miércoles, 1 de diciembre de 2010

Reglamento para Piscinas

Como ya he comentado en anteriores entradas, la norma vigente del Ministerio de Salud faculta a los condominios que tienen entre sus instalaciones una piscina, a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido.

Es una facultad que cada condominio puede o no llevar adelante.

No es una obligación, como al parecer entienden varias personas me han consultado por correo. Cada condominio decide cual alternativa lleva adelante mientras se encuentre en uso su piscina. Si la decisión es no tener Reglamento, allí si que nace la obligación de mantener personal salvavidas durante todas las horas de funcionamiento de la piscina.

A través de nuestro sitio web, ofrecemos la alternativa de implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso en piscinas de uso público restringido. Ya hemos desarrollado cerca de dos centenas de esos Reglamentos, lo que nos indica que lentamente los condominios están aceptando nuesttra propuesta de trabajo.

Cuando un condominio ejerce la facultad de implementar el Reglamento en comentario, por expresa disposición de la norma sobre piscinas del Ministerio de Salud, queda eximido de contratar el personal salvavidas.

En estos momentos en que la gran mayoría de las piscinas ubicadas en condominios están entrando en funcionamiento, tal vez sea la opoertunidad de pensar en implementar ésta alternativa de tabajo en su condominio.

Más información la puede encontrar aquí.

editor

No hay comentarios.: