miércoles, 22 de diciembre de 2004

Licencias Médicas. Obligaciones

La principal obligación que emana del ejercicio de una Licencia Médica es el cumplimiento del período de reposo que ha dado origén a la misma, su no cumplimiento acarrea la pérdida de los beneficios para el trabajador. Ahora bien, el control del cumplimiento del reposo es una facultad privativa de la Isapre ó Servicio de Salud correspondiente, teniendo no obstante el empleador la capacidad de verificar el cumplimiento del reposo por parte de su dependiente y pudiendo informar a los organismos antes referidos del incumplimiento verificado para que actúen de acuerdo a la ley. El Titulo VII, artículo 51 del DS N° 3, sobre responsabilidad y uso de licencias, dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a constatar debidamente el cumplimiento de las licencias de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndose que realicen cualquier labor durante su vigencia. Entonces, la comunidad de copropietarios como empleador, debe preocuparse tambien que sus dependientes con licencia médica, cumplan rigurosamente el período de reposo determinado por el médico.

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