lunes, 30 de mayo de 2005
Funciones del Administrador
martes, 24 de mayo de 2005
Contabilidad de un Edificio
lunes, 23 de mayo de 2005
Seguridad en Edificios y Condominios
Hay que preocuparse de la seguridad en los condominios, sobre todo ahora que la preocupación por los délitos contra las personas se encuentra entre las necesidades mas urgente de la población.
¿De que seguridad se debe preocupar el Administrador?
Seguridad del Condominio (seguridad privada)
Prevención de Accidentes
- Instalaciones
Prevención de delitos
- A la propiedad
- A las personas
Seguridad de las personas (habitantes de la comunidad)
- Prevención de accidentes en el hogar
- Prevención de accidentes en el Condominio
Seguridad de la información (existe información privada)
- Cuidado sobre el acceso de la información
Seguridad sobre la Responsabilidad Legal (Responsabilidad extracontractual)
- Cumplimiento de las normas legales
- Plan de Emergencia
- Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
- Derecho a Saber
- Capacitación
- Prevención de Riesgos Laborales
En cada uno de esos temas el Administrador debe saber adoptar las medidas necesarias con la finalidad de prever la ocurrencia de algún siniestro.
Es necesario estar siempre preocupado de ello, y se deben conocer las razones que pueden originar o desencadenar la ocurrencia de un hecho no deseado.
Ello permite mantener un Sistema de Seguridad Integral. Todo es perfectible, cada cierto tiempo se puede poner a prueba y arreglar los aspectos débiles del sistema de seguridad.
domingo, 22 de mayo de 2005
Determinando objetivos
viernes, 20 de mayo de 2005
Manejo de crisis
martes, 17 de mayo de 2005
Descanso obligado
martes, 10 de mayo de 2005
Evaluacion Siniestralidad Accidentes del Trabajo
Accidentes, Responsabilidad legal e Indemnizaciones
Que ocurriría si en su condominio se produjera un accidente de su personal o una tercera persona, con victimas fatales.
¿Se encuentran preparadas las condiciones administrativas para enfrentar una demanda por indemnizaciones reparatorias por cantidades millonarias?
En mis intervenciones en este Blog he señalado varios aspectos acerca de los cuales todas las comunidades deben adoptar decisiones en ese sentido, a mayor abundamiento, el número 11 del artículo 26 del DS 46, Reglamentario de la ley de Condominios, dispone que es función del Administrador “Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, ...”
El número 1, del mismo artículo dispone “Cuidar los bienes de dominio común”
La responsabilidad extracontractual también es un bien de la comunidad, y hay que resguardarla lo mejor posible, se debe precaver eventualidades a objeto de no verla comprometida.
El Comité de Administración y el Administrador de su condominio tienen mucho que decir en estos aspectos.
La labor de un miembro del Comité de Administración no es precisamente el demostrar poder; hacerse acreedor a ciertos privilegios que no existen; denostar a personas en las Asambleas de copropietarios; efectuar críticas infundadas, no. Eso se encuentra muy lejos de las funciones del cargo.
Los miembros del Comité de Administración tienen la responsabilidad de dirigir eficazmente a su comunidad desarrollando sus mejores esfuerzos y conocimientos, si no los tienen acepten de buena gana las sugerencias e incluso las criticas, de quienes sí los tienen.
Personalmente le recomendé a un Presidente de un Comité de Administración que para la Administración del Edificio se utilizarán algunos conocimientos de la ciencia de la administración, concretamente de la Teoría General de Sistemas, la respuesta fue que esa Teoría se encontraba añeja, en desuso.
Sin embargo, no se utiliza ningún procedimiento o herramienta técnica en la Administración, sólo se limitan a cobrar y pagar. En definitiva solo a administrar los pocos recursos económicos de la comunidad, pero planeación de corto o largo plazo nada, coordinación nada, Plan de Emergencia, cero, Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, cero, información de los riesgos laborales a los trabajadores, cero.
La labor del Comité de Administración es importante en el resguardo de la responsabilidad de la comunidad. Esa labor provoca el aumento o disminución de la calidad de vida de los comuneros.