viernes, 30 de octubre de 2015

Tramitación de Licencia Médica

He conocido el caso de un condominio en que uno de sus trabajadores presentó una Licencia Médica, más aún conocía de la enfermedad del trabajador y el día en que ese trabajador pretendía entregar la Licencia al Administrador, éste le indicó que volviera a entregarla al día siguiente, a pesar que el trabajador caminaba con visibles muestras de dolor.
Ahora revisando otros antecedentes he observado que a dicho trabajador aun se le esta pagando el sueldo por el condominio, es decir, no se tramitó la Licencia Médica, siendo ello en cualquier condominio responsabilidad del Administrador, o de quién éste designe.
Pero en el caso en cuestión no se hizo nada con la Licencia y se castiga al condominio a pagar un sueldo mensual por un mal trabajo del Administrador, la interrogante es ¿debiera el Administrador hacerse cargo de su error?
En  mi opinión sí que debiera hacerlo, porque incumplió sus obligaciones, porque el trabajo de tramitar una Licencia Médica es sumamente sencillo y porque el condominio que lo ha contratado no debe asumir los costos de sus errores.
Pero también por el desconocimiento de las normas que rigen la tramitación de las Licencias Médicas, ya que una Licencia se puede presentar a tramitación fuera del plazo exigido, siempre y cuando los plazos de la Licencia Médica aún se encuentren vigentes. 
En consecuencia la Licencia se pudo tramitar luego de vencido el plazo establecido para ello y tampoco se hizo, generando con ello un costo adicional en los gastos comunes de un sueldo mensual y ya van cerca de 5 meses de Licencia del trabajador.

lunes, 26 de octubre de 2015

Nuestro trabajo

El trabajo que desarrollamos -principalmente a condominios- se enfoca en colaborar en la protección de la organización frente a determinados riesgos que enfrenta normalmente, ejemplo cumplimiento de la normativa vigente.
Por ejemplo los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, o de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, son en primer lugar para cumplir la norma vigente, y evitar en muchos casos las sanciones por el incumplimiento, ya que son varios los empleadores que solicitan los reglamentos solamente luego de ser fiscalizados.
Pero también es entregar al empleador, una seguridad legal frente a accidentes del trabajo graves o fatales, pues estos reglamentos son la primera acción frente a la obligación de seguridad que tiene el empleador con sus trabajadores y cuya exigencia se encuentra radicada en el artículo 184, del código del trabajo, que nos previene que el empledor debe realizar todas las acciones necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajador.  
Desafortunadamente son muchos los empleadores que desconocen esta materia, y solamente toman conciencia de ella cuando enfrentan una demanda por un accidente del trabajo, pero infortunadamente en un momento en que ya no pueden realizar alguna acción en fin de protegerse legalmente.
Luego viene informar los riesgos del trabajo. 
Estas dos actividades, confección del reglamento interno e informar los riesgos del trabajo, son actividades sencillas, pero que deben ser realizadas en forma permanente, cada vez que se contrate a un nuevo trabajador o cuando se genere una nueva función que genere nuevos riesgos para el trabajador.
Si ello no se realiza, se genera un riesgo para el propio empleador.
El Reglamento de piscina.
Se conoce la exigencia que todos los condominios que cuentan entre sus instalaciones con una piscina, deben contar durante todas las horas de funcionamiento con personal salvavidas y de primeros auxilios. Pero existe la alternativa de implantar un Reglamento que exime al condominio de contratar al personal indicado.
En ese reglamento, se incluyen las medidas de para prevenir accidente por inmersión, para evitar la contaminación del agua, las prohibiciones, los horarios de uso, las personas que pueden ocupar la piscina y las que no, etc. 
En definitiva se entrega a cada unidad del condominio las normas que se deben cumplir al momento de utilizar esa instalación.
El Plan de Emergencias. En cualquier organización un Plan de Emergencias es fundamental para planificar la manera en que se actuará para hacer frente a diferentes situaciones de emergencias que se pueden enfrentar, sean ellas originadas por la naturaleza, o bién por la actividad humana.  
En definitiva el mensaje que deseo transmitir, dice relación con que con las actividades mencionadas se esta reduciendo la incertidumbre frente a diversas situaciones que pueden afectar a la organización: condominio, restaurant, empresa, por ejemplo. Esas situaciones pueden ser fiscalizaciones, accidentes, desastres naturales,  etc.
Le invito a visitar nuestro sitio web www.eladministrador.cl y conocer mas de nuestras actividades.

     
 

sábado, 10 de octubre de 2015

Lo que no se debe hacer

Revisando los antecedentes de un empleador que me ha encargado la solicitud de rebaja de la CAD, observé que en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, señala que los riesgos del trabajo serán informados a los nuevos trabajadores, al momento de ser contratados.
Esa expresión se convierte en ley al interior de la organización y debe cumplirse en forma obligatoria.
Pero en el caso que he revisado no es así. No se le informan los riesgos en el  momento en que se contrata a las personas.
En definitiva el empleador se autoasigno una exigencia que no cumple.
Que sucede entonces si a un trabajador le ocurre un accidente grave o fatal.
En los tribunales se le va a hacer notar que además de la exigencia normativa sobre informar los riesgos del trabajo, el propio empleador aumento su responsabilidad, pues determinó en forma voluntaria que al momento de contratar a un nuevo trabajador se le informaría de los riesgos de su trabajo, situación que no se cumplió.
Entonces si el empleador se impone a si mismo, una norma como la comentada, debe cumplirla al 100 por ciento, contrata a un empleador y le informa los riesgos, antes de comenzar su primer día de trabajo.
Pero no ponga esa norma si no la va a cumplir o incluso si comprueba que se encuentra en su Reglamento, cambiela hoy mismo, por una más favorable a la organización.
editor  

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Desafortunadamente, son muchos los empledores que a éste documento no le asignan ni ninguna relevancia, es para ellos solamente una exigencia molesta que deben cumplir.
Incluso muchos ni siquiera lo tienen implementado, demostrando con ello, la ninguna importancia que le asignan. 
He confeccionado más de trescientos Reglamentos Internos, ya sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Hgiene y Seguridad, a empleadores de práctcamente todo el país, el primero exigido por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a todos los empleadores, y el segundo exigido por el código ddel trabajo a los empleadores con 10 o más trabajadores.
En razón de ello he aprendido algunas situaciones que deben incorporarse al Reglamento a objeto de proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de un accidente grave o fatal. Señalo estos dos tipo de accidentes, habida cuenta a que, más temprano que tarde, existirá una demanda en contra del empleador.
Y existen dos situaciones buen precisas que deben tenerse en mente, y que en cualquier demanda por accidentes del trabajo se le exigirá al empleador demandado, que acredite:
1.  Que tenga implementado el Reglamento Interno que le corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado, y
2.  Que haya informado los riesgos del trabajo.
Esas dos exigencias son claves para mantener una defensa decorosa y no estar argumentando circunstancias que solamente van a demostrar (y empeorar) su frágil situación frenta a una demanda.
Ahora bien, con el desarrollo del Reglamento que le corresponda ya cumple la primera obligación.
La segunda obligación tiene varias formas para ser cumplida, y también depende de la cantidad de trabajadores que se tenga contratado, a saber:
1.  Si tiene más de 25 trabajadores, de 26 hacía arriba y hasta 100, debe hacerlo a traves del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
2.  Si tiene mas de 100 trabajadores, la obligación se debe cumplir a través del Departamento de Prevención de Riesgos.
3.  La interrogante es saber como se cumple cuando se tienen 25 o menos trabajadores,  La respuesta es mas sencilla de lo que se pueda estimar:  la exigencia se cumple de la forma que el empleador lo estime mas oportuno.
Pero esta situación debe estar descrita en el mismo Reglamento y citar la norma legal que así lo permite.
Es evidente que si el empleador desea agregar charlas de capacitación, tambien lo puede hacer.
Todo ello con la finalidad de proteger la responsabilidad legal del empledor frente a una demanda judicial, en caso de un accidente grave o fatal, en la cual se demanda el pago de millonarias indemnizaciones. Este punto no lo descuide nunca.
La recomendación es entonces cumplir sus obligaciones de una manera que se sea de ayuda, analice estos puntos en su Reglamento, si no los tiene, o peor aún, si no tiene el Reglamento que le corresponda, esta francamente en una situación muy desmejorada para enfrentar una acción judicial en su contra.

jueves, 8 de octubre de 2015

Plazo para solicitar rebajas de la CAD

Estamos en pleno proceso de la reevaluación de la Cotización Adicional Diferenciada, CAD. El próximo proceso es en dos años, esto es: segundo semestre de 2017.
Es importante ésta materia para los condominios, cuya fuente de financiamiento son -generalmente- solamente los comuneros que efectuan su contribución a los gastos comunes de acuerdo a su proporción de los derechos condomnales.. 
Entonces, si bajan las cotizaciones, también baja la contribución de cada comunero, es todo un ahorro.
Ahora bien, durante éste mes de Octubre, se deben responder las cartas que han enviado los diferentes organismos administradores con la información pertinente de cada cada empleador.
Muchos empleadores no toman en cuenta esta carta, lo sé pues lo he visto directamente, no le otorgan ninguna importancia, teniendola y mucha.
Para muestra un boton.
Un empleador al cual le he realizado varios trabajos, me ha encargado que solicite la rebaja de su CAD, que puede rebajarla en un 2,38% y otro caso en un 0,68%.  Estas rebajas ya podría haberlas solicitado en años anteriores, pero no se hizo.
Este año le explique que podría hacerlo y me ha encargado ese trabajo.
Resumiendo, puede rebajar $ 170.000 cada mes, y como la nueva CAD dura 2 años, hasta el próximo proceso en 2017, el total que va a ahorrar, es de $ 170.000 x 24 meses =   $ 4.080.000
Pero no es solamente ese el trabajo. 
Además se le indica, cual es el máximo de días que puede perder a causa de accidentes del trabajo para los dos años siguientes para permanecer en la misma tasa adicional, que ahora será de 0%, pagará solamete la cotización basica de 0,95%
Además, también va a poder solucionar una tarea que generalmente no se toma con la importancia que tiene, cual es la Obligación de Informar los Riesgos a los Trabajadores.
El empleador del ejemplo, tiene su Reglamento Interno que le corresponde, allí aparecen algunos riesgos del trabajo, a ello en su Reglamento incorpora la Obligación de Informar a los trabajadores de los riesgos al momento de efectuar su contratación.
El asunto del Reglamento tal y como lo tiene es meramente a modo de exposición y luego no se Informa de los Riesgos al momento de la contratación.
El empleador tiene menos de 25 trabajadores y no tiene entonces la obligación de implementar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y su Reglamento indica que debe informar los riesgos del trabajo a traves de su Comite Paritario o de su Departamento de Prevención de riesgos.
Pero como ya he indicado, por la cantidad de trabajadores,  no tiene la obigación ni del Comité Paritario y menos del Departamento de Prevención de Riesgos, entonces como cumple su obligación de informar los riesgos al momento de la contratación del personal?
La única forma es que un Prevencionista lo hiciera, o el propio empleador, pero no se hace ni lo uno ni lo otro.
¿Cómo se informa en este caso?
 El art. 23, del Decreto 40, dispone que el empleador lo puede hacer de la manera que lo estime necesario, pero esa manera debe estar señalada en el Reglamento Interno para proteger la responsabilidad del empleador en caso de una demanda por accidentes del trabajo, ya que una de las primeras aclaraciones que deberá realizar ante un tribunal es que si informó los reisgos del trabajo al trabajador accidentado.
Y de la manera descrita se puede acreditar.
Pero la Entrada es respecto a la CAD.
La recomendación es entonces a revisar la carta que le ha llegado de su organismo administrador y si no le ha llegado, acercarse a dicho organismo y solicitarla,.  usted puede eventualmente poder acceder a una buena rebaja de su CAD, pero si usted no hace nada, nadie lo hara por su condominio o empresa.
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lunes, 5 de octubre de 2015

Reglamento para piscina en condominios

Nuevamente escribo para comentar la alternativa que tienen los condominios que, entre sus instalaciones cuentan con una piscina.
La norma vigente señala que durante todas las horas de uso de la piscina, el condominio debe mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, esto es una obligación.
Sin embargo, la misma norma legal, nos señala que si el condominio cuenta con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso de la piscina, pueden eximirse de la contratación del personal indicado anteriormente. 
Nuestra propuesta, se encuenta dirigida a dar la solución a traves de la alternativa del Reglamento Interno, en atención por ejemplo, de las siguientes razones:
1. Costo. Como Administrador, conozco la problematica de los gastos comunes y de la sensación que tienen los comuneros respecto a que según ellos, los gastos comunes aumentan todos los meses. Entonces contratar personal salvavidas y de emegencias por toda una temporada, puede significar un aumento que los comuneros no esten dispuestos a financiar.  El Reglamento lo paga solamente una vez y en una cantidad inmensamente inferior.
2.  Uso de la instalación. Muchas personas en los condoinios no usan la piscina. Si la usan los adultos mayores es para tomar un poco de sol pero nunca ingresan al agua. 
3.  Claridad de las normas. Con un Reglamento es posible entregar normas claras a todas las unidades del condominio, y en consecuencia hacerlas respetar.
4.  Radiación UV. Entre esas normas, se entregan algunas para protegerse de la radiación ultravioleta de origen solar.
5.   Se entregan normas para evitar accidentes por inmersión y por contagio de enfermedades a traves del agua.    
Al menos por las razones indicadas, estimamos que la alternativa propuesta debiera ser de interés a los condominios, y en cierto modo, los mas de un centenar de Reglamentos ya confeccionados a condominios de prácticamente todo el país, nos estaría dando la razón.
Ahora que la nueva temporada de verano se nos viene encima, es el tiempo oportuno para implementar en su condominio un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como es el caso de aquellas construidas en los condominios.
Ahora bien, si no desea el Reglamento, debe obligatoriamente contratar personal, y en ese sentido, no recomendamos autorizar el uso de una pisicna sin que no tenga algunas de las dos alternativas comentadas, hacerlo es una exposición a un riesgo de manera innecesaria e inexcusable.