lunes, 9 de octubre de 2006

Horarios de turnos de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo en Chile es de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis días ni en menos de 5.

Esa situación no ha quedado muy en claro en algunas comunidades o al menos no la han manejado en forma adecuada. Los turnos que se establecen durante el día no tienen grandes problemas, pero la dificultad puede presentarse en los turnos de noche.

A saber, en muchas oportunidades, los turnos nocturnos comienzan antes de las 24 horas, puede ser desde las 21 hasta las mismas 24 horas y se extienden hasta las 6, 7 u 8 de la mañana, lo que a primera vista pudiera parecer normal.

Sin embargo estos turnos de trabajo son rotativos, lo que quiere decir que el personal va rotando de turno en turno durante cada mes.

Allí se puede presentar el problema, pues cuando se efectua un cambio de turno semanal el trabajador que se encuentra saliendo en el turno de noche, esto es en la madrugada, debe entrar en el turno de la tarde, generalmente pasadas las 14 horas, y comenzar su nuevo turno hasta cerca de las 22 horas.

¿Qué ocurre allí entonces? Que dicho trabajador se encuentra cumpliendo una jornada ordinaria de cerca de 14 horas, las que realizó en la madrugada y las del segundo turno, que comenzó en la tarde.

Cabe recordar que para los efectos laborales -y es obvio- el día termina a las 24 horas y un trabajador que comienza su trabajo en un día determinado y termina su turno al día siguiente, ha trabajado en dos días distintos.

Ahora si trabaja tambien en el segundo turno, el empleador va a incurrir en una infracción a la normativa vigente.

La solución es evidente, que el segundo turno termine a las 24 horas y el turno de noche comience a las 00, 01 horas, de esta manera el trabajador nunca va a trabajar durante dos días en un mismo turno.

El inconveniente que se presenta dice relación con la circunstancia que trabajando turnos de 7.30 horas solamente se cubren 22,30 horas diarias y no las 24 horas. Allí se debe introducir alguna aplicación practica para solucionar ese inconveniente. Una solución podría ser que el turno de la tarde comience 1.30 horas, después que se haya entregado el turno de la mañana.

Muchas personas podrán indicar que se pueden pagar horas extraordinarias, pero se debe tener en cuenta que la normatuiva laboral, señala que las horas extras se deben pagar cuando se deben ejecutar tambien trabajos extraordinarios, y como se ve, trabajar en forma permanente esas horas extras, no es para ejecutar trabajos extraordinarios, sino que solamente para completar el horario de 24 horas.

Entonces cada Administrador debe analizar cual es la solución más conveniente a sus propios intereses y a los de la comunidad, sin que por ello deban infringir las normas laborales. www.eladministrador.cl

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