martes, 30 de mayo de 2006

31 de Mayo. Dia sin Fumar.

AVISO
Mañana 31 de Mayo es el Día sin Fumar, que es impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
Para quienes no se acuerden de ello, vaya este aviso para que se haga un esfuerzo en ese sentido. Nuestro organismo lo agradecerá. Nuestra familia lo agradecerá y también nuestro bolsillo.
Hagamos entonces un esfuerzo y pasemos un Día sin Fumar.

La subcontratación y los descuentos previsionales.

Ya sabemos que muchas empresas contratan a empresas mas pequeñas para realizar determinados trabajos, algunos eventuales y otros en forma permanente.
Estas empresas -contratistas- generalmente tienen problemas de flujos de dineros, y ello se trasunta en evasión de impuestos, pago de impuestos atrasados, declaración y no pago de cotizaciones previsionales descontadas del sueldo del trabajador y también declaración y no pago de las cotizaciones de cargo del empleador, que son las referidas a la ley de accidentes del trabajo.
En general la ley que se esta esperando que se promulgue -luego al parecer de un veto de la Presidenta- va en el camino correcto tendiente a evitar esos abusos en contra de los trabajadores.
Muchos Contadores sabemos de ello.
Infortunadamente me ha tocado conocer en el pasado empresas contratistas que le han descontado mes tras mes, y año tras año las cotizaciones a sus trabajadoares y las han Declarado y No Pagado, y nunca se van a pagar pues los dueños hicieron algunas triquiñuelas y vendieron esas empresas, con deudas millonarias y con una gran cantidad de demandas de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
También le quedaron debiendo muchos millones al Estado por concepto de Impuestos a la Renta y también por Impuestos al Valor Agregado.
Desgraciadamente, esos valores, dinero que se les descontó a los trabajadores, quedó en manos de los dueños, quienes nunca los van a enterar. Cotizaciones de varios años pérdidas.
La empresa mandante también es responsable de ello, no solamente cuando se promulgue la nueva ley. Hoy en el Código del Trabajo, también existen disposiciones en ese sentido.
Esperemos entonces que con la nueva ley de subcontratación, puedan eliminarse estas practicas poco éticas que van en directo perjuicio de los trabajadores de esas empresas contratistas.

viernes, 26 de mayo de 2006

Retención de la Devolución de Impuestos

Me ha llamado la atención la actitud asumida por el SII cuando ha retenido las devoluciones de impuestos, considerando como causal que los contribuyentes de Segunda Categoría, no habían efectuado el cambio de domicilio.
La situación se provoca cuando en alguna empresa los trabajadores que le han boleteado, hacen su Declaración de Impuestos con el domicilio de la empresa para recibir allí su cheque, y al ser varios trabajadores en la misma situación, en el computador del SII, aparece está información como inconsistente.
Entonces a todos los trabajadores que hicieron su Declaración de Impuestos de esa forma, se les retendrá su devolución hasta regularizar su situación. Incluso se les puede llegar a cursar una multa por efectuar el cambio de domicilio fuera de plazo. Multa 1 UTM aproximadamente $ 31.600
Si bien es cierto que esa situación pudiera ser ajustada a las normas tributarias, llama la atención que a personas que han declarado por varios años sus impuestos con la dirección de la empresa a la cual le prestan servicios, se les retenga hoy sus cheques.
Mas parece una repercusión de las iregularidades detectadas con devoluciones fraudulentas solicitadas y efectuadas en años anteriores, que una aplicación justa de la norma tributaria.
Habrá que averiguar si a las personas que están en la misma situación y que solicitaron el deposito de su devolución, se les retuvo ella en igual forma.
Con todo, entonces es válido recomendar que los contribuyentes de la segunda categoria, cuando efectúen su declaración de impuestos con una dirección diferente a aquella con la cual iniciaron sus actividades, hagan primero el cambio de domicilio con el Formulario 3239, destinado a informar los cambios producidos. de otra forma tendrán dificultades con el servicio y se verán expuestos a sanciones.

Reglamentos Internos

No todos los Reglamentos Internos son iguales.
Todos tienen varias claúsulas similares, claúsulas comunes a la actividad empresarial y a las actitudes de los trabajadores.
Sin embargo, tambien cada Reglamento Interno debe estar adecuado a la actividad del empleador. No es lo mismo un Reglamento Interno para una Comunidad de Copropietarios, que uno para un Restaurant.
Allí se deben poner las diferencias. Se debe tener cuidado de adecuar las normas que se implementan a la actividad que se está realizando. Desgraciadamente me ha tocado comprobar que algunos empleadores han implementado su Reglamento Interno, practicamente sin importarles lo que se incluye. Un ejemplo, en una Joyería y Relojería, se había establecido una norma que indicaba que cuando se cambiaran neumáticos se debía poner cuidado en ese trabajo. A ese Reglamento Interno le debímos introducir más de 20 modificaciones.
Si un Reglamento Interno no esta medianamente pensado y analizado, más que un aporte, es un problema.
Muchas personas pueden pensar que los Reglamentos Internos son fáciles de confeccionar, pero ello no es tan así. Se debe analizar cada artículo, si se encuentra bien redactado, si dice lo que se quiere decir, si no introduce alguna obligación adicional complicada al propio empleador, y si sirve para proteger su responsabilidad legal.
Si se quiere implementar cualquier Reglamento Interno, entonces da lo mismo lo que se escriba.
Las personas que redacten los Reglamentos Internos deben tener un buen manejo de las normas legales que disponen su implementación y mantención. Lo primero que se debe conocer, es que existe un orden para su confección, que indica lo mínimo que debe contener el documento.
Finalmente se debe pensar que en lugar de una complicación, la implementación del Reglamento Interno, es una oportunidad para que el empleador pueda -amparado en las normas legales pertinentes- dar a conocer las normas que estime necesario para el buen desempeño de su empresa.

lunes, 22 de mayo de 2006

Subcontratación

Aún no se puede llamar Ley de Subcontratación pues es un proyecto aprobado por el Congreso que se encuentra en manos de la Presidenta para su Promulgación. Se espera eso si, que haga uso de su derecho a veto y modifique algunas aspectos del proyecto.
Creo que los miembros de los Comités de Administración y más aún los señores Administradores deberán interiorizarse en los aspectos de ésta ley que modifica en forma sustancial la prestación de servicios, y que además impone sanciones económicas elevadas a quienes la transgredan.
Con ésta ley serán muchos los trabajadores beneficiados y con ello podrán sentir incorporados sus derechos de protección social como por ejemplo las personas que trabajan de Guardias de Seguridad en las grandes tiendas, a muchos de los cuales ni siquiera le hacen un contrato de trabajo ni nada por el estilo. Las empresas deberán exigir el cumplimiento de las normas laborales.
En otro sentido, habrá empresas que no podrán seguir existiendo sean porque no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al Registro Nacional que mantendrá la Dirección del Trabajo, o sea porque no efectúan la prestación de servicios en los terminos que la nueva ley define.
Se aprecian por cierto especiales preocupaciones por el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes del trabajo y de las obligaciones que impone el articulo 184 del C. del T. En cierta medida muchos de los comentarios que he efectuado en el transcurso del tiempo, han sido incorporadas a la nueva ley. Por supuesto que nada tengo que ver con ello, y es resultado solamente del analisis de las normas que existen, pués en alguna medida no pequeña, varias de las normas que tendrá el nuevo cuerpo legal ya existen, están dispersas pero existen.
Con todo todavia se debe esperar lo que resolverá la señora Presidenta.
También mis colegas Contadores deben estudiar esta norma pués a muchos les afectará en gran medida, sino a ellos, sí a las empresas que asesoran.

miércoles, 17 de mayo de 2006

Terrible accidente

Ciertamente es un terrible accidente el ocurrido esta madrugada en el Sur del país.
El saldo final hasta estos momentos es de 25 personas fallecidas y 25 lesionadas, 1 persona salvo ilesa. El chofer de remplazo del bus accidentado.
Hemos visto en meses pasados reportajes en la TV de la forma en que trabajan los conductores de las empresas de transporte de pasajeros. Jornadas de largas y agotadoras horas de conducción y a velocidades que muchas veces superan los limites permitidos.
Respecto a los temas que comento, ya se ha decidido interponer una demanda en contra la empresa propietaria del bus accidentado. Ellos en estos momentos dificiles para todos, han alegado que estaban todos los antecedentes en regla, pero algo ocurrió. Tal vez cansancio del conductor que tambien se encuentra entre las victimas fatales. Lo cierto es que existen muchas victimas fatales y se debe realizar una investigación acuciosa para determinar las causas del accidente.
Para los familiares de todas las victimas un pesar inmenso, han perdido a uno o más seres queridos.
Para la empresa un enorme y grave problema, en donde debera acreditar en el tribunal correspondiente que, ella y los Conductores, se encontraban cumpliendo todas normas legales atingentes. Se verán expuestas en igual forma a multas millonarias.
Para la compañia de seguros que mantenía la poliza de accidentes personales, un egreso de $ 142.000.000 en indemnizaciones por muerte accidental, más varios millones por concepto de gastos médicos, y tambien el valor de la propia máquina.
A ello se deben sumar los gastos de sepultación que señaló la empresa que los iba a financiar. Otros tantos millones.
En general, los valores que uno puede divisar son cercanos a los 300 millones de pesos. Sin considerar las posibles indemnizaciones.
Ahora bien borremos el valor económico. Quedan las victimas y sus familiares.
¿Será tan importante el viajar a exceso de velocidad o con conductores agotados? ¿la utilidad esperada será mayor que el valor de las vidas humanas.?
Que la máquina accidentada haya ido a exceso de velocidad no está comprobado. Que el conductor estuviera agotado tampoco, pero hay indicios que se quedo dormido, luego de unas cuatro horas de conducción.
Por cierto las empresas de transporte de pasajeros debieran reflexionar en esa situación. Ellos se encuentran transportando personas, no asientos vendidos. Personas que tienen sueños, esperanzas, trabajos, familias por las cuales luchar, una vida por vivir y quedan truncas por situaciones como estas. Por cierto que se debe reflexionar y las autoridades públicas respectivas deben hacer algo también al respecto.
Lamentable el accidente y ojalá pasen muchos años antes que se repita una desgracia como esta.

miércoles, 10 de mayo de 2006

Fiscalización Laboral

La Directora del Trabajo, Patricia Silva ha efectuado un Balance de la labor cumplida por esa institución. Algunos aspectos que se deben tomar en cuenta: se efectuaron 118.804 fiscalizaciones que abarcaron un universo de 1.803.910 trabajadores lo que representa a un 63,2% de aumento respecto a los trabajadores involucrados en el año anterior. Durante el ejercicio del cual se entrega la información, se cursaron multas por un total de 29.485.081.435 pesos, una gran cantidad. Respecto del aumento de las fiscalizaciones la Directora del Trabajo señaló que “estas fiscalizaciones tiene su origen en las denuncias de los propios trabajadores, lo que demuestra una mayor confianza en nuestra institución para resolver sus conflictos, como de la propia actividad proactiva que realizamos al programar fiscalizaciones por sectores económicos". De los aspectos comentados se pueden obtener conclusiones que son importantes: a. Que las Fiscalizaciones van en aumento, y por tanto debemos estar preparados para ello, revisar entonces Contratos de Trabajo actualizados, Feriados, Horas Extras, Descanso Dominical, Licencias Médicas, Comprobante de Pago de Remuneraciones, Imposiciones, Libro de Remuneraciones si corresponde, Libro de Asistencia, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad u Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda. b. Entender que las multas se cursan en forma efectiva, si bien es cierto existen posibilidades de evitar la multa o reducirla, se debe tener presente que lo mejor es no exponerse en forma innecesaria, y de llegarse a cursar una multa, lo mejor es dar solución en forma inmediata a la infracción detectada.. c. Los trabajadores tienen confianza –tal vez una excesiva- en las Inspecciones del Trabajo, y ello les hace efectuar denuncias en forma más rápida, pues como todos sabemos los funcionarios no pueden divulgar la identidad de quien ha hecho la denuncia. d. Finalmente se debe tener un conocimiento completo de la normativa laboral, sea para dar cumplimiento a ella o sea para defender la posición de los empleadores o trabajadores según sea el caso que uno represente. Entonces se debe entender que la Dirección del Trabajo está efectuando su labor, tal vez en la mayoría de los casos en forma silenciosa, pero están allí. www.eladministrador.cl

Por ahí es el camino

Lamentable es el estado que que se encuentra el joven al que le cayó un pedazo de cornisa desde un Edificio en en Centro de santiago.
Tiene el lado derecho paralizado y le cuesta muchisimo hablar. En la practica la cambio en forma definitiva su forma de vivir. Y para mejorar esta situación deberá someterse a extensos y me imagino, en el aspecto fisico, dolorosos períodos de recuperación.
Los propietarios del Edificio han sabido en cierta medida actuar ante este accidente, pués se han acercado a la victima y a sus familiares y se han comprometido a solventar los gastos que el accidente ha ocasionado, y que deben ser cuantiosos y que además iran acrecentándose con el transcurso del tiempo. Sin embargo ellos deberán permanecer junto al joven.
Ahora cabe preguntarse si ello es suficiente. A mi entender no lo es. La administración del edificio tiene responsabilidad respecto a efectuar las mantenciones del edificio y por esa situación debe responder ante el o los accidentados.
Un argumento a favor de los propietarios es que nadie esta obligado a lo imposible, y se puede argumentar que desde el lugar en que se desprendió la corniza era imposible preveer una situación como la ocurrida.
Sin embargo, creo que los copropietarios deben prepararse para realizar otras "inversiones" para indemnizar el daño causado, y para ello deberán en cierta medida hechar a volar la imaginación a objeto de determinar cuales son las salidas más apropiadas para ello, y existen varias alternativas que no impliquen un pago de una gran cantidad de dinero en forma inmediata, por cierto luego de una acción judicial de parte del afectado.
Es más o menos el mismo camino que ha seguido el Banco desde el cual ayer se cayó el letrero luminoso y golpeó a varias personas. De inmediato emitieron un comunicado señalando que ellos se harán cargo de los gastos médicos. Ahora se debe esperar la reacción de los afectados, pués a mi entender existieron otros daños que deben ser reparados.
Lo que deseo transmitir es que esa es la respuesta que deben tener las empresas o empleadores respecto a los accidentes que ocurran en sus instalaciones, acercarse a las victimas o sus familiares, solucionarles muchos de los inconvenientes que les haya provocado el accidente. Tal vez con ello no evitarán las acciones judiciales en su contra, pero con seguridad podrán ahorrarse muchos millones de pesos en indemnizaciones.
Esa y otras actitudes las he comentado en mi libro electrónico Accidentes del Trabajo, La Responsabilidad Legal de los Empleadores en Chile.
Espero que los Administradores de Edificios estén tomando nota de lo acontecido en el accidente de Santiago.

lunes, 8 de mayo de 2006

Mañana último Plazo.

El día de mañana 9 de mayo, es el último plazo para presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, que tengan como resultado solicitar una devolución de impuestos pagados durante el año 2.005.
Lo anterior no quiere decir que luego de mañana no se puedan presentar esas Declaraciones de Impuestos, se pueden presentar pero ellas se harán fuera del plazo legal y por ende deberán pagar las sanciones correspondientes.
Es lo que ocurre si en estos días se debe presentar una Declaración de Impuestos que tenga como resultado el pago de impuestos, pues el plazo para efectuar dicha Declaración venció el día 2 de Mayo pasado.
Luego de mañana entonces, para quienes han presentado Declaraciones solicitando devolución de Impuestos, sólo queda esperar que ellas se encuentren confeccionadas en forma correcta para no tener que soportar primero una Retención total o parcial de la devolución solicitada y luego una Fiscalización de su Declaración de Impuestos.
Con todo, creo que el Servicio de Impuestos Internos debiera el próximo año, permitir la presentación en formulario de papel, las declaraciones cuyo resultado es solicitar una devolución, y no obligar que ellas sean presentadas unicamente por Internet.
Muchas personas deben tener inconvenientes para lograr ello, y muchas más -por la experiencia que uno vive- tienen inconvenientes para ello.