martes, 10 de marzo de 2020

"No se debe caer en la desesperación"

Así es como señalaron en un correo de respuesta que me enviaron, cuando solicité que el Administrador de un condominio informara respecto a las acciones que había adoptado a objeto de prevenir el contagio de Covid-19. 
Más aún, el Administrador señaló que el no era una persona del área de salud.
Esta situación se generó hace mas de una semana, a comienzos del mes de Marzo.
Sin embargo, como ya sabemos, en el día de ayer la Dirección del Trabajo, emitió un Dictamen en el sentido que los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y la vida de sus trabajadores.
La visión que he tratado de transmitir es que como empleadores, existe el Deber de Seguridad que se encuentra establecido en el código del trabajo, y no para algunos riesgos, es para todos los que pueda enfrentar un trabajador.
La norma que se encuentra en el artículo 184, no señala límites, es más, amplía ese deber de seguridad a la atención médica expedita en caso de accidente, incluso se complementa con aquella que dispone que el trabajador puede hacer abandono de sus funciones si existe un riesgo que puede poner el peligro su salud o su integridad física.  
El Deber de Seguridad es un tema importante en la relación laboral, muy importante para el empleador pues su buen cumplimiento estará protegiendo su responsabilidad legal frente a alguna acción legal que persiga alguna indemnización.
Finalmente sugerir entonces que los Administradores, deben entregar a sus trabajadores y extender también a los residentes, información respecto a las medidas de prevención y contención del Covid-19.
editor 
 

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