miércoles, 31 de agosto de 2005

Sobre mi e-book

Afortunadamente las personas que ya han leído mi e-book sobre Accidentes del Trabajo, lo han encontrado sumamente bueno, interesante y además práctico. Me comentó hoy día un Ingeniero que adquirió el e-book, que incluso en una empresa importante que él conoce, no se han preocupado de los aspectos de los que trata el texto. Así, me señaló, muchas empresas y empleadores se preocupan solamente de la parte de prevención de riesgos en sus aspectos operativos, y han descuidado éste otro aspecto de la responsabilidad legal que indudablemente tiene una gran importancia. Una Contadora me comentó que le había servido de mucho el contenido del e-book, para ponerse al día con toda la materia incluida allí. Ella espera además, en un corto tiempo, emprender negocios propios, razón por la que además lo estudiado le servirá mucho más, ahora como empleadora. Espero que a las nuevas personas que adquieran el texto les pueda ser de tanta utilidad como a las personas que he señalado. Me alegro entonces de lo resultados que se están produciendo con la lectura de mi e-book sobre Accidente del Trabajo y la Responsabilidad Legal del Empleador. www.eladministrador.cl

lunes, 29 de agosto de 2005

Seguridad (II)

¿Pero qué es la seguridad?

Se puede decir que la seguridad es una situación o condición relacionada con la circunstancia que rodean a la persona o cosas, resultante de la correcta aplicación de normas de protección o procedimiento preventivos, creadas para garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de determinada actividad.

En otras palabras, es la condición o situación resultante de la buena o mala aplicación de disposiciones o acciones de carácter preventivo, encaminadas a evitar problemas perjudiciales a bienes y personas de una entidad.

Toda entidad se encuentra expuesta a enfrentar situaciones y/o acciones irregulares o delictuales, que implican por la naturaleza de ellas, graves y profundos daños para la seguridad de las personas, de la infraestructura o del patrimonio.

Entonces la prevención se encuentra encaminada a generar una situación de ausencia de riesgo, una condición de seguridad. Podemos entonces decir que la Seguridad es la técnica de Prevención y Control de Riesgos.

De lo anterior, podemos concluir que las acciones a seguir son las de generar condiciones para que las personas se encuentren y sientan seguras en sus propios domicilios y, que además, tengan la certeza que cuando no se encuentren en sus hogares no ingresará ninguna persona a sustraer sus bienes.

Una acción que es útil es la de efectuar en forma periódica, una ronda de seguridad por la propiedad, y que permite extender el área de control del recinto, que permite a quien la realiza observar y controlar directamente a un mayor número de personas, elementos físicos, y otros elementos que lo que podría cubrir un hombre ubicado en un lugar fijo.

Esas rondas deben ser permanentes en el tiempo, y por supuesto deben encontrarse planificadas en toda su extensión, y dejarse constancia de haberse efectuado en un libro de novedades.

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domingo, 28 de agosto de 2005

Seguridad en Condominios

Si una persona se pone a analizar cual es la preocupación mayor que tienen los habitantes de las comunidades de copropietarios (Edificios y Condominios), puede llevarse una sorpresa. En general puede existir la creencia que la mayor preocupación de los habitantes aquellos, son los gastos comunes, la mantención de su condominio u otro similar. Nada de eso, la mayor preocupación de las personas en estos momentos, es su seguridad personal,la de sus familias y de sus bienes. Cualquier persona que se dé el trabajo de analizar las noticias de los condominios, va a ver que la mayor cantidad de ellas se refiere a actos delictuales que han ocurrido en ellos, y son robos, robos con violencia en las personas, destrozos de vehículos, asaltos, etc. Este es un tema delicado. Los Administradores deben igualmente preocuparse por la seguridad de los ocupantes de los condominios y de sus bienes, y adoptar las acciones necesarias para lograr esa protección, sin embargo ello puede verse en cierta medida impedido en atención a que varias de las acciones involucran un desembolso de dinero, que deben aportar lo mismos copropietarios. Sin embargo se pueden analizar otras medidas que no signifiquen un desembolso de dinero, o que puedan significar un desembolso que no sea muy cuantioso. Entre las primeras podemos señalar las charlas que pueden efectuarse para entregar una mayor información a los comuneros, enseñar acciones que aumenten la seguridad del condominio en general y de cada unidad en particular. Entre las segundas, se puede señalar un circuito de cámaras de seguridad. Con todo, cada condominio tienen características particulares y en atención a ellas se deben disponer las acciones que sean necesarias, y cuales serán implementadas primero y cuales después. www.eladministrador.cl

sábado, 27 de agosto de 2005

Permiso al Padre Por Nacimiento de un Hijo. (II)

Deseo terminar la idea comentada en días pasados respecto a los permisos que tienen los Padres por el nacimiento de un Hijo. Al respecto se puede señalar para completar la idea indicada anteriormente, que este permiso posee las siguientes características: 1. Es cancelado por el empleador directamente.

2. Se debe considerar como adicional al feriado anual, poseyendo las mismas características de éste, por lo que el tiempo de permiso debe considerarse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, y

3. Debe hacerse efectivo el primero dentro de los tres días siguiente al nacimiento del hijo, y el segundo permiso, dentro del periodo del primer mes desde la fecha de nacimiento. Con ello creo que queda claro en que consiste este nuevo derecho del trabajador.

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viernes, 26 de agosto de 2005

Mobbing

Para definir el acoso moral, podemos decir que es, una conducta hostil y carente de ética, dirigida de forma sistemática por una persona o un grupo contra otra, a la que se coloca en situación de indefensión y abandono. Art. 5 incisos 1 y 2, C. Del Trabajo: “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como limite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo” Un trabajador acaba de obtener una indemnización de $ 25.000.000= por daño moral, provocado por personal de su ex empleador Codelco. Ello aún en condena de primera instancia. Este tema del acoso laboral viene muy fuerte, no porque se vaya a convertir en una moda, mas bien porque los trabajadores se van a atrever a hacer respetar su personalidad como persona al interior de una empresa. Allí ellos continúan obviamente, manteniendo sus derechos consagrados en nuestra constitución política y específicamente los indicados en el artículo 19. Desgraciadamente el trabajador de Codelco un pudo seguir trabajando producto de una profunda depresión. Esto que pudiera parecer excesivo, no lo es, y miles de personas sufren el acoso en sus trabajos. Se calcula que en España alrededor de cuatro millones de personas activas, han sido en algún momento de su vida, victima de maltrato sicológico en sus trabajos. En el caso del trabajador de Codelco, la demanda civil se interpuso por el daño moral provocado, daño que le impidió seguir trabajando.
Lo que más me impacta de todo ello, es que ciertamente por cada trabajador acosado, existe otro trabajador acosador.

jueves, 25 de agosto de 2005

Accidentes del Trabajo

No todas las actuaciones realizadas luego de un accidente dan lo mismo. Muchas de ellas pueden incluso aumentar el daño producido por el propio accidente. La materia que incluyo en el e-book Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad del Empleador en Chile, es una materia que puede ayudar a todos los empresarios grandes o pequeños. En todos los medios de comunicación se pueden conocer noticias de los accidentes del trabajo, de la cantidad de muertes, de lesionados y de la falta de medidas para detener esos accidentes. He conocido casos en que los empleadores no han adoptado las medidas para prevenir accidentes y cuando se producen se encuentran frente a una situación que prácticamente no pueden manejar, y solamente la buena fortuna los ha ayudado a salir delante de esa incomoda posición. Cuando a un empleador le avisan por teléfono en cualquier momento, que en su empresa ha ocurrido un accidente grave, recién allí reconoce la necesidad de haber actuado antes para prevenir esa situación, pero por cierto ya es demasiado tarde, esta librado a su suerte. Por otro lado solo la buena voluntad o el gran desconocimiento de los trabajadores quemados, cortados, operados, o con otras heridas graves, han evitado que esos empleadores -generalmente dueños de las mismas empresas- sufran las consecuencias económicas de esos accidentes. Protegiendo la responsabilidad de la empresa, también se está protegiendo a los trabajadores, y viceversa.
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Cursos Gratis

He decidido incluir en mi sitio http://www.eladministrador.cl/ cursos gratuitos que pueden ayudar a capacitar a los trabajadores y usuarios del sitio. Los cursos que se incluyen son de http://www.enplenitud.com/ y son de tema variados como por ejemplo: Artesanía, Idiomas, Recursos Humanos, Marketing y Ventas, Autoayuda, Computación y otros temas variados. Espero entonces que puedan visitar y realizar alguno de los muchos cursos que allí se ofrecen en forma gratuita. www.eladministrador.cl

miércoles, 24 de agosto de 2005

Permiso al Padre por Nacimiento de un Hijo

Art. 66 C. Del Trabajo.- “En los casos de nacimiento y muerte de un hijo, así como en el caso de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.”

Hoy 24 de Agosto, ha sido promulgada la ley 20.047 que en su artículo único, modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, de la forma que se señala más adelante, en consecuencia esta comienza a regir desde el momento de su publicación en el Diario Oficial en los próximos días.:

“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”.”.

En definitiva y para evitar que se entienda en forma errónea, el permiso por el nacimiento de un hijo será de 5 días: 1 día corresponde al artículo 66 que se transcribió al comienzo, y que debe ser tomado por el trabajador dentro de los tres días siguientes al nacimiento y, 4 días del artículo 195, que deben ser tomados durante el primer mes de vida del hijo. Son derechos irrenunciables.

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lunes, 22 de agosto de 2005

Escribir un e-book

A simple vista parece ser fácil ponerse a escribir un libro, pero indudablemente no es algo que se pueda hacer sin tener dificultades.

Acabo de terminar mi segundo libro electrónico que también se encuentra referido a la responsabilidad de los empleadores y de las empresas en los accidentes laborales. Cada día personalmente encuentro el tema más importante, y por supuesto en el futuro lo será más.

Esa importancia no es solamente respecto a los empleadores y empresas, sino que para todos los trabajadores. Todos deben participar en la prevención de riesgos. También los trabajadores, deben saber esta materia por su propio beneficio.

Todos los días se ven en las noticias que ocurren accidentes y que personas cercanas a los accidentados señalan que van a estudiar las acciones legales a seguir, que por supuesto son demandas dirigidas a perseguir las diferentes responsabilidades de la empresa o empleador.

En algunas oportunidades conversando con mi familia, y a modo de broma, comentamos que lo único que falta es que a los accidentes lo primeros que lleguen, y antes de los médicos, sean los abogados.

Bueno, luego de escribir un libro viene el trabajo de revisarlo, de revisar su ortografía y gramática, la redacción, y un sin numero de detalles, para que todo quede más o menos presentable. Es un trabajo pesado.

La revisión se debe hacer una y otra vez, hasta que uno quede conforme con los resultados.

También se debe estudiar si el contenido es el que uno quiere que aparezca, si es el que contiene en la mejor forma la ideas que se quieren transmitir. Luego de todo ello, viene por fin determinar que el libro se encuentra terminado.

En fin, espero poder seguir escribiendo algunos otros e-book pero referidos a otras materias que también son importantes dar a conocer.

El nuevo e-book se titula “Accidentes del Trabajo” La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

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sábado, 20 de agosto de 2005

Responsabilidad contractual y extracontractual.

Muchas veces se conversa acerca de la responsabilidad contractual y extracontractual, como asimismo de la responsabilidad civil y la penal, materia que es de general aplicación para todo acto jurídico.

La responsabilidad contractual es aquélla que nace como consecuencia de las obligaciones reciprocas que asumen quienes celebran un contrato, que los obliga a dar cumplimiento a esas obligaciones.

El contrato es una de las fuentes de las obligaciones establecidas en el artículo 1437 del Código Civil, que junto con señalar a los contratos como fuente de las obligaciones, señala otras fuentes, como los delitos los cuasidelitos y la ley.

La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de los delitos y de los cuasidelitos. Esta responsabilidad nace de la comisión de un delito o un cuasidelito, desde el momento en que el hechor y la victima no ha existido antes ningún vinculo contractual que los ligue.

Los delitos y cuasidelitos pueden ser civiles y penales.

Son civiles aquellos que provienen de un hecho ilícito y culpable que ha inferido daño a otro. La distinción entre delito y cuasidelito, reside única y exclusivamente en que el primero se ha cometido con la intención expresa de dañar a otro, en cambio, el segundo, el cuasidelito, es imputable sólo a culpa, o sea, a descuido, pero no a intención maliciosa.

Los delito y cuasidelitos pueden ser también penales y la distinción entre estos y los civiles se refiere exclusivamente a que aquellos tienen que estar definidos como tales en una ley, que por lo general es el Código Penal y tiene que existir una sanción expresamente establecida por la ley para quienes los cometan, que puede ser económica, consistente en multas o personal, consistente en privación de libertad.

En el caso de los delitos penales, la multa, que esta fijada por ley, no tiene nada que ver con los perjuicios que se trata de indemnizar, esto es, no guarda relación alguna con el daño causado, el que siempre se persigue por la vía civil, sin perjuicio de que la acción pueda interponerse también ante el juez del crimen.

Hay que saber identificar estas responsabilidades, los daños que se pueden causar y los costos que se pueden asumir. www.eladministrador.cl

MAS ACCIDENTES LABORALES

Lamentablemente en estos días han ocurrido varios accidentes que le han costado la vida a los trabajadores involucrados.

Ayer fallecieron 3 trabajadores en un accidente de una empresa contratista, en otra empresa se produjo una explosión y falleció otro trabajador, un accidente de un bus y falleció el auxiliar del mismo.

En esos accidente ¿existirá alguna responsabilidad del empleador?

Comenzando debe estarse a la situación que se produjo un accidente y hay victimas fatales. Luego para el empleador es una situación que le implica un grado de responsabilidad que –desde su punto de vista debe revertir- ahora bien, esos trabajadores ¿mantenían todos los elementos de prevención de riesgos? En el caso del choque del bus, ¿el chofer se encontraba descansado?

En el caso de los trabajadores que fallecieron por bajar a un ducto subterráneo, ¿existió o no imprudencia de los mismos?, si ello hubiera ocurrido, ¿se puedo haber evitado esa imprudencia’

Luego de que los accidentes ocurren, nacen muchas interrogantes y más para los familiares de los accidentados que además de soportar su dolor quieren comprender las causas del accidentes.

En un accidente que ocurrió en la carretera en donde fallecieron dos personas, los familiares declararon que se encontraban estudiando las acciones legales a seguir, por la responsabilidad de la empresa concesionaria que debía cuidar la carretera.

Las empresas grandes y pequeñas, tienen obligaciones que deben cumplir y para ello lo mejor es prevenir los accidentes, -luego también deben proteger su responsabilidad legal- después de ello, muchas empresas pueden ver comprometido gran parte de su capital

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martes, 16 de agosto de 2005

Accidentes de Tránsito

Ayer tuve la oportunidad de ver en TV un programa especial acerca de los accidentes del tránsito. Dramáticas y dolorosas algunas escenas de los accidentados y de sus familiares. Las causas son generalmente la velocidad y el consumo de alcohol. Dos situaciones que se pueden manejar muy bien y evitar esos lamentables resultados. Primero, respete la señalización del tránsito y no transite a una velocidad superior la permitida. Segundo, si toma alcohol no conduzca, (si conduce no tome alcohol) Fácil ambas soluciones. Lo dificil es que las personas las entiendan. Las personas fallecidas en Chile alcanzan anualmente las 1.700 y las que resultan heridas las 45.000 muchas de ellas con secuelas físicas definitivas y muchas otras con secuelas sicólogicas que resultan dificiles superar. Un dato que se debe analizar, en Inglaterra si sorprenden a un conductor bajo la influencia del alcohol, le retiran su licencia en forma indefinida. En Chile debieramos seguir ese camino para detener esta verdadera epidemia. Viendo un partido de Futbol de la liga española durante la semana, resultó alentador ver que en la publicidad estática del estadio, se mostraban mensajes solicitando que se respetaran las normas del tránsito. Muchas personas e instituciones se encuentran trabajando para evitar más accidentes del tránsito, y ciertamente con ello, evitar mas personas fallecidas y heridas producto de esos accidentes. Creemos y fomentemos una conducta preventiva permanente.

Mi sitio Web

Luego de un gran esfuerzo, tengo el agrado de presentarles mi sitio Web: www.eladministrador.cl

A través de dicho sitio se proporcionará a los usuarios los servicios de Administración de Edificios y Condominios, Capacitación, Corretaje de Propiedades y otros servicios.

Durante el año en curso, he escrito un e-book con materias referidas a la protección de la responsabilidad legal de los edificios y condominios cuya lectura recomiendo a los señores Administradores e integrantes de los Comités de Administración, y que le entregará una visión diferente y muy importante de su actividad.

Ese e-book se encuentra para ser adquirido en la misma página existiendo diversas alternativas de pago y a un precio muy conveniente.

Deseo reconocer y agradecer el excelente trabajo técnico de mi hijo Eduardo (Blog, Eduardo al Día) quién se desempeñará como Webmaster del sitio, sin su ayuda y paciencia, no habría sido posible su construcción.

Reitero entonces la invitación para visitar mi sitio Web: www.eladministrador.cl en igual forma les invito a enviar sus comentarios y consultas.

viernes, 12 de agosto de 2005

Revisión de Cuentas

Antes de comenzar este Blog, quiero indicar que a pesar de mis esfuerzos por evitar errores en la escritura, en mi comentario anterior no pude evitar cometer un error en el título, el título correcto debio ser ¿Cuándo comienza la Prevención de Riesgos? y no como aparece. Mil disculpas.
Cada año en muchos condominios se procede a crear una Comisión Revisora de Cuentas a objeto de revisar los antecedentes financieros de las comunidades de copropietarios, producto de la Rendición que debe realizar la persona que ejerce el cargo de Administrador. En algunas oportunidades esa Comisión Revisora, también es producto de la desconfianza que tienen los señores comuneros respecto de la actuación de sus dirigentes. En general las Comisiones Revisoras de Cuentas, no tienen como finalidad la de encontrar o detectar situaciones incorrectas, que no se ajusten a la normtiva interna de la comunidad. Aún cuando, se pueden haber dado para sí, algunas normas particulares, debe tenerse en cuenta que las normas contables de caracter general, también deben ser aplicables en su contabilidad particular, sea para acreditar que se ha actuado en forma correcta en el manejo de los fondos o sea, para de mostrar lo contrario. En general cuando se han implementado algunas normas de control interno en el manejo de los fondos, la Comisión debe solamente verificar que esas normas sean cumplidas y que exista una evidencia de ese cumplimiento. Es muy dificil que una Comisión revise todas la operaciones que realiza una comunidad en todo un año calendario, por tanto debe proceder a determinar un porcentaje que otorgue una certeza de que el total de las operaciones ha cumplido con las normas internas, como por ejemplo señalar que si se revisa el 75% de las operaciones en forma selectiva y se determina el cumplimiento en el 100%, puede resultar inoficioso la revisión completa de todas las operaciones, pues la certeza de cumplimiento ya se ha verificado. Distinto es el caso cuando no se tienen normas de control interno, cuando se tiene desconfianza del Administrador o cuando derechamente se quiera encontrar hechos incorrectos. Allí la Comisión Revisora tiene una tarea diferente y ciertamente debe estar compuesta por personas que tengan un conocimiento más acabado de las normas contables y tributarias y de las responsabilidades que puedan desprenderse del resultado de su trabajo. Entonces lo primero, es determinar un sistema de control interno para el manejo de las operaciones de la comunidad.

jueves, 11 de agosto de 2005

Mi E-Book

Recientemente -y luego de un largo trabajo- he terminado de escribir un e-book sobre la materia de la responsabilidad legal de las comunidades de copropietarios, principalmente en su calidad de empleador. Se han incorporado las materias, que todas las comunidades en su calidad de empleador deben cumplir con la finalidad de proteger en buena forma la responsabilidad de las comunidades. Varias de esas obligaciones son responsabilidad de los señores Administradores, otras, de los integrantes de los Comités de Administración. La idea es entregar la información suficiente a objeto que puedan resolver una situación antes que se produzca un siniestro que pueda afectar gravemente el patrimonio de la comunidad y por ende de los propios copropietarios. El e-book se encuentra a la venta en mi pagina Web: http://eladministrador.cl Espero entonces, que se motiven a adquirir este material que ha sido escrito fundamentalmente para ayudar a solucionar una situación que -tal vez por desconocida- no se le ha entregado la importancia que tiene, y que es mucha.

martes, 9 de agosto de 2005

¿Cuando comienza la Prevención de Riegos?

La Prevención de Riesgos de Accidentes Laborales comienza desde el mismo momento de la contratación de los trabajadores. Es en ese momento, que las personas encargadas de la contratación deben captar los conocimientos que tienen los posibles contratados acerca de la prevención de riesgos. Son ellos -los contratados- quienes pueden comprometer en algún momento, la responsabilidad legal de una empresa o entidad, sea con la omisión o la acción de algún acto que provoque un daño indemnizable a otra persona. Cuando transmiten en TV, noticias de accidentes laborales graves con consecuencias fatales y personas con lesiones graves, en muchas oportunidades las cámaras muestran a familiares de los accidentados, comentando en forma drámatica que la empresa, ejecutivos o jefes no hicieron nada por la persona accidentada. En esos casos puede nacer la responsabilidad por omisión, y ello ocurre cuando las personas generalmente no se encuentran capacitadas para actuar en esos momentos de tensión, de asumir su capacidad de adoptar decisiones que pueden incluso salvar la vida de un trabajador. La responsabilidad de las empresas es un tema muy importante, responsabilidad contractual o extracontractual. La Municipalidad de Valparaíso debe pagar $ 700 millones por el accidente provocado por la caida de una pasarela en la Avenida España cuando se celebraba la llegado de un Año Nuevo. Ese no es un accidente laboral, solamente es un ejemplo de la importancia de la responsabilidad de las empresas o entidades. Si de accidente laboral se trata, pensemos solamente en el ocurrido a los mineros de Lota en el día de ayer. Al existir personas fallecidas y una gran catidad de heridos, la empresa comienza de inmediato con una enorme responsabilidad. Van a existir demandas. Ahora sí se llega a comprobar -como se ha señalado- una falta de algún supervisior de la empresa, esa situación le será muy difícil de remontar en los tribunales. Cuando su empresa, edificio o condominio, tenga que contratar a un Ejecutivo, Supervisor, Jefe o Trabajador, pregunte que sabe de la prevención de riesgos, será un punto a favor de la empresa y del mismo trabajador.

lunes, 8 de agosto de 2005

Accidente de mineros en Lebu

Un grave accidente laboral ocurrió hoy en la mina de carbón de Lebu. Hasta el momento existen 4 víctimas fatales y cerca de 40 heridos, muchos de los cuales deberan permanecer un largo tiempo con Licencia Médica para lograr su recuperación. Al parecer lo ocurrido se debe a la explosión de gas grisú al interior de la mina de carbón. Hace muchos años que en Chile no se producia un accidente similar. Desde el momento del accidente, comienza una rapida carrera para auxiliar a las personas heridas y disminuír el daño a las personas. También comienzan las investigaciones correspondientes. Por un lado se debe investigar desde el punto de vista judicial y de allí resultarán las respectivas responsabilidades que pueden ser civiles y penales. Tambien comienza la investigación administrativa a cargo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la mina, para determinar la causas del accidente y posibles responsables. Un accidente de esta envergadura repercutirá en forma importante en la cotización adicional diferenciada que debe pagar el empleador de los mineros. Escuché en las noticias que podría existir una falta de un supervisor que no efectuó la tarea de medir la cantidad de gas que existía en la mañana de hoy al inicio de los el trabajos, luego de un fin de semana. También que algunas medidas de prevención automáticas no funcionaron. Todas las especulaciones sobre las causas que provocaron el accidente, las deberan aclarar las respectivas investigaciones, razón por la cual se debe esperar a su término, esperando por cierto si, que ellas sean efectuadas con rápidez. Es de esperar que las victimas fatales del accidente no sigan aumentando, y que los recuperen rapidamente y sin secuelas posteriores.

domingo, 7 de agosto de 2005

Daño Moral

¿Qué es el daño moral? Veamos primero Daño: es el mal, perjuicio, aflicción o privación de un bién, y Moral: Es el conjunto de facultades del espirítu por contraposición al físico. En consecuencia debe entenderse que el daño moral existe cuando se ocasiona a alguién un mal, un perjuicio, o aflicción en lo relativo a sus facultades espirítuales; un dolor o aflicción en sus sentimientos. Al respecto se puede citar que "el daño moral consiste en el dolor, sufrimiento y molestias sufridas con ocasión de las lesiones recibidas". Este es el daño a que se refiere en su última frase el artículo 69 letra b), de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y generalmente en una demanda en que se persiguen indemnizaciones, es el concepto más cuantioso. Se puede señalar mucho más sobre este interesante tema, pero solamente deseo que se entienda el concepto para que los señores Administradores y miembros de los Comités de Administración lo tengan en cuenta.

sábado, 6 de agosto de 2005

Negligencia inexcusable I

He comentado en anteriores oportunidades acerca de la negligencia inexcusable en que podrían incurrir los trabajadores y provocar un accidente del trabajo en que él mismo pudiera resultar accidentado. También por cierto puede ocurrir que un trabajador de una empresa contratista del condominio sufriera un accidente de igual naturaleza. De igual modo puede sufrirlo una tercera persona extraña y sin ninguna relación laboral. De todos ellos pudiera resultar alguna responsabilidad para el condominio, algunos más preocupantes que otras. Los dependientes accidentados por ejemplo. De esos accidentes pueden desprenderse varias responsabilidades que pudieran comprometer el patrimonio de los señores comuneros, que son los que finalmente pagan los compromisos de su condominio. Ademas de cumplir con las exigencias laborales legales, tambien un condominio debe saber que al argumentar en la eventual defensa por negligencia inexcusable, tiene posibilidades que se le rebaje y/o exima de esa responsabilidad que se le quiere imputar, y esa posibilidad se encuentra en el artículo 2330 del código civil que señala: "La apreciación del daño esta sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente." Voy a ser reiterativo sobre algunos comentarios que se ven en los noticiarios cuando ocurre un accidente del trabajo. Generalmente los primeros comentarios que se escucha de los familiares y el propio accidentado, son referidos a que se encuentran estudiando las respectiva acciones legales que interpondrán. Todos esos comentarios son señales de como actuará el accidentado o sus familiares. De esa tarea -la protección de la responsabilidad- deben preocuparse seriamente los Administradores y los integrantes de los Comités de Administración.

miércoles, 3 de agosto de 2005

Me rechazaron la licencia médica

Hoy día en la mañana envié una licencia médica a mi empleador, la Corporación Municipal de Valparaíso. Una licencia por cinco días a contar del dia 1 de Agosto. La licencia me la extendieron ayer 2 de Agosto. A mi señora se la devolvieron por ser presentada fuera de plazo. Personalmente concurrí en la tarde donde mi empleador y le expliqué a la primera funcionaria del departamento de personal que me atendió que se encontraban equivocados y que debian aceptar a trámite la licencia. No acepto mi explicación y me derivó a otra funcionaria, al parecer de un nivel superior. Le expliqué a la segunda funcionaria la situación y solamente leyó lo que dice al margen de la misma licencia, que ella debe ser presentada dentro de los dos dias hábiles contados desde la fecha del reposo, sin embargo, ella ahora me hablo de 48 horas? Le expliqué que la licencia se encontraba dentro de los plazos legales pero igual no me la recibió y me derivo con el jefe de personal. Le solicité que lo que me decia en palabras lo expresara en forma escrita. No se atrevió. Luego de esperar un rato converse con el jefe de personal. Me respondió con el mismo argumento y menos me escucho cuando le cité algunas normas legales del DS N° 3, del Ministerio de Salud Publica, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Para hacer el cuento corto, me rechazo la licencia con los mismos argumentos anteriores. Me indicaron que debía volver donde el médico para que me extendiera un certificado que justificara el haber extendido la licencia fuera de plazo??? Le solicité que me indicaran por escrito -al jefe de personal- el motivo del rechazo y le señaló a la funcionaria que asi lo hiciera, quien puso en la licencia Fuera de Plazo, además le solicité que indicara la fecha, lo que hizo de malas ganas. Ahora bien ¿quien se encuentra en lo correcto? La Corporación se encuentra equivocada. En primer lugar, los empleadores no tienen ninguna atribución legal para rechazar las licencias médicas, ninguna. Esa atribución se encuentra radicada en los Servicios de Salud y en las Instituciones de Salud Previsional. En segundo lugar, la licencia se encontraba dentro de los plazos legales para ser presentada y esos plazos son de acuerdo al DS N° 3, citado, dos días hábiles desde el inicio del reposo, en el caso personal ese plazo ya no se cumplia pues la licencia fue otorgada el día 2, justo cuando el plazo ya estaba terminado. Sin embargo, el mismo DS N° 3, establece que en casos fortuitos o de fuerza mayor, los organismos facultados para rechazar licencias, deberán admitir a tramitación la licencias presentadas fuera de plazos, siempre que se acredite que ello se debio a caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora ¿que se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor? Corresponde a cualquier dificultad que tenga el paciente para poder entregar la licencia en el plazo correspondiente. En el caso presente, debió considerarse como de fuerza mayor, pues era imposible presentar una licencia médica que no existia, pues no había sido emitida, y ello se encontraba debidamente acreditado en el cuerpo mismo de la licencia médica. Como señala un aforismo legal "Nadie esta obligado a lo imposible" Ahora debo concurrir a la Inspección del Trabajo, para que se tramite la licencia. Escribo este caso personal para que se conozca como se deben tramitar las licencias médicas pués quede muy preocupado por aquellas personas que no conocen la legislación pertinente y lisa y llanamente le hacen caso a personas que debiendo conocer le legislación no lo hacen y perjudican a personas que requieren un reposo médico. Igual le voy a entregar a mi empleador una copia de la carta que enviaré a la Inspección del Trabajo, para que en lo sucesivo actúen conforme a las leyes, y no a un criterio personal equivocado.
Antes de finalizar, es justo felicitar a la Superintendecia de Seguridad Social, por la rápidez en responder una consulta efectuada a traves de su pagina Web. No más de tres horas. Felicitaciones.

martes, 2 de agosto de 2005

Accidentes del Tránsito

Veamos nuevamente las estadísticas de las personas accidentadas en accidentes del tránsito: Fallecidas a la fecha 985 Fallecidos año 2004 1.064 Como se puede apreciar durante el presente año han fallecidos 79 personas menos que en igual período (1 de Agosto) del año pasado, lo que representa un 7,42% menos. Aún cuando el mes pasado las estadísticas indicaban un mejor comportamiento de las personas involucradas en accidentes, no es menor que las personas fallecidas se hayan reducido en un 7,42% Sin embargo esos accidentes representan un alto costo económico para el país. Los familiares de una persona fallecida en accidente del transito, deben recibir primeramente la indemnización que le corresponde de acuerdo a la ley 18.490, y que son UF 300,00 y que suman aproximadamente $ 5.260.000= Ademas, se debe considerar que a muchas de esas personas dicho accidente le representa un accidente que se encuentra cubierto por la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En muchas oportunidades fallece el conductor o el auxiliar, para ellos ese accidente es claramente un accidente del trabajo, y deben sus familiares percibir las prestaciones económicas que correspondan. Para muchas personas, las más creo, esos accidentes son accidentes de trayecto, pues las personas se dirigen a sus trabajos o viceversa, corresponde tambien las prestaciones médicas y económicas. Para algunas personas esos accidentes pueden corresponder a accidentes con ocasión del trabajo, y también reciben las prestaciones médicas y económicas. Por último para algunas personas son accidentes comunes, y deben recibir las prestaciones médicas que otorga la ley 18.490, y si ellas no las cubren en su totalidad deben recurrir a su sistema de salud. Un ejemplo. Hace algunos años un amigo viajaba con su hermano en un vehículo particular a Concepción a efectuar un negocio para su empresa. Se salieron del camino, volcaron y fallecieron ambos. La institución administradora de la ley en un comienzo le nego a su viuda cualquier beneficio por lo que hubo de apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, quien resolvió en favor de la viuda. Resultado: una pensión de aproximadamente $ 270.000 mensuales que se le pagarán hasta el momento en que cumpla la edad necesaria para pensionarse. En total son más o menos 20 años los que se deberá pagar esa pensión, total $ 64.800.000 Ahora piense en el costo que involucran todas las personas fallecidas. Todos los tratamientos médicos. Las indemnizaciones por los seguros. Al final resulta una cifra muy importante. Todo ello sin considerar para nada el tremendo dolor que sufren las personas involucradas en accidentes y sus familiares, dolor que, por cierto, no puede ser cuantificado en dinero. Las personas que conducen vehículo deben ser más cuidadosas o las sanciones mas severas, pero se debe hacer algo al respecto.

lunes, 1 de agosto de 2005

Empresa y Empleador

Parece a simple vista que no existe ninguna diferencia, sin embargo la hay y es muy importante. Generalmente nuestra legislación laboral se refiere al empleador como responsable de la vida y la salud de los trabajadores, y se entiende por supuesto, de los trabajadores dependientes. En muchas oportunidades me ha tocado escuchar a empleadores asegurar que ellos no tienen ninguna responsabilidad sobre los trabajadores de contratistas que laboren para ellos. Sin embargo no es así. Existe una norma, que también la he comentado hace un tiempo atrás, y que se encuentra contenida en el art. 3° del DS. 594 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que señala: "La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella." Entonces cuando a los edificios y condominios lleguen a prestar servicios empresas contratistas, los administradores deben asegurarse que cumplan con todas las normas legales vigentes. Sean exigentes con ellos, pues asi estarán protegiendo su propio edificio o condominio. Debe considerarse que esas exigencias no son tan difíciles de cumplir: Contrato de Trabajo, Imposiciones Pagadas, Finiquitos cuando corresponda, cumplimiento de las normas de prevención, Elementos de Protección Personal, etc. Consideremos además la responsabilidad subsidiaria del artículo 64 del código del trabajo, que recae sobre el dueño de la obra. Entonces empleador y empresa no son lo mismo, como empleador debemos referirnos a las obligaciones de los propios trabajadores, como empresa a otros trabajadores o terceros.