viernes, 31 de diciembre de 2004

Nuevo año, nuevos esfuerzos.

Comenzamos hoy un nuevo año. 365 días de trabajo, de estudios, de esperanzas y de nuevos proyectos. Personalmente espero estar cada día con algún comentario que pueda ser útil a las personas que leen estas notas. Creo que comenzaré con comentarios de nuestra legislación laboral, pués ella es amplia y conocerla es de utilidad para todos, pués todos somos trabajadores, dependientes o independientes, pero trabajadores al fin y al cabo. Solicito que sí en algún comentario me equivoco me puedan excusar y señalarme ese error, es mejor así, y aprendemos todos en una mejor forma. Estamos, bien, comencemos, pero antes una reflexión personal. He tenido la oportunidad de desempeñar cargos de jefaturas en distintas empresas y allí se producen tres situaciones que quiero comentar. La primera dice relación con las personas que ejercen cargos de nivel superior al que desempeña uno. En esta situación muchas veces se debe hablar con total franqueza con esa persona, pués es mi convencimiento que sí uno no le dice lo que puede estar ejecutando en forma incorrecta, nadie se lo va a decir. He notado que en muchas personas existe cierto temor en decir la cosas en forma franca y directa. Entonces digamos las cosas como son, total para eso lo contratan a uno, para hacer un buen trabajo. La segunda situación dice con la situación personal de uno mismo. Cuando uno desempeña un cargo de jefatura tiene que tomar muchas desiciones en forma solitaria, se pueden escuchar opiniones, pero uno al final toma la desición. Cuando se adopte la desición se debe insistir en ella, sí se tiene el convencimiento que se está en lo correcto. Una tercera situación dice con la relacion con las personas subordinadas a uno. De ellos se debe exigir honestidad, tanto para decirnos que se trabaja bien, pero más importante para decirnos que nos estamos equivocando, que estamos en un error. He fomentado la franqueza en estas situaciones. Nadie puede entender mal, cuando se le dice que se esta equivocando, puede que otra visión sea la más correcta. Entonces, cuando existan algunos asuntos que pueden tener dos o más visiones, recibamos o entreguemos en forma franca y honesta, una opinión. Durante el transcurso del tiempo da buenos resultados.

jueves, 30 de diciembre de 2004

Responsabilidad subsidiaria. Obligaciones Laborales y Previsionales

Estamos viendo la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de una obra, empresa o faena, señalada en el artículo 64 del Código del Trabajo. Veamos hoy que se entiende por obligaciones laborales y previsionales: 1. Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos de trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra empresa o faena. 2. Asimismo, son obligaciones previsionales todas las relacionadas con el íntegro o declaración de las cotizaciones de seguridad social, y con los de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los mismos trabajadores empleados en la obra, empresa o faena.

3. La indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con posterioridad al término de la relación laboral, y mientras no se extinga por el correspondiente finiquito debidamente cumplido, o por alegación de la prescripción. 4. Las remuneraciones, vacaciones proporcionales, gratificación, horas extraordinarias, indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, constituyen obligaciones laborales que se encuentran comprendidas en la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista según el caso, por los trabajadores ocupados en las mismas y por el período en que trabajaron en ellas.

Entonces ya sabemos que conceptos comprende la disposición sobre la responsabilidad subsidiaria.

Saludo de Fin de Año

A los lectores de mis notas en este blog: Que tengan buena salud en el nuevo año. Que su familia se encuentre cercana a usted. Que no le falte el trabajo,( ni las ganas de trabajar). Que no le falte en dinero, (para crear mas trabajo). Que le aumenten los amigos, (y disminuyan los otros). Que tenga tiempo para leer mis notas, (y gracias por ello). Que se cumplan sus metas, pero si no, comience de nuevo. Que no tenga tiempo para desanimarse, pero si para orar. Que tenga buena suerte en los juegos de azar. En fin que sea un año que no quiera olvidar. Feliz año 2.005

Nueva Jornada Laboral

Como mañana 1 de Enero de 2.005, comienza a regir en Chile una nueva jornada semanal de trabajo que reduce la antigua de 48 a 45 horas semanales, deseo transcribir algunos parrafos acerca de este tema. Antes de comenzar quiero señalar que el total de horas que se reduciran al año son 156 horas, pues son 3 x semana y son 52 semanas. Dividido por 12, son 13 horas mensuales que aumentar, para aquellas empresas que tengan un cierta cantidad de horas extras convenidas por contrato individual o colectivo. Bien esto es lo que me encontraba leyendo en el Manual de Derecho del Trabajo, de W. Thayer y P. Novoa, acerca del tema y que quiero compartir, con la finalidad de dar a conocer algunos aspectos que en gran parte a veces son desconocidos. Antecedentes historicos sobre la jornada de 8 horas diarias. La limitación de la jornada de trabajo, al menos la relativa a la no agricola, tuvo ya su puesto y prosapia en nuestro Derecho Indiano. En la Recopilación de la Leyes de Indias se señalaba que en las fabricas o fortificaciones los obreros tendrían una jornada de ocho horas, "cuatro por la mañana y cuatro por la tarde, repartidas a los tiempos mas convenientes para librarse del rigor del sol". Sin embargo el siglo XIX y la Revolución Industrial en Europa presenciarian otra realidad: jornadas de trabajo embrutecedoras, superiores a 12, 14 y más horas diarias, frente a las que se inician, cada vez con mayor intensidad, las luchas sociales y sindicales. Se iba primero tras una jornada de trabajo razonable, ni siquiera referida a la de 8 horas diarias ó 48 semanales. La autonomía de la voluntad, permitida por los códigos civiles, y la indiferencia de los Estados abrieron camino a todo género de abusos. Por ello, un gran avance creen realizar los trabajadores franceses con los decretos de la Convención de 1848, que limitan la jornada a 11 horas diarias en París y a 12 horas fuera de París. Robert Owen intenta primeramente reducir la jornada en sus establecimientos de New Lanark; y es materia que agita a los programas de los partidos politicos, especialmente los programas de Einsenach, Gotha y Erfurt. El movimiento sindical norteamericano brega por la jornada de 8 horas diarias. Uno de sus resultados fueron los sangrientos sucesos de Chicago, en que sus ideólogos e inspiradores pagaron injustamente con el precio de sus vidas la lucha tras una conquista, en aquel entonces considerada como revolucionaria. El día 1° de Mayo, Día del Trabajo, le recuerda al mundo entero aquello por lo cual tales hombres lucharon y murieron. (Se llamó a una huelga general para el 1° de Mayo de 1886, que fue acatada por la gran mayoría de los trabajadores industriales de Chicago, algunas fabricas respondieron con despidos generales y contratación de rompehuelgas. Frente a lo cual se convocó para el 3 de Mayo a una concentración de repudio a los rompehuelgas, en la que hubo disturbios, muertos y heridos, de los que los anarquistas culparon a la policía. Los dirigentes de los obreros citaron a una reunión de protesta en la Plaza Haymarker de la ciudad de Chicago para el 4 de Mayo. En ella explotó una bomba que dió muerte a dos policías y dejó heridos a otros, varios de los cuales fallecieron posteriormente. Se culpó de lo ocurrido a estos dirigentes. El 20 de Agosto de 1886 el Jurado del Tribunal de Chicago dictó sentencia y condenó a muerte a los 8 acusados, posteriormente a Schwab y Fielden la pena les fue conmutada por presidio perpetúo y a Neebe por 15 años de prisión. Años desuiés un Gobernador de Illinois ondenó una amplia investigación, la que demostró la inocencia de los acusados en los hechos que les fueron imputados, Fielden, Neebe y Shwab quedaron en inmediata libertad; los ahorcados fueron reabilitados.) Fue la contratación colectiva que normalmente precede al posterior derecho estatal, la que en forma paulatina logra primero morigerar los excesos. Los obreros britanicos sintetizaban esta aspiración con la siguiente fórmula: "8 hours to woks, 8 hours to play, 8 hours to sleep, 8 shillings a day" (8 hors para trabajar, 8 horas para distraerse, 8 horas para dormir, 8 chelines por dia".) Antes de la Primera Guerra Mundial se advierten algunos intentos legislativos para proteger el trabajo de mujeres y menores, así como también una cada vez más intensa contratación colectiva sobre jornada de trabajo. Pero con caracter general sólo en Nueva Zelanda en 1901 y en Uruguay en 1915 se dictan leyes que consultan la jornada legal de 48 horas semanales. En 1919, el Tratado de Paz de Versalles, en su Titulo XIII, encomienda la "adopción de la jornada de 8 horas o de la semana de 48 horas, como fin que debe alcanzarse donde todavía no haya sido obtenido". En tál virtud la Confederación Internacional del Trabajo, celebrada inmediatamente en Washington, aprueba el Convenio N° 1 sobre "Horas de Trabajo en las Empresas Industriales" consultando la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, cuya intelección tuvo vicisitudes superadas en la Conferencia de Londres de Marzo de 1926. En 1933 había sido ratificada por 14 Estados; 4 de ellos -todos grandes Estados- con la reserva de recíprocidad, esto es, en forma condicional. El problema que advertían los Estados era que su ratificación los colocaba en situación de desmedro en la competencia internacional frente a los que se abstenían de hacerlo. Esto preocupó a la Oficina Internacional del Trabajo, la que comisionó a Edgar Milhaud para analizar los resultados de la implantación de la jornada de 8 horas, la que demostró que tales argumentos eran erroneos. Albert Thomas resumió en los siguientes términos la encuentas Milhaud: 1. La implantación de la jornada de 8 horas ejerce una acción estimulante sobre el progreso técnico, y 2. Ejerce una acción no menos grande sobre el rendimiento propio de los obreros, es decir, sobre el agente humano en la industria. Preocupada la Organización Internacional del Trabajo, en sus Conferencias de los años 1930, 1936 y 1937 aprueba diversos otros convenios relativo a la jornada de trabajo en determinadas ramas de la producción (comercio, carbón, transporte, fábricas de vidrio, obras públicas, industria textil). Para la Conferencia de 1939 se había elaborado un anteproyecto de Convenio que reducia la jornada a 40 horas semanales que era la normalmente vigente en los Estados Unidos, en conformidad a los códigos de competencia leal dictados de acuerdo a la política del Presidente Roosevelt, N.R.A. (New Deal), con vistas a luchar contra el desempleo. No fue sometido a consideración, ni ha podido contar con simpatías de los paises en desarrollo, también por razones de competencia internacional. Esta es, en breve síntesis, la forma como se fue superando la que acertadamente llamara Gallart Folch "escandalosa inhumanidad". Intervinieron, como se ve, el Estado, los sindicatos, la OIT, la doctrina y demás fuentes del derecho.

miércoles, 29 de diciembre de 2004

Responsabilidad subsidiaria de la empresa.

Nuestro Código Laboral expresa en su artículo 64: "El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabiidad a que se refiere el inciso siguiente." "En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos." A su vez el inciso tercero del artículo 4 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone: "El dueño de la obra, empresa o faena será, subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas." A su vez el artículo 209 del Código del Trabajo, dispone: "El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744." "En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena, es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas." Me refiero a esta materia en atención a que en muchas oportunidades en los condominios se ejecutan obras y nadie se preocupa que los contratistas o subcontratistas cumplan con las normas que se han citado. Deben tener en cuenta los administradores que el dueño de la obra en la comunidad, y por lo tanto se encuentra asumiendo, la responsabilidad subsidiaria de los eventuales incumplimientos de sus contratistas o subcontratistas. En consecuencia, entre otras preocupaciones, cuando se realicen obras de larga duración, en cada mes se deben solicitar las cotizaciones previsionales pagadas, de los trabajadores que laboren en su obra. También por supuesto, se deben exigir el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, y del derecho a saber. Será en esta materia, interesante saber como se soluciona la situación de aquellos trabajadores accidentados en un edificio de Santiago, en donde presumiblemente y de acuerdo a las noticias de esa fecha, en las obras trabajaban varias personas sin su respectivo contrato de trabajo.

martes, 28 de diciembre de 2004

Reglamentos Internos. Antes de finalizar.

Como ya estamos finalizando este tema quiero hacer notar dos aspectos que se deben tomar en consideración para mantener el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene:
  • El artículo 80 de la ley 16.744, establece una sanción por la infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley, y por cierto, la no mantención del Reglamento constituye una infracción.
  • Por otro lado, las mutuales de seguridad, privadas o pública, deben considerar esta circunstancia -la mantención del reglamento interno actualizado- al momento de evaluar la eventual rebaja de la tasa adicional de cotización establecida en ésta ley.

domingo, 26 de diciembre de 2004

Plan de Emergencia.

Hemos visto en las pantallas de la TV las dramaticas escenas del fuerte sismo y maremotos ocurridos hoy en la zona de Asia. Aun cuando la mayor cantidad de victimas fatales ocurrieron por efectos del agua, no debemos olvidar que en las construcciones pueden ocurrir muchas más. En nuestro país, el Plan de Emergencia que se encuentra establecido en el artículo 36 de la ley de Condominios dispone que "Todo condominio debe tener un plan de Emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes durante y despues del siniestro, con especial enfasis en la evacuación, durante incendios." Esa es una medida de prevención. Espero que un siniestro de esa magnitud no ocurra en nuestro país, pero si ocurriera creo que gran parte de los condominios estan preparados estructuralmente para hacer frente a un sismo. Faltan eso si las medidas de prevención que dispone el artículo citado anteriormente. Los Integrantes de los Comités de Administración son los responsables de ello. El mismo artículo dispone que deben implementarse 3 meses después de asumido sus cargos. He pasado un terremoto en una edificio en altura, piso 15, y ciertamente si no existen las medidas que pueden determinarse en el Plan de Emergencia, bien puede llegar a ocurrir una desgracia mayor. Entonces los Comités de Administración tienen la palabra.

miércoles, 22 de diciembre de 2004

Licencias Médicas. Obligaciones

La principal obligación que emana del ejercicio de una Licencia Médica es el cumplimiento del período de reposo que ha dado origén a la misma, su no cumplimiento acarrea la pérdida de los beneficios para el trabajador. Ahora bien, el control del cumplimiento del reposo es una facultad privativa de la Isapre ó Servicio de Salud correspondiente, teniendo no obstante el empleador la capacidad de verificar el cumplimiento del reposo por parte de su dependiente y pudiendo informar a los organismos antes referidos del incumplimiento verificado para que actúen de acuerdo a la ley. El Titulo VII, artículo 51 del DS N° 3, sobre responsabilidad y uso de licencias, dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a constatar debidamente el cumplimiento de las licencias de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndose que realicen cualquier labor durante su vigencia. Entonces, la comunidad de copropietarios como empleador, debe preocuparse tambien que sus dependientes con licencia médica, cumplan rigurosamente el período de reposo determinado por el médico.

Jornada laboral de Gente de Mar

Me refiero solamente a la jornada laboral de Gente de Mar. El artículo 106 del Codigo laboral, dispone que la jornada de este personal son de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias. El inciso tercero del mismo artículo, dispone a sus vez que el exceso de las 48 horas se pagará siempre con el recargo establecido en el artículo 32 del mismo Código, esto es, del 50% Con la nueva jornada laboral semanal de 45 horas, que comienza a regir desde el próximo 1 de Enero de 2.005, se debe entender que el exceso de las 45 horas semanales, se pagará siempre con el recargo del articulo 32.

martes, 21 de diciembre de 2004

Accidente en ascensor de Mall en Viña.

Ocurrió un accidente en que un ascensor de un mall de Viña del Mar atrapó a un trabajador y lo mantiene en estado grave. Quiero señalar esta situación en atención al comentario que realicé en días pasados respecto a la cantidad de accidentes y muertes en este tipo de instalaciones. Los accidentes ocurren de forma imprevista, por supuesto nadie los desea, pero ocurren. Los ascensores corresponden a un tipo de instalaciones que otorgan seguridad, o por lo menos entregan esa sensación, pero cada accidente alli, es grave. Sean cualquiera las causas de este nuevo accidente, algo debe haber fallado, o una falla humana o una falla mecánica, o no se tomaron la precauciones para trabajar, lamentable, sobre todo en estos días. Sería conveniente que el organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo a que se debe encontrar afiliado el trabajador,-y que debe realizar una investigación del accidente- revise la existencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; si se le previnieron los riesgos al trabajador; si tenía los elementos de protección personal; si se le entregó una charla del trabajo a realizar. Recordemos que por mandato de la ley, las empresas deben preocuparse por la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores.

Atención Sr. Administrador ¿Cuántos reglamentos son?

Me he encontrado con alguna sorpresa con los Administradores de Condominios, ellos me dicen con mucha seguridad que no tienen obligación de mantener un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo, pués esa norma legal obliga solamente a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores. Es verdad, eso indica esa disposición. Sin embargo, también existe la disposición que señala que el empleador debe adoptar TODAS "las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores" (artículo 184 del mismo Código del Trabajo). Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , dispone que "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan." Concordando lo anterior, en el artículo 14 del DS N° 40, que Aprueba el Reglamento sobre Prevencion de Riesgos Profesionales dispone que "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores." Entonces, podemos concluír en esta parte que:
  • De conformidad al Código del Trabajo solo las empresas con más de 10 trabajadores están obligados a mantener un reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
  • De acuerdo a la normativa de la ley de accidentes del trabajo, TODAS las empresas o entidades estan obligadas a mantener un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, independiente de la cantidad de trabajadores que laboren allí.
Para una mayor claridad, podemos preguntarnos ¿son los mismos reglamentos exigidos por dos normas distintas? Para ello podemos recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, la que nos previene que: "... no son los mismos reglamentos..." Entonces, podemos concluír finalmente que los reglamentos son distintos porque son exigidos por leyes distintias, pero siempre debe existir el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. Los Condominios, Edificios, Villas y las empresas, como lo he señalado en una anterior oportunidad no tienen ninguna diferencia jurídica para efectos laborales, de conformidad a lo señalaldo por la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, es obligatorio al menos mantener un reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo. El cumplimiento de las normas legales en toda su extensión, pueden poner a resguardo el patrimonio de la Comunidad de Copropietarios como las de los mismo comuneros. Lo contrario expone potencialmente a la comunidad, a graves perjuicios económicos. Espero que con esta explicación quede en forma clara la obligación que existe de los reglamentos analizados. Por último, estos reglamentos no tienen nada que ver con el Reglamento Interno de Copropiedad de la Comunidad, pues este último regula las relaciones entre los comuneros y la Comunidad, mientras que los anteriores regula la relaciones entre los trabajadores dependientes y la Comunidad. Resumiendo: Entonces los Reglamentos son:
  • 1. Reglamento de Copropiedad. (Obligatorio, ley 19.537)
  • 2. Reglamento de Higiene y Seguridad (Obligatorio para todo empleador, ley 16.744)
  • 3. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (Obligatorio si se tiene 10 o más trabajadores, Código del Trabajo)

lunes, 20 de diciembre de 2004

Boletas de Honorarios. Recomendación

Las comunidades de copropietarios reciben por alguno servicios que le son prestados, Boletas de Honorarios. Estas Boletas son emitidas por diversas personas que ejercen una profesión o actividad en forma independiente, como por ejemplo contadores, abogados, jardineros, etc. . Hasta mediados del mes de Marzo de cada año en forma aproximada, todos los contribuyentes que hayan pagado Honorarios y hubieren retenido el impuesto respectivo (10%) deben efectuar -entre otras- la Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Formulario 1879). Por disposiciones del Servicio señalado, los contribuyentes que solo reciban Boletas de Honorarios Electrónicas, se eximirán de la obligación de efectuar la Declaración sobre Honorarios. Entonces y como nos encontramos próximos a comenzar un nuevo año comercial, recomiendo que las comunidades hagan un esfuerzo y soliciten a sus proveedores de servicios, solamente Boletas de Honorarios Electrónicas, para así no tener que hacer en la operación renta del año 2006, la señalada Declaración del Formulario 1879.
La emisión de dicha Boleta de Honorarios Electrónica es una operación sumamente simple, y facilita en gran medida el cobro y pago de los servicios, pués ya no se tiene que andar trayendo consigo el talonario físico de Boletas, tampoco se tiene que acudir a las oficinas del Servicio a timbrarlas, entre otras situaciones.

viernes, 17 de diciembre de 2004

Dos Meses

Ayer, se cumplierón dos meses que comencé a trabajar en este Blog. La idea en general, es entregar información sobre del trabajo profesional que -en mi opinión- debe efectuar un Administrador de un Condominio. Por ello he escrito acerca de prevención de riesgos, áspectos laborales, contables, de administracíon general y otros que se me escapan. En prevención de riesgos me he detenido un poco más, en atención a que se divisan muchos problemas judiciales en aquellas oportunidades en que se produzcan accidentes y se le quiera, de alguna forma, responsabilizar al condominio por el daño recibido. Los apuntes no son una lectura que pueda interesarle a muchas personas pués en general son temas técnicos acotados a cierta actividad que para muchos es desconocida, pero a aquellas que les interese, les será de utilidad, y esa es precisamemte la intención al escribir, ser una ayuda. He logrado preparar otros apuntes pero los debo afinar un poco antes de subirlos, y espero que también sean de su interés. En general, estoy tratando también de profundizar un poco más los apuntes. He solicitado ayuda tambien a algunas personas expertas en otras materias y con un poco de ayuda de los amigos, se podrá mejorar la información para utilidad de todos.

Reglamento Interno. Trámites procedimentales

He conocido y sorprendido, cuando en algunos casos en que he preguntado por el Reglamento Interno de un Edificio me han señalado que sí lo tienen mostrándome un documento en donde se han indicado las obligaciones, prohibiciones y otros pocos antecedentes que han estimado necesario indicar. Ademas lo tienen colocado en un panel para ser visto por todas las personas. ¿Pero que validez puede tener ese Reglamento Interno.? Para que se pueda invocar un Reglamento Interno, este tiene que cumplir todas las formalidades a que obliga la ley y que son varias, transcripción literal de algunos artículos, llamado a colaborar,y entre otros más, la entrega de una copia del Reglamento respectivo a la Inspección del Trabajo y Servicio de Salud que correspondan. Un Reglamento Interno bien confeccionado de conformidad a las normas vigentes, es un documento extenso, generalmente con más de cien artículos en los cuales se entrega la información que un trabajador debe conocer mientras se desempeña en su lugar de trabajo. Por cierto entonces, para que un Reglamento Interno, pueda entrar en vigencia debe cumplir además con todos los trámites procedimentales a que obliga la ley.

jueves, 16 de diciembre de 2004

El perdón de la causal

Como tengo el Manual del Derecho de Dn William Thayer, en mis manos, aprovecho de comentar un aspecto que muchas veces es conflicto entre trabajador y empleador, y es la oportunidad en que se deben aplicar las medidas disciplinarias o el despido del trabajador. Cuántas veces ha sucedido que un trabajador comete alguna acción de aquellas que se encuentran contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo y que son las causales de término de contrato de trabajo por causa imputables al trabajador, que no dan derecho a indemnización. En algunas oportunidades el empleador no ejerce de inmediato su derecho de poner término al contrato y supone que lo puede hacer en un tiempo más. No puede hacerlo. Ha sido criterio de nuestra jurísprudencia, que la causal de caducidad en que puede incurrir el trabajador debe hacerse efectiva de inmediato por el empleador y que, en todo caso, se entiende perdonada la causal o dicho en otros términos, como el empleador optó por la mantención y vigencia del contrato, no le es posible, algún tiempo después, hacer efectivo el despido por hechos acaecidos con antelación. Con respecto a la relación temporal entre el despido y el hecho que lo motiva se habla también de relación de causalidad inmediata. Quiere decir ello que el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados. Cuando se invoquen causales y hechos en que se fundan esas causales, tienen que ser entonces, hechos ocurridos en forma temporal inmediata, por cuánto si así no lo fuera, se corre el riesgo que se declare por ejemplo en un despido, que no se han invocado en forma debida las causales y hechos, arriesgando sanciones por despido injustificado.
Todo ello por cuanto se estima que no puede el empleador conservar o reservar esos hechos para el momento que lo estime conveniente.

Suspensión de feriado por Licencias Médicas

En algunas oportunidades cuando un trabajador hace uso de su derecho de Feriado Anual, puede suceder que le ocurre un accidente o sufre una enfermedad. ¿En esta situación, que se debe hacer? Veamos. El artículo 67 del Código del Trabajo en su inciso 1° dispone: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades qie establezca el reglamento." De la disposición tránscrita se infiere que todo trabajador que cumpla con el requisito establecido por la ley para hacer uso de su feriado, esto es, haber estado al servicio de su empleaddor durante más de un año, tiene derecho a quince días de descanso con remuneracón integra. Al Respecto cabe hacer presente que el tratadista Dn. Williams Thayer en su obra "Manual del Derecho del Trabajo", Tomo II, pagina 266,Tercera Edición, ha señalado, acerca de los fundamentos del beneficio del feriado, lo siguiente:"Es una forma de permitir al trabajador recuperar biológicamente recuperar sus energias gastadas durante el año de trabajo; es una forma de distracción, de alternar el fatigoso trabajo de cada día, con un período de descanso más o menos prolongado; una manera de hacer vida familiar intensa, más aun cuando coinciden las vacaciones del jefe de hogar, en forma total o parcial, con las vacaciones escolares; viajes, turismo, visitas a parientes o amigos, volver al terruño donde se nació y aún viven amigos o parientes, en fin todo un mundo de actividades y quehaceres, en alguna manera recreativos o placenteros. El sólo hecho de cambiar la monótona actividad ordinaria es provechoso." Así, se considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción , recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, posible resulta afirmar que el goce del beneficio que nos ocupa debe efectuarse en condiciones que nos permitan el logro efectivos de los fines perseguidos por el legislador al establecer las normas sobre feriado anual. En cambio, la Licencia Médica cumple un objetivo distinto que el feriado, toda vez que conforme al artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y trataamiento médico. En estas circunstancias, si tenemos presente que el fundamento que se tiene en consideración para conceder el feriado es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista al reconocer el derecho a la Licencia Médica, es posible sostener que ambos beneficios no pueden excluírse entre sí, lo que sucedería sí en el evento de sobrevenirle una enfermedad al dependiente en el transcurso de su descanso anual, este se viera impedido de presentar y tramitar una licencia médica. En efecto, si el trabajador está enfermo, su estado de salud le impedirá a éste gozar debidamente del descanso y esparcimiento que se persigue con el otorgamiento del feriado, ya que en tal caso el tiempo destinado al descanso anual será empleado para la recuperación de la salud, con lo que en definitiva se estaría privando a aquél de un beneficio que le corresponde y que le fue reconocido expresamente por la ley. Lo expuesto en parráfos precedentes, permite concluír que si un trabajador, en el transcuros del uso de su feriado, sufre un accidente o enfermedad en virtud de la cual debe guardar reposo durante determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada, dicho beneficio deberá suspenderse mientras éste hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes. Corrobora lo anterior, en el sentido de que la finalidad principal perseguida por la norma en estudio es el descanso efectivo del trabajador, la circunstancia de que por expreso mandato del legislador, contenido en el artículo 73 del Código del Trabajo, el beneficio del feriado no es compensable en dinero, salvo las excepciones que la misma norma establece para el evento de que el respectivo contrato termine. En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, resulta juridicamente procedente la suspensión del feriado anual de que está haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiere derecho a licencia médica.

martes, 14 de diciembre de 2004

Leer es un buen hábito

Hace algunos años, y cuando en mi calidad de Contador, trabajaba en la Empresa Portuaria de Chile, en forma rutinaria conversaba con el Asesor Tributario de esa empresa el Contador Sr. Jorge Ahumada Simkem, persona muy afable y de mucha experiencia en el ámbito tributario. El mismo fue funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Cuando conversabamos sobre materias técnicas, -y de verdad tratando de extraerle el máximo de conocimientos- siempre me aconsejaba que todos los días leyera una parte, unos pocos artículos de las diferentes y numerosas normas tributarias que se aplican en nuestro país. Le he hecho caso a Dn. Jorge, pero no solamente en al ámbito tributario, sino que también en el laboral, de prevención de riesgos y por supuesto de la ley de condominios. Todos los días hay que leer, aunque sean unos pocos artículos, todos los días. Es lo que deseo transmitir hoy día a las personas que trabajan como Administradores de Edificios y que en muchos casos son Contadores. A todos ellos les recomiendo que lean todos los días, un poco de las leyes que deben conocer en su trabajo, son muchas, abundantes y con cambios permanentes. Mantengánse actualizados. La lectura de tantos códigos no es cosa liviana, pero rinde sus frutos. Entonces los Administradores, hagánse el buen hábito y cada día lean unos pocos articulos de la ley de condominios y su decreto reglamentario, generalmente aparecen situaciones que no se vió en una primera lectura o se entendió en forma diferente.

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lunes, 13 de diciembre de 2004

Rendición de cuentas del Administrador

La ley 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, en su artículo 23 último inciso, dispone que: "El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión. Para dichos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente." Entonces podemos señalar que la Rendición de Cuentas del Administrador no es una facultad o decisión de éste, es una obligación legal, que debe cumplir en las fechas que se le hayan señalado o cuando se le solicite en una asamblea. ¿Qué persigue la Rendición de Cuentas? La Rendición de Cuentas no persigue el descubrimiento de hechos irregulares, ni detectar delitos o situaciones parecidas, aún cuando eventualmente pueda llegar a descubrirlos. El objetivo que se persigue, es determinar que las procedimientos administrativos de trabajo, han sido cumplidos o desarrollados en forma correcta y de acuerdo a las instrucciones o procedimientos establecidos en la comunidad. La Rendición de Cuentas, debe incluír entre otras materia, una detallada relación de los ingresos y egresos y su conciliación con la cuenta bancaria. Servirá de respaldo para los ingresos y su déposito, los recibo bancarios y/o las respectivas cartolas bancarias. El respaldo de los egresos serán la facturas, boletas de compraventa, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldos, planillas de imposiciones y de pago de impuestos, y otros de igual valor legal. No es recomendable, que se efectúen pagos contra un recibo sin ninguna validez legal, y en los cuales solamente se deja constancia de un nombre, rut y firma, hoy con el avance de la tecnología, todas las personas sin tener que ir a las oficinas de impuestos internos, pueden iniciar sus actividades y emitir boletas de honorarios en forma electrónica. En igual forma se debe incorporar una cuenta detallada de las principales actividades realizadas durante el período sujeto a revisión, las reparaciones efectuadas, la existencia de juicios por cobranzas de gastos comunes y su cuantía, los mayores problemas enfrentados y la solución obtenida y, en general un resúmen de la gestión del período. Es necesario tener presente que al comienzo de toda rendición de cuentas es necesario determinar que los órganos de la Administración -Comité de Administración y Administrador- se encuentren designados en la forma prescrita en la ley, pués de allí nacen la facultades legales con que se encuentran investidos dichos órganos. Ello se logra con la revisión del libro de actas en que se encuentre escriturado el acta de la asamblea y la fecha de su elección y, además de las respectivas escrituras públicas en que se hayan reducidos esas actas.

domingo, 12 de diciembre de 2004

Teletón, esfuerzos y sueños.

Una vez pasados algunos días desde que se efectuó la campaña de la Teletón, quiero hacer un breve comentario acerca de las imágenes que uno vivió a través de las pantallas de TV.

En mi opinión creo que las historias de superación que tuvimos la ocasión de conocer deben ser un aliciente para todas las personas que creemos que no tenemos limitaciones.

En épocas pasadas se pensaba que algunas enfermedades eran signo de atraso mental, sin embargo, hoy se sabe que muchas de esas enfermedades logran que las personas que las sufren tengan sentidos o habilidades mucho más desarrolladas que nosotros las personas “normales”

En el caso de las personas -y que generalmente son niños,- el aprender a caminar, a ponerse de pié solamente, constituye una lucha de días, meses y años, es un esfuerzo gigantesco.

Las personas (junto con sus familias) que luchan contra la adversidad física, deben tener todo el reconocimiento de la sociedad, y en parte los éxitos de todas las campañas tiene algo que ver con ello, la sociedad en justa medida reconoce y valora esa lucha, y los alienta en sus diarios esfuerzos por alcanzar sus sueños..

Para todos es un ejemplo inmenso de superación que de alguna manera debiéramos imitar. Si pusiéramos ese mismo esfuerzo en nuestros planes y objetivos, ciertamente los alcanzaríamos con más facilidad, pues es un esfuerzo titánico el que realizan los niños en su afán por doblegar sus enfermedades.

Muertos en accidentes del tránsito

Las personas fallecidas hasta la fecha en accidentes del tránsito suman 1.644 y a igual fecha del año pasado esa cifra era de 1.596, en total solo en dos años 3.240 personas fallecidas. Piense en los muertos en una década.

Respecto a esto se debe reflexionar en forma seria, ¿cómo es posible que en dos años mueran tantas personas en accidentes del tránsito? ¿qué esta fallando o faltando para prevenir y disminuir estas muertes? ¿Qué pasa con los conductores? ¿Qué pasa con los peatones? En fin muchas preguntas más

Varias instituciones hacen pequeños y grandes esfuerzos sobre este tema: Carabineros, Conaset, el propio gobierno a través de los ministerios respectivos, las municipalidades, las Juntas de Vecinos, pero las cifras no disminuyen.

  • ¿Habrá que analizar el problema desde un punto de vista diferente?
  • ¿Imponer multas y sanciones más severas?
  • ¿Introducir cambios en los cursos para conductores?

Creo que lo más racional es fijarse un objetivo nacional de reducir en un porcentaje la cantidad de persona fallecidas cada año y desplegar esfuerzos en pos de alcanzarlos. Tal vez sea así hoy, pero no se ven resultados.

¿Qué pasa con esas miles de familias que se ven destruidas luego de un accidente?

Estamos en fecha de balances. Ciertamente este no es un buen resultado para el país.

Conozcamos normas de autocuidado e internalicemoslas. De manejo a la defensiva y practiquemoslas.

Pensemos ahora un minuto en la cantidad de heridos. Miles por cierto. Cuántos de ellos no podrán volver a caminar, cuántos sufrirán heridas y secuelas permanentes.

En estas fechas también pensemos en la prevención.

sábado, 11 de diciembre de 2004

Volvamos al Condominio

He conversado con algunos amigos contadores y ellos me han señalado que para los edificios no existe la obligación legal respecto a mantener un reglamento interno de seguridad e higiene. El argumento que han utilizado en apoyo a su opinión, es el que se encuentra en nuestro código del trabajo, y que señala que toda empresa u organización con 10 o más trabajadores debe mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, entonces un condomonio que no tiene 10 trabajadores -según ellos- se encuentra eximida de esta obligación.. Como también ejerzo la profesión de Contador, encuentro de ello es así. El código establece esa obligación y con esa cantidad de trabajadores. Sin embargo -les he hecho saber- la normativa de la ley sobre accidentes del trabajo, también establece para todos los empleadores, la obligación de mantener un Reglamento de Seguridad e Higiene, exigencia que muchas personas no conocen, y que en definitiva confunden con la establecida en el Código del Trabajo. Pero son reglamentos distintos y exigidos por leyes distintas. Entonces, la obligación es clara, los condominos deben mantener este reglamento de Seguridad e Higiene. Ciertamente si un condominio va a implementar un reglamento de Seguridad e Higiene, le conviene mucho más, además incorporar al reglamento señalado, el capítulo correspondiente a la materia de Orden, en el cuál se incorporan obligaciones, deberes y derechos del trabajador, menciones que generalmente no se incorporan en los contratos individuales de trabajo. Entonces con ello, se cumple a cabalidad y para conveniencia de ambas partes -trabajador y empleador- con la normativa legal.
Finalmente mis amigos se convencieron que los condominios sí se encuentran obligados a mantener un Reglamento de Seguridad e Higiene, conviniendo además que lo más aceptable era agregar también el capítulo de Orden al comienzo del reglamento.

viernes, 10 de diciembre de 2004

Frases para reflexionar

He recopilado algunas frases que deseo compartir para tener un momento de reflexión:
  • Que el cielo exista, aunque nuestro lugar sea el infierno. J. L. Borges
  • Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece. J. L. Borges
  • Es preciso elevarse con las alas del entusiasmo Si se razona, no se volará jamás. Anatole France
  • La libertad significa responsabilidad. Por eso, la mayoría de los hombres le tienen tanto miedo. George Bernand Shaw.
  • Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error. Adgar Allan Poe.
  • La ventaja se la lleva aquel que aprovecha el momento oportuno. Johann Wolfgang Von Gorthe.
  • Ningún ejercito puede detener la fuerza de una idea cuando llega a tiempo. Victor Hugo
  • Un hermano puede no ser un amigo, pero un amigo, siempre será un hermano. Benjamín Franklin.
  • Vencer sin peligro, es ganar sin gloria. Séneca.
  • Los problemas son oportunidades para demostrar lo que se sabe. Duke Ellington

Atención de Público

Voy a atender al público cómo me gusta que me atiendan a mi. El Adminitsrador de un Edificio debe atender a una variedad de público sea interno o externo, tales como copropietarios, arrendatarios, personal de servicio, visitas, contratistas, proveedores de servicios, personal de servicios públicos, público en general que llega a un edificio. Esa atención es una instancia de comunicación e internalizar ésta y la idea expuesta al comienzo es un gran paso para una atención eficiente de sus clientes y usuarios. De manera que al tener a alguien enfrente que le demanda sus servicios, el Administrador debe aplicar técnicas de comunicación que posibiliten una mejor relación interpersonal con esa persona. El saber aplicar esas técnicas hará del Administrador un profesional eficiente y además contribuirá a su propio desarrollo personal, pués podrá establecer mejores relaciones humanas con todas las personas que trata en las múltiples situaciones de la vida en comunidad. Tenga presente que la imágen que usted proyecta a su público, reflejará para él la imágen de sus servicios. Si el Administador causa una positiva impresión en la persona a la que se encuentra atendiendo, también esa persona provoca una impresión en usted. No se forme impresiones apresuradas; observe cuidadosamente antes de plasmar su juicio sobre las personas. Tiene que pénsar que al igual que en los servicios públicos, en la movilización colectiva, y tantos otros los servicios estan al servicios de la comunidad del público que los utiliza, y no al revés como en innumerables oportunidades se nos puede hacer pensar lo contrario. La comunidad no está al servicio del Admiistrador, sinó el Administrador al servicio de la Comunidad.

jueves, 9 de diciembre de 2004

Ahorro previsional y pension.

En estos días se esta comentando con intensidad el cambio de la tabla de expectativas de vida que tienen los chilenos. Ello con la vista puesta en las pensiones que se obtienen del sistema de AFP, pues con la nuevas expectativas las pensiones disminuirian. Pienso que una persona tiene que tener más o menos claro ciertos aspectos de la previsión y que son entre otras:
  • El antiguo sistema se encontraba quebrado y no es posible volver a él.
  • En el nuevo sistema lo que interesa son los ahorros que los trabajadores pueden lograr en el transcurso de su vida laboral.
De acuerdo a como se han estado dando las cosas creo que las siguientes medidas pueden ayudar a que las pensiones mejoren: En primer lugar eliminaría la facultad que tienen las empresas de solamente declarar las imposiciones. ¿Cuántos trabajadores han pérdido años de cotizaciones por empleadores que jamás le van a pagar los valores descontados? ¿Acaso se creé que la ley Bustos (no se puede despedir a un trabajador si no se encuentran las imposiciones pagadas) los empleadores no la sobrepasan, sin ninguna acción de la inspección del trabajo? Seguramenete miles de millones de pesos pasarían a engrosas las cuentas individuales de los trabajadores si ello no se permitiera. Lo contrario constituye lisa y llanamente apropiación indebida. La Superintendencia de AFP debiera saber cuántos miles de juicios por cobros previsionales se encuentran en curso y por cuántos miles de millones de pesos. Esta situación es primordial. Sólo averigue como se sienten aquellos trabajadores que por años no se les pagan sus cotizaciones. Y el daño que ello acarrea, ¿quién lo asume? En segundo lugar, a los jovenes que comienzan a trabajar les aplicaría una sobretasa de cotización que disminuiria con el tiempo. En este período se puede ahorrar más y el ahorro estará cerca de 40 años generando rentabilidad. Digamos una sobretasa de 10% bajando 1% cada año. Con todo, esto puede hacerse en forma voluntaria con la normativa existente. En tercer lugar, sin que tenga que ver con la cotizaciones previsionales, recomendaria que los trabajadores se interesen más en este tema. Sobre todo lo que debieran hacer en un período de crisis financiera mundial, en que los fondos ahorrados pueden verse mermados en forma considerable. Imaginese una persona con unos 20 o 25 años de ahorro y que de repente pierda gran parte de él, por la inversiones que haya realizado su AFP. En definitiva, las personas tienen que saber que luego de su vida laboral que hasta hoy se piensa termina cerca de los sesenta ó setenta años, la persona vivirá varios años más y que en ese tiempo puede realizar una nueva actividad remunerada, sin la presión de antaño, con una nueva visión de la vida.

Monto Indemnizaciones por accidente

Ayer escribí sobre las indemnizaciones que pudieran recibir las familias de los trabajadores fallecidos en los accidentes del edificio en construcción, y señalé que podrían ser del monto de unos $ 100 millones por trabajador. Le di unas vueltas y creo que ello para ser más justo debiera ser calculado de otra manera. Una posibilidad es pagar una suma por cada familiar directo de cada trabajador, pues pongamos un ejemplo, si un trabajador es casado y no deja hijos, su viuda recibiria toda la indemnización. Pero si un trabajador deja esposa y 4 hijos, el mismo valor estaría indemnizando a 5 personas, que puede interpretarse como que el dolor de los hijos es menor, o que no tienen derecho a una indemnización por la muerte de su padre, o que simplemente ese dolor no es indemnizable. En justicia el dolor lo sufren todas las personas vivas en su fuero más intimo, es algo personal y cada persona lo sufre de distinta manera, entonces en mi opinión debieran los familiares tratar que se les indemnice un monto por cada familiar, tal vez un monto menor a los $ 100 millones por trabajador, pero que sea un monto igual para cada familiar. En difinitiva, si se logra una indemnización por decir un valor de $ 50 millones, una viuda que no tiene hijos debiera recibir esa cantidad. Pero una viuda con cuatro hijos debiera recibir $ 250 millones, pués son cinco personas que sufren el dolor de la pérdida. Me estoy refiriendo solamente en este caso a la indemnización del daño moral. Hoy a la empresa se le aplicaron dos multas por un total entre ambas de $ 130 millones estas sanciones son apelables y por ejemplo la de la Inspección del trabajo que son algo así como $ 30 millones, la empresa tiene que resolver los problemas que originan la multa en los próximos 15 días, y la multa se rebaja a la mitad, si se argumenta bien, incluso es posible dejarlas sin efecto. Creo que ello va a ser muy difícil. Con todo hay que ver en cuánto van a quedar en definitiva. Creo que mi estimación de una pérdida de 870 millones en forma aproximada va a quedar muy baja, aún cuandp la hice con esa idea. Finalmente todas las personas debieran -asi lo creo yo- interesarse un poco en estos pequeños artículos que escribo, pues nadie sabe cuando va a tener que aplicar estos conocimientos para si mismo, familiares o conocidos.

miércoles, 8 de diciembre de 2004

Costos del accidente en Edificio

He estado pensando en los costos económicos que le involucrará a las empresas dueñas de las obras, en los accidentes ocurridos la semana pasada y en los cuales fallecieron 7 trabajadores. 1.Pensemos, en primer lugar en su cotización adicional de la ley sobre accidentes del trabajo, supongamos que pagaba la tasa referencial del 2,55% que sumada a la cotización básica de 0,95 nos da un total de 3,45% sobre el total de las remuneraciones imponibles. Ahora debemos pensar en las remuneraciones imponibles de la empresa, hablemos de un valor de $ 50.000.000 incluyendo todo su personal de Gerencia y Administrativos. Entonces $ 50.000.000 x 3,45 paga como cotización adicional $ 1.725.000 Con el accidente, con seguridad su tasa adicional subirá al máximo permitido que es de 6,8% más la cotización básica de 0,95 nos da una nueva tasa de 7,75% Entonces lo que deberá comenzar a pagar es de $ 50.000.000 x 7,75 $ 3.875.000 Por un período no menor de 2 años. La diferencia de entre los $ 3.875.000 y los $ 1.725.000= y que asciende a $ 2.150.000, multiplicada por 24 nos da $ 51.600.000. Este es el costo sólo por el cambio en su cotización adicional, luego de cumplido los 2 años, y para poder rebajar esa tasa, debe cumplir varios requisitos exigentes, que si no los cumple, prolongan la tasa por otros 24 meses. Entonces por este concepto, no le conviene para nada a ninguna empresa que se produzcan accidentes tan graves. 2.Pensemos ahora en lo que deberá pagar eventualmente como indemnización por cada trabajador fallecido. Haciendo un calculo más o menos de como resuelven los tribunales los casos en que fallecen trabajadores, pongamos un valor bastante ponderado de $ 100.000.000 por cada trabajador, entonces tenemos $ 700.000.000 en indemnizaciones, para cubrir tanto daño material como moral. 3.En tercer lugar, pensemos en las multas que pueden imponerle tanto la Dirección del Trabajo, como el Sesma, como estas multas son reclamables, solamente sumemos $ 3.000.000. 4.Los gastos de abogados, -que tampoco son baratos- pongamos un estudio jurídico que solamente cobre $ 20.000.000 5.Los días que no se trabajan por orden de la autoridad competente, constituyen fuerza mayor, pero sumemos las remuneraciones por esos días, agreguemos $ 10.000.000= 6.Con todo creo que una vez terminados los departamentos, se sufrirá una pérdida económica en el valor de su venta pues muchas personas no querrán comprar en un lugar donde ocurrieron tantas muertes, este valor no lo sumo pues solamente es una eventualidad. 7.Las personas que compren deben tener cuidado que los departamentos al momento de la transacción no se encuentren embargados, como resultado de las demandas indemnizatorias. Conclusión. Entonces las pérdidas que deberán afrontar las empresas involucradas, más o menos tienen la siguiente valorización:
  • Tasa adicional ley 16.744 $ 51.600.000
  • Indemnizaciones 700.000.000
  • Multas 3.000.000
  • Gastos de abogados 20.000.000
  • Días no trabajados 10.000.000
  • Total $ 784.600.000
Entonces, ¿vale la pena preocuparse por la seguridad de los trabajadores? Por supuesto que sí. Este ejercicio es solamente para demostrar que a las empresas no les conviene para nada que se produzcan este tipo de accidentes. La valorización de las pérdidas de las vidas humanas es imposible, pues es algo irreparable que no es posible cuantificar, y que cada persona de cada familia sufre en su fuero íntimo el dolor una manera diferente, pues solamente se debe pensar que por ejemplo la familia de un trabajador fallecido casado con cuatro hijos reciba una indemnización de $ 100.000.000, luego de dos, tres u más años de lucha jurídica. Ese valor dividido por cinco, equivale a una indemnización de $ 20.000.000 por cada miembro de la familia. ¿Este valor podrá indemnizar la pérdida de los ingresos de la familia en el futuro?, y además ¿podrá indemnizar el dolor de cada uno de los deudos?. Por cierto que no. Trabajemos más entonces, en la prevención de accidentes laborales.
Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

martes, 7 de diciembre de 2004

Accidentes en vehículos de locomoción colectiva

Millones de personas hemos visto en las paredes de los Buses de locomoción colectiva un letrero que dice "Cuide su Boleto, es su seguro de vida" La verdad que el señalado boleto con la legislación actual no sirve de nada, salvo para acreditar que uno ha pagado su pasaje. La legislación sobre seguros generales, -en lo que respecta a este tema- señala que son beneficiarios en los accidentes en que se vean involucrados vehículos, el chofer, los pasajeros y cualquier tercera persona involucrada, como por ejemplo, un transeunte. Que es lo importante en un accidentes de tránsito, asegurarse que el nombre de la persona lesionada aparezca en el parte confeccionado por Carabineros. Con ello, tiene derecho a recibir todos los beneficios médicos y económicos que otorga la ley.
Santiago Escárez San Martín Contadaor y Técnico en Administración Administrador de Edificios

lunes, 6 de diciembre de 2004

Rectificatoria de Declaración de Impuestos

Acabo de terminar desde mi hogar y en forma exitosa la rectificación de una Declaración de Impuestos a la Renta del año 2.004, que me pidió un amigo. Si este trámite se realiza en las oficinas del Servicio, por lo general se pierde una mañana.

El Servicio de Impuestos Internos, se encuentra en un excelente pié respecto de las facilidades que tienen los contribuyente para efectuar sus trámites.

Recuerdo que hace algunos años se tenían que hacer interminables filas a objeto de pagar los impuestos mensuales y anuales, para realizar la declaraciones juradas sobre sueldos, honorarios y otras, en fin para varios tramites.

Hoy se puede efectuar muchos tramites tributarios a través de Internet, lo que es una facilidad, sin embargo los contribuyentes y principalmente los contadores debemos estar bien actualizados para esa labor.

Si bien es cierto, el Servicio de Impuestos Internos ha avanzado a grandes pasos en el desarrollo y utilización de la tecnología, hecho de menos, sin embargo, y muchos contadores piensan lo mismo, un reconocimiento hacia estos profesionales. Hemos sido nosotros quienes hemos y hacemos gran parte del trabajo que después utiliza el Servicio para presentarlo al país como realizado por ellos.

Entonces, esperemos que alguna vez el Director diga algunas palabras en reconocimiento del trabajo realizado por los profesionales Contadores.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administador de Edificios

Gobierno electrónico

En estos momentos en Chile, se pueden realizar una enorme cantidad de operaciones a través de Internet, fácil estimo que serán unos 300 trámites que antes se debían realizar personalmente.

He tenido la oportunidad de conocer el trabajo que realiza el gobierno en este sentido y verdaderamente se ha avanzado de gran manera.

Sin embargo es mi opinión que todo este trabajo no es conocido por las personas y cuando todos los servicios públicos comiencen a realizar sus trámites vía Internet, muchas personas van a quedar sorprendidas, e íncluso la sociedad se verá sobrepasada por la tecnología, es decir, muchas personas no sabrán afrontar este enorme cambio en forma oportuna.

Las personas deben saber que el trabajo realizado por el gobierno, viene de varios años atrás, aproximadamente unos antes que comenzará el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, en suma es un trabajo bien planificado y de largo aliento.

Conozco a muchos funcionarios públicos que no conocen siquiera de las nuevas leyes que han salido y que a ellos lo afectan directamente, como por ejemplo la ley de probidad, ello indica el conocimiento acerca del gobierno electrónico.

En mi opinión el gobierno debiera invertir mas recursos en entregar estos conocimientos, hace bien en la creación de los infocentros, pero sí las personas no saben cuánto pueden hacer con ellos, se reduce en igual forma su utilidad.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificos

Prevención de Incendios forestales

El año pasado más o menos en esta misma época le envié cartas a varios parlamentarios, referidas a la prevención de incendios forestales.

En esas cartas le comentaba que en la temporada de verano se gastan muchos millones de pesos en el combate de los incendios forestales, se gasta en personal, material para la extinción del fuego, agua, combustible de vehículos, horas de trabajo de muchas personas, arriendo de aviones, la lista en bien amplia.

La idea que les quería transmitir era que se invirtieran esos mismos millones de pesos o incluso menos, pero en la prevención.

Se ahorraría mucho material y horas hombres, incluso vidas humanas que lamentablemente se pierden en el combate a los incendios.

Pero les comentaba que existe algo que también debe considerarse y que es la mantención y protección de la flora y fauna, la mantención de los bosques, no existirá la preocupación de toda una ciudad al ver incendios gigantescos, las ciudades no se llenarán de humo, las sirenas no sonarán tanto indicando la tragedia del bosque quemado.

También un país que se preocupa más por su medio ambiente, en mi opinión sale favorecido, pues ingresarán más turistas que considerarán al país de una forma segura, verán bosques sanos y no quemados, en definitiva se fomentará el turismo.

Ciertamente no es el resultado de mis cartas, pero veo con satisfacción que las autoridades se encuentran invirtiendo mas recursos en la prevención de estos incendios forestales.

Es bueno vivir en un país que se preocupa de su medio ambiente.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

domingo, 5 de diciembre de 2004

Contratos de trabajo en accidentes

En el accidente acaecido en la obra de construcción de un edificio en Santiago, y en donde murieron 7 trabajadores, muchos medios de comunicación insistieron hasta el cansancio en el hecho que algunos trabajadores no tenían sus contratos de trabajo, y de ese hecho hicieron especial incapié. De acuerdo con nuestra normativa legal, ¿es posible encontrarse trabajando y no haber firmado un contrato de trabajo.? Si, es posible. El código del trabajo, en su artículo 9° señala que el contrato debe firmarse dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o faena de una duración menor treinta días.. Entonces el problema de la empresa respecto de aquellos trabajadores que –supuestamente- no tenían contrato de trabajo firmado, es saber ¿cuándo ingresaron al trabajo? Ello, la existencia de trabajadores sin contrato de trabajo escriturado, lo deberá dilucidar la investigación judicial. La multa por no mantener lo contratos firmados, es de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

Educación virtual

En Chile aún no se masifica la educación virtual a través de Internet.

En lo personal he realizado tres cursos a través de este medio, incluido un Post Titulo en Desarrollo Local.

En mi opinión, es mucho más conveniente este sistema respecto a la intensidad y profundidad de los estudios. No solamente en cada lección hay que estudiar el material que entrega cada institución, sino que además existe la posibilidad de buscar mucha información en sitios relacionados.

Respecto al tiempo, se utiliza en mejor forma. No se utiliza tiempo en traslados y en la “sala de clases” se utiliza el 100%. La desventaja es que no hay relación personal con los relatores y otros alumnos.

Con todo, muchos de estos cursos exigen una prueba presencial, lo es que bueno para acreditar los verdaderos estudios.

Con el tiempo se irá incrementando esta modalidad y la percepción en las empresas respecto a la verdadera utilidad de estos estudios.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

Se logró la meta

En Chile, la Teletón ha logrado la meta de reunir los 10.000 millones de pesos.

Este dinero se utiliza para financiar los Centros de rehabilitación que se han creado a lo largo del país.

El próximo año no se realizará esta campaña, porque en nuestro país habrán elecciones Municipales.

Entonces, es una gran noticia que se haya alcanzado a reunir todo el dinero que se pretendía.

Santiago Escárez San Martín

sábado, 4 de diciembre de 2004

Nueva Jornada Laboral en Chile.

Los señores Administradores de Condominios deben tener presente que el próximo 1 de Enero comienza la nueva jornada laboral de 45 horas, en Chile.

La Dirección del Trabajo a informado que no es necesario efectuar una modificación al contrato de trabajo, respecto de la cantidad de horas semanales, pero se deben indicar los nuevos horarios o duración de los turnos, en los lugares en que se trabaje con esta modalidad.

Recomiendo actualizar el contrato de trabajo, con la indicación de la nueva jornada y la indicación de la extensión de los turnos.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Adminitración Administrador de Edificios

Crímen de un trabajador suplementero.

Un nuevo accidente laboral.

Ayer en la mañana, en un asalto a una distribuidora de diarios en la ciudad de Santiago, resultó con una herida a bala un trabajador suplementero. este hombre, infortunadamente falleció a pesar de una operación y de trabajos de reanimación.

Los trabajadores suplementeros se encuentran incorporados a la ley de accidentes del trabajo, por tanto, si se encontraba cotizando imposiciones previsionales, puede su familia ser beneficiaria de algún beneficio que otorga dicha ley, sea los médicos recibidos por el trabajador mismo, sea una pensión que pueda recibir su viuda.

La herida recibida no constituye un accidente “a causa” de su trabajo. Sin embargo, la ley de accidentes del trabajo, en su artículo 5° también señala que son accidentes del trabajo los ocurridos “con ocasión” del trabajo.

Entonces el encontrarse a esa hora de la madrugada en el recinto objeto del asalto, los testigos presenciales, el resultado del delito, constituyen una circunstancia que acredita en forma fehaciente que el fallecimiento se originó en un accidente “con ocasión” del trabajo

Ahora bien, si el organismo administrador al cual eventualmente se encontraba adherido el trabajador fallecido, le negare los beneficios, queda la opción de apelar al organismo respectivo.

En consecuencia y en mi opinión, la familia debiera recibir los beneficios que otorga la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siempre que el trabajador se encontrare efectuando sus cotizaciones previsionales.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administradaor de Edificios

viernes, 3 de diciembre de 2004

Teletón

Hoy comienza la campaña Teletón en Chile.

Esta es una campaña a nivel nacional, que busca reunir dinero para el financiamiento de los Centros de rehabilitación infantil que existen en Chile, 10 hasta el momento.

En dichos centros se atienden aproximadamente 21.000 personas.

En años anteriores tuve el agrado –más bien impactado- de conocer a la niña símbolo de esos años Emita Barrientos Coliboro, en la austral ciudad de Punta Arenas. He sabido que logro obtener el título de Contador que ella ansiaba.

Cada uno de los niños que llegan a estos centros son dramáticos ejemplos de esfuerzo. Quien halla debido tener que realizar una rehabilitación de su cuerpo sabe lo dolorosa que es.

Espero que ésta oportunidad también se logre recaudar los dineros esperados, mas de 10.000 millones de pesos. Una meta ambiciosa.

Ojalá se reúna todo el dinero. Los niños lo necesitan.