jueves, 16 de noviembre de 2006

Remuneraciones para subsidios

En muchas empresas se suele pagar las remuneraciones incorporando algunas complicaciones que pueden afectarla en el futuro.

Me refiero especialmente a aquellas empresas que pagan una parte del sueldo en forma imponible y pagan otra parte que no lo hacen imponible. Situación que no corresponde pues solamente algunas asignaciones tienen ese caracter de No Imponible, como por ejemplo, Movilización, Colación y pocas otras.

Sin embargo las cosas son como son, y en alguinas empresas utilizan la practica de pagar solo una parte con caracter de Imponible, más aún, muchos trabajadores piden que no les paguen imposiciones, pues de esa manera ellos reciben una mayor cantidad de sueldo liquido.

Pero esa practica, especificamente para el calculo de los subsidios puede resultar muy perjudicial para los empleadores, me explico.

Cuando solamente se pagan imposiciones por una parte del sueldo, se pagan tambien menos cotizaciones de previsión y tambien de aquella que dice relación con la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como estas últimas son de cargo solamente del empleador, puede ahorrarse una suma importante de dinero, si más encima tiene recargos a su tasa basica.

Pero cuando ocurren accidentes que ameriten el pago de subsidio, el trabajador solamente va a recibir un subsidio proporcional a las remuneraciones declaradas en los meses anteriores, y ellos serán por cierto, menores al valor real, pues aqui nos se considera el pago que no es imponible.

En esta situación el trabajador puede acreditar que su remuneración ha sido mayor que la declarada y en esa situación, el organismo administrador deberá pagar el subdidio de acuerdo a un nuevo calculo.

Pero esa entidad previsional persiguirá el pago de las imposiciones no declaradas ni pagadas, con los intereses y multas respectivas, valores que la empresa ya no podrá descontar de los trabajadores y tendrá que asumir de sus propios recursos. Ademas quedará expuesto a una sanción de 24 sueldos vitales mensules.

Si bien esta multa no es significativa, lo significativo va a ser el pago de cotizaciones atrasadas, de los intereses y las multas.

Entonces cuidado, pague las remuneraciones con apego a las normas legales y descuente las cotizaciones que deba descontar y paguelas. A las empresas contratistas, sus mandante les estan exigiendo los Certificados que entrega la Inspección del Trabajo, sobre su conducta laboral y tambien los Certificados de las AFP que indique que las cotizaciones se encuentran al día. www.eladministrador.cl

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