jueves, 16 de diciembre de 2004

El perdón de la causal

Como tengo el Manual del Derecho de Dn William Thayer, en mis manos, aprovecho de comentar un aspecto que muchas veces es conflicto entre trabajador y empleador, y es la oportunidad en que se deben aplicar las medidas disciplinarias o el despido del trabajador. Cuántas veces ha sucedido que un trabajador comete alguna acción de aquellas que se encuentran contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo y que son las causales de término de contrato de trabajo por causa imputables al trabajador, que no dan derecho a indemnización. En algunas oportunidades el empleador no ejerce de inmediato su derecho de poner término al contrato y supone que lo puede hacer en un tiempo más. No puede hacerlo. Ha sido criterio de nuestra jurísprudencia, que la causal de caducidad en que puede incurrir el trabajador debe hacerse efectiva de inmediato por el empleador y que, en todo caso, se entiende perdonada la causal o dicho en otros términos, como el empleador optó por la mantención y vigencia del contrato, no le es posible, algún tiempo después, hacer efectivo el despido por hechos acaecidos con antelación. Con respecto a la relación temporal entre el despido y el hecho que lo motiva se habla también de relación de causalidad inmediata. Quiere decir ello que el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados. Cuando se invoquen causales y hechos en que se fundan esas causales, tienen que ser entonces, hechos ocurridos en forma temporal inmediata, por cuánto si así no lo fuera, se corre el riesgo que se declare por ejemplo en un despido, que no se han invocado en forma debida las causales y hechos, arriesgando sanciones por despido injustificado.
Todo ello por cuanto se estima que no puede el empleador conservar o reservar esos hechos para el momento que lo estime conveniente.

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