domingo, 26 de diciembre de 2004

Plan de Emergencia.

Hemos visto en las pantallas de la TV las dramaticas escenas del fuerte sismo y maremotos ocurridos hoy en la zona de Asia. Aun cuando la mayor cantidad de victimas fatales ocurrieron por efectos del agua, no debemos olvidar que en las construcciones pueden ocurrir muchas más. En nuestro país, el Plan de Emergencia que se encuentra establecido en el artículo 36 de la ley de Condominios dispone que "Todo condominio debe tener un plan de Emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes durante y despues del siniestro, con especial enfasis en la evacuación, durante incendios." Esa es una medida de prevención. Espero que un siniestro de esa magnitud no ocurra en nuestro país, pero si ocurriera creo que gran parte de los condominios estan preparados estructuralmente para hacer frente a un sismo. Faltan eso si las medidas de prevención que dispone el artículo citado anteriormente. Los Integrantes de los Comités de Administración son los responsables de ello. El mismo artículo dispone que deben implementarse 3 meses después de asumido sus cargos. He pasado un terremoto en una edificio en altura, piso 15, y ciertamente si no existen las medidas que pueden determinarse en el Plan de Emergencia, bien puede llegar a ocurrir una desgracia mayor. Entonces los Comités de Administración tienen la palabra.

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