miércoles, 29 de diciembre de 2004

Responsabilidad subsidiaria de la empresa.

Nuestro Código Laboral expresa en su artículo 64: "El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabiidad a que se refiere el inciso siguiente." "En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos." A su vez el inciso tercero del artículo 4 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone: "El dueño de la obra, empresa o faena será, subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas." A su vez el artículo 209 del Código del Trabajo, dispone: "El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744." "En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena, es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas." Me refiero a esta materia en atención a que en muchas oportunidades en los condominios se ejecutan obras y nadie se preocupa que los contratistas o subcontratistas cumplan con las normas que se han citado. Deben tener en cuenta los administradores que el dueño de la obra en la comunidad, y por lo tanto se encuentra asumiendo, la responsabilidad subsidiaria de los eventuales incumplimientos de sus contratistas o subcontratistas. En consecuencia, entre otras preocupaciones, cuando se realicen obras de larga duración, en cada mes se deben solicitar las cotizaciones previsionales pagadas, de los trabajadores que laboren en su obra. También por supuesto, se deben exigir el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, y del derecho a saber. Será en esta materia, interesante saber como se soluciona la situación de aquellos trabajadores accidentados en un edificio de Santiago, en donde presumiblemente y de acuerdo a las noticias de esa fecha, en las obras trabajaban varias personas sin su respectivo contrato de trabajo.

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