jueves, 30 de noviembre de 2006

Comience seguro el año 2.007

  • Aquellos empleadores que no han implementado su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, pueden comenzar el año 2.007 en forma más segura, y por ciento más tranquila.

    Si usted decide implementar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene un plazo para entrar en vigencia de 30 días a contar de la fecha en que lo entrega a sus trabajadores, es decir, la entrada en vigencia puede ser ya los primeros días del año 2.007

    Con ello, solamente le quedarían 30 días de inseguridad legal relativa, pero ya sería un gran avance. Veamos.

    Si por desgracia llegará a ocurrir un accidente grave en su empresa -de esos que ocurren todos los días en otras empresas- usted practicamente no tiene defensa alguna ante los tribunales de justicia. Ningún argumento le servirá para proteger su responsabilidad.

    Durante un buen tiempo hemos trabajado el tema, y podemos decirle que no basta tener implementado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para resguardar su responsabilidad, tampoco basta haber informado los riesgos a los trabajadores, menos aún el argumento que aparece en muchas defensas de que al existir un seguro social de accidentes del trabajo, la responsabilidad del empleador se encuentrá a resguardo.

    Tampoco lo exime la imprudencia del trabajador.

    Al igual que otras actividades de la empresa, como por ejemplo la producción, el marketing, las ventas, etc. la prevención de riesgos y la protección de la responsabilidad legal de la empresa debe ser efectuada con rigurosidad.

    A todos nuestros clientes le estamos entregando un Informe Especial sobre la obligación de seguridad del empleador para con sus trabajadores, y además el libro digital Accidentes del Trabajo, la Responsabilidad legal del Empleador en Chile. Con ambos documentos, el empleador puede hacerse una idea clara respecto de la forma de actuar para proteger su responsabilidad como empleador en caso de un accidente laboral grave.

    ¡Pero a mi nadie me dijo nada sobre esta materia!

    ¡Nadie me informó siquiera que debía tener un Reglamento Interno!

    Esas son frases que hemos escuchado a traves del tiempo, expresadas por empleadores a quienes han fiscalizado y cursado multas en dinero.

    Como el título de aquella antigua pelicula chilena Ya No Basta Con Rezar, es lo mismo en esta materia. ya no basta con rezar para que en nuestra empresa no ocurran accidentes graves.

    Actúe hoy y proteja a su empresa, su propia responsabilidad como empleador.

    Lea mas aqui. www.eladministrador.cl

    1. lunes, 27 de noviembre de 2006

      Informe Especial

      Hoy ya hemos comenzado a efectuar la entrega de nuestro Informe Especial, referido a la obligación de seguridad que tienen los empleadores para con sus trabajadores.

      Me ha sorprendido si, la rapidez con que nuestros clientes nos han solicitado la entrega de dicho documento, pues todavia no terminabamos de enviar los correos informando de la entrega, cuando ya nos estaban llegando las respuestas pidiendonos esa entrega, circunstancia que por lo menos nos complace.

      Esperamos que el Informe Especial que se entrega, sea de utlidad de quienes lo lean, pues es precisamente para ello que lo hemos desarrollado.

      Con la entrega del documento, creemos que nuestros clientes pueden desarrollar una estrategia para proteger en forma eficiente su responsabilidad legal ante un accidente laboral con consecuencias graves.

      Debe tenerse en mente que además les hemos entregado en forma gratuita el libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile, una presentación en Power Point del mismo texto y un verdadero compendio con las normas legales sobre la materia.

      Esperamos entonces que el material entregado les sea de mucha utilidad. www.eladministrador.cl

      sábado, 25 de noviembre de 2006

      Intoxicados en Cena

      Un desafortunado hecho ocurrió en la ciudad nortina de Antofagasta. Allí, en un importante Hotel, y mientras se celebraba un aniversario de una empresa minera con una elegante Cena, se produjo una situación de intoxicación alimentaria entre los asistentes, situación que se encuentra en investigación.

      130 personas en forma aproximada debieron ser atendidas de urgencia en todos los recintos hospitalarios de la ciudad, y debieron por la urgencia y cantidad, ser trasladadas varias personas en cada Ambulacia y finalmente atochando las salas de urgencia.

      La situación esta siendo investigada primero por la Autoridad Sanitaria cpmpetente, y luego por el propio Hotel afectado. Resultados de esa investigación se comenzarán a conocer durante la proxima semana.

      Escribo esta entrada por la importancia que tiene la manipulación de alimentos, el respeto hacia la cadena de frio, y la higiene de las personas que manipulan los alimentos.

      Esa situación puede preveerse con un buen Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí quedan establecidas normas mínimas de Higiene que deben ser respetadas en forma integra, pues de no occurrir ello, puede provocarse una situación como la que estamos conociendo.

      Con seguridad el Hotel afectado contaba con su Reglamento Interno y se respetaban las normas de Higiene, y aún así ocurrió el accidente.

      Los Reglamentos Internos, como lo he señalado en muchas oportunidades, -por si mismo-, no evitan la ocurrencia de estos hechos, pero si se respetan sus normas, se pueden reducir la posibilidad de su ocurrencia, pues las normas exigentes así lo permiten.

      Pero ¿qué ocurre en aquellos establecimientos que no tienen Reglamentos Internos?

      Allí por desgracia, los propietarios se encuentran corriendo riesgos imprudentes, riesgos que pueden ser muy perjudiciales para quienes consumen sus alimentos, y por supuesto para el empresario.

      No se exponga por más tiempo a esa imprudencia, que por cierto puede ser calificada como imprudencia temeraria, y confeccione su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ese documento le puede ser de una valiosa utilidad para prevenir la ocurrencia de hechos lamentables, -como el que estamos comentando- en su establecimiento.

      En el caso de éste Hotel, imaginese el prestigio que obtiene.

      Cuesta mucho trabajo ganarse la confianza de los clientes, y no puede exponerse a perder ese trabajo con situaciones como estas.

      Vea mas sobre los Reglamentos de Higiene y Seguridad en Restaurant aqui.

      Vea mas de la noticia aqui.

      jueves, 23 de noviembre de 2006

      En Chile, www.UrbiCAD.com es www.eladministrador.cl

      El mes pasado escribí una entrada en que me refería a un correo que me había enviado un destacado Profesor del Instituto Politecnico de Estudios Superiores de Valencia, España, referido al libro electronico del cual soy autor y cuyo nombre es: Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

      Bueno, la satisfacción es mayor aún, puesto que en el día -17 de Octubre-mantuve una agradable entrevista en la ciudad de Santiago, con la Sra. María F. Alonso, del Departamento de Marketing de la empresa Urbicad Architecture s.l y cuyo sitio en internet es www.urbicad.com, en esa entrevista, se me ha autorizado para promover y vender en Chile, uno de sus productos: UrbiCAD Seguridad y Salud, que se encuentra constituído por un poderoso software para la industria de la construcción.

      En consecuencia se me ha designado Distribuidor Oficial de los productos de esa prestigiosa empresa española, en nuestro país.

      Hemos estudiado este software y no tenemos conocimiento que exista uno parecido en nuestro país, y verdaderamente va a representar un gran avance en la prevención de riesgos en las empresas quie decidan su utilización, además de un gran ahorro de tiempo y esfuerzos de los profesionales prevencionistas. Proporciona además una presentación de los trabajos realmente impecables.

      Este software estará en promoción a un valor reducido por un tiempo limitado, para luego comercializarse en su verdadero valor.

      Las caracteristicas y demas antecedentes estarán muy pronto en nuestro sitio www.eladministrador.cl y además por cierto, se pueden ver desde ya en el sitio de la empresa www.urbicad.com www.eladministrador.cl

      lunes, 20 de noviembre de 2006

      INFORME ESPECIAL. La Obligación de Seguridad

      Existen varias obligaciones legales que los empleadores deben cumplir para -además de cumplir esas obligaciones- proteger su Responsabillidad Legal en caso de accidente laboral.

      Y ciertamente, existen algunas situaciones que practicamente son desconocidas para una gran cantidad de empleadores o por lo menos no se conocen como debiera, atendida su gran importancia.

      Es por ello, que durante el último tiempo nos hemos abocado en la preparación de un Informe Especial, relacionado con la obligación de seguridad que tienen los empleadores con sus trabajadores.

      Afortunadamente ya estamos en las etapas finales de dicho Informe Especial y prontamente se estará entregando en forma absolutamente gratuita a los clientes de www.eladministrador.cl que nos han confiado el trabajo de elaboración de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      Ese Informe Especial, complementa todo lo que un empleador debe conocer acerca de su obligación de seguridad para con sus trabajadores, lo cual por cierto es mucho más que el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

      Considerando el contenido y los sólidos argumentos que lo sostienen, dicho Informe Especial tiene un valor de uso muy elevado para cualquier empleador que quiera proteger la responsabilidad de su empresa, y en razón de ese valor de uso, hemos querido entregarlo en forma absolutamente gratuita a nuestros clientes como una forma de agradecer su preferencia en éste año.

      Ciertamente muchos de nuestros clientes se sorprenderán con su lectura, y la idea es que ella les ayude a conocer la forma en que pueden proteger en forma eficaz la responsabilidad legal del empleador, en un eventual accidente laboral al interior de su empresa.

      Estamos completamente seguros que les será de mucha utilidad.

      Todos los días estamos trabajando en forma intensa, para entregar más y mejores productos que vayan en directo beneficio de ustedes, y sus empresas. www.eladministrador.cl

      domingo, 19 de noviembre de 2006

      Diferenciación De Su Restaurant

      ¿Cuándo Existe Diferenciación.?

      Existe una diferenciación cuando su Restaurante es preferido con respecto a Restaurantes de la competencia

      El principio de ésta estrategia es el de ofrecer a sus clientes algo que valore y que su competencia no tenga, por ejemplo, la Higiene.

      ¿Y cómo logra usted una higiene que lo haga diferenciar de su competencia?

      Bien en primer lugar, usted no les va a enseñar a cada uno de sus trabajadores las normas de higiene de su Restaurant, además del tiempo invertido, cada uno podría entender en forma distinta. Tampoco puede descansar en lo que puedan saber sus trabajadores acerca de la Higiene.

      Veamos, revise su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí ¿tiene normas que impidan a un trabajador enfermo de alguna enfermedad contagiosa como un resfrío, manipular alimentos?, dice en su reglamento que no deben rascarse el cuerpo, espinillas, el pelo, etc.

      Con el Reglamento Interno usted indica las normas que todo el personal debe cumplir en materia de Higiene, todos por igual, es una norma que no puede entenderse de una manera distinta a la estipulada en forma escrita, como por ejemplo ésta norma:

      Los trabajadores deben mantener siempre sus manos limpias, deberán asimismo mantener sus uñas cortas, sin pinturas o esmaltes, y no usar uñas postizas mientras prepare alimentos.

      Esa es una norma clara, entendible para todos quienes la lean. Con normas expresadas en esa forma, su Restaurant se va a diferenciar de su competencia. Su Restaurant es exigente en las normas de Higiene ¿y su competencia?

      Entonces el Reglamento Interno, por supuesto que le servirá como una herramienta de gestión de su Restaurant, allí usted indica las normas de Higiene y Seguridad que deben conocer y cumplir sus trabajadores y usted también por supuesto.

      Otra diferenciación. La seguridad legal en caso de un accidente laboral grave. Usted como empleador ha cumplido las exigencias legales, ha trabajado en forma responsable, su competencia si no tiene el Reglamento Interno implementado, va a ser considerada esa actuación simplemente como una imprudencia temeraria, y con seguridad deberá acatar la sanción que se le imponga sin tener a lo menos un argumento de defensa.

      Una última diferenciación. ¿Usted ha prohibido en su empresa las actuaciones temerarias que pongan en riesgo la salud y la vida de los trabajadores?. Ello lo puede incorporar en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Su competencia no tiene esa norma. Usted se encuentra más seguro día a día.

      Finalmente las diferenciaciones en cuánto a la calidad y al costo de sus servicios, por supuesto que son importantes, nadie puede negar ello. Pero ¿y sus clientes, por los cuales usted trabaja afanosamente día y noche? Querrán solamente eso, ¿no les interesará la higiene?

      Muchos clientes no vuelven a los Restaurantes solamente por las condiciones de higiene que han visto, aún cuando la relación precio/calidad, les hayan dejado satisfecho.

      Haga la diferencia entonces entre su Restaurant y sus competencia. Los clientes son quienes van a valorar y apreciar esa diferenciación.

      Usted también puede diferenciarse en costos, ofrecer la misma calidad a un menor precio. Puede también que no quiera tener esa diferenciación. Pero siempre deberá tratar de incorporar la diferenciación de Higiene en su Restaurant.

      Nosotros estamos a su disposición para elaborarle su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Muchas empresas de Chile, han confiado en nuestro trabajo. En forma rápida y expedita le entregamos el reglamento Interno de usted necesita.

      http://www.eladministrador.cl/

      jueves, 16 de noviembre de 2006

      Remuneraciones para subsidios

      En muchas empresas se suele pagar las remuneraciones incorporando algunas complicaciones que pueden afectarla en el futuro.

      Me refiero especialmente a aquellas empresas que pagan una parte del sueldo en forma imponible y pagan otra parte que no lo hacen imponible. Situación que no corresponde pues solamente algunas asignaciones tienen ese caracter de No Imponible, como por ejemplo, Movilización, Colación y pocas otras.

      Sin embargo las cosas son como son, y en alguinas empresas utilizan la practica de pagar solo una parte con caracter de Imponible, más aún, muchos trabajadores piden que no les paguen imposiciones, pues de esa manera ellos reciben una mayor cantidad de sueldo liquido.

      Pero esa practica, especificamente para el calculo de los subsidios puede resultar muy perjudicial para los empleadores, me explico.

      Cuando solamente se pagan imposiciones por una parte del sueldo, se pagan tambien menos cotizaciones de previsión y tambien de aquella que dice relación con la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como estas últimas son de cargo solamente del empleador, puede ahorrarse una suma importante de dinero, si más encima tiene recargos a su tasa basica.

      Pero cuando ocurren accidentes que ameriten el pago de subsidio, el trabajador solamente va a recibir un subsidio proporcional a las remuneraciones declaradas en los meses anteriores, y ellos serán por cierto, menores al valor real, pues aqui nos se considera el pago que no es imponible.

      En esta situación el trabajador puede acreditar que su remuneración ha sido mayor que la declarada y en esa situación, el organismo administrador deberá pagar el subdidio de acuerdo a un nuevo calculo.

      Pero esa entidad previsional persiguirá el pago de las imposiciones no declaradas ni pagadas, con los intereses y multas respectivas, valores que la empresa ya no podrá descontar de los trabajadores y tendrá que asumir de sus propios recursos. Ademas quedará expuesto a una sanción de 24 sueldos vitales mensules.

      Si bien esta multa no es significativa, lo significativo va a ser el pago de cotizaciones atrasadas, de los intereses y las multas.

      Entonces cuidado, pague las remuneraciones con apego a las normas legales y descuente las cotizaciones que deba descontar y paguelas. A las empresas contratistas, sus mandante les estan exigiendo los Certificados que entrega la Inspección del Trabajo, sobre su conducta laboral y tambien los Certificados de las AFP que indique que las cotizaciones se encuentran al día. www.eladministrador.cl

      sábado, 11 de noviembre de 2006

      Articulo 5, ley 16.744

      Este es la redacción del artículo señalado en el título que se encuentra hoy vigente:

      "Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

      Son tambien accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En éste último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

      Se consideran tambien accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

      Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador."

      La parte que se ha destacado es la última modificación efectuada este año por la ley 20.101 www.eladministrador.cl

      Responsabilidad legal

      Se recuerdan de la nave chilena que hace algunos años tuvo un grave accidente en Brasil?

      Pues bien, allí fallecieron algunos tripulantes de esa nave y que al parecer aún no han solucionado esa situación con la empresa.

      La esposa de uno de los tripulantes fallecidos ha interpuesto recientemente una demanda judicial, para que la empresa la indenmice en $ 1.570 millones, cerca de US$ 3 millones, principalmente por el daño moral que ha debido soportar ella y su familia.

      Ahora bien, la empresa a mi entender ha dejado pasar una oportunidad de solucionar esta situación, con un costo notoriamente mas reducido.

      Qué esperan los familiares de las personas fallecidas en accidentes laborales?

      Lo minimo que la empresa se acerque a ellos y les solucione algunos problemas económicos, por ejemplo los gastos de sepultación, y una asesoría para efectuar los trámites legales con la mayor fluidez posible.

      Sin embargo que hacen las empresas? Se olvidan de los trabajadores y de sus familias, creando con ello las antipatias necesarias para que se interpongan las demandas en su contra.

      La sensación que por ser estos juicios de larga duración, va a ser en cierta medidad favorable a la empresa, sea por cansancio o abandono de los demandantes, no es una estrategia muy acertada, y de ello ya dan cuenta las numerosas demandas que han ganado los demandantes, por muy largas que sean los juicios.

      Con acercarse a los familiares tal vez incluso no se eviten las demandas, pero con seguridad no van a ser por las cantidades que finalmente se solicitan, en atención a la despreocupación de las autoridades de las empresas.

      En estos días se me ha invitado a ofrecer un curso sobre esta materia en una ciudad del norte del país, por cuanto ella se ha convertido en un elemneto estrategico para el desarrollo de las empresas.

      Atención entonces como actúan los supervisores, gerentes y administradores de edificios frente a una situación de gravedad relacionada con un accidente laboral.

      La actuación posterior puede traer para la empresa un enorme perjuicio si no se sabe enfrentarlos. www.eladministrador.cl