calificar a un siniestro como del trayecto, puesto que se considera que en estos casos, esta no alcanza a romper el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se puede inferir que el hecho de haber pasado a comprar medicamentos en una farmacia situada en el camino que debe seguir una persona para regresar a su domicilio no rompe necesariamente la relación con el trabajo que supone el accidente de trayecto, en atención a que la adquisición de medicamentos se encuentra motivada por una necesidad imperiosa que se presenta. Además debe tenerse en cuenta que el trayecto empleado por el señor N. N. era el habitual, todo lo cual no impide calificar el accidente sufrido por éste como del trabajo, ocurrido en el trayecto.

3. En consecuencia, ésta Superintendencia declara como del trabajo en el trayecto el accidente que sufriera don N. N. el 27 de Julio del presente año, motivo por el cual corresponde a esa Mutualidad de Empleadores otorgar las prestaciones médicas y económicas pertinentes.

Plazos para el Contrato de Trabajo.

El artículo 9° del Código del Trabajo dispone: "El contrato de trabajo es consensual; deberá contar por escrito en los plazo a que se refiere el inciso siguiente y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte." Continua el art. 9° señalando que:" El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionadpo con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales." "Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva inspección del trabajo para que ésta requiera su firma." Frente a la formalidad del contrato el empleador se encuentra entonces ante las siguientes dos unicas alternativas: 1. Celebrar derechamente por escrito el contrato, o 2. Soportar las consecuencias o adoptar las medidas a que se refieren los incisos 2° y siguientes del artículo tránscrito, todo o cual presiona hacia la constancia escrita del contrato. Sin embargo, en todos los casos es claro que la ausencia del contrato escrito no vicia el consentimiento, sino que solo implica el incumplimiento de una norma laboral. Como se señala en el artículo 9, la sanción para el empleador que incumple se traduce en:
  • La aplicación de una multa a beneficio fiscal de 1 UTM (actualmente $ 30.399) por haber infringido la obligación laboral.
  • La falta de escritura del contrato hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Sin embargo esas cláusulas que pueda declarar el trabajador deberan ser razonables y acordes con los demás elementos de su trabajo. Tambien debe tenerse presente que si se ha cursado una multa por la infracción aún existe la posibilidad de solicitar una rebaja que mínimo puede ser el 50% si la falta se subsana antes de 15 días y se prueba ello, ante la inspección del trabajo respectiva. También son exigibles la escrituración de las modificaciones al contrato mismo, las que podrán realizarse al dorso del contrato o en un documento anexo, firmado todo por ambas partes. Ademas no es necesario modificar el contrato para modificar reajustes de remuneraciones, sin embargo el contrato deberá aparecer actualizado por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes si lo hubiera.

martes, 4 de enero de 2005

El Contrato de Trabajo.

Estaba conversando con mi hijo universitario y le preguntaba si en el ramo de recursos humanos le habían pasado el contenido patrimonial que se encuentra inserto en el contrato, el contenido ético-juridico del contrato y otros temas similares, como por ejemplo los deberes juridicos del empleador que se desprenden de la relación laboral. Con su mirada entendí, que no se lo habían pasado. Comencemos como siempre afirmandonos en la legislación. El código laboral define en su artículo 7° que es un contrato de trabajo señalando: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada." El mismo cuerpo jurídico nos previene que se entiende por: "Empleador: la persona natural o juridica que utiliza los servicios intelectuales o materiales , bajo dependencia y subordinación en virtud de un contrato de trabajo." "Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo." No me voy a referir en este momento a los trabajadores independientes. Tenemos entonces los elementos jurídicos positivos que fluyen de la definición legal para calificar a un trabajador son:
  • Una persona natural.
  • Deudora de servicios personales, de caracter intelectual o material.
  • En situación de dependencia o subordinación, con el acreedor de trabajo.
  • Ligada en virtud de un contrato de trabajo.
Los elementos juridicos que configuran al empleador son:
  • Una persona natural o jurídica.
  • Que utiliza actual (y potencialmente) los servicios intelectuales o materiales de una o más personas.
  • Que se encuentra ligada con éstas últimas en virtud de un contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo deben distinguirse tres factores concurrentes, cada uno de los cuales representa una parte de su contenido y son:
  • Contenido de naturaleza jurídico-instrumental. y se refiere a los derechos y obligaciones que ligan a las partes.
  • Contenido patrimonial.
  • Contenido ético-jurídico.
El contendo patrimonial del contrato es el referido al intercambio de remuneraciones por servicios, lo que supone: a. La obligación de prestación de servicios personales por parte del trabajador. b. La obligación de remunerar tales servicios por parte del empleador. Para el empresario se traduce en los siguientes derechos y obligaciones: a. El derecho de adquirir e incorporar a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por el dependiente. b. La obligación a cambio de dicha obligación, de remunerar los servicios prestados. El Contenido ético-jurídico. El contrato de trabajo no solo representa un intercambio de servicios por remuneraciones. Tiene otro profundo contenido personal, de caracter ético-jurídico, cuyo fundamento general y último resíde en que seres humanos se vinculan en una relación de caracter jurídico-personal, estable y contínua, tras la consecución de un fin en común, cual es la producción de bienes o servicios para la comunidad. Son múltiples, variadas y diversas las obligaciones y derechos que integran este contenido. Algunas son vincuilaciones juridicas fundamentalemnte morales (respeto mutuo, secreto profesional, etc). Otras, si bien representan para el empleador una carga económica, no significan para el deudor de trabajo un provecho económico, sino un bien de otro orden (ejemplo es la obligación de higiene y seguridad que para el empleador a veces puede significar ingentes egresos económicos, y al trabajador le significa un bien que le preserva la salud y su vida. Tema que he comentado largamente en día pasados) En este áspecto se incluyen diversas obligaciones -algunas reciprocas- que se incluyen en nuestra legislación, como por ejemplo: Deber de respeto mutuo, icluso puede ser causal de término de contrato segun el artp. 160 N° 1. Deber general de protección del empleador. El contratro de trabajo impone como oblgación principal al empleador la de preocuparse por la persona del trabajador. Ademas se encuentran:
  • El deber de higiene y seguridad.
  • El deber de previsión.
  • El deber de ocupación efectiva y adecuada.
  • El deber de capacitación y educación.
Para el trabajador se incluyen:
  • El deber de diligencia y colaboración.
  • El deber de fidelidad.
  • El deber de lealtad
  • El secreto profesional.