domingo, 19 de octubre de 2014

Reglamento de la piscina

Luego de la última Entrada, de hace algunos días, he recibido algunas solicitudes de confección del Reglamento para la Piscina, principalmente para aquellas instaladas en condominios. 
Una de las últimas experiencias, ha sido la de un condominio que tiene dos piscinas, una grande y una más pequeñas para niños.
El administrador conversó conmigo y me señaló algunas de sus inquietuides que deseaba ver plasmadas en el Reglamento, casi todas ellas, ya estan incorporadas en el Reglamento que entregamos. Pero ellas decían relación solamente con la uso de la piscina y algunas normas de higiene.
Pero el Reglamento es más que eso, contiene algunas normas para la prevención de accidentes por inmersión, para prevenir la contaminación del agua, incluso algunas recomendaciones para protegerse contra la radiación ultravioleta de origen solar.
Resumiendo, luego de enviarle el Reglamento, lo llamé cerca  de los tres días siguientes para consultarle si el Reglamento era el documento que esperaba, y me comentó que si, y que con seguridad nos iba a encargar la confección para otros condominios que administra.
Adicionalmente nos soliicitó la confección del Plan de Emergencias para el mismo condominio.
Para aquellos Administradores que dudan que sea exigible un Reglamento, con la finalidad de tener la facultad para no contratar personal salvavidas, mi recomendación, es que investiguen el tema y podrán cerciorase directamente que el tema es así.
Algunos han dicho, que la piscina es chica, que solamente es para los residentes,  varias otras razones que corresponden solamente a explicacionjes no válidas para explicar que no tienen el personal contratado ni el Reglamento Interno, que los podría facultar para no tener dicho personal. En pocas palabras, desconocimient de las normas sobre la materia.
Mas información desde aquí.



sábado, 11 de octubre de 2014

Las piscinas en los condominios son un verdadero "cacho"

Durante la semana estuve conversando con un fiscalizador que debe visitar -entre otros- a quienes tienen piscinas de uso público restringido como son los condominios.
Conversamos de varios temas referidos a esas instalaciones, pero lo que me llamó la atención fue la frase con la cual titulo ésta Entrada: Las piscinas en los condominios son un verdadero "cacho".
La verdad, sea dicha, es que la exigencia especto a la seguridad en esas instalaciones, no todos la toman en serio, personalmente he tenido la oportunidad de conocer condominios que no cuentan ni con Reglamento Interno, ni con salvavidas, ni elementos de prevención o auxilio, ni Libro de Control, solamente la pileta con agua y nada más.
He conocido tambien casos en que los condominios se esmeran en el cumplimiento de las exigencias, incluso van más allá de esas exigencias y se preparan con todo para la temporada de Piscinas. La verdad es que demuestran una gran preocupación por la seguridad de los usuarios y de la calidad de las instalaciones, agua incluida.
Sin embargo todos los condominios que cuentan con piscinas, debieran mostrar esa preocupación, no solamente por la seguridad para con sus usaurios, sino que por la protección de la propia responsabilidad legal de la comunidad de copropietarios frente a una eventual demanda por algún accidente.
Ahora que estamos comenzando una  nueva temporada de piscina, creo necesario recomendar que quienes tienen la responsabilidad sobre el uso de la piscinas,  implementen un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, con ello ya pueden estar cumpliendo una exigencia que además les faculta para no contratar salvavidas.

 

martes, 7 de octubre de 2014

El derrame en Quintero

Desde los mismos momentos en que se conoció la noticia, comenté a mis cercanos que con seguridad la cantidad de 3.000 litros que señalaba la empresa, debía ser muy superior, y que además el cáculo podría resultar relativamente sencillo de realizar.
Conocer la extensión de la manguera a través de la cuál se descarga el petroleo, el diámetro de ella y la velocidad de descarga, además de la cantidad de minutos en los cuales hubo descarga al mar. Además que 3.000 litros no contaminan un área como la señalada en todas las noticias.
Pero la empresa ya ha reconocido que la cantidad fué muy superior a los 3.000 litros indicados inicialmente.
Debo viajar en forma continua hacia esos sectores, Quintero, Ventanas, Marbella, Cachagua y Zapallar.
Pero lo que deseo comentar no es el derrame ocurrido, sino que esa situación, tomarla como una buena experiencia para derrames futuros.
¿Acaso alguién piensa que no ocurrirán nuevos derrames de crudo?
¿Acaso alguién piensa que no ocurrirán derrames de mayor cantidad de petróleo al mar?
A eso me refiero, esta situación, por drámatica que parezca, debe tomarse como una buena oportunidad para actuar frente a futuros y mayores derrames. 
A Quintero llegan naves en forma frecuente a descargar combustible, tal vez todos los días. Hasta hace poco tiempo trabajé en una empresa que abastecía de petroleo a las naves y conozco un poco el tema, además de haber realizado un curso de contaminación marina.
Y a cualquiera de esas naves le puede suceder un accidente que origine un derrame de aquellos que no son conocidos en nuestros mares, y para esos derrames es que debemos estar preparados.
Veamos un poco, aquí se derramaron aproximadamente 23.000 litros de petroleo, es decir 23 m3, ó 23 toneladas.
El Prestige, en España derramó 63.000 toneladas, el Exxon Valdez, en Alaska, 37.000 y el Erika, en Francia 20.000 toneladas. No son los mayores, existen muchos derrames muy superiores, incluso los generados por la Guerra del Golfo ó la plataforma Deepwater Horizon.
Estaremos preparados para un derrame de 1.000 toneladas ó más.????
Para preparanos para ello, es que éste accidente debe considerarse un buena oportunidad, y obtener todas las lecciones que sean necesarias.
  
   

sábado, 4 de octubre de 2014

Reglamento de piscina en condominios

Ha sido noticia ésta semana la situación que enfrenta el condominio San Alfonso del Mar, en la comuna de Algarrobo, respecto del uso de sus piscinas.
La situación se arrastra desde el momento del accidente que sufrió un jóven el año pasado y que -desgraciadamente- le costo la vida.
En mi opinión, en dicho condominio se aplica el Decreto 209, sobre el Reglamento para Psicinas de uso público, tal y como se aplican sus normas en todos los demás condominios.
En forma increible, muchos administradores y miembros de los Comités de Administración, piensan que por no ser públicas en general, no se les aplican las normas del Decreto 209, ya citado. Esta situación deja practicamente indefensos a los copropietarios de esos condominios, ya que -generalmente- ni contratan personal salvavidas y tampoco implementan el Reglamento Interno para su piscina.
En consecuencia, en caso de accidente, los copropietarios quedan expuestos a sufrir como comunidad, una demanda por el incumplimiento de las normas legales sobre la materia.
Personalmente ya no me desgasto, si un Administrador piensa que no necesita el Reglamento Interno y tampoco entiende que si no lo implementa debe en forma obligada contratar personal salvavidas, no insisto. Existen varios argumentos incorrectos que se deben salvar, que la piscina es chica, que solamente la usan los residentes, que no se tiene el financiamiento, que solamente se usa un mes, y otros tantos similares, pero ninguno de ellos válido.
Lo que si se debe tener en mente es que, luego de un accidente, nada se puede solucionar, las explicaciones no sirven.
editor