jueves, 2 de diciembre de 2004

Comienza la Investigación

Me voy a referir al trágico accidente de ayer en Santiago. Ya esta claro que pasó, en una escala andamio que habia en el lugar en donde se instalarán los ascensores, se encontraban con tránsito alrededor de 30 trabajadores, la estructura no resistió y se derrumbó. Que estrategia debe seguir la empresa. En primer lugar acercarse a las familias afectadas, y ofrecer ayuda aconómica para los gastos de sepultación y médicos para los heridos. Resolver lo más urgente. Luego, asegurar a todos los lesionados la continuidad de sus labores una vez recuperados. Asegurar ayuda económica a las familias de los trabajadores fallecidos. En segundo lugar, la investigación seria y completa del accidente.
  • ¿Porqué había tanto personal en la escala?
  • ¿Existía señalización que solo era una escala de tránsito?
  • ¿Estaba en el lugar el Encargado de Prevencion de Riesgos?
  • De allí viene efectuar la investigación completa.
En tercer lugar, el más complicado, debe la empresa alegar que existió una "negligencia inexcusable" de los trabajadores, para que de esta manera pueda invocar el artículo 70 de la ley 16.744, y que le permitirá a los trabajadores solamente los beneficios médicos. En definitiva la empresa debe procurar el resguardo de su responsabilidad legal. ¿Y los trabajadores que? La estrategia de los trabajadores debe seguir la linea justamente contraria, vale decir, acreditar la culpa o dolo de la empresa, y como lo logra:
  • Deben acreditar que no se les informó los riesgos del trabajo.
  • Deben acreditar que algunas personas no tenían el Contrato de Trabajo escriturado.
  • Deben acreditar que no existó un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, y que existiendo, no les fué proporcionado.
  • Deben acreditar que no les fue realizada una charla de prevención de riesgos.
En definitiva deben procurar que puedan invocar y demostrar el dolo de la empresa referido al artículo 68 de la ley 16.744, pues ello le permite perseguir las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En todo esta situación terminan los accidentes laborales. Demandas y contrademandas. Millones de pesos solicitados en indemnizaciones. Mejor le saldría a las empresas invertir un poco más en prevención y se ahorrarían muchos problemas, sobre todo, se salvarían muchas vidas humanas. En estos días se condenó en primera instancia a una empresa de Valparaíso a pagar $ 280= millones de pesos ( cerca de US$ 500= mil) por la muerte de un trabajador en Mayo del año 2.002. ¿Cómo no pueden considerar estos riesgos al momento de efectuar sus presupuestos para la obra? La empresa mandante debe considerar además que también tiene responsabilidad subsidiaria de acuerdo a lo que señala el artículo 64 de nuestro código laboral, por las obligaciones que afecten a sus Contratistas y Sub contratistas. Lamentablemente están ocurriendo muchos accidentes con resultado de muerte. Es verdad que la mitad en forma aproximada son accidentes de trayecto, pero de todas formas son muchas. Con todo, creo que existen variados tipos de responsabilidades en el accidente y que todas esas debieran conocerse cuando terminen las investigaciones. Hoy es muy fácil culpar de todo a la empresa. No la defiendo, pero existen otras entidades que debieron funcionar el día anterior cuando ocurrió el primer accidente con un trabajador fallecido. Los trabajadores argumentan que debieron suspenderse las actividades por la muerte del día anterior, pero ese no es argumento legal. No existe una norma que obligue a la empresa , voluntariamente, a suspender las faenas. Finalmente y desde el punto de vista humano, ¿de que le sirve a las familias todas las investigaciones, si su hermano, o esposo, o padre o hijo, ya fallecieron? Infortunadamente un joven trabajador hoy cumpliría 19 años de edad. Una verdadera tragedia. Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

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