viernes, 22 de abril de 2016

Cerca de 20 millones de pesos

ha debido pagar un condominio en los últimos dos o tres años, a consecuencia de los despidos efectuados por quién efectuaba las funciones de Administrador, y procedía a despedir al personal, invocando el artículo 161, del Codígo del Trabajo, es decir Necesidades de la Empresa.
Al parecer, cuando se invocó dicho artículo se pensó que era llegar y hacerlo y nada más. Incluso en algunos casos no siquiera se entregó una carta de despido como corresponde hacerlo. Algo parecido a: usted trabaja hasta éste momento, tome sus cosas y vayase.
Despidos totalmente mal efectuados, y de allí los altos montos que se han debido pagar, y esos son montos a los cuales se llegó en una Conciliación en los tribunales del trabajo. Los montos exigidos en las demandas eran mucho mas elevados.  
Por cierto, a quien efectuaba las funciones de Administrador se le terminó también su relación con el condominio, pero el daño ya estaba hecho, y el pago lo deben efectuar los copropietarios.
Lo primero que se debe saber es que para efectuar un despido: deben existir motivos y esos motivos deben corresponder a alguna o algunas de las causales establecidaas en el código del trabajo, y estamos hablando de despidos con responsabiludad del trabajador, artículo 160, del código del trabajo.
Luego, se debe entregar una carta que indique lo anterior, y el estado en el cual se encuentran sus cotizaciones previsionales, que además deben estar pagadas efectivamente, hasta el mes anterior al del despido, y además el monto del valor a pagar en su Finiquito.
Además no se puede despedir a un trabajador, por hechos ocurridos por ejemplo, la semana pasada. Si un trabajador comete una infracción que amerite su despido, y ella se encuentre tipificada como causal de despido, se debe efectuar de inmediato.
En fin, escribí está Entrada, con la finalidad de recomendar el uso cauteloso del artículo 161, especialmente cuando se despide a trabajadores con muchos años en el condominio.
También se debe ser cauteloso con la aplicación de las causales del artículo 160, en muchos casos se debe esperar una demanda, y ello, es una situación que se debe tener presente.

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