Como ya estamos finalizando este tema quiero hacer notar dos aspectos que se deben tomar en consideración para mantener el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene:
- El artículo 80 de la ley 16.744, establece una sanción por la infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley, y por cierto, la no mantención del Reglamento constituye una infracción.
- Por otro lado, las mutuales de seguridad, privadas o pública, deben considerar esta circunstancia -la mantención del reglamento interno actualizado- al momento de evaluar la eventual rebaja de la tasa adicional de cotización establecida en ésta ley.
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