miércoles, 1 de diciembre de 2004

¿Qué pasó?

Desgraciadamente hoy en Santiago hubo un grave accidente -el segundo en la misma construcción de un edificio, el anterior fué solamente ayer- en el cual fallecieron 6 trabajadores, más uno de ayer en total SIETE trabajadores fallecidos en dos días. Una verdadera desgracia para todos. Comenzando por los propios trabajadores que vieron truncadas sus vidas y los familiares directos de las victimas, pero también para la empresa constructora. ¿Que pudo haber pasado para que al parecer no se hubieran respetados las medidas de seguridad al sobrecargar en demasía una estructura metálica y se derrumbara con unos treinta trabajadores desde aproximadamente el piso 14.? Hoy se deben estar efectuando las investigaciones del caso. pero uno tiene el legitimo derecho a preguntarse:
  • ¿No había un encargado de prevención de riesgos en las faenas?
  • ¿Se les informó a los trabajadores sobre los riesgos del trabajo?
  • ¿Mantenía la empresa un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
  • ¿Existió una orden para que tantos trabajadores recargaran en demasía la plataforma en que se encontraban?
En primer lugar espero que la empresa, se haga cargo de los gastos de sepultación de sus trabajadores y ofrezca a sus deudas una compañía cercana. También que la empresa, con el fin de resguardar su patrimonio, pueda acreditar el cumplimiento de las normas legales que tantas veces he comentado, porque de lo contrario se vera enfrentado a la eventualidad de pagar millonarias indemnizaciones por cada trabajador fallecido, por cada trabajador lesionado, además verá aumentada su cotización adicional de la ley sobre accidentes del trabajo, en forma considerable. Ya la Municipalidad correspondiente ha suspendido en forma indefinida las obras. En fin las pérdidas van a ser cuantiosas. ¿Y los trabajadores que? Las viudas tienen derecho a una pensión de sobrevivencia vitalicia si son mayores de 45 años. Si son menores de 45 años, la pensión es solamente por dos años. Si tiene hijos menores, hasta el momento en que los hijos constituyan asignación familiar, lo que puede ser hasta los 24 años si estudian. Si dentro de ese período las mujeres viudas cumplen los 45 años, la pensión se transforma en vitalicia. Ciertamente existe la pérdida de un ser querido que ninguna pensión o indemnización va a reparar. Es un hecho irreparable. La ley 16.744 tambien consagra la posibilidad que si el accidente fue por negligencia de la empresa, los familiares tambien tienen derecho a perseguir el daño moral. Quiero finalizar este comentario con una reflexión: Los accidentes no se programan, simplemente ocurren, no tiene que ver con una historia sin accidentes ni con una estadística. Se producen solamente. Luego de ello se deberá acreditar en una investigación si se cumplieron las TODAS las medidas para proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores. Si no se hizó, la empresa lo va a pasar muy mal. Comenzó mal el mes de Diciembre.
Santiago Escárez San Martín Contador y tecnico en Administración Administrador de Edificios

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