lunes, 31 de octubre de 2005
Trabajadores con mas de un empleador
jueves, 27 de octubre de 2005
Reglamentos para el administrador
domingo, 23 de octubre de 2005
Alberto Hurtado C.
viernes, 21 de octubre de 2005
Un hermoso regalo
miércoles, 19 de octubre de 2005
Informe sobre la corrupción
martes, 18 de octubre de 2005
Accidente fatal
Efecto Perverso I
- Que la transparencia no sea la que se esperaba, o que persisten algunos vicios antiguos.
- Que muchas empresas no puedan participar por no tener acceso a Internet o por el costo de la tecnología.
- Que muchas empresas pequeñas no se adjudiquen ninguna compra.
lunes, 17 de octubre de 2005
Responsabilidad penal para adolescentes.(I)
domingo, 16 de octubre de 2005
Responsabilidad penal para adolescentes.
viernes, 14 de octubre de 2005
Medidas contra la delincuencia
miércoles, 12 de octubre de 2005
Premio Nobel de Economía 2005
lunes, 10 de octubre de 2005
Capacitación con Libro Electrónico (I)
Privilegios del Comité de Administración
Terremoto en Asia
miércoles, 5 de octubre de 2005
Robo en Edificio
martes, 4 de octubre de 2005
Capacitación con Libro Electrónico
domingo, 2 de octubre de 2005
Efecto perverso
sábado, 1 de octubre de 2005
Seguro de Incendio
El articulo 36 de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria dispone que en todas las unidades de un condominio deben tener contratado un seguro de incendio. El seguro lo debe contratar cada copropietario, y si ellos no lo hicieran, deberá ser contratado por el Administrador por cuenta y cargo de aquel, cobrándose el valor de la prima en forma conjunta con los gastos comunes.
Esta es una responsabilidad que debe ser cumplida por el Administrador de la forma que estime más conveniente de acuerdo a las condiciones particulares del condominio. La norma legal en esta materia “manda” el cumplimiento de la forma indicada.
La responsabilidad no es poca para los Administradores en atención a que ocurrido un siniestro y no existiendo el seguro respectivo, puede tener que asumir su responsabilidad que puede ser perseguida por la comunidad y también por los dueños de las unidades afectadas.
El daño que se puede provocar a los afectados es un daño material y uno moral, debiendo tener entonces -los administradores- un especial cuidado en cumplir con esta obligación legal.