sábado, 29 de febrero de 2020

"El Reglamento de Higiene y Seguridad no es necesario"

Hace unos pocos días, me llegó una solicitud de un Administrador al cual le he desarrollado varios Reglamentos de Higiene y Seguridad para los condominios que administra.
La solicitud era para ayudarle a responder un cuestionamiento de un integrante del Comité de Administración que hacía varios comentarios respecto al Reglamento que se había confeccionado para su condominio.
Todos los comentarios se referían al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, exigido por el Código del Trabajo y que se debe implementar cuando el empleador cuenta con 10 o mas trabajadores.
El integrante del Comité de Administración, también señaló que ese Reglamento no era necesario en su condominio, pues justamente señalaba que solo se exigía cuando se tenían 10 o mas trabajadores.
Luego supe que el integrante era un Abogado.
Lo grave de la situación, fue lo señalado en el sentido que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no era necesario, pues en su condominio tenían menos de 10 trabajadores.
Confeccione la respuesta solicitada, me resultó un poco extensa eso si, pues los argumento para señalar que es una obligación legal la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son varios, incluida la circunstancia que de no estar implementado se pueden cursar multas administrativas por la Inspección del Trabajo, y luego de ello de igual manera se debe implementar.
Sin embargo, lo principal dice relación con una situación que he escrito en varias oportunidad, los integrantes del comité de administración, no tienen exigencia de conocer las normas que le son aplicables a los condominios, pero el Administrador si que las tiene. 
A pesar de ello, en una asamblea en la cual estuve presente, una señora abogada, señaló que las personas que quisieran integrar el Comité de Administración, debieran tener conocimiento de las materias en las cuales van a intervenir y adoptar decisiones.
Volviendo a nuestro caso, el integrante del comité de administración que estaba reclamando por estar implementando el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estaba francamente manifestando su profundo desconocimiento sobre la materia, pues si que se exige este Reglamento a los empleadores que tienen desde 1 a 9 trabajadores. 
Si no se tiene este Reglamento de Higiene y Seguridad, se está faltando a una de las obligaciones básicas del empleador en cumplimiento de su Obligación de Seguridad para con sus trabajadores, y dejando expuesto al condominio, frente a accidentes del trabajo, a tener que asumir millonarias indemnización, pues esta básica obligación no ha sido cumplida.
Y, accidentes del trabajo ocurren en los condominios, y a veces muy graves o fatales.
Un trabajador de la empresa de administración me comento, que el integrante era Abogado, pero con este reclamo quedaba bastante mal.
Lo que debió reclamar el integrante al Administrador, debió ser del porque se estaba recién implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de haber mantenido tanto tiempo al condominio de manera imprudente sin haber cumplido, en este aspecto, la obligación de seguridad.
editor

viernes, 28 de febrero de 2020

Quiero que me paguen las vacaciones

Muchas personas desean que el Feriado Legal le sea pagado por el empleador y ellos seguir trabajando, pero sin firmar el Registro de Asistencia.
Como esta situación se hace de común acuerdo entre el empleador y trabajador, pareciera que tiene algún tinte de legalidad, pero no es así.
El Feriado Legal es un derecho irrenunciable, y aún cuando el trabajador solicite o escriba una carta notarial, no es posible acceder a esa solicitud. El trabajador tiene derecho a su Feriado Legal y el empleador la obligación de concederlo.
En el eventual caso que, un empleador acceda a la solicitud de pagar el Feriado Legal a cambio que el trabajador siga realizando sus funciones, pero sin registrar su asistencia, se pueden estar cometiendo varias infracciones.
De partida aún cuando exista un documento firmado por el trabajador solicitando el pago del Feriado que se trabajó, ese documento no tiene validez alguna y el empleador deberá otorgar el Feriado o pagar su valor si la relación laboral se termina.
Ninguna persona puede desconocer que un trabajador necesite mas ingresos, pero el empleador no puede acceder a solicitudes que al único que perjudicara es a el mismo. Suena mal pero es el único camino que puede seguir, para no exponerse de manera irresponsable.
Es esta materia entonces, la recomendación es no acceder a este tipo de solicitudes, pues el derecho a Feriado Legal, es un derecho irrenunciable.
 

Abusar de lo trabajadores solo genera vulnerabilidad del empleador

Me han comentado un caso cercano, en el cual el empleador hace ingresar al trabajador unas 2 horas antes del horario que señala el Contrato de Trabajo, se ha demorado cerca de 3 meses en confeccionar el Contrato de Trabajo, menos aún le ha entregado el Reglamento Interno que corresponde y mucho menos ha informado los riesgos del trabajo.
Entre muchas otras, las anteriores son las obligaciones mínimas del empleador para dar cumplimiento, en esas materias, a su Obligación de Seguridad que tiene con los trabajadores.
Por donde uno revise se esta tratando de mala manera al trabajador, en las remuneraciones y por ende en las cotizaciones previsionales, en las horas extras, en el tiempo trabajado para efectos de feriado legal y otras materias.
Resulta que todas esas situaciones, van dejando alguna huella, en este caso un Comprobantte otorgado por el empleador respecto al trabajador, emitido durante el tiempo anterior a la fecha de ingreso del trabajador a la empresa.  
¿Cómo se puede otorgar un Comprobante firmado por el empleador respecto a una persona que documentalmente en ese período no era trabajador?
O como el caso comentado ayer en que mientras un trabajador agonizaba, se pretendió que firmara el Contrato de Trabajo.
En este último caso del trabajador fallecido, la empresa empleadora entrego como prueba de su cumplimiento laboral, un Finiquito, reglamento interno, liquidaciones de sueldos y otros documentos que se habían entregado al trabajador, durante un periodo anterior a aquel en que sucedió el accidente.
El tribunal los rechazo todos, pues esos documentos correspondían a una relación anterior que ya había terminado y que nada tenían que ver con el período en que sucedió el fatal accidente.
Recuerdo el caso del Guardia de Seguridad que falleció el 1 de Mayo en una oficina de la Municipalidad de Valparaíso, hace ya algunos años. No tenía prácticamente ninguna documentación laboral.
Luego del accidente, se debe asumir lo mal que se trabaja, y..... pagar las indemnizaciones.
Lo mejor y mas seguro es trabajar de manera correcta.

jueves, 27 de febrero de 2020

La coordinación regional

Hace una semana que he escrito una Entrada señalando la necesidad de coordinar de una manera regional, la forma de enfrentar Covid-19.
Ese es el camino que se debe seguir. mantener un procedimiento estandarizado para la vigilancia de las personas que ingresan a esos países. Otro camino prácticamente sería un desorden que en nada ayuda a contener la enfermedad.
Faltan algunos países pero con el transcurso de las horas o días, se pueden ir incorporando a estos países que están o van a trabajar de manera coordinada.
No solamente se debe trabajar de manera coordinada para encontrar a una persona contagiada al momento de ingresar al país, sino que también para intercambiar conocimiento en el momento que se pueda dar de alta a una persona contagiada o para encontrar un tratamiento exitoso o un procedimiento para una cuarentena segura.
Una de las situaciones que me imagino ya debe estar solucionado dice relación con la procedencia de los pasajeros de aviones que deben estar disponibles para cuando se detecte el caso de una persona contagiada luego de varios días de ingreso a la zona regional. 
Sin embargo, una alerta que se debe dar es la que pueda entregar la propia persona que se sienta contagiada, ella debiera informar previamente a un centro de salud para que la lleguen a buscar y no llegar a una Sala de Espera en donde se encuentran decenas de personas que puedan contagiarse, si finalmente, es portadora del virus.
La responsabilidad personal, es importante y mucho.
editor

Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo

Existen dos modalidades para la firma del Contrato de Trabajo, si es hasta 30 días o menos o si es mayor a ese período de tiempo.
Como el período de tiempo puede quedar establecido en el mismo Contrato además de otras cláusulas que se estimen oportunas, en mi opinión, el Contrato debiera ser firmado el día que el trabajador comienza a trabajar, o antes, pero el trabajador no debiera comenzar sus funciones sin haber firmado su Contrato.
En esa oportunidad también al menos, se le debe entregar el Reglamento Interno que corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador.
Estuve hoy, leyendo una sentencia judicial de primera instancia, en la cual se condena al empleador a pagar un total de indemnización de más de $ 860.000.000 ochocientos sesenta millones de pesos, por la muerte de un trabajador.
Un punto que deseo señalar dice relación con que, la sentencia señala que mientras el trabajador agonizaba en una sala de la misma empresa, se intentó incluso con ayuda de otra persona, también trabajador de la empresa, que el accidentado firmara el Contrato de Trabajo.
¿Cómo así? 
El trabajador se esta muriendo y se intenta que firme su Contrato de Trabajo. La verdad, resulta dolorosa leer la forma en que se intentó obtener esa firma. El trabajador falleció pocos momentos después en la misma sala de la empresa.
Que no haya firmado el Contrato de Trabajo, oportunamente es una falta y en la materia, debe ser sancionado, como lo fue, pero intentar que firme un documento que exculparía al menos por esa infracción al empleador, en esas circunstancias, ya es como mucho, digo.
Si esta es la forma de aprender el cumplimiento de las obligaciones laborales, creo que es el camino equivocado.

  

viernes, 21 de febrero de 2020

El estandar regional debiera ser solo uno

Los países de ámerica latina han adoptado diversas formas de prevención contra la infección Covid-19, como por ejemplo Chile que declaro Alerta Sanitaria.
En esta noticia se indica la forma que han adoptado algunos países, algunas mas estrictas que otras, sin embargo si no son todas las medidas de igual proporción, los esfuerzos de los países que si han adoptado medidas que todas requieren financiamiento, puede resultar inutil.
Si a cualquier país que ingresen personas que se encuentren contagiadas y puedan contagiar a otras personas, el gasto a incurrir será muy grande en lo económico. También en la parte humana, el costo puede resultar tanto o más importante pues se puede llegar a perder la vida de los enfermos. Un daño irreparable.
Si en Chile, -o en cualquier país- solamente se hiciera control en los aeropuertos, y no en los puertos y pasos fronterizos, se estaría protegiendo el ingreso de personas por ciertos lugares y por otros no. Quedaríamos expuestos a que por algún lugar no controlado de manera estandarizada, ingresaran personas contagiadas.
Lo mismo con relación a los países, si algunos controlan y otros no, una persona contagiada puede fácilmente llegar y transmitir el virus sin que se pueda detectar hasta varios días después. En estas circunstancias, no habría como buscar a las personas contagiadas, pues no se puede determinar el primer contagio.
Es por ello que, en mi opinión, el estándar para la revisión de las personas que ingresen a los países de ámerica latina debiera ser similar, ahora mismo no sabemos las consecuencias para cada persona, pues si en alguna ocasión se determina por ejemplo el confinamiento de los habitantes de una ciudad, recién vamos a sentir directamente, lo que ahora solo nos estamos imaginando.     
Esperemos mientras tanto, que las medidas que se han adoptado, sean las necesarias para detectar y tratar de inmediato a las personas que puedan llegar con los síntomas de la enfermedad Covid-19. Porque llegar se puede, lo que realmente importa es detectar a una persona enferma, aislarla de inmediato y procurar su tratamiento médico.
editor 

sábado, 15 de febrero de 2020

Modificación del Reglamento de Copropiedad

En el último tiempo, me ha tocado trabajar en la actualización del Reglamento de Copropiedad de 2 condominios. 
De pensar solamente en actualizar un Reglamento de Copropiedad, se viene a la mente las complicaciones que ello conlleva.
¿Que normas faltan en nuestro reglamento que podamos incorporar?. Muchos copropietarios, integrantes de los comités de administración y administradores tendrán una idea sobre las materias a trabajar.
Pero todas esas ideas, se deben traducir en artículos redactados de una manera comprensible y que den cuenta de la forma en que deseamos, pero la redacción no es el fuerte de muchas personas.
Esta materia del cambio de los Reglamentos de Copropiedad, se debe asumir por muchos condominios que incluso tienen un reglamento desde antes de la publicación de la actual ley de copropiedad en el año 1997.
Los integrantes de los comités de administración y especialmente los administradores, deben estar calificados para efectuar el cambio de un Reglamento de Copropiedad, incluyendo todos los inconvenientes que se pueden presentar al no contar con el quorum que exige la ley.
Disponemos de un buen modelo de Reglamento de Copropiedad, para que usted se pueda interiorizar de las materias que deben estar en el documento final. Es una buena oportunidad para realizar un trabajo de esta naturaleza que incluso con el modelo desarrollado, tiene una labor importante por hacer, pues todas materias allí incluidas deben ser analizadas y eventualmente modificadas conforme a la realidad de cada condominio.
editor 

Actualización de Reglamentos Internos

La confección de más de 30 Reglamentos Internos de diferentes condominios, nos ha encomendado una empresa de administración de condominios, ya sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
En realidad es el desarrollo de las actualización de Reglamentos anterior, algunos de los cuales también se nos había solicitado desarrollar, además también ahora se nos solicito la impresión de esos reglamentos internos.
Se les entregó ya, los Reglamentos de 5 condominios, y quedaron satisfechos del resultado final, que no fue sencillo conseguir, y ello se logró luego de varias pruebas, hasta llegar a una solución adecuada.
Imprimir cerca de 300 reglamentos de unos 30 condominios no es una tarea sencilla, parece fácil pero no lo es, existen algunas situaciones que se deben manejar bien para que todo resulte como se espera, y también para al trabajador le sea más sencillo la lectura del documento. 
Los reglamentos internos tienen una vigencia de un año y se mantiene su vigencia si no han existido cambios legales que se deban incluir o que el propio empleador haya dispuesto incluir otras normas que desee incorporar.
En el caso comentado, sucedieron ambos cambios.
"Féliz de trabajar contigo Santiago," asi nos indicó el Gerente de la empresa de administración y con quien hemos trabajado ya varios años realizando estos trabajos y también los planes de emergencias para los condominios que administra.
Este trabajo demuestra la preocupación de la empresa administradora por la protección de la seguridad legal de sus clientes, ya que no tener el Reglamento Interno que corresponda o mantenerlo desactualizado, eventualmente puede implicar sanciones administrativas que pueden traducirse en multas.
Si usted lector desea que le desarrollemos o actualicemos el Reglamento de los condominios que administra, escribanos y podrá también mostrar a sus clientes, la preocupación por ellos.
editor  

sábado, 8 de febrero de 2020

Protocolo estandarizado

Nuestro país, Chile, se encuentra desarrollando un completo trabajo de prevención del Coronavirus, y ello a quedado demostrado en las noticias de cada día.
Y para todo ese despliegue de recursos y medios, se requiere financiamiento, que siempre será considerado como insuficiente.
El país se encuentra trabajando de manera seria frente a esta situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, creo que ello podría ser absolutamente insuficiente, si en los países vecinos no se actúa de la misma manera.
Lo que deseo transmitir, es que los Protocolos en estos casos, debieran ser los mismo. Todos los países disponer del mismo estándar de trabajo. De esa manera se podría facilitar mucho el trabajo de detección de personas contagiadas y luego, pesquisar casos cercanos al contagiado.  
Pero lo importante, sería reconocer que entre los países podría existir un grado de confianza con las personas que desde esos países vecinos, están llegando y saliendo pasajeros.
La revisión debiera ser entonces no solamente a las personas que están ingresando al país, sino que también para aquellas que lo están dejándo. El país al cual van a ingresar, tendría al menos la certeza que, cuando abandonó el país de origen, se encontraba sin los síntomas de la enfermedad. 
Los recursos utilizados en la detección temprana de personas contagiadas, deben ser los necesarios para evitar que el virus se pueda propagar en el país, pues además de aumentar los recursos a utilizar, se deberá con mucha seguridad, soportar victimas mortales.
Pero finalmente lo interesante, es trabajar en conjunto con las autoridades sanitarias de los países vecinos.

jueves, 6 de febrero de 2020

Confinamiento

Estoy seguro que para la autoridad no debe ser nada de sencillo disponer de un confinamiento para la población.
Sin embargo, para la población debe ser mas complicado aún.
En palabras sencillas, el confinamiento significa quedarse en el hogar, No salir de él.
Tal vez una persona pueda soportar uno o unos pocos días más, pero cuando la situación se prolonga por mas de una semana, la situación cambia de manera radical.
La alimentación es una prioridad que se debe satisfacer, pero también la seguridad de no contaminarse, en este caso, con la enfermedad coronavirus (nombre genérico).
Si me expongo y me contamino, también voy a contaminar a mi familia.
A mi entender, lo principal es mantener un abastecimiento de alimentos en el hogar para al menos una semana, que es lo normal aún sin el caso de esta enfermedad.
Otros servicios no pueden faltar el agua y la electricidad.
Es bueno estar preparados para el confinamiento, saber de que se trata. Algunos personas pueden incluso sufrir transtornos al estar sin salir de su hogar. Pero sería interesante que se hiciera al menor un ejercicio a nivel nacional, regional o comunal.
Normalmente se realizan simulacros para casos de terremotos o tsunamis. Ahora debiera efectuarse uno para esta situación que nos puede exigir una situación de confinamiento.  
Lo mínimo, podría ser una explicación contundente de la situación que se podría presentar: comercio cerrado, sin movilización, entidades bancarias y financieras cerradas, lo mismo que organismos públicos, entre ellos todos los que dicen relación con la salud, tal vez no cerrados totalmente, pero si con una restricción en la atención.
Lo favorable, dice relación con que muchas actividades se pueden realizar a través de internet, y entre otras situaciones se puede ayudar a diseñar Protocolos de Actuación, por ejemplo, podría estar la forma de entregar alimentos en el hogar o cercano a él, sin que exista una cercanía entre el vendedor y el comprador.
O, uno más dramático: la forma de sepultar a las víctimas. En China, se prohibió efectuar funerales y sus ritos,  a las personas fallecidas por esta enfermedad. Son envueltas en bolsas y se procede a cremarlas.
Debiéramos estar preparados para ello, para estar confinados. Si no es en esta oportunidad, será en una nueva y puede que nos encuentre sin preparación. 
Y, en esa situación, nos podría ir mal.

martes, 4 de febrero de 2020

La planificación es necesaria en este momento

Seguramente ya deben estar planificadas las acciones que se deben adoptar si en nuestro país se detecta algún caso de coronavirus.
Lo principal frente a esa situación, es evitar que otras personas se puedan contagiar, y ello se logra básicamente con una acción de confinamiento.
En China, mas de 100 millones de personas están sometidas a una restricción de movimientos, tal vez no tan exigente como quedarse en el hogar, pero debe estar muy cercano a ello.
En nuestro país, ya debe estar designado el centro médico al cual se trasladaran las eventuales personas contagiadas. Pero no solamente debe estar designado el centro médico, sino que el personal también y los medios que se deben contar para enfrentar una emergencia de esta naturaleza.
Determinar también un Centro de Operaciones, que debieran ser instalaciones médicas, para no tener que estar trasladando a su vez al personal médico de un lugar a otro, aumentando con ello también el riesgo de contagio.
Con seguridad deben existir una gran cantidad de actividades que se deben contemplar para enfrentar una situación como la que se está enfrentando en otras latitudes. Y, no debiera descartarse ninguna de las medidas a adoptar, especialmente aquellas que puedan impedir la reunión de personas en gran cantidad en un solo lugar.
Todas ellas son medidas que debe adoptar la autoridad de salud, sin embargo, existen otras que se deben adoptar en cada hogar y que por ejemplo dice relación con saber reconocer los síntomas de esta enfermedad y actuar en consecuencia, dando aviso de ello de manera inmediata para ser evaluado.
En esta situación como en tantas otras, la autoprotección es la clave, y para actuar de manera adecuada, la información sobre esta contagiosa enfermedad, es indispensable.
Una sola persona contagiada, puede generar el desarrollo de una frenética actividad para verificar que es el único caso en el momento y luego para detener la propagación. Por lo mismo, se debe esperar que esta enfermedad no se haga presente en nuestro país.

lunes, 3 de febrero de 2020

Y se van a cumplir 10 años

Efectivamente, dentro de algunas semanas, ya se cumplirán 10 años desde el terremoto del 27 de Febrero del 2010.
Parece que fue ayer, pero ya pasaron 10 años.
En el intertanto, se han sucedido centenares de situaciones de emergencias algunas muy graves, como los terremotos y aluviones del norte chico, los incendios forestales del año 2017, el incendio poblacional de Valparaíso del año 2014, las contaminaciones de Quintero y Puchuncaví, incendios industriales, accidentes aéreos, olas de calor, las lluvias y aluviones del altiplano.
La sequía que tiene a prácticamente todo el país, pendiente de las lluvias del próximo invierno, porque si no llueve, la escasez de agua que ya es dramática, se puede volver inmanejable, y el próximo Verano podríamos estar sufriendo de racionamiento de agua potable, y eventualmente de electricidad.
Lo único que se debe tener certeza es que todas las situaciones se volverán a repetir en algún momento, también se conocerán otras emergencias, como la que se está presentando con el coronavirus en estos precisos momentos.
La lección que podemos rescatar del 27F, nos indica que todos los días debemos estar preparados para enfrentar un terremoto importante y no dejar que sea la suerte quien nos acompañe en esos momentos. La preparación es indispensable, comenzando por cada familia, cada hogar.
Estar preparados es importante.
En el caso de nuestra materia de los condominios, y producto de la experiencia en el desarrollo de mas de un centenar de Planes de Emergencias, creo que falta conocimiento y capacitación, tanto en los integrantes del comité de administración como en los administradores.
El Plan de Emergencias NO se confecciona para cumplir con una exigencia legal, es una planificación para conocer la manera de como estamos preparados para enfrentar una emergencia, que a veces puede sobreponerse en algunas horas o días, pero que en otras puede tardar mas que eso.
Un ejemplo sencillo, una torre de apenas unos 15 pisos que no tenga un generador de electricidad que provea de energía al o los ascensores. las personas de los pisos inferiores no sentirán esa falta de los ascensores, pero no así aquellas personas de los últimos pisos. 
Y, si no se tiene electricidad, tampoco se tendrá agua potable.
Y, se pueden seguir enumerando las dificultades de la falta de electricidad.
Ahora bien, si se debe evacuar el edificio ¿están bién las vías de evacuación? ¿existe señalización?
Cada día que pasa, es un día menos para que enfrentemos un nuevo terremoto, ojalá no tan severo como el del año 2010, pero tampoco nos puede encontrar tan desprevenidos,
editor