sábado, 4 de diciembre de 2004

Crímen de un trabajador suplementero.

Un nuevo accidente laboral.

Ayer en la mañana, en un asalto a una distribuidora de diarios en la ciudad de Santiago, resultó con una herida a bala un trabajador suplementero. este hombre, infortunadamente falleció a pesar de una operación y de trabajos de reanimación.

Los trabajadores suplementeros se encuentran incorporados a la ley de accidentes del trabajo, por tanto, si se encontraba cotizando imposiciones previsionales, puede su familia ser beneficiaria de algún beneficio que otorga dicha ley, sea los médicos recibidos por el trabajador mismo, sea una pensión que pueda recibir su viuda.

La herida recibida no constituye un accidente “a causa” de su trabajo. Sin embargo, la ley de accidentes del trabajo, en su artículo 5° también señala que son accidentes del trabajo los ocurridos “con ocasión” del trabajo.

Entonces el encontrarse a esa hora de la madrugada en el recinto objeto del asalto, los testigos presenciales, el resultado del delito, constituyen una circunstancia que acredita en forma fehaciente que el fallecimiento se originó en un accidente “con ocasión” del trabajo

Ahora bien, si el organismo administrador al cual eventualmente se encontraba adherido el trabajador fallecido, le negare los beneficios, queda la opción de apelar al organismo respectivo.

En consecuencia y en mi opinión, la familia debiera recibir los beneficios que otorga la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siempre que el trabajador se encontrare efectuando sus cotizaciones previsionales.

Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administradaor de Edificios

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