martes, 26 de agosto de 2014

El Reglamento de piscina

En la vida al interior de un condominio, todas las acciones que prevengan accidentes son importantes, todas, por pequeñas que ellas puedan considerarse.
Sin embargo existen algunas acciones que resultan más importantes que otras y que aún cuando no son obligatorias, resultan de sumo interés el implementarlas, entre ellas se encuentra el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son las que se encuentran en los condominios.
Ya sabemos que la norma legal vigente, obliga a todos los condominios  a mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, durante todas las horas de funcionamiento de la piscina.
Ahora bien la misma norma legal, faculta a que aquellos condominios que hayan implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para su piscina, no deban contratar el personal salvavidas y de primeros auxilios que se ha indicado anteriormente, en otras palabras, el propio condominio decide si además del Reglamento Interno, contrata el personal exigido.
Por su parte el Reglamento Interno entrega normas de uso y de conducta a seguir para los usuarios de la instalación, éste trabajo no lo podría hacer el Salvavidas, pues su trabajo es otro, en consecuencia, en ésta parte del trabajo, el Reglamento es fundamental.
En otro sentido, y que también en forma obligada debe analizarse. Los costos de una u otra alternativa.
La remuneración del personal salvavidas y de primeros auxilios, es inmensamente superior a la pequeña inversión que debe efectuar por un Reglamento Interno. Las remuneraciones las debe pagar mes a mes durante todo el periodo de funcionamiento, y el valor del Reglamento solamente una vez.
A la fecha hemos confeccionado más de un centenar de estos Reglamentos Internos para condominios que han adoptado esta alternativa de trabajo, y no se debe desconocer que el monto de las remuneraciones han sido un factor fundamental en la desición adoptada.
Ese valor de las remuneraciones no solamente aumenta el valor de los Gastos Comunes, sino que obliga a personas adultas, otras que viven solas, u otras que por cualquier razón nunca van a utilizar la pisicina a financiar, por decirlo de alguna manera, la diversión de otras personas. Lo que en forma evidente resulta injusto.
Para más información vea aquí.

miércoles, 20 de agosto de 2014

Un nuevo accidente en la piscina

Un nuevo accidente con resultado fatal ha ocurrido en Santiago. La semana pasada ya había ocurrido otro.
En el último tiempo se han conocido al menos tres accidentes con resultado de muerte en los niños que lo han desencadenado. 
La semana pasada el primer trabajo al que me entregué cuando llegue al condominio que tiene piscina, fue el de revisar en forma minuciosa el acceso a la piscina. revisé que las mallas de la primera barrera estuvieran en buen estado y completas, de allí se accede a un pequeño jardín de juegos y descanso.
Luego revisé que los barrotes de la reja existentes antes de ingresar a la piscina estuviera en buen estado y con todos sus barrotes, que no existiera la posibilidad normal que un niño las traspasara. Todo ello en compañía de un Consrje y dejándo constancia de esa revisión en la Bitacora que mantengo y correspondiente a las materias de prevención de riesgos.Igualmente aproveche de ver que se encontraran los implementos para efectuar añgún rescate del agua, los que estaban en buen estado.
Recomiendo entonces, revisar los accesos a estas instalaciones, no es un trabajo extenso, debe ser si, minicioso, y eventualmente puede salvar alguna vida, al impedir el acceso de niños que en sus deseos de jugar puedan caer en forma accidental al agua.

Integrantes de Comité de Administración

He sido requerido en los últimos días por al menos dos condominios en los cuales personas que no son copropietarios pretenden o han pretendido integrar el Comité de Administración.
Para estas situaciones la ley de copropiedad es clarisima, y en el artículo 21 dispone que solo podrán ser designados miembros del Comité de Administración, letra a) las personas naturales qie sean propietarias en el condominio o sus cónyuges y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. 
En el caso de las personas naturales, no sirve que una persona tenga Mandato General de Administración, Poder ante Notario u otro documento, que sea hijo/a del propietario, ni cualquier otro rango de familiaridad. Si no es el propietario o su cónyuge, no se puede integrar el Comité de Administración. mas claro, hecharle agua.
Resulta evidente que si una persona desconoce esta situación, básica en los órganos de la administración de un condominio, no se podrá tener resultados favorables, ya que legalmente pueden en cualquier momento ser cuestionados.
Respetar el aspecto legal, en la administración de un condominio, resulta de vital importancia para el buen desarrollo de cualquier trabajo y principalmente de la buena convivencia.

Reglamento para piscinas

Me han consultado sobre la exigencia de contratar salvavidas y personal de primeros auxilios en un condominio que tiene piscina.
Al respecto si el condominio NO se tiene el Reglamento de Higiene y Seguridad para Piscina, debe en forma obligada contratar a dicho personal.
En cambio si cuenta con un Reglamento como el indicado, puede contratarlo o no. Es facultad del condominio.
De igual forma me consultaron si era obligatorio que el personal de Conserjes hiciera un curso de primeros auxilios.
Para ese personal no es obligatorio un curso de primeros auxilios.
Sin embargo, el personal de Conserjes, Nocheros, Rondines y similares, debe necesariamente contar con el curso de Guardia de Seguridad, y en el contenido de dicho curso, se incorporan materias referidas a primeros auxilios, que si bien es cierto no es un curso especial, si puede ser de utlidad lo aprendido para enfrentar una emergencia.
Ahora bien, si el condominio estima necesario que todos o algunos de sus trabajadores asistan a un curso de primeros auxilios, perfectamente lo puede financiar.

lunes, 11 de agosto de 2014

Felicitaciones por el Plan de Trabajo

El mes pasado me pidieron que entregara el Plan de Trabajo, en un edificio que comencé a administrar.
Finalmente lo he entregado el día 31 de Julio, y el pasado Jueves 7, consulté al Comité de Administracoón que les había parecido.
Felicitaciones me señaló amablemente una de las integrantes, yo pensaba que nos iba a entregar solamente algunas hojas escritas, como siempre ha sucedido, pero su trabajo es bastante profesional. Lo felicito.
La verdad es que quede satisfecho por esas expresiones, pues la confección de dicho Plan de Trabajo lo he hecho a conciencia, revisando bastante el edificio y proyectando una cierta cantidad de inversiones en forma mensual.
La presentación además -a mi manera de ver-, está bastante buena y ello realza el contendio del documento, que también es importante.
En fin, solamente quería compartir esta buena experiencia.

domingo, 3 de agosto de 2014

Una nueva buena experiencia

Durante la semana -el Miércoles- me han llamado llamado desde un condominio en  Santiago, más precisamente desde San Miguel.
Me consultaron respecto al trabajo de Reglamentos Internos que efectuamos pues en una fiscalización, la inspección del trabajo se los había solicitado, y ya el plazo para entregarlo se cumplia en dos días, esto es el Viernes.
La Inspección del Trabajo les había solicitado que entregaran la carta de entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ya que solamente cuentan con tres trabajadores, que se había tramitado en la Autoridad Sanitaria de Santiago.
Entonces se tenían solamente dos días para que el condominio confiará en que estaba solicitando un servicio y que iba a tener una respuesta, que efectuara el pago, confeccionar el Reglamento, presentarlo a la Autoridad Sanitaria y luego la carta a la Inspección del Trabajo. 
Bueno, sucedió todo ello y con un tiempo bastante adecuado.
Una vez que respondí las dudas y varias consultas sobre la tramitación, el condominio aceptó pagar el Reglamento de inmediato, ($ 59.500)sin siquiera haberles enviado nada, y luego siguiendo mis instrucciones hicieron todo el trámite en el tiempo exigido, y sin inconvenientes. Por supuesto nuestro usuario ha quedado bastante conforme con la ayuda proporcionada, y ya nos avisó que nos iba a solicitar  nuevos servicios.
El mismo Viernes un cliente de Puerto Aysén, también ha confiado ciegamente en nuestro trabajo, y por un software nos ha transferido $ 659.654 sin siquiera obtener níngún documento previó, salvo por supuesto algunos correos que se habían intercambiado.
Y estas situaciones se han repetido en innumerables veces, incluso en algunas oportunidades nos han depositado algún dinero y luego de varios días nos escriben indicando el deposito y servicio que se necesita entregar.
En fin la idea de ésta Entrada era solamente para comentar estas buenas experiencias.

Otro nuevo software

Efectivamente, también disponemos de otro nuevo software que puede ser de una buena ayuda en la realización de investigaciones de accidentes del trabajo, cuyo nombre es Investigación de Accidente.
En la práctica le va guiando en la confección del Informe del Accidente de Trabajo, consideranmdo un aspecto importante en su parte final, cual es la correspondiente Evaluación de Riesgos, utilizando para ello la Metodología General de Evaluación de Riesgos.
Si usted es un prevencionista y debe efectuar una investigación de un accidente del trabajo, esta aplicación de software, con absoluta certeza, le será de una valiosa ayuda para la ejecución de su trabajo, obteniendo finalmente un elaborado Informe que usted podrá presentar, con absoluta confianza de que ha realizado un buen trabajo.
El valor es bastante bajo comparado con la utilidad que pueda prestarle un la realización de un trabajo de investigación, solamente $ 98.175 IVA incluido.
Mas informaciones a editor@eladministrador.cl

sábado, 2 de agosto de 2014

¡¡¡¡ Oferta de lanzamiento insuperable !!!!

Finalmente ya se encuentra terminado un nuevo software Seguridad Privada para Organizaciones.
Un software con el cual el usuario puede desarrollar todos los documentos exigidos por la normativa vigente, valor $ 654.659 IVA incluido.
Pero la oferta consiste en entregar además, el software Plan de Autoprotección y Evacuación que tiene hoy un valor de $ 416.500 IVA incluido y el software Plan de Prevención para Oficinas que tiene un valor de $ 166.600 tambien con IVA incluido, todo con un total de $ 1.242.794 IVA incluido.
Por tan solo $ 659.694 IVA incluido.
En las primeras horas de este lanzamiento se se está ya entregando al menos a una empresa que lo ha adquirido a ojos cerrado, y existen varias otras que han consultado por ésta oferta.
Esta es una oferta que puede ser de gran utilidad a los Asesores, empresas dde seguridad, las propias empresas u otro tipo de organizaciones, y para toda persona que trabaje en la industria de la seguridad, y también para profesionales de la prevención de riesgos.
La oferta es solamente por tiempo limitado, hasta el 15 de Agosto próximo.
Solicitar mayores antecedentes a  editor@eladministrador.cl
Los valores de los software son reales, luego del termino de la fecha indicada, cada uno volvera a su respectivo valor ya indicado.
Ya sabe por el precio de un software se lleva tres.