A un copropietario que se
atrasó en el pago de sus gastos comunes de le cobró un valor de $ 32.000 por el
atraso en el pago de sus gastos comunes por un solo día, señalando que se le
cobraba el interés máximo convencional de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento de Copropiedad de su condominio.
En este caso existen aciertos
y desaciertos.
El acierto en el caso, es que
se cobra el interés que se indica en el Reglamento de Copropiedad, lo señaló en
atención a que en muchos condominios el Reglamento de Copropiedad dice una cosa
y se hace otra muy distinta, cómo por ejemplo, cobrar multas que no se
encuentran establecidas en el Reglamento de Copropiedad, y peor aún. después
suspenden la energía eléctrica por el no pago de dichas multas.
Entonces el acierto es que se
respetan las normas por las cuales se deben regir en ese condominio.
El desacierto.
La tasa de interés máximo
convencional es publicada por la Superintendencia de Banco e Instituciones
Financieras y rige generalmente un periodo de cerca de 30 días. La tasa que
debe ocuparse es para operaciones no
reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
Antes de continuar se debe
señalar que el interés por la deuda se devenga días tras día, hasta el momento
de pago de la deuda y no por el período completo, en otras palabras, si un
copropietario se atrasa 5 días se cobra interés por 5 días, si se atrasa 20
días, se cobra interés por 20 días.
Bien una vez, una vez que se
conoce la Tasa Máxima Convencional, se debe dividir por 360, (número de días
del año) y allí se determinará la tasa correspondiente a un día. Esta tasa
diaria se multiplica por la cantidad de días de atraso y se obtiene la tasa que
se aplicará a la deuda.
Este valor se multiplica por
el valor de la deuda y se divide por 100, obteniendo con ello el valor de los
intereses que se deben cobrar de manera adicional al valor originalmente
adeudado y se obtiene el valor total a pagar.
Ejemplo:
Interés Máximo Convencional actual
según SBIF: 38,74 %
Gastos Comunes
|
|||||
Mes
|
Monto Atraso
|
Fecha de Pago
|
|
Pago Efectivo
|
Días Atraso
|
Mayo
|
80.000
|
30/06/2017
|
|
25/08/2017
|
56
|
Junio
|
80.000
|
31/07/2017
|
|
25/08/2017
|
25
|
|
|
|
|
|
|
Total deuda
|
160.000
|
|
|
|
81
|
|
|
|
|
|
|
Determinación Interés Máximo Convencional a
cobrar
|
|||||
38,74
|
/ 360
|
0.11
|
X 81
|
= 8,7165
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Determinación interés
total a pagar
|
|||||
Deuda
|
Interés
|
Resultado
|
|
Interés
a Cobrar
|
|
160.000
|
8,7165
|
1.394.640
|
/ 100
|
13.946
|
|
|
|
|
|
|
|
Total a Pagar
|
|
|
|
|
|
Gastos
comunes atrasados
|
|
160.000
|
|
|
|
Interés
de Mora
|
|
13.946
|
|
|
|
Total a Pagar
25/08/2017
|
|
173.946
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|