martes, 3 de marzo de 2020

Coronavirus y Artículo 184 del Código del Trabajo

Comencemos señalando que el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y la de recibir atención médica de manera expedita.
Luego el artículo 184 bis, nos señala que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b.  Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
También se debe señalar que el propio trabajador puede suspender sus labores o abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Una consideración previa. Hasta este minuto han fallecidos mas de 3.000 personas en el mundo, de una enfermedad conocida a fines de Diciembre, no existe una vacuna, el gobierno de Chile ha decretado alerta sanitaria, se han adoptado varias medidas con la finalidad de prevenir que la enfermedad ingrese al país, y otras tantas medidas para cuando se diagnostique el primer caso y siguientes.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones mundiales, han decretado también normas de carácter internacional y probablemente se deba declarar un estado de pandemia.
Con este breve análisis, ¿se puede señalar que esta enfermedad no representa un riesgo grave para la salud o la vida de un trabajador?.
No se puede. El contagio representa un grave riesgo para la vida o salud del trabajador.
En consecuencia, se cumple con el requisito señalado en la norma laboral citada.
Al menos hasta esta parte, esa es mi opinión.
Ahora bien, que se puede hacer, en el aspecto laboral:
1.  En estos momentos, se debe dar a conocer a los trabajadores la enfermedad. Sus características y síntomas,   
2.  Dar a conocer las medidas que se adopten, entre ellas, compra de alcohol gel, guantes de látex, mascarillas y limpiadores de utensilios que usan normalmente los trabajadores.
3.  Disponer que si un trabajador siente los síntomas, aislarse de inmediato, proporcionar aviso a la autoridad de salud y al empleador.
4.  Seguir las indicaciones que le entregue la autoridad de salud.
Todas las acciones que adopte el empleador, deben quedar debidamente registradas con firma del trabajador. Es la única forma de acreditar que se han cumplido las obligaciones.
Ahora bien, en el aspecto administrativo, se debe:
a.  Disponer que ante la eventualidad de uno o mas trabajadores enfermes de Covid-19, eventualmente, no se contara con personal de Conserjes, razón por la cual, todos los residente deben utilizar sus propias llaves para el ingreso al condominio.
b.  Alguna otra medida que sea necesaria para cada condominio en particular, especialmente en lo que se refiere al retiro de basura domiciliaria.
Luego, la norma citada, señala que se deben adoptar todas las medidas necesarias, no dice algunas y el empleador no puede entenderlo de esa manera o con ese sentido. Se deben adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Por ello, cada condominio puede adoptar otras medidas adicionales a las comentadas.
Es importante lo anterior, pues existe el riesgo que un trabajador se contagie y pueda fallecer. Si se contagia en el trabajo, -es posible determinar ello- y luego se determina que el empleador no adoptó ninguna medida o solamente algunas y faltaron otras, deberá asumir su responsabilidad sobre lo sucedido.
Hagamos el trabajo con seriedad. En China, existen mas de 50 millones de personas en situación de confinamiento. En Italia sucedió algo parecido aunque con muchas menos personas, todos los países están adoptando medidas drásticas para prevenir la enfermedad y luego contenerla.
La norma laboral comentada, dispone la misma obligación para el empleador.
editor  


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