martes, 27 de junio de 2006

¿Y el Gobierno que hace?

Todos los días , todos, se conocen noticias acerca de lanzazos, robos, asaltos, con diversos resultados en sus victimas: heridas, muertes y también se debe considerar la situación de shock en que quedan las víctimas, adultos, mujeres niños, en fin no existe ninguna persona que quede o pueda estar libre de los delincuentes. Sin embargo llama la atención la actuación del Gobierno, quién me imagino debe saber a través de sus organizaciones, que ésta es una de las necesidades prioritarias, que las personas quieren que sea resuelta al mas breve plazo, ¿donde quedaron las promesas de la campaña presidencial de mano dura?. Muchas veces el gobierno señala que se éstan haciendo esfuerzos para parar la delincuencia que según muchos- ya ha sobrepasado el actuar de la Policia y del mismo Gobierno-, pero el esfuerzo que debe hacer el Gobierno es entregar una legislación más dura, no puede ser que sea mas peligroso una querella de Impuestos Internos que una por haber dado muerte a una persona. Personalmente pienso que el Gobierno derechamente no quiere resolver este problema, pues ya lo habría hecho, entonces la comunidad tendrá que señalarle -tal como lo hicieron los estudiantes- cual es la necesidad que se desea ver satisfecha. El Gobierno no quiere a la problación armada, pero no hace practicamente nada que denote que quiere parar este flagelo. En la práctica les dice a los delincuentes que entrar a las casas es seguro pues las personas se encuentran desarmadas. La legislación debiera ser mas estricta con los delincuentes, si se entra a un hogar con un arma, debiera existir una pena mínima de carcel, si se hiere o mata a una persona dentro de su hogar, duplicar la pena, eliminar las causales atenuantes. Estamos hablando de vidas humanas -un verdadero milagro de Dios- que a los delincuentes nos les importan nada. Imaginen como quedan las familias a quienes les han matado a uno de sus integrantes y ve que el hechor ni se inmuta cuando lo detienen porque sabe que además el Estado, le paga un buen abogado para defenderlo. Respecto a los condominios, debiera entenderse las areas comunes como parte integrante del hogar para efectos de la legitima defensa, en fin, si el Gobierno no hace nada, debiera haber por lo menos un parlamentario a quien pudiera enviársele una carta o un correo para que vea y presente una proyecto de ley para detener a la delincuencia, ya que al parecer nuestros gobernantes no lo quieren hacer, o peor aún, no saben que existe éste problema. www.eladministrador.cl

lunes, 26 de junio de 2006

Joselito

Estuve mirando el fin de semana en un canal de la Televisión española, una impactante entrevista a quien fuera de niño Joselito, el niño prodigio de la canción española. En esa conversación Joselito, relató la verdadera explotación laboral de que fué objeto por sus representantes quienes luego que no pudieron seguir obteniendo ingresos de su representado, lo abandonaron a su suerte y sin otorgarle ningun ahorro por sus años de trabajo. Contó incluso que uno de ellos, le señaló que le estaba cobrando, por los cuidados que le había entregado su esposa, por los cariños e incluso por los besos que le hubiera dado. De niño Joselito, trabajaba unos 12 horas diarias, ofreciendo conciertos en diversos lugares de Estados Unidos, y según él ganaba unos 5.000 dólares por cada actuación y en el día se efectuaban 5 actuaciones, terminaba cerca de las 2 de la mañana. Tenía una hermosa voz, que lo acompañó hasta bién entrada su adolescencia y cantó a dúo con los más importantes cantantes de la época, aquí pueden escuchar 12 Cascabeles. Me recordó de mi infancia, y con seguridad todos quienes vieron esa entrevista, además del impacto que sintieron por las declaraciones, habrán recordado con cariño sus años de niñez. Mientras duró la entrevista en igual forma mostrarón muchos mensajes cariñosos que le fueron enviados desde distintos países de américa latina y más de su propia patria, España. Con seguridad a muchos de los lectores de mi Blog, les servirá para recordar años pasados y más aún, para traer a su recuerdo a éste niño que alegró tantos días de nuestra infancia. www.eladministrador.cl

miércoles, 21 de junio de 2006

Inscritos en Multiprograma

En estos pocos dias en que he entregado los antecedentes de Multiprograma, se han ya se han inscrito varias personas que han visto que es una buena oportunidad de obtener un ingreso trabajando en forma seria a traves de la red.
Como expliqué en la anterior entrada, éste Multiprograma no es una cadena, sino que un sistema en donde lo que se paga son libros y cursos electrónicos, programas e incluso una página en Internet a traves de la cual, uno efectúa -a su vez- las ventas a sus inscritos, todo ello en forma autómatica. Esos libros, cursos y programas valen muchas veces más que la cantidad que se debe invertir, y que se puede recuperar en forma rápida si el trabajo que se realiza es serio, además se tienen la colaboración y ayuda de un equipo que se encuentra atento a responder las dudas en cualquier momento.
Afortunadamente, las personas han entendido que la propuesta que se les está presentando es de trabajo serio y honesto, que a traves de él pueden tener la posibilidad de generar un ingreso adicional a los que están percibiendo.
Para aquellas personas que quieran incrementar sus ingresos, les recomiendo éste sistema, por la transparencia que ofrece, cada persona sabe quienes se han inscrito ingresando a su pagina además que ello se les informa mediante un correo; por la cantidad de material que pueden recibir a cambio de un pequeño valor; y, a la posibilidad de obtener un ingreso que les puede ayudar a financiar alguna de sus necesidades.
Personalmente, he recibido un correo de mi sponsor felicitándome por la cantidad de personas que se han inscrito a traves de mi página, atendida la circunstancia que comencé a promocionarla hace pocos días solamente.
Visite mi página y analice todo si lo que se está entregando a cambio de una pequeña cantidad de dinero, compensa esa inversión, la página es: www.eladministrador.cl/mp

lunes, 19 de junio de 2006

Reglamento para Restaurant

Mientras terminaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para un conocido Restaurant de la ciudad hermosa de Iquique, -digo hermosa pués allí viví cerca de dos años- recordé un desagradable momento que sucedió mientras con mi esposa estabamos en un Restaurant de Valparaíso. Efectivamente, mientras conversabamos sirviéndonos nuestra comida, vimos con desagradable sorpresa como un enorme ratón se comenzaba a pasear por el local, en primer lugar lo divisamos en la parte superior de la puerta, y luego bajó a nivel de las mesas del comedor. Salimos más que rápido de ese local y nunca más volvimos a entrar. ¿Porqué recuerdo ese episodio? Porque entre las normas de Higiene que se incluyen en un Reglamento Interno, se destacan varias que dicen con esa materia obviamente, y con otras que dicen relación también con los hábitos de higiene del personal y también del local. Lo que deseo recalcar en forma especial, dice relación con la preocupación que demuestran la mayoría de los empresarios del rubro gastronómico por efectuar una adecuada explotación de su empresa y sin embargo por detalles como el que relaté, se pierden clientes en forma definitiva. A muchas personas -la gran mayoría- además de la buena relación precio/calidad, les interesa que el local en donde consumen alimentos presente a la vista, al olfato y al tacto una excelente higiene. Muchas personas, no vuelven a un Restaurant solamente por razones de falta de Higiene, aún cuando esa relación precio/calidad, les haya dejado satisfecho. Asi como me sucedió en forma personal, a una enorme cantidad de personas les debe producir el mismo efecto, sencillamente no vuelven más a ese lugar. Por ello, las normas de Higiene que se incorporan a los Reglamentos Internos de los Restaurantes, son muy exigentes, pues ellas también pueden contribuir en forma decisiva al éxito o fracaso de la empresa, y es justamente ese uno de los objetivos perseguidos en la confección de dichos documentos. Otras normas obviamente, tienden a proteger de otra manera la responsabilidad legal de la empresa, pero todas finalmente tienden a ayudar al éxito de la actividad comercial. De esa manera debe entenderse el Reglamento Interno, y no como una obligación que debe ser cumplida con cualquier Reglamento. www.eladministrador.cl

Incendio en la Torre

Un grave incendio ocurrió en un edificio de la ciudad de Iquique, en el cual lamentablemente incluso pereció una persona.
Traigo a colación esta noticia en atención a que son muchos los edificios que no cuentan con un Plan de Emergencia, en algunos casos inclusive me han señalaldo que ellos no lo implementan pues son incombustibles.
Pero el Plan de Emergencia no solamente es para enfrentar incendios, sino que sismos y maremotos, entonces esa excusa no es comprensible y tampoco debe serlo para los habitantes de edificios, ellos son las personas que van a estar protegidas con el Plan de Emergencia.
Ahora bien, la responsabilidad de la implementación es del Comité de Administración, el cual debe tener cuidado en implementarlo pues de ocurrir un siniestro y no tenerlo, pueden ser demandados por esa situación.
Lo segundo es que también es obligatorio el contratar un seguro de incendio, y esta obligación es en primer lugar del copropietario y en su defecto del Administrador. Pero seguro debe existir, ese seguro cubre solamente el inmueble y los bienes comunes.
En el incendio de Iquique -en el piso 17- ademas se vieron afectados varios otros departamentos y la fachada del edificio, es decir, los gastos serán cuantiosos para reparar los daños.
La sugerencia es entonces, a cumplir con la normativa legal sobre la materia, antes que en su edificio ocurra una eventualidad como la que comentamos.

viernes, 16 de junio de 2006

Una oportunidad seria

Hace algunos días recibí una invitación de un prestigioso autor de e-book para que me incorporara a un nuevo programa de trabajo en Internet.
Luego de analizar la situación y considerando la persona que me había invitado, acepté la invitación y me incorporé de inmediato al programa que me indicaban.
En general se trata de adquirir con una muy baja inversión varios libros electrónicos algunos con derecho de reventa, una página de Internet y otros beneficios. En general la idea es trabajar en la red.
La inversión que se solicita allí es de apenas US$ 10, que corresponden a la inscripción y por ello se reciben los beneficios que he señalado y además por cada venta que se realice a traves de la pagína que le han entegado a uno, se obtiene un ingreso de US$ 5, entonces con 2 personas que uno logra ingresar ya ha recuperado toda la inversión.
Con el dinero que uno pueda obtener se debe pagar otros US$ 20, para que pueda también tener ingresos desde el 2do nivel y hasta el 4to nivel , en total con 6 personas se financia totalmente la inversión, y además uno obtiene una gran cantidad de material de trabajo.
La idea es que si uno puede trabajar en forma seria, finalmente se pueden obtener unos US$ 50.000 o más, también pueden ser menos si no se hace en forma seria.
Yo pagué los US$ 30 de inmediato para no perder alguna eventual inscripción de los niveles 2, 3 y 4, y ya tengo mi pagina he bajado varios libros y me encuentro promocionando este programa, para así obtener los resultados que quiero alcanzar.
Recomiendo este programa, no solamente por los beneficios que se pueden obtener, un valioso material que a cualquier persona que trabaje por Internet le van a servir, sino también por las personas que se encuentran detras de él, y también por supuesto por los ingresos que se pueden obtener.
Sin más los invito a visitar mi pagina en www.eladministrador.cl/mp

jueves, 15 de junio de 2006

Caída de alumna desde el techo.

La estudiante del Liceo Carmela Carvajal, que sufrió graves heridas al caer desde la techumbre de su Liceo, tienen otro problema, cuál es que su establecimiento entregó un Informe en que señala que las heridas recibidas no se encuentran cubiertas por el seguro escolar, agravando con ello la situación de su familia. A mi entender ese Informe no ha considerado aspectos importantes de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dejando desamparada a la estudiante y a su familia. Veamos. En primer lugar de debe tener claro que el accidente ocurrió en el recinto del establecimiento. Sobre ello no existen dudas. En segundo lugar se debe tener presente que la ley 16.744 señala en su art. 3 que “Estarán protegidos también los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios...” Luego debemos analizar si las actividades de movilización que efectuaron los estudiantes se pueden encontrar dentro de las actividades que se realizan “con ocasión” de sus estudios. En mi opinión, creo que esa movilización se encontraba dentro del concepto señalado y es tan así que el propio gobierno efectúo conversaciones con dirigentes de alumnos para solucionar los problemas de la educación. Finalmente se instauró una mesa de trabajo. Si ello no se considera actividades con ocasión de los estudios, no se que podría ser, pues los alumnos se encontraban luchando por mejoras en su educación, en la calidad de ella, en modificaciones a normas legales de la educación. Vale decir, en aspectos que los afectan en forma directa. En cuarto lugar, la ley 16.744 en su art. 5° inciso final, señala: Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima....” Está además claro que el accidente no fue causado en forma intencional, entonces nos quedaría la causal de fuerza mayor extraña, para que el hecho no fuera declarado accidente cubierto por la ley en comentario. Pues bien, el art. 29° en su último inciso señala: “También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.” Vale decir, si fuera la causa del accidente la fuerza mayor extraña, también el accidentado debe recibir las prestaciones que otorga la ley. Ahora ¿cuáles son esas prestaciones? 1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. 2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y 6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de éstas prestaciones. A mi entender, la persona que confeccionó el Informe del establecimiento pudo no tener conocimiento de todas estas normas legales y solamente analizó la actividad como un paro, una toma o algo de similar naturaleza, pero no comprendió el fondo del asunto, cual era, lograr modificaciones a la educación en Chile. Pensemos finalmente que la estudiante se haya expuesto en forma intencional.
Veamos entonces lo que nos previene el Art. 50 del Decreto Supremo N° 101, que Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 16.744, dice: "Las victimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producido intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la ley.” Concluyendo, creo que el accidente debe ser cubierto por la ley 16.744 y la alumna recibir las prestaciones médicas que correspondan, el art. 5° de la ley dispone que “Estarán protegidos también todos lo estudiantes...” La norma legal en general manda, permite o prohíbe, y en este caso es un mandato. Creo que el Liceo se equivocó en el Informe de éste lamentable accidente y debió haberlo informado como un accidente cubierto por el seguro escolar.
Finalmente quedan los recursos de apelación que se encuentran dispuestos en el mismo texto legal.

miércoles, 14 de junio de 2006

Retiro de Calefonts

Una empresa que construye y distribuye calefonts, se encuentra retirando del mercado una cantidad cercana a las 5.000 unidades de sus productos.
Esta es una buena desición de esa empresa, ya que con ello se encuentra previniendo además de los accidentes que pudieran ocurrir con el mal funcionamiento de los calefonts que tienen defectos, posibles demandas millonarias de los consumidores.
La empresa sin embargo, queda bien posicionada luego de este retiro, en atención a que con su actitud, se encuentra señalándole a sus consumidores y al público en general, su preocupación por la calidad de sus productos y por la satisfacción de las necesidades de sus clientes.
Muchas empresas multinacionales adoptan esa desición, pues entienden que es mejor soportar un costo conocido, como es el valor de los artefactos deteriorados y que deban ser reemplazados, que estar sujetos a los avatares de la fortuna, y esperar que con ellos no se produzca ningún accidente grave.
Esa actitud tambien debiera ser de utilidad a los Administradores de Condominios, que en varias oportunidades pueden precaver acciones judiciales en contra de la comunidad y tal vez en contra de ellos mismos, cuando se debe efectuar el corte del suministro eléctrico por ejemplo, por atraso en el pago de gastos comunes. Alli se debe tener cuidado de seguir un procedimiento ceñido a las normas legales, para que no se pueda alegar en contrario una acción arbitraria.
Es satisfactorio también que muchas empresas, estan cambiando su actitud cuando se ven enfrentadas a situaciones complicadas, ante ellas, lo mejor es tratar de solucionar las complicaciones de la mejor manera para la persona afectada.

Un ejemplo de la responsabilidad legal.

En España un Juzgado de Madrid, ha condenado a un Gerente y Administrador de una empresa a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 785.000 Euros, además de una pensión vitalicia de 1.666 Euros mensuales, al encontrarlo responsable de un accidente laboral que dejó en estado vegetativo a una trabajadora.
El accidente ocurrió en el año 1.998, a una trabajadora de 20 años al sufrir una descarga eléctrica en una máquina que operaba.
Este accidente laboral hizo que la trabajadora quedara en estado vegetativo y que haya tenido que ser sometida a una traqueostomía permanente para posibilitar la respiración, y a una gastrotomía para poder alimentarse, así como la colocación de férulas en pies y brazos, diversos tratamientos de fisioterapia y medicación.
Tras casi ocho años de proceso, la sentencia del juzgado de Alcalá de Henares, con fecha 16 de mayo de 2006, ha puesto fin a este largo contencioso con la condena al empresario como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia.
Nuestra legislación ha adoptado muchas normas de la legislación española como lo han hecho también muchos países americanos, siendo en consecuencia la legislación muy similar.
Ahora bien, también en Chile se nota un notorio incremento por las demandas productos de accidentes laborales, derecho que se encuentra inserto por ejemplo en la ley 16.744, y todos vemos que cuando en los noticiarios de TV, informan acerca de accidentes laborales graves, una de las primeras declaraciones que se escuchan es que se van a interponer las demandas necesarias en contra de quienes resulten responsables.
Ahora bien, las medidas de prevención, incluso sumandoles las costas de un juicio de larga data, siempre resultarán más económicas que lo que eventualmente se tenga que pagar como indemnizaciones.
Lo que se debe considerar es que los ejecutivos de una empresa o el propio empresario deben internalizar los conceptos de prevención de riesgos y comprender que los egresos que se realicen por ese concepto, más que gastos, son una valiosa inversión, que en algún momento complicado de la marcha de la empresa, le pueden resguardar además de su responsabilidad, grandes sumas de dinero.
Cuidado entonces, que creo que mas temprano que tarde, estaremos viendo en Chile y en otros países de America, fallos judiciales como el comentado.

sábado, 10 de junio de 2006

¿Cuales serán sus motivaciones?

Generalmente nos llegan correos en donde nos cuentan verdaderos dramas que ocurren en algunos Edificios, en donde algunos copropietarios se han apoderado de los cargos directivos de la comunidad por largos años, sin efectuar Asambleas ni menos elecciones y, sin entregar detalle de los movimientos financieros que manejan. Esta situación que pareciera ser la excepción a la norma, es desgraciadamente mucho más común de lo que se pudiera imaginar. Las personas que han decidido ocupar de esa manera los cargos de dirección, deben saber que además se encuentran expuestas a sufrir demandas que pueden comprometer en forma grave su patrimonio, en atención a que por varias causas pueden ver comprometida su responsabilidad. Veamos solamente algunas causas, de la mas sencilla a las más complicadas: - No mantener Contratos de Trabajo al día. - No mantener Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. - No informar los riesgos laborales a los trabajadores del Condominio. - Daños causados en alguna unidad del condominio. - Daños sufridos por alguna persona extraña o no del condominio. - Irregularidades en el aspecto financiero.

Esas son solamente algunas de las situaciones a las que se encuentran expuestas esas personas que en forma permanente se han -en cierta forma autodesignado- para desempeñar un cargo para el cual -desgraciadamente- muchas veces no se encuentran ademas, capacitados. En estos cargos las buenas intenciones no ayudan mucho. Entonces resulta lícito preguntarse respecto de esas personas ¿cuáles serán sus motivaciones para desarrollar una actitud como la indicada?

Sean cuales sean sus intenciones, lo legal y correcto es permitir que cualquier comunero pueda incorporarse a la Directiva de su Condominio, muchas personas incluso reconocen que no se encuentran capacitadas para ello y no se presentan nunca a una elección, otras no se interesan, entonces queda un numero de personas que siempre desean estar en la Administración.
Si son electas en una Asamblea en forma democrática, bien, pero si ello no es así, se van a generar mas temprano que tarde, fricciones entre las personas de la comunidad, circunstancia que casí en su totalidad terminan en los Tribunales de Justicia. ¿Cómo se evita ello? con el interés que demuestren todos los copropietarios en los asuntos de su comunidad, si ello no es así, siempre se van a producir estos tipos de problemas.
Entonces los copropietarios deben interesarse en los destinos de su comunidad, pues de esa manera también se estan preocupando de sus propios destinos.

miércoles, 7 de junio de 2006

Corte de Energía Electrica

Cuando un copropietario se encuentra atrasado en sus pagos de gastos comunes (cuotas ordinarias y/o extraordinarias) durante tres meses consecutivos o no, puede sufrir en corte del suministro eléctrico a petición de la Administración del Condominio, o lo puede realizar directamente ella.
En esta situación se debe tener el cuidado básico de informar a los afectados que de no pagar sus obligaciones en forma total o parcial, sufrirán ese corte de energia. Ese aviso debe ser entregado en forma personal a quienes habiten la unidad afectada. Luego el Comité de Administración debe adoptar la desición de efectuar el corte del suministro de esa unidad o de otras en la misma situación, dejando constancia en su Libro de Actas que se adoptó esa desición considerando cada caso en particular. Es decir, no se puede adoptar la desición de suspender el suministro electrico en general y sin tomar una desición sobre ello. Ahora por cierto, ello se debe encontrar normado también el el Reglamento de Copropiedad. ¿Porqué tantas precauciones? Porque tambien se debe proteger la responsabilidad que puedan asumir el Administrador, el Comité de Administración y finalmente la Comunidad de Copropietarios, ante una eventual demanda por haber efectuado ese corte de suministro sin los trámites de procedimientos adecuados, y que pudieran haber causado además un daño al afectado, aún cuando ese daño en ocasiones no es considerado por los Tribunales de Justicia, pero solamente cuando se alega un daño moral. Sin embargo si existiera en esa unidad algun enfermo por ejemplo que necesite del sumnistro electrico en forma obligatoria, para cubrir cualquier necesidad, se debe considerar aquello, al momento de decidir el corte del suministro. Cuidado entonces, que ello no es una carta blanca para efectuar los cortes en forma descuidada. Por cierto si se efectúa de esa manera, lo más probable es que el Tribunal respectivo, obligue a la Comunidad a reestablecer el suministro.
www.eladministrador.cl

Daño Moral.

Muchas veces he comentado algunos aspectos que estan relacionados con el Daño Moral.
Como creo que las personas que leen mis comentarios, se encuentra ya interiorizadas con ese concepto, veamos entonces un claro ejemplo que nos ilustrará claramente acerca de la importancia de este concepto.
En el mes de Octubre del año 2.002 falleció un joven estudiante universitario en un trágico accidente provocado por las malas condiciones en las que se encontraba el puente N° 4 de la ruta 148, que une las ciudades de Bulnes y Concepción, en la Octava Región.
En este caso el Estado fué condenado a pagar $ 100 Millones a cada padre y $ 20 Millones a cada hermano, por el daño moral que les causó la muerte de su hijo y hermano.
En este caso la sentencia ya es definitiva. Leer noticia aqui.
Ahora bien, que es lo que deseo comentar. primero que las demandas por el concepto de Daño Moral, cada dia se están presentando con mayor frecuencia y por valores más elevados. sabemos por cierto que el dolor que cada persona siente en su fuero interno es personal y nadie le puede asignar un valor a priori. Entonces la justicia es la encargada de ello.
Lo que deseo resaltar también, y que he comentado varias veces, dice relación con que el daño moral lo sufren todas las personas -en este caso- integrantes del grupo familiar, en mayor o menor medida, y por ello, todos tienen la posibilidad de obtener una justa indemnización por el Daño Moral recibido.
Ello se debe tener en cuenta, tanto en las empresas como en las comunidades de copropietarios -todos empleadores al fin y al cabo- pues cuando ocurra un acidente deben manejar la situación con la maxima cautela posible, para con ello no aumentar las posibles indemnizaciones que puedan reclamarse. Mejor aún, se deben manejar antes de ello, con la intención que los accidentes no lleguen a ocurrir.

lunes, 5 de junio de 2006

Golpiza a Conserje.

La noticia aparecida en emol.cl dice:
VIÑA DEL MAR.- Una insólita y brutal agresión por parte de dos estudiantes universitarios sufrió el conserje de un elegante y céntrico condominio habitacional de Viña del Mar.
El hecho se originó luego que el empleado concurriera al departamento de los jóvenes a solicitarles que bajaran el volumen de la música, tal como lo exige el reglamento interno a partir de cierto horario.El afectado, individualizado como Adolfo Salvo Jara, de 40 años, debió ser trasladado hasta un centro asistencial, donde le diagnosticaron fractura de clavícula, un traumatismo encéfalo craneano cerrado (Tec) simple y diversas erosiones y hematomas, principalmente en la cabeza.
El suceso, ocurrido en el condominio Enaco, ubicado en calle 9 Norte N§ 439, fue denunciado en la Primera Comisaría de Carabineros y luego fue confirmado ante la Fiscalía local.Según el relato de la propia víctima, los hechos se originaron poco antes de la medianoche."Yo entré al turno de la noche. Luego de advertir que en uno de los departamentos, que es arrendado por estudiantes, les indiqué a los residentes, que había mucha bulla y que debían bajar el volúmen, esto, porque el reglamento interno indica que deben disminuir los ruidos molestos a contar de las 23.30 horas", indicó Salvo.
Al parecer a los muchachos no les pareció muy bien la recomendación, aunque en esos momentos no manifestaron agresividad. Añadió que posteriormente los estudiantes salieron del departamento y sólo llegaron cerca de las 04.00 horas de la madrugada."En esos momentos yo estaba en las dependencias de la conserjería y de repente los muchachos regresaron y se dirigieron a la conserjería. Luego de ingresar, tras cerrar la puerta y una ventana, apagaron la luz y comenzaron lanzarme golpes con pies y manos en distintas partes del cuerpo", apuntó, "incluso, aunque traté de defenderme, me tiraron al piso donde me siguieron golpeando brutalmente".
Manifestó que luego de lo anterior los sujetos escaparon. El conserje indicó que, como pudo, se incorporó y dio cuenta de lo sucedido a la administración.Constatación de lesionesPersonal policial llevó al herido a constatar lesiones a la Posta del Hospital "Gustavo Fricke", donde le indicaron que sólo habría sufrido heridas de menor consideración y fue dado de alta."Pero luego comencé a sentir muchos dolores en la cabeza, en la clavícula y en los brazos, por lo cual tuve que ir al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) de Nueva Aurora, y ahí me confirmaron que había resultado con un Tec simple y la fractura de la clavícula derecha".Los agresores quedaron citados para declarar ante la Justicia, según consignó La Estrella de Valparaíso.
Ahora bien, deberá el Conserje, la Administración, el Comité de Administración y la Comunidad de Copropietarios quedarse de brazos cruzados.
Por supuesto que no. En mi opinión deben presentar las demandas que correspondan en contra de quienes sean responsables e incluso solicitar al dueño de la unidad arrendada por estos universitarios para que hagan entrega del departamento.
Lo ocurrido con el conserje aún cuando es una agresión, corresponde a un accidente del trabajo y las prestaciones medicas y economicas deben estarse a lo señalado en la ley respectiva, y en ese sentido existen numerosas normas legales aplicables a estos episodios.
En primer lugar se encuentra el art. 184 del C. del T. respecto a las medidas que debe adoptar el empleador para resguardar la vida y la salud de los trabajadores y es eviddente que en estos casos se encuentra en riesgo la vida y la salud. En consecuencia respecto a ello, se deben adoptar las medidas necesarias, y una de ellas puede ser que los responsables deban abandonar la comunidad.
Lo contrario incluso puede poner en riesgo la responsabilidad de la comunidad pues de repetirse la situación puede incluso alegarse dolo o culpa de la parte empleadora en concordancia con lo señalado en el artículo 69 de la ley 16.744 que dispone" Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comun, incluso el daño moral."
Ahora bien, se debe ser estricto en este sentido, porque de otra manera cualquier persona podrá agredir a los trabajadores y no tener ninguna sanción, pues con seguridad no va a ser condenado a la carcel o a una multa, con seguridad va a tener que cumplir con alguna labor social, pero el problema persistirá en la comunidad, y junto con ello el riesgo para los trabajadores y también el riesgo que se vea involucrada la responsabilidad legal del empleador, y también de la parte arrendadora.
Entonces el problema debe ser cortado de raíz.