martes, 28 de diciembre de 2004

Reglamentos Internos. Antes de finalizar.

Como ya estamos finalizando este tema quiero hacer notar dos aspectos que se deben tomar en consideración para mantener el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene:
  • El artículo 80 de la ley 16.744, establece una sanción por la infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley, y por cierto, la no mantención del Reglamento constituye una infracción.
  • Por otro lado, las mutuales de seguridad, privadas o pública, deben considerar esta circunstancia -la mantención del reglamento interno actualizado- al momento de evaluar la eventual rebaja de la tasa adicional de cotización establecida en ésta ley.

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