jueves, 29 de septiembre de 2005
Los cambios climaticos.
martes, 27 de septiembre de 2005
Mobing
sábado, 24 de septiembre de 2005
Los trabajos del Administrador
miércoles, 21 de septiembre de 2005
Aviso
Buena suerte
martes, 20 de septiembre de 2005
Principio de Probidad Administrativa
Principio de probidad administrativa.
La materia relacionada con la Probidad Administrativa, se encuentra regulada en el Título III, de la ley de Bases, en los artículos 54 y siguientes. (Cabe hacer notar que este Título fue agregado por el artículo 2° de la ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del estado. DO 14.12.1999, como se analiza más adelante)
El artículo 54 señala: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualesquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de Planta o a Contrata deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”
“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”
Tan importante es este principio que la Ley N° 19.653 que modificó la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, se conoce como la ley de la probidad.
El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
La Ley de Probidad vino a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño para el desempeño de la función pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.
Si bien no es posible fijar un catalogo completo de conductas contrarias a la probidad, la ley de probidad administrativa establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa.
Estas conductas que solamente se señalan, son:
- El uso indebido de información reservada o privilegiada.
- Tráfico de influencias.
- Emplear bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
- Ocupara tiempo de la jornada o utilizar personal en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
- Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios, salvo las excepciones señaladas.
- Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal.
- Omitir o eludir la propuesta pública.
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicios o del ejercicio de los derechos ciudadanos.
- El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración.
- La declaración de intereses de las autoridades y determinados funcionarios.
lunes, 19 de septiembre de 2005
Precauciones durante un incendio
Una vez que se llamó a la operadora de la Central de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos, esta le solicitará información sobre la emergencia, para lo cual se debe indicar de que se trata (que es lo que se quema), donde se encuentra ubicado (cocina, oficina) indicar el numero del departamento y el piso.
Es muy importante esta última información para el despacho, de unidades. La operadora le solicitará además el número de teléfono desde el cual usted se encuentra solicitando el auxilio. Posteriormente le indicará que cuelgue e inmediatamente le devolverá el llamado para confirmar la alarma.
Este procedimiento es estrictamente necesario con la finalidad de evitar llamadas falsas, circunstancia además penada por la ley.
Mientras las unidades de Bomberos se trasladan al lugar afectado, deberá ir en busca del extintor que se encuentra en el pasillo, llevarlo al lugar del amago SIN SACAR EL SEGURO, una vez en el lugar, se procederá a 1) sacarle el seguro, tomando la manilla, 2) sacar la manguera de expulsión del agente extintor, 3) apretar la manilla y dirigir la manguera a la base del fuego en forma de abanico cubriendo todo el contorno del fuego.
Una vez que se ha dado la alarma y se ha activado el Plan de Emergencia, la prioridad fundamental la constituyen las personas, teniendo en cuenta que la variable básica para la evacuación es el tiempo.
El conserje una vez reportada la alarma, procederá a través del sistema de telefonía informar al resto de los ocupantes del edificio, comunicando la necesidad de evacuación o no. Si debiera evacuarse, esta acción se hará en forma ordenada y sin tropiezos. Con antelación se nombrará a un líder por Torre, el que deberá conocer a todos los componentes del piso
No debe usarse el ascensor como medio de evacuación, solamente las escalas. Todas las personas que participan en la evacuación deberán dejar cerradas las puertas de sus unidades o departamentos, procurando antes de retirar las cortinas y otros materiales combustibles de las cercanías de ventanas.
Si en el piso, el humo y fuego impiden el acceso a la escala, mantenerse en el lugar, cerrar las puertas, mojar frazadas u otro tipo de ropa colocándolas por dentro, taponeando las junturas de las puertas, evitando que ingrese el humo.
Se avisará inmediatamente a consejería de esa condición para que los servicios de emergencia procedan al rescate.
En el primer piso se establecerá un Puesto de Comando, compuesto por la Administración que deberá tener los planos, el Plan de Emergencia, el Listado de los habitantes por pisos.
Las labores de búsqueda y rescate solo deben ser efectuadas por personal entrenado (Bomberos) que garantizan su seguridad y posibilidad de éxito.
Las personas que ya han abandonado el Edificio, por ningún motivo deben intentar ingresar nuevamente para rescatar sus pertenencias.
Cada usuario debe tener presente, por su propia seguridad, las acciones mínimas a emprender en caso de incendio como:
* Si visualiza humo cerca de su departamento o en el pasillo, es que se ha producido un posible incendio. Cerciórese y proceda a dar la alarma.
* Antes de abandonar su departamento o habitación, apoye sus manos sobre la puerta. Si esta se encuentra tibia, no intente abrirla, ya que señala la presencia de fuego. Use trapos mojados para tapar las junturas de la puerta.
* Si entra humo, habrá ligeramente la ventana, evitando que se produzca corriente de aire, si no lo puede hacer, mantenga su cara cerca del suelo.
* Nunca use los ascensores en caso de incendio
* Nunca regrese al departamento si ha logrado salir. La vida vale mucho más que los bienes materiales.
* Si no ha logrado salir y se encuentra aislado, trate de destacar su presencia mediante citófonos, teléfonos o llamando la atención a través de la ventana con un paño de colores llamativos.
* Si sus vestimentas se prendieran por el fuego, no corra, párese, tírese al suelo y comience a rodar una y otra vez, hasta sofocar las llamas, cubriéndose el rostro con las manos.
* Al ingresar Bomberos y tomar el control de la situación, no dificulte la labor de ellos tratando de ingresar nuevamente al Edificio.
Parte del Plan de Emergencia que corresponde al capitulo de emergencia de Incendio.
domingo, 18 de septiembre de 2005
Ciudad de Mexico a 20 años
Conversación informal
viernes, 16 de septiembre de 2005
Moderación
DAÑO MORAL II
jueves, 15 de septiembre de 2005
Indemnización por Daño Moral
martes, 13 de septiembre de 2005
Una historia personal
Hace ya varios años, durante mi estadía en la austral ciudad de Punta Arenas, debí contratar para el departamento de Finanzas que yo dirigía de una importante empresa pública, un profesional contador.
Luego de las pruebas y conversaciones respectivas, decidí que el elegido era un contador que había nacido en la Isla de Chiloé, con quién durante los años que siguieron hicimos una amistad creciente.
Desafortunadamente, en una situación administrativa que debí enfrentar, este profesional realizó varias declaraciones en mi contra y que me perjudicaron en gran forma.
Paso el tiempo y luego supe por terceras personas, que el contador atravesó una muy profunda crisis por la acción que había efectuado. Supe que salía a caminar solo pensando en mi, ¿dónde estaría? ¿qué problemas estaría enfrentando? Incluso en una oportunidad, se introdujo a una reunión de ejecutivos de la empresa, y les comenzó a gritar en mi defensa, hasta garabatos les dijo.
Finalmente, pasaba noches enteras despierto pensando en mi situación personal, hasta que debieron llevarlo a un hospital psiquiátrico con camisa de fuerza, en donde estuvo internado varios meses hasta lograr su recuperación.
Una fría mañana en que con mi esposa iba atravesando la Plaza Muñoz Gamero, veo que viene frente a nosotros. Ibamos a hacernos a un lado, pero nos detuvo y me dijo: Santiago, puedo hablar un minuto contigo. Yo, a pesar de lo enojado que estaba con él, le dije que bueno.
No alcanzó a decir nada, allí en la Plaza se puso a llorar amargamente y me pidió que lo perdonara, que no sabía lo que estaba haciendo cuando declaró, que por favor lo perdonara. Hasta allí llegó mi molestia. Volvimos con el tiempo, a ser los amigos de antes. No lo veo hace muchos años pero estoy cierto que cuando nos encontremos no habrá diferencia ninguna.
A que viene este recuerdo. En la conversación sostenida con mi hijo hoy en la mañana, sobre la autoridad moral, le comenté esta situación. Las personas que trabajaron conmigo en Valparaíso, Punta Arenas, en Iquique o en Antofagasta, sabían que podían contar conmigo para solucionar sus problemas. Personas muy mayores a mi, me contaban sus problemas personales. Sabían que además de los aspectos técnicos que debía desarrollar, tenía que tener una actitud correcta con las personas que estaban bajo mi supervisión. Mi autoridad no era la que me daba la función que desempeñaba, me la entregaba mi comportamiento ético con las personas.
Finalmente con mi hijo, concluimos que las personas que actúan en forma incorrecta llegan a sufrir tanto o más que aquellas a quienes pretenden provocar daño. La persona debe sentir y sufrir en su fuero íntimo, que ha actuando en forma reprochable y que no puede hacer nada para sacarse el dolor y esa sensación amarga de su ser.
Autoridad moral
lunes, 12 de septiembre de 2005
Muchas gracias
Tomar desiciones
domingo, 11 de septiembre de 2005
MANEJO DE CRISIS
GRATIS CON MI E-BOOK
sábado, 10 de septiembre de 2005
LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
"LA NUEVA LEY
La nueva ley pretende prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Define que será constitutivo de la violencia intrafamiliar todo maltrato, que no constituya crimen o simple delito, que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida ocurra entre los padres de un hijo común o sobre una persona menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Cuando los hechos denunciados constituyan delito, el juez remitirá los antecedentes al Ministerio Público. Y cuando exista una situación de riesgo inminente para que una o más personas sufran un maltrato de violencia intrafamiliar, aún cuando no se haya llevado a cabo, el tribunal, con la sola denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares cuando correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente, cuando una vez precedida la intimidación de causar daño por parte del ofensor, se tengan antecedentes que éste tenga problemas de drogadicción, alcoholismo o ya existan una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. También el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad u otra condición que la haga vulnerable.
Se castigará al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con alguna de las siguientes sanciones: multa de media a 15 de UTM (31 mil a 465 mil pesos) a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes. En caso de tratarse de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.
Asimismo se contempla una escala de penas que van desde prisión de siete a sesenta días; reclusión nocturna de quince a ciento veinte días y medidas accesorias que decretará el juez respectivo.
El ejercicio habitual de violencia física o psíquica se sancionará con la pena de cárcel de 61 días a un año, sin embargo, en casos de delitos de mayor gravedad se asignará la pena que corresponda según el Código Penal.
La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.
Las sanciones para quienes realicen maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar y para quien cometa el delito de violencia intrafamiliar, también incluirán las siguientes medidas: obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido; prohibición para portar y/o tener armas de fuego; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar; el cumplimiento de las sanciones accesorias señaladas podrá subsistir sin perjuicio de que la sanción principal aplicada al agresor se encuentre cumplida.
La presente ley comenzará a regir el 1 de octubre de 2005"
miércoles, 7 de septiembre de 2005
Plan de Emergencia
Evite quemaduras
Alicia en el país de las maravillas
martes, 6 de septiembre de 2005
ACCIDENTES DEL TRANSITO. AGOSTO 2005
Durante el pasado mes de Agosto se produjeron 146 muertes en accidentes del tránsito en todo Chile. El año 2004, en igual periodo se produjeron 137, es decir ahora hubo un incremento de 4,38% respecto a igual mes del año 2004. El aumento es de 6 fallecido en el mismo mes.
En la región metropolitana se produjeron 46 muertes y en el resto del país 97.
Respecto a los resultados acumulados, al 31 de Agosto de 2005, se acumulan 1.122 personas fallecidas. A igual fecha del año 2004 se habían producido 1195 muertes.
En igual período han existido menos 73 muertes que en el año 2004, lo que significa –6,11%
A este ritmo, hacia finales del año en curso las muertes por accidentes del tránsito llegarán en forma aproximada a las 1.680 personas.
En años anteriores en los meses de Agosto se han producido la siguiente cantidad de fallecidos en accidentes del tránsito:
2000 137
2001 112
2002 113
2003 126
2004 137
2005 146
La idea al destacar estas cifras es que las personas que puedan leerlas, tomen conciencia del valor de la vida. Toda persona –transeúnte o conductor- debe respetar las normas del tránsito, proteger su vida.
www.eladministrador.cl