miércoles, 27 de diciembre de 2006

Intoxicación en cena. Resultados

Hace un poco mas de un mes se produjo una intoxicación masiva de personas que se encontraban en una Cena de una importante empresa minera en la ciudad de Antofagasta.

La Cena se realizó en un Hotel importante de esa ciudad.

Concluyó la investigación sobre lo acontecido y se ha dispuesto multar al Hotel en 500 UTM, como se indica en la noticia que referimos.

Esa es la importancia de las nomas de higiene en una empresa alimentaria, pueden ocurrir accidentes inesperados si no se controlan las normas de higiene que se han implementado y mas aún cuando esas normas ni siquiera existen.

El Reglamento Interno para Restaurant, es una barrera que pone el empleador para que no ocurran estos accidentes. Por si solo el Reglamento no puede evitar que ocurran, pero si define conductas que pueden evitar su ocurrencia, siempre y cuando esas conductas sean respetadas.

Si en su Restaurant usted no ha implementado su Reglamento Interno, este es el momento de hacerlo, no espere que ocurra un accidente o ser sancionado con fuertes multas economicas, actue en forma preventiva.

Vea y escuche mas sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad para Restaurant aqui. www.eladministrador.cl

martes, 26 de diciembre de 2006

Tranquilidad al conducir

Estamos en unos días muy agitados, ya no queda nada para que termine el año, hay que ver donde pasar las Fiestas, viajar, queda bastante por hacer y el tiempo se hace escaso. Hace mucho tiempo no escribía sobre los accdientes de tránsito. Sin embargo hoy lo decidi hacer en atención a la gran cantidad de personas fallecidas durante el 2.006, en definitiva serán mas de 2.100 las personas fallecidas en este tipo de accdientes. Ver aqui. En defintiva mas de un 25% mas que el año 2.005 Y quedan días complicados. Por ello, les recomiendo a los lectores de éste Blog, precaución al conducir y al caminar y/o atravesar calles. Respeten las señales del tránsito. Los accidentes se producen en un minuto fatal y luego no hay vuelta atrás. Manejen a velocidad moderada. Es mejor dar un abrazo atrasado que no llegar a darlo. Calma y paciencia con los demas conductores. Terminemos bien el año, en familia y contentos. www.eladministrador.cl

viernes, 22 de diciembre de 2006

Incendio en el Piso 13

Un incendio se produjo ésta mañana en un departamento ubicado en el Piso 13, de un edificio de Santiago.

Afortunadamente no hubieron victimas que lamentar.

Vea la noticia aqui.

Para estas situaciones se diseña un Plan de Emergencia, aquel que deben implementar todos los condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

No solamente para estos casos, tambien por ejemplo, para sismos.

El Plan de Emergencia es una obligación que debe ser cumplida por el Comité de Administración dentro de los 3 meses siguinetes contados desde el momento en que asumieron sus cargos.

Si en su Edificio o Condominio no han ocurrido estas situaciones, considerelas como señales, que le estan anunciando que algo debe hacer sobre la materia. Señales importantes.

¿Cuando se presenta un problema economico? Cuando los recursos son escasos y las necesidades multiples y jerarquizables.

El Plan de Emergencia es una necesidad, que debe ser satisfecha por el Comité de Administración de una comunidad. Comunidad que en la mayoría de los casos tienen alguna dificultad economica o al menos sus egresos están limitados.

Hagan un esfuerzo e implementen su Plan de Emergencia. La seguridad de toda la comunidad se puede mejorar con dicho documento.

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FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2.007

A todos nuestros clientes, a nuestros amigos en dondequiera que se encuentren, a todos nuestros amables lectores de www.eladministrador.cl le desamos unas Felices Fiestas y un excelente año 2.007

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!

lunes, 18 de diciembre de 2006

Trágico Accidente

Un trágico accdiente costo la vida de dos trabajadores hoy en la manña en Santiago. Ver noticia aqui.

Las dos personas se dirigian en esos momentos a sus respectivos trabajos, en consecuencia la ley 16.744, les entrega a sus familiares los beneficios economicos que corresponden.

Los trágicos hechos al parecer se produjeron por una maniobra imprudente del conductor del vehículo involucrado, quien intentó un adelantamiento a exceso de velocidad. esas circunstancias se están investigando por la Fiscalia.

En el caso de la joven atropellada, habría que analizar si corresponde a un accidente de trayecto pues al parecer vendría viajando desde Chillan en donde había ido a visitar a su pequena hija. Con todo, si no es un accidente de trayecto en todo caso debiera ser accidente "con ocasión del trabajo", pero en mi opinión no podría ser un accidente que no se encuentre cubierto por la ley de accidentes del trabajo.

Tambien los deudos tienen derecho a recibir los beneficios que otorga el seguro obligatorio de accidentes personales.

Pero ¿quién reemplaza esas vidas? las esperanzas de las dos personas, quién cubre el dolor de sus familiares. Terrible situación.

Las leyes debieran ser mas estrictas con los causantes de éste tipo de accidentes, mucho mas estrictas, pues son vidas humanas queridas por sus familiares, las que se pierden.

Si la autoridad competente no actúa con severidad, lamentablemente muchas personas seguiran aumentando las frias estadisticas de accidentados del tránsito, que en promedio indican que en Chile mueren cerca de 1.700 personas cada año, lo que por cierto no es poco.

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sábado, 16 de diciembre de 2006

Mantenemos los descuentos

Hemos decidido que los descuentos que estamos ofreciendo por la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de Orden, Higiene y Seguridad, lo mantendremos hasta el día 25 de Diciembre próximo.

Ese descuiento es un 22,5% sobre el valor de los servicios.

En consecuencia a contar del día 26 de Diciembre, los valores volveran a sus niveles normales, esto es $ 45.000 para la confección de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y de $ 90.000 para la confección de Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.

Esperamos entonces que sean mas los empleadores que decidan aprovechar estos descuentos.

Recordamos en igual forma, que junto a su respectivo Reglamento Interno, le entregamos en forma gratuita los siguientes archivos:

1. Libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad legal del Empleador en Chile.

2. Una presentación en Power Point del mismo libro digital.

3. La normativa legal sobre la materia, un verdadero compendio, y

4. Un Informe Especial, sobre la obligación de seguridad de los empleadores.

Los valores entonces hasta el 25 de Diciembre son:

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad $ 34.875

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, $ 69.750

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viernes, 15 de diciembre de 2006

Comportamiento permisivo

En muchas empresas se tiende a tener un comportamiento permisivo, respecto a las conductas desarrolladas por los trabajadores respecto a la prevención de accidentes.

Generalmente ocurre en las medianas y pequeñas empresas. En las grandes empresas, se exije una cinducta acorde a las exigencias que se han establecido, y en muchas por ejemplo, si no se tiene el calzado de seguridad, simplemente el trabajador no puede ingresar a su trabajo, ello ocurre por ejemplo cuando un trabajador de una empresa Contratista no puede ingresar a las obras de la empresa mandante, por no tener esos zapatos de seguridad, o no lleva su Casco de Seguridad.

En otras por ejemplo son los ejecutivos y mandos superiores quines permiten que los trabajadores cometan actos incorrectos o reñidos con la prevención de riesgos.

En otras ocasiones los trabajadores cometen actos incorrectos y permiten a su vez que sus compañeros tambien los comentan.

Esas son situaciones que deben descartarse de plano en una empresa, todos deben respetar las normas de prevención, si los trabajadores ven que sus superiores no las respetan, como les pueden exigir a ellos que las respeten.

Conversando días atras con un ejecutivo de una empresa Contratista me contaba que en su empresa tenían un trabajador eficiente, pero malo para respetar las normas de prevención, no usaba Casco, Galleteaba sin la priotección en las maquinas, se exponia normalmente a accidentes y según me contaba, en forma reiterada se le debía llamar la atención por su actitud indeferente respecto a la prevención de riesgos.

Hasta que llego el momento de renovarle su Contrato de Trabajo. Allí se adoptó la drástica desición de no renovarselo por las razones ya citadas. Se consideró que su actuación indolente, representaba constantemente un riesgo de accidente.

Ello se debe considerar, no basta que un trabajador sea eficiente. Se debe preocupar también de su seguridad personal, respetar las normas impuestas por el empleador en el Reglamento Interno tendientes a prevenir accidentes del trabajo, pues no solamente puede accidentarse el mismo, sino que además puede involucrar a otros trabajadores que si se han preocupado de su prevención.

Por ello, no debiera existir un comportamiento permisivo respecto al cumplimiento estricto de las normas que se han implementado a objeto de prevenir accidentes del trabajo.

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Acta de Entrega

En numerosas oportunidades recibimos consultas sobre algunos problemas que enfrentan las comunidades de copropietarios al efectuar cambio de Comité de Administración, cambio de Administrador, o cuando no existe información acerca de la administración.

Una herramienta valiosa que se puede ocupar es levantar un Acta de Entrega, que demuestre la situación en la cual se encuentra la comunidad, sus aspectos financieros, legales, administrativos y otros tantos.

Asi, las personas que asumen los cargos saber la situación de su comunidad, los problemas que no han sido resueltos, los pagos pendientes, la situación laboral de sus trabajadores, etc.

Desde allí se puede a comenzar a efectuar una planificación, efectuar un trabajo coordinado a objeto de ir subsanando las debilidades de la administración, que casi siempre y principalmente por razones económicas son variadas, es la fiel definición de un problema económico: recursos escasos y necesidades multiples y jerarquizables.

En el Acta de entrega se revisan mas de 50 antecedentes de la comunidad, razón suficiente para pensar que practicamente quedan todos los aspectos comprendidos en ella, proporcionando tanto a los integrantes que asumen sus cargos como a la comunidad entera, una visión independiente de su propia situación.

En forma especial les debiera interesar a quines deben entregar sus cargos y se encuentran ciertos que han desempeñado un buen trabajo y desean que de ello quede constancia para, entre otras situaciones, delimitar sus propias responsabilidades.

Piense entonces si en su comunidad requieren el trabajo de ejecutar un Acta de Entrega. mas antecedentes aqui.

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Accidente fatal

Un accidente que le costo la vida, sufrió un trabajador de la construcción en Viña del Mar.

En efecto, en el día de ayer y mientras se desempeñaba en sus labores el trabajador cayó desde una altura aproximada de unos 10 metros, estrellando su cabeza contra en pavimento y falleciendo en forma instantanea.

A pesar que usaba los Elementos de Protección necesarios para el caso, en igual forma ocurrió en accidente. Ahora queda por supuesto, dilucidar las circunstancias que provocaron el accidente fatal y determinar las responsabilidades legales.

Esos son los accidentes que uno piensa que ocurren en otras empresas y que nunca debieran ocurrir en la nuestra, incluso porque se piensa que en la nuestra desarrollamos actividades que no presentan grandes riesgos de accidentes.

Pero todo puede ocurrir.

Mas información del accidente aqui.

Trabaje entonces en la prevención de accidentes en su empresa y también en la prevención de la responsabilidad legal, de la empresa o propia, como empleador.

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jueves, 14 de diciembre de 2006

Confeccione usted también su Reglamento Interno

Durante éste mes, ya son varias las empresas y condominios que han implementado su Reglamento Interno, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

Los empleadores estan tomando conciencia que no solamente estan protegiendo la ocurrencia de accidentes del trabajo, tambien estan protegiendo su propia responsabilidad legal como tales.

En su Reglamento Interno se indican conductas que deben seguir los trabajadores a objeto de prevenir accidentes laborales, esas conductas y normas son la barrera que usted puede establecer para esa prevención de accidentes.

Pero además, el propio cumplimiento en la implmentación del Reglamento Interno como tal, además de todo el material adicional que se le proporciona en forma gratuita, le entregarn una visión acerca de la forma de proteger la responsabilidad legal de la empresa, de donde nace esa responsabilidad, algunas formas de precaverla y en general como cumplirla.

Ese es la idea de nuestro trabajo, entregarle un valor muy superior por la inversión que usted ha realizado, y le aseguro que se sentira satisfecho del material recibido, material que con seguridad ninguno de sus asesores le ha indicado sobre su cumplimiento.

Por ello, hemos recibido varios pedidos para la confección de Reglamentos Internos, y en éste mes en que generalmente se comienzan a efectuar balances del año transcurrido, los empleadores no han querido dejar al margen el cumplimiento de ésta importantisima obligación legal. www.eladministrador.cl

miércoles, 6 de diciembre de 2006

Termine el año como corresponde

Usted que es un empleador con una pequeña dotación de trabajadores contratados -menos de 9- tambien se encuentra obligado a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Todos los empleadores se encuentran obligados a ello.

Ahora que ya quedan muy pocos días para finalizar este año 2.006, piense un momento en su empresa, que tantos esfuerzos le ha costado hacer crecer. Haga un esfuerzo más y consolide mas su labor de empresario: implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Tal vez usted piense que no es necesario, que a usted nunca lo van a fiscalizar o mejor aún que en su empresa nunca va a ocurrir un accidente grave, de esos que le ocurren todos los días a las demás empresas.

Si usted quiere hacer memoria, piense solamente en todos los accidentes con consecuencias fatales que le han ocurrido a trabajadores de esas pequeñas empresas contratistas. Esas son noticias que aparecen a menudo en los noticiarios de la TV, y usted con seguridad debe haber conocido alguno.

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por si solo no va a evitar que ocurran accidentes, pero si le va a ayudar a prevenirlos, será como una barrera que ayudará a que sus trabajadores desarrollen sus labores con más respeto por la seguridad. Por su propia seguridad personal y por la seguridad de la empresa.

Termine bien entonces este año 2.006, e implemente su Reglamento Interno. Recuerde que el plazo de vigencia del Reglamento es de 15 días a contar de la fecha en que usted lo entrega a sus trabajadores, es decir, ya estamos hablando de fines de año.

En estos momentos estamos efectuando nuestro trabajo con un descuento de mas de un 20%, pero ademas le estamos entregando en forma gratuita un Informe Especial referido a la obligación de seguridad de los empleadores con respecto a sus trabajadores.

El valor de nuestro trabajo supera largamente la inversión que usted debe realizar para proteger su responsabilidad legal como empleador. www.eladministrador.cl

lunes, 4 de diciembre de 2006

Nada debe quedar al azar

Con esa frase terminó un reportaje mostrado en la TV relacionado con la higiene que debe existir en una cocina. Más aún cuando se preparan alimentos en grandes cantidades que deben ser consumidas por los clientes de las empresas de alimentación.

En la preparación de alimentos existen muchas posibilidades que ellos se contaminen, y es por ello que la implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debe entenderse también como la implementación de una barrera destinada a prevenir la contaminación de los alimentos, principalmente entregando normas que deben cumplir en formas obligatoria los manipuladores de alimentos.

En definitiva con la implementación de un Reglamento Interno en una empresa de alimentación, se estan cumpliendo los siguientes objetivos:

1. Se previene la contaminación de los alimentos.

2. Se previenen accidentes de las personas y,

3. Se protege en cierta medidad la responsabilidad legal de la empresa.

Ahora bien, alguno de ellos o todos en su conjunto, ¿podrán ser de tan poca importancia que pueda ser que el empleador decida no implementar su Reglamento Interno?

La respuesta ya la entregado usted mismo. Ninguno.

De allí debe comenzar a preocuparse el empleador, a diseñar una labor tendiente a proteger tanto a sus clientes como su propia responsabilidad como empleador frente a sus trabajador.

Frente a sus clientes, pues el trabajo se encuentra destinado precisamente a entregarle un buen servicio a ellos, esperando que así, sus clientes lo vuelvan a preferir.

Y frente a sus trabajadores pues son ellos quienes realizan la labor a traves de la cual usted, -además de fidelizar a sus clientes-, puede obtener una legitima utilidad.

Por ello, nada debe quedar al entregado al azar en este tipo de empresas alimentarias. Porque entre otras razones, de llegar a ocurrir un accidente como el que se comentaba en el referido informe de la TV relacionado con la intoxicación ocurrida en Antofagasta, y que comenté en días pasados, muchos de sus esfuerzos se verán desperdiciados por la mala imagen que caerá sobre su establecimiento, imagen y prestigio que cuesta mucho trabajo y tiempo construír.

Conozca mas sobre el Reglamento Interno de Restaurant aquí. www.eladministrador.cl

sábado, 2 de diciembre de 2006

Imprudencia del empleador

Durante la semana nos llamó un empleador para encomendarnos la construcción de su Web Site, acogiendo los argumentos que hace un tiempo ya les habiamos entregado para tener presencia en la red.

Se convenció de ello y nos ha encargado ese trabajo, que para él puede resultar especialmente útil.

Estabamos conversando y le consulté por su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y -ya no es sorpresa para nosotros- nos consultó a que Reglamento nos referiamos y nos explico que él no sabia nada de ello.

Le explicamos brevemente sobre la materia y nos respondió que si llegaban fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, cerraba el local.

Mala explicación, y además demostró su imprudencia, pues allí se encuentra corriendo el riesgo que de llegar a ocurrir algún accidente laboral grave -y existe ese riesgo- pudiera tener que enfrentar alguna demanda en contra, sin tener ninguna defensa.

Con ello, no quiero decir que implementando su Reglamento Interno vaya a tener un argumento de defensa, sino más bien que, al no hacerlo solamente esta incurriendo en una imprudencia temeraria, pues no se encuentra realizando labor alguna en el sentido de prevenir accidentes laborales. Y el Reglamento Interno -en esa materia- sí que puede influir.

Por supuesto que vamos a insistir en que implemente su Reglamento Interno.

En nuestro Informe Especial que hemos desarrollado para nuestros clientes exponemos en forma clara y argumentada con algunos ejemplos, que no basta el cumplimiento de varias normas legales para poner a buen resguardo la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente laboral.

Y, si bien es cierto, esta materai es de suma importancia para los empleadores, tambien lo es por supuesto para cada trabajador, pues allí va a comprender en forma exacta, una parte importante de sus derechos laborales.

Pienso que por esa razón, en una prestigiosa empresa, un ejecutivo practicamente declaró que ese material se encontraba prohibido en la empresa. Se refería por cierto a nuestro libro digital, Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile. www.eladministrador.cl