domingo, 26 de diciembre de 2010

Reglamento para uso de Piscinas en condominios

Hemos confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, para cerca de unos 200 condominios, que han preferido esta alternativa, y creemos que con ello estamos colaborando con los administradores en la prevención de accidentes en los condominios.

Todos aquellos condominios, que no cuenten con un Reglamento Interno como el señalado, deben en forma obligatoria mantener personal salvavidas durante todas las horas que se encuentre en funcionamiento la piscina.

Este es un Reglamento que norma la relación entre la comunidad de copropietarios y los usuarios de la piscina que pueden ser residentes o visitas de aquellos. Es distinto de aquel Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que norma las relaciones entre el condominio y sus trabajadores, y que el condominio como empleador, pueda estar obligado a implementar de acuerdo a la ley de accidentes del trabajo ó al código del trabajo, de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados.

Si su condominio tiene piscina y necesita un Reglamento Interno en nuestro sitio web www.eladministrador.cl ó directamente desde aquí puede obtener mas información.

editor

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