domingo, 26 de junio de 2016

Cambios de directivos y Actas de Entrega

Durante éste mes de Junio, en varios condominios se han efectuado asambleas de copropietarios, en las cuales se ha determinado el cambio de los integrantes del Comité de Administración o del Administrador.
Y, en al menos tres casos me han comentado que no se tiene  documentación para saber en que estado se encuentra el condominio, en uno de ellos, el Comité de Administración, ha estado trabajando rehaciendo la información, para seguir adelante.
En varios de esos cambios de directivos, es posible efectuar un Acta de Entrega, en la cual quede establecido la real situación del condominio, y asi lo hemos hecho cuando las personas que entregan sus cargos no tienen ninguna dificultad en demostrar en que estado entregan el condominio.
Por supuesto, quienes tienen alguna dificultad, no querran confeccionar ningún documento, que pueda señalar en que estado entregan su gestión.
Pero para quienes reciben el condominio, la situación es totalmente opuesta. 
Los que reciben deben poder demostrar en que situación del condominio asumieron sus cargos, pues de otra manera estarán asumiendo responsabilidades por situaciones, incluso que desconocian al momento de integrarse al Comité de Administración o hacerse cargo de la Administración de un condominio.
Los integrante del Comité de Administración, que han entregado sus cargos sin efectuar un Acta de Entrega, mas temprano que tarde, y sin ningún pudor, le  reclamaran por situaciones que ellos mismos generarón, y que con su mala intención, ni siquiera son capaces de darse cuenta que son ellos mismos quienes la generaron.
Quienes asumen deben trabajar intensamente para recomponer las situaciones heredadas, en todo sentido, y muy especialmente en el área de los recursos humanos.
Hace pocos días los integrantes de un Comité de Administración me manifestaban que uno de los aspectos más complicados era el de personal, con quienes el Adminisrador que había terminado sus funciones, no mantenía una relación de jerarquía, generando con ello, muchas situaciones  complicadas.
Algunas situaciones que les señalé ya las estaban ejecutando, otras no, pero tomaron nota de las recomendaciones.
Para terminar, una de las afirmaciones que les comenté, es que las personas que se integran al Comité de Adminisración, en mchas oportunidades, no saben en los problemas que se estan metiendo, respuesta de varios de ellos:: eso nos está pasando a nosotros.
editor

sábado, 25 de junio de 2016

Existen personas que se interesan en hacer bien las cosas

y otras de verdad no se interesan mucho o nada.
Y ello sucede con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o el de Orden, Higiene y Seguridad que el empleador debe implementar de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado.
Muchos empleadores, antes que les envíe un correo para actualizar su Reglamento me escriben solictándolo, pero a otros que les escribo para confeccionarle su Reglamento, me indican que no, pues tienen una copia que han bajado de internet.
Pero si el Reglamento que se ha bajado tiene un error, ese error se va a mantener.
Ahora bien, la persona que ha bajado un Reglamento Interno, desde internet, se dará el tiempo para revisar los aproximadamente 50 diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en un Reglamento Interno.
Personalmente creo que no lo hará.
Desafortunadamente el Reglamento Interno no es un documento que se pueda copiar y olvidarse de su contenido, pues es uno de los principales documentos, para proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente del trabajo.
En consecuencia si no lo tiene y tiene la desgracia que un trabajador tenga un accidente grave o fatal, la única posibilidad es contratar un buen Abogado para reducir, la cantidad de la indemnización a la que verá obligado a pagar.
Porque una demanda va a enfrentar, eso es lo más seguro.
Recuerde el caso del Guardia fallecido en Valparaíso el 21 de Mayo, las multas suman más de 17 millones de pesos, y varias son por los conceptos que Entrada tras Entrada, comento en este Blog.
Y al menos se esperaría, que una entidad como la empleadora del Guardia fallecido, hubiera cumplido con las exigencias legales, pero las multas nos indican que no las había cumplido.
Luego vendra la demanda civil.
Tambien recuerdo el accidente en que varios trabajadores temporarios, fallecieron en un accidente en el sur del país, cuando eran transportados a su lugar de trabajo. Allí si mal no recuerdo, las multas fueron de más de 8 millones de pesos.
Pero afortunadamente, le hemos confeccionado Reglamentos Internos a centenas de empleadores que han confiado en nuestro trabajo. A muchos de ellos también se los hemos actualizado.
Escribo estas Entradas para que el empleador, reflexione sobre la importancia de mantener el Reglamento Interno que le corersponda, implementado y luego actualizado.
Escribanos hoy y entreguemos una solución adecuada a ésta situación. 
 
 

miércoles, 22 de junio de 2016

Fin de la oferta

No hay plazo que no se cumpla, dicen.
Hoy se ha terminado la oferta del Manual de Procedimientos para Condominios, para quienes la aprovecharon, muy bien.
Para los que no, también bien.
Si usted trabaja como Administrador, es integrante de un Comité de Administración, o simplemente es copropietario en un condominio, debe conocer mas de  alguna situación poco clara, en la Adminitración del condominio.
Al menos el suscrito, ha conocido varias, y por ello he escrito el Manual de Procedimientos, con la intención de mejorar la gestión en los condominios, y esa gestión se mejora desde el llamado a una asamblea, elegir a las personas que cumplan los requisitos legales para integrar el Comité de Administración, y muchas otras situaciones que se presentan en todos los condominios.
Una de las ideas, es evitar que se impongan normas que no aparecen en ninguna ley o reglamento, y que son impuestas solamente porque alguna persona piensa y lo dice, que la ley dice esto o lo otro, cuando en muchas ocasiones, la de impresión, que esas personas al parecer, no siquiera han leido la ley de copropiedad.
Muchas situaciones se van a evitar cuando se comiencen a implementar los Procedimientos, el condominio dirá como se hacen las cosas, y no cada persona que asuma algún cargo.
En fin, ya he escrito mucho sobre los procedimientos, y cada cual debe ponderar si son necesarios en su condomnio o no lo son, o si son necesarios para el desarrollo de su actividad de Administrador.
editor   
 

domingo, 12 de junio de 2016

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, sin acción no existe nada,

precisamente, sin acción no existe nada. Si usted no tiene implementado el Reglamento Interno que le corresponda, conforme a la cantidad de trabajadores dependentes que tenga contratado, no tiene ningún resultado pensando que más adelante cumplirá con esa obligación.
Hagalo hoy.
Lo mismo si sabe que tiene que implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público con acceso restringido, si tiene piscina en un condominio.
O que deba implementar el Plan de Emergencias.
Todo eso y mas debe hacerlo ya.
Veamos solamente dos ejemplos.
1.  En el aspecto de prevención de riesgos, ¿cómo ha dado respuesta a su obligación de informar los riesgos del trabajo?. Usted sabe o debiera saber que esa materia se encuentra inserta dentro de su "obligación de seguridad", que le imporne al empleador, la normativa laboral.
Las grandes empresas, a esta obligación, le dan respuesta (o debieran darle) a través de su Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero si usted tiene pocos trabajadores, ¿ha analizado si le ha dado respuesta a esa obligación? 
Es posible cumplir con esa obligación de una manera sencilla, pero se debe hacer, pues cuando -eventualmente- deba enfrentar una demanda por un accidente grave, esa será una de las primeras obligaciones que deberá acreditar que se ha cumplido.
Y, por favor no piense como muchos trabajadores, que cuando se les señala alguna situación de riesgos, dicen, "llevó muchos años trabajando es esto, y nunca me ha pasado nada."
Pero luego suceden los accidentes.
2.  Si usted es Administrador o integrante de un Comité de Administración, ¿qué estan haciendo para enfrentar el próximo terremoto?.
Porque me imagino que usted debe estar seguro que en cualquier momento podemos nuevamente enfrentar un nuevo terremoto.
En otras palabras, al menos en nuestro país, pocas personas deben pensar que no enfrentarán un nuevo terremoto.
Si de algo estoy seguro, es que nuevamente se deberá enfrentar un terremoto. No se sabe cuando ni donde. Pero se va a presentar esa situación de emergencia.
Y usted como trabaja para enfrentar esa situación, ¿tiene el Plan de Emergencias?, ¿tiene contratado el seguro de sismo, en éste caso en forma voluntaria?, ¿tiene todas las vías de evacuación despejadas?, ¿tiene procedimientos para emergencias?, en fin, las interrogantes son varias más.
Si usted sabe que se debe implementar todo ello, y no hace nada, ¿que tiene?
Nada por supuesto.
Por eso lo llamo a tomar acción hoy día, sin acción no existe nada.
Visite nuestro sitio web www.eladministrador.cl o directamente desde aquí y aqui.
Y recuerde: sin acción  no existe nada.
editor  

    

martes, 7 de junio de 2016

Dictan sentencia por muerte de habitante de Juan Fernández el 27F

110 Millones se ha ordenado pagar a los familiares de una habitante de la Isla Juan Fernández, fallecida la trágica noche del 27F.
La causa, falta de servicio, que es diferente de la falta personal, en la fallida alerta del terremoto y posterior maremoto, que afectaron al país en esa madrugada.
"Según trascendió, la Corte estimó que ambos órganos estatales contaron con tiempo suficiente para dar aviso del peligro -51 minutos- desde que el Shoa informó a la Onemi por fax, a las 4:07 de la madrugada."
51, minutos para informar de esa alerta, es una eternidad en una emergencia, El tiempo que necesitaba la persona fallecida era de solamente 2 minutos para llegar a un lugat seguro.
Personalmente estuve antes del terremoto en la ONEMI, efectuando algunas presentaciones del software Plan de Emergencias de Protección Civil, y dicho software permite entregar una alerta de unos 4 segundos, mediante el envío de un SMS, 4 segundos.
Digo permite en el tiempo actual, pero en esa época, y desde aproximadamente el año 2007, se permitía el envío de SMS. Estoy seguro, 100 por ciento, que si nos hubieran escuchado, muchas personas estarían hoy entre nosotros, y creo además, que entre ellas, todas las que fallecieron en la Isla.
Hemos estado prácticamente en todas las organizaciones en las cuales luego han ocurrido desgracias, en el Sename, por ejemplo, cuántas veces conversamos con el Jefe de Prevención de Riesgos, de aquella época.
Nuestra idea es trabajar en la prevención, a las personas fallecidas no les sirve de nada que como país, nos creamos o seamos expertos en el combate de emergencias, ni tampoco en la reconstrucción. Lo que importa es salvar vidas con una adecuada planificación de la forma de como se enfrentaran las emergencias, y una tarea muy importante en ese trabajo, son las comunicaciones.
Trabajar, trabajar, y seguir trabajando en forma intensa es la única forma de obtener buenos resultados en las emergencias que vamos a enfrentar en el mañana. Si no hacemos nada, así mismo nos va a encontrar la emergencia. Todo será improvisación.
La forma en que podamos enfrentar y superar una emergencias en el mañana, será el fruto del trabajo de hoy. Si ello lo aplicamos a la forma en como se enfrentó el 27F, podrá imaginar el lector, el trabajo efectuado antes de esa noche.
Bueno, lo importante hoy es seguir trabajando.

domingo, 5 de junio de 2016

Las sanciones

Fueron conocidas las sanciones administrativas, que se le han impuesto a la Corporación Municipal de Valparaíso, Cormuval, por el deceso de su trabajador, ocurrido el día 21 de Mayo, y son:
No otorgar el descanso semanal: 60 UTM
No otorgar descanso dentro de la jornada de trabajo: 40 UTM
Exceder el máximo de horas extraordinarias diarias: 60 UTM
No escriturar el Contrato de Trabajo: 15 UTM
No entregar gratuitamernte el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: 40 UTM
No otorgar elementos de protección personal al trabajador: 40 UTM
No Informar los Riesgos del Trabajo: 60 UTM
No tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador: 60 UTM
Total: 375 UTM a $ 45.633.  correspondiente al mes de Junio en curso. 
Total Multas $ 17.112.375
El trámite administrativo que continua coresponde a la Apelación que debe realizar el empleador del trabajador, que va dirigido esencialmente, a disminuir el valor de las multas, nada más.
Ahora bien, ayer solamente conversé con mis hijos -que también son prevencionistas de riesgos-, y les consulté en que situación queda la famiia y el empleador.
El empleador queda totalmente expuesto a tener que responder por una demanda por más de 200 millones de pesos, pues con las características de las multas que se le han cursado, se acredita una total despreocupación por la vida y la salud del trabajador, no cumplió con su Oblligación de Seguridad, conforme al artículo 184, del Código del Trabajo y al artículo 3°, del Decreto 594/1999.
Además existe un hecho acreditado e indesmentible que constituye una prueba plena contra la cual se debe enfrentar la Cormuval,. cual es, la muerte del trabajador.
En mi opinión, no puede estar en una peor situación.
Un trabajador con cerca de 20 años de trabajo, no puede estar sin contrato de trabajo escriturado me imagino que alguno debe estar en alguna parte, si se encuentra se puede acreditar que no está actualizado, pero si que estaba escrito. Sin embargo, puede no haberse cumplido, la obligación de actualizarlo anualmente.
No entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, he escrito mucho de éste tema  para reiterarlo.
No se le entregaron EPP, al trabajador. ¿Cómo es posible que no se le entegue un par de zapatos de seguridad ???   Y, si se le entregó, cómo no se puede acreditar ello?.
No Informar los Riesgos del Trabajo y tambien no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajador. Aqui, en mi opinión, fallaron muchas personas, incluso el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que se haya creado, lo que es responsabilidad del empleaor. Además si existe y no funciona, tambien es responsabilidad del empleador.
Está muy mal la situación legal del emnpleador.
Lo menos que debe preocupar al empleador, son las multas, seguramente van a obtener una rebaja, y además, es una cantidad canocida.
Y la familia??
Antes de ello, deseo separar el dolor que cada uno de los integrantes de su familia debe de haber sufrido y sufrir aún y por mucho tiempo. Ese dolor por la pérdida de un ser querido, y mas aún es estas trágicas circunstancias, es una situación íntima, personal, que cada cual puede sufrir o soportar en su fuero íntimo, de diferente manera, y ninguna persona puede indicar a otra o señalarle, si esta bien o no, el dolor que siente.
Dicho lo anterior, y con el debido respeto, señalo que la familia puede demandar por una cantidad importante de dinero, con toda seguridad, y no puede ser de otra manera, todos los familiares, compañeros de trabajo y amigos sufrieron un daño enorme con la muerte del trabajador, y cada una de esas familiares debe ser compensado por ese dolor.
La familia no debe acreditar nada, las pruebas son más que conocidas, y aún si lo no hubiese sido, esta la prueba irrefutable del familiar fallecido, y además la circunstancia de las multas administrativas, que acreditan y más aún, agravan la situación del empleador.
Si es posble extraer algo bueno de toda esta trágedia, ello dice relación con la adecuación a las normas vigentes, de todos aquellos trabajadores que podrían estar en las msimas situaciones, que el trabajador fallecido.
Desgraciadamenbte, esa solución, no será posible para Dn. Eduardo Lara.
Finalmente, llama la atención que las multas como se ha informado, se cursen a la Cormuval, pues en un principio se indicó que el trabajador era dependiente de la municipalidad, su fuera así, en mi opinión, ambas entidades debieran sser sancionadas. 

viernes, 3 de junio de 2016

El conocimiento es la clave para avanzar

Varios administradores que han adquirido el Manual de Procedimientos para Condominios, lo han encontrado bastante bueno.
Por mi trabajo de confección de planes de emergencias y reglamentos internos, he conocido muchos administradores, con algunos de los cuales he trabajado en el transcurso de los años, tambien me han escrito más integrantes de los Comités de Administración, y muchos más copropietarios o arrendatarios de unidades en un condominio.
Y prácticamente todos, comentan por la falta de procedimientos que no entregan una claridad a la forma de trabajar de los condominios, muchas personas reclaman por el abuso que se produce en los condominios, especialmente en oportunidades en que durante años, no se ha rendido una cuenta, ni se entrega información sobre los gastos comunes y menos aún, sobre la situación financiera del condominio.
En otras oportunidades me ha tocado escuchar a pocos administradores, que ellos saben todo lo que se necesita para administrar un condominio y que no es necesario saber más. De esos Administradores, lamentándolo por los copropietarios que viven en los condominios que administran, me alejo como de la peste.
Incluso uno, ne comentó que a los Conserjes no se les debía enseñar nada, mientras menos sepan mejor, señaló. Nunca mas volví.
Los Administradores, deben ser de aquellas personas que deben mostrar sed de adquirir nuevos conocimientos, para de ésta manera diferenciarse también de su competencia, que es mucha. No se trata solamente de cobrar y pagar los gastos comunes, es mucha mas las materias que deben dominar. Y esta circunstancia, tambien la deben conocer quienes los contratan.
En el desarrollo del Manual de Procedimientos, he incluido mas de 100 procedimientos, para diferentes situaciones que estan presentes en un condominio, y estan escritos.
Vea su situación en el condominio que administra o del cual es integrante del Comité de Administración, ¿tiene procedimientos escritos? y si los tiene ¿cuántos?
Le estamos entregando mas de 100 procedimientos por un valor muy reducido, solamente $ 50.000 por algunos dias más, y el condominio o usted como Administrador, pueden dar un buen paso hacia adelante, aplicando algunos o todos los procedimientos que obtiene con la adquisición del Manual de Procedimientos.
No dude máas, y adquiera hoy el Manual de Procedimientos, usted aprenderá mucho mas que asistiendo a un curso en el cual tenga que financiar el doble o el triple del valor del Manual.
La invitación esta hecha, visite nuestra pagina web, y conozca mas sobre nuestro Manual de Procedimientnos para Condominios.

 

jueves, 2 de junio de 2016

Una razón principal para implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,

es aquella norma legal establecida en el artículo 184, del Código del Trabajo, hace recaer sobre el empleador una Obligación de Seguridad, respecto a la vida y la salud de sus trabajadores.
Esta obligación es ampliada a los trabajadores de las empresas contratistas en el artículo 3°, del decreto 594, que aprueba el reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo, que dispone:."La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."
Esta obligación se satisface implementando todas aquellas medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.
Y el primer paso, es precisamente la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que se tenga contratado. Sin ésta tan básica medida, no se tiene ninguna defensa legal, ante un accidente de trabajo, por el cual se enfrente una demanda.
La razón ya esta dicha, no se ha cumplido la mínima medida de implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De nada sirven otros argumentos que se puedan esgrimir, como por ejemplo que se esta adherido a un organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, sabiendo además que todos los empleadores deben estar adheridos a alguno; que se tenga un seguro adicional, o cualquiera otra circunstancia que se desee utilizar para disminuir la responsabilidad del empleador.
Cuando en un accidente laboral, fallece un trabajador, prácticamente recien comienza un verdadero vía crucis para el empleador, los familiares del trabajador fallecido no deben hacer nada, salvo demandar, pues la prueba del accidente y evetual responsabilidad del empleador esta fallecido.
Es el empleador, quien debe a través de sus Abogados, acreditar que todas las obligaciones laborales,  entre ellas las de prevención de riesgos, se  cumplieron religiosamente y se le hicieron saber al trabajador.
Pero  no vaya a ser que no pueda acreditar que no se le entregó al trabajador el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pues allí se recordará de todas éstas Entradas dolorosamente.
Y más aún cuando se resuelva la demanda.
Lo invito a visitar nuestra página web, o directamente desde éste enlace, y conocer más información sobre ésta materia.
editor    

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

En muchas oportunidades hemos debido confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de manera urgente para aquellos empleadores que han sido fiscalizados por la Inspección del Trabajo y que no lo tiene o lo tienen desactualizado.
Cuando se confecciona en forma oportuna el Reglameno señalado, se elimina el riesgo de ser infraccionado por falta de dicho documento.
Cuando se tiene desactualizado si bien se elimina el riesgo de no tenerlo, es posible que le sea exigido actualizarlo, y dentro de un breve plazo.
Pero esta responsabilidad no se puede traspasar a otro organismo, es el empleador el responsable de mantenerlo al día.
Me encuentro haciendo una similitud con otros riesgos en los cuales el empleador los puede eliminar, disminuir sus consecuencias o transferir el daño soportado.
Y estamos hablando solamente del documento, ya que como tantas veces he comentado, existe otra obligación que también debe ser resuelta de manera oportuna, cual es, la Obligación de Informar los riesgos a los trabajadores. 
La idea que deseo transmitir es la siguiente: no espere ser fiscalizado y citado a la Inspección del Trabajo, para dar solución a dos aspectos muy importantes dentro de las obligaciones, en su calidad de empleador.
Le invito a visitar nuestro sitio web www.eladministrador.cl o conectarse desde éste enlace 
Muchas personas solamente conocen la obligación señalada en el artículo 153, del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores con más de 10 trabajadores a implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, pero la ley de accidentes del trabajo, obliga a todos los empleadores a mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entonces si en su condominio o empresa, tienen  contratado a menos de 10 trabajadores, debe implementar éste último reglamento interno.
Estas son materias importantes, que como empleador, no debe ni puede dejar de cumplir en forma oportuna, pues de otra manera, esta exponiendo de manera innecesaria a su organización.