miércoles, 6 de diciembre de 2006

Termine el año como corresponde

Usted que es un empleador con una pequeña dotación de trabajadores contratados -menos de 9- tambien se encuentra obligado a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Todos los empleadores se encuentran obligados a ello.

Ahora que ya quedan muy pocos días para finalizar este año 2.006, piense un momento en su empresa, que tantos esfuerzos le ha costado hacer crecer. Haga un esfuerzo más y consolide mas su labor de empresario: implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Tal vez usted piense que no es necesario, que a usted nunca lo van a fiscalizar o mejor aún que en su empresa nunca va a ocurrir un accidente grave, de esos que le ocurren todos los días a las demás empresas.

Si usted quiere hacer memoria, piense solamente en todos los accidentes con consecuencias fatales que le han ocurrido a trabajadores de esas pequeñas empresas contratistas. Esas son noticias que aparecen a menudo en los noticiarios de la TV, y usted con seguridad debe haber conocido alguno.

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por si solo no va a evitar que ocurran accidentes, pero si le va a ayudar a prevenirlos, será como una barrera que ayudará a que sus trabajadores desarrollen sus labores con más respeto por la seguridad. Por su propia seguridad personal y por la seguridad de la empresa.

Termine bien entonces este año 2.006, e implemente su Reglamento Interno. Recuerde que el plazo de vigencia del Reglamento es de 15 días a contar de la fecha en que usted lo entrega a sus trabajadores, es decir, ya estamos hablando de fines de año.

En estos momentos estamos efectuando nuestro trabajo con un descuento de mas de un 20%, pero ademas le estamos entregando en forma gratuita un Informe Especial referido a la obligación de seguridad de los empleadores con respecto a sus trabajadores.

El valor de nuestro trabajo supera largamente la inversión que usted debe realizar para proteger su responsabilidad legal como empleador. www.eladministrador.cl

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