lunes, 20 de diciembre de 2004

Boletas de Honorarios. Recomendación

Las comunidades de copropietarios reciben por alguno servicios que le son prestados, Boletas de Honorarios. Estas Boletas son emitidas por diversas personas que ejercen una profesión o actividad en forma independiente, como por ejemplo contadores, abogados, jardineros, etc. . Hasta mediados del mes de Marzo de cada año en forma aproximada, todos los contribuyentes que hayan pagado Honorarios y hubieren retenido el impuesto respectivo (10%) deben efectuar -entre otras- la Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Formulario 1879). Por disposiciones del Servicio señalado, los contribuyentes que solo reciban Boletas de Honorarios Electrónicas, se eximirán de la obligación de efectuar la Declaración sobre Honorarios. Entonces y como nos encontramos próximos a comenzar un nuevo año comercial, recomiendo que las comunidades hagan un esfuerzo y soliciten a sus proveedores de servicios, solamente Boletas de Honorarios Electrónicas, para así no tener que hacer en la operación renta del año 2006, la señalada Declaración del Formulario 1879.
La emisión de dicha Boleta de Honorarios Electrónica es una operación sumamente simple, y facilita en gran medida el cobro y pago de los servicios, pués ya no se tiene que andar trayendo consigo el talonario físico de Boletas, tampoco se tiene que acudir a las oficinas del Servicio a timbrarlas, entre otras situaciones.

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