viernes, 1 de abril de 2016

Hoy ha comenzado la Operación Renta

y algunas de sus exigencias que se aplican a los condominios son:
1.  Haber presentado las Declaraciones Juradas del Formularios 1879, sobre Honorarios pagados en el año 2015, y
2. Haber presentado las Declaraciones Juradas del Formulario 1887, sobre Remuneraciones pagadas en el año 2015.
Esas dos exigencias son para todos los condominios sin distinción, y puede que existan otras, pero ya acotadas a ls actividades comerciales que puedan estar gravadas con el Impuesto a la Renta de las empresas, como por ejemplo cuando se arriendan espacios comunes para estacionamientos, y se entrega una factura por ello.
Si no han cumplido las exigencias anteriores, quienes hayan prestado servicios a los condominios, con seguridad pueden tener, sus propias declaraciones de renta, con inconsistencias, y si solicitan devoluciones de impuestos, serán retendos.
Gran parte de los condominios, estiman que no tienen  estas exigencias, pero si que existe. Lo que hacen para evitar su cumplimiento, es solicitar las Boletas de Honorarios sin retenciones, y de esa manera se evitan primero tener que declarar y pagar mes a mes las retenciones efectuadas y luego a fines de cada año, efectuar las Declaraciones Juradas, y antes la entrega de los Certificados a cada contribuyente que haya prestado servicios.
Pero la Declaración de las remuneraciones, no se pueden evitar. Las remuneraciones han sido pagadas y también sus cotizaciones.
Un trabajador de un condominio que sea pensionado y que tenga un segundo ingreso por su trabajo en el condominio, puede que en ambos quede exento del impuesto a la renta de las personas, pero con la suma de ambos ingresos, eventualmente puede tener que reliquidar mensualmente sus impuestos, y luego a fines de año.
Además, si no se informa de estos ingresos, tambien puede verse afectado los beneficios tributarios que pueda solicitar, como por ejemplo el crédito para gastos de educación.
Revise entonces la forma en que ha trabajado su condominio.

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