martes, 31 de octubre de 2006

Facturas falsas

A raiz de los vergonzosos hechos que todos estamos conociendo referidos a una Institución del Estado y a una Rendición de Cuentas de un Senador, creo que es necesario hacer un comentario que también puede ser de mucha utilidad a los señores administradores y miembros de los comites de administración.

Ello se refiere a las Facturas falsas.

Esas Facturas falsas no son solamente aquellas en que en forma dolosa se le ha estampado un timbre de agua, simulando que ha sido timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, no. Tambien son Facturas falsas aquellas en que, su contendio no es verdadero, es decir, da cuenta de hechos que no han ocurrido en forma verdadera, en otras palabras dan cuenta de hechos falsos.

En este caso se trata de Facturas falsas pues ellas dan cuenta de un contenido falso, o tambien denominadas Facturas falsas ideologicamente.

Entonces cuando alguien se sienta tentado a "comprar" una Factura pagando solamente el Iva que da cuenta la Factura, o solamente una parte de ese Iva, esta trabajando con una Factura falsa.

Ahora bien, ahondemos en el caso de esas Facturas que fueron incorporadas en una rendición de Cuentas, y que se argumenta que las personas a las cuales se les pago un Honorario, no tenían Boletas de Honorarios.

Ese argumento tambien sirve para las Comunidades de Copropietarios, y en la practica no es válido, es muy débil, pues existen otros procedimientos legales para subsanar ese inconveniente, cual es por ejemplo, la emision de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, en donde quién paga los servicios emite la respectiva Boleta y retiene el impuesto correspondiente.

Otra solución es que cada persona concurra al Servicio de Impuestos Internos y solicite su clave para iniciar actividades. En éste caso se hará como contribuyente de Segunda Categoria (Sueldos y Honorarios) y se hace a través de Internet, una vez realizado el trámite, en dos minutos ya ha emitido su primera Boleta de Honorarios Electronica. Aqui solamente necesita su Cédula de Identidad y acceso a un computador, que tambien se encuentra en las oficinas de Impuestos Internos.

Ello se puede hacer desde hace mas de un año.

Ahora los Administradores no podrán incluír Rendiciones de Cuentas incluyendo Facturas que se hayan conseguido "a la mala" o que den cuenta de hechos que no han ocurrido o compras que no se han efectuado, y los miembros de los comités de administración no deben permitir aquello, cada persona debe tributar -y pagar si corresponde-, por todos sus ingresos.

Voy a dejar la pregunta en el aire y la respuesta también acerca de si un miembro del Parlamento, que trabaja con las normas legales todos los días debe conocer de esta situación, pues ese no es mi ámbito de trabajo. www.eladministrador.cl

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