jueves, 30 de diciembre de 2004

Responsabilidad subsidiaria. Obligaciones Laborales y Previsionales

Estamos viendo la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de una obra, empresa o faena, señalada en el artículo 64 del Código del Trabajo. Veamos hoy que se entiende por obligaciones laborales y previsionales: 1. Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos de trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra empresa o faena. 2. Asimismo, son obligaciones previsionales todas las relacionadas con el íntegro o declaración de las cotizaciones de seguridad social, y con los de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los mismos trabajadores empleados en la obra, empresa o faena.

3. La indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con posterioridad al término de la relación laboral, y mientras no se extinga por el correspondiente finiquito debidamente cumplido, o por alegación de la prescripción. 4. Las remuneraciones, vacaciones proporcionales, gratificación, horas extraordinarias, indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, constituyen obligaciones laborales que se encuentran comprendidas en la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista según el caso, por los trabajadores ocupados en las mismas y por el período en que trabajaron en ellas.

Entonces ya sabemos que conceptos comprende la disposición sobre la responsabilidad subsidiaria.

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