lunes, 1 de noviembre de 2004

¿Estamos bien preparados para una emergencia?

Como es de su conocimiento, él articulo 36 de la Ley 19.537, dispone que todo Condominio debe contar con un Plan de Emergencia contra Incendio y Terremoto. Agregando que este Plan debe someterse a la aprobación de una Asamblea, durante los primeros tres meses del nombramiento del Comité de Administración. Lamentablemente esta obligación legal no es cumplida por gran parte de las Comunidades de Copropietarios, y principalmente por los Comités de Administración pues en ellos radica la obligación de implementarlos, sea por desconocimiento o por razones económicas, y de esa situación nos enteramos periódicamente por los diarios regionales. El Plan de Emergencia en definitiva es “la implementación de un conjunto de disposiciones, pautas de prevención y procedimientos operacionales con el propósito de controlar las consecuencias de un incidente con potencial de pérdidas considerables.” El conocimiento, la divulgación y la puesta en práctica de estas materias marcarán la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia. Algunas de las situaciones que ayudará a solucionar son las siguientes: · Cumplirá con la obligación legal de implementar el Plan de Emergencia. · Debe ser implementado dentro de los tres meses desde que asume el Comité de Administración · Va en directo beneficio de la seguridad de la comunidad · En eventos de emergencia debe ayudar a mantener el orden y la calma. · Se sabrá que acciones realizar en los eventos de emergencias · Muy importante, ayudará a precaver eventuales demandas de responsabilidad civil · Indicará si existen o no los implementos de prevención necesarios Ponemos entonces, a disposición de su Comunidad, nuestros servicios y experiencia en el área, encabezando el trabajo un Ingeniero en Prevención de Riesgos, a objeto de facilitarles –en caso de no tenerlo- la implementación del Plan de Emergencia en comentario, en tiempo y costo conveniente a los intereses de la comunidad que usted preside. Con todo en caso de mantener el Plan de Emergencia, recordamos que este debe ser actualizado en forma anual, trabajo para el cual también nos encontramos a su disposición. Este es el momento preciso y oportuno para reflexionar seriamente sobre estas situaciones y adoptar una decisión importante en beneficio de su Comunidad y de su responsabilidad, una decisión que dejará huella de su actuar. Para ello estamos atentos a resolver todas sus dudas, y conversar acerca de la ejecución de los servicios señalados. Para responder sus consultas o agenciar una entrevista, agradeceré a usted solicitar mas información al teléfono Fax 32-216744, al celular 09-9596557, al e mail: se.contador@terra.cl ó en este mismo blog. Santiago Escárez San Martín Administrador de Edificios
P.D. No demore más en adoptar una desición importante para su Comunidad, y decida hoy implementar el Plan de Emergencia. Comprenderá con ello que todos saldran favorecidos.