jueves, 16 de diciembre de 2010

Trabajar bajo los estandares establecidos

Son muchos los empleadores que mantienen contratado personal y no cumplen con los estandares mínimos que la relación laboral aconsejan.

Me referiré solamente a la materia contenida en los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad.

Esta materia se encuentra normada en varias leyes y decretos, la mas importante dentro de la materia es por cierto la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales N° 16.744, de la cual se desprenden varios decretos que norman sobre algunos Títulos de dicha ley. No se debe olvidar por cierto el código del trabajo.

Esas normas nos indican los estandares mínimos de trabajo para cualquier empleador respecto a materias de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Veamos un ejemplo: si un vehículo tránsita por una calle llena de "eventos", se está exponiendo a sufrir un accidente pues las condiciones físicas del terreno se encuentran bajo los estandares requeridos para el transito vehícular seguro.

Ahora bien, si el mismo vehículo se enfrenta a una luz roja y no se detiene tambien se encuentra expuesto a sufrir un accdiente pues se ha cometido una acción imprudente al no respetar la señalización de detenerse ó alto, que nos indica la luz roja.

Entonces tenemos dos condiciones que nos pueden hacer enfrentar un accidente: las condiciones físicas y las acciones realizadas.

Si un empleador no implementa el Reglamento Interno que le corresponde, sea uno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, esta actuando de la misma forma que el vehículo que no respetó la luz roja, pues se encuentra comentiendo, tambien, una acción imprudente, otros la podrían calificar como negligencia inexcusable.

Además de ser un documento obligatorio para todos los empleadores, y destaco empleadores en lugar de empresas, el Reglamento Interno nos ayuda a cumplir de inmediato al menos cuatro situaciones: 1) la de implementar el propio documento de acuerdo a las normas establecidas, 2) la de entregar a los trabajadores normas claras a objeto de evitar accidentes del trabajo, 3) cumplir con la obligación de informar los riesgos del trabajo, y 4) es el inicio de la protección de la responsabilidad legal del empleador.

Entonces trabajar sin la implementación de el Reglamento Interno que corresponda a cada empleador es ciertamente trabajar bajo los estandares establecidos, respecto a la prevención de accidentes del trabajo, y a la protección de la responsabiloidad legal del empleador.

Esta es una situación que también muchos empleadores desconocen, y muchos administradores de edificios, y no debiera ser así, más aún cuando con seguridad el próximo año se comenzará a trabajar fuertemente en los aspectos de prevención de accidentes del trabajo, fruto ello, del trabajo realizado por la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo.

Este es un primer paso, pues además los empleadores deberán efectuar una autoevaluación en materias de prevención de accidentes del trabajo y por cierto allí, si no está implementado el Reglamento Interno correspondiente, saldra como uno de los aspectos que se deben solucionar de inmediato.

editor

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