martes, 21 de diciembre de 2004

Atención Sr. Administrador ¿Cuántos reglamentos son?

Me he encontrado con alguna sorpresa con los Administradores de Condominios, ellos me dicen con mucha seguridad que no tienen obligación de mantener un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo, pués esa norma legal obliga solamente a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores. Es verdad, eso indica esa disposición. Sin embargo, también existe la disposición que señala que el empleador debe adoptar TODAS "las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores" (artículo 184 del mismo Código del Trabajo). Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , dispone que "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan." Concordando lo anterior, en el artículo 14 del DS N° 40, que Aprueba el Reglamento sobre Prevencion de Riesgos Profesionales dispone que "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores." Entonces, podemos concluír en esta parte que:
  • De conformidad al Código del Trabajo solo las empresas con más de 10 trabajadores están obligados a mantener un reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
  • De acuerdo a la normativa de la ley de accidentes del trabajo, TODAS las empresas o entidades estan obligadas a mantener un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, independiente de la cantidad de trabajadores que laboren allí.
Para una mayor claridad, podemos preguntarnos ¿son los mismos reglamentos exigidos por dos normas distintas? Para ello podemos recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, la que nos previene que: "... no son los mismos reglamentos..." Entonces, podemos concluír finalmente que los reglamentos son distintos porque son exigidos por leyes distintias, pero siempre debe existir el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. Los Condominios, Edificios, Villas y las empresas, como lo he señalado en una anterior oportunidad no tienen ninguna diferencia jurídica para efectos laborales, de conformidad a lo señalaldo por la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, es obligatorio al menos mantener un reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo. El cumplimiento de las normas legales en toda su extensión, pueden poner a resguardo el patrimonio de la Comunidad de Copropietarios como las de los mismo comuneros. Lo contrario expone potencialmente a la comunidad, a graves perjuicios económicos. Espero que con esta explicación quede en forma clara la obligación que existe de los reglamentos analizados. Por último, estos reglamentos no tienen nada que ver con el Reglamento Interno de Copropiedad de la Comunidad, pues este último regula las relaciones entre los comuneros y la Comunidad, mientras que los anteriores regula la relaciones entre los trabajadores dependientes y la Comunidad. Resumiendo: Entonces los Reglamentos son:
  • 1. Reglamento de Copropiedad. (Obligatorio, ley 19.537)
  • 2. Reglamento de Higiene y Seguridad (Obligatorio para todo empleador, ley 16.744)
  • 3. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (Obligatorio si se tiene 10 o más trabajadores, Código del Trabajo)

No hay comentarios.: