martes, 23 de junio de 2020

Estándares de calidad en los condominios

Existen en los condominios, procedimientos de trabajo, para enfrentar emergencias, de continuidad de operaciones, para enfrentar la Pandemia, todos esos y muchos más, pretenden establecer un cierto estándar de calidad, en el desempeño de las funciones.
Todos esos procedimientos con muy necesarios, casi imprescindibles, pero son procedimientos técnicos, para ejecutar trabajos.
Sin embargo existen otros estándares que no son técnicos, sino que tiene relación con la personalidad de la persona que ejecuta los trabajos, son características personales de cada cual, y entre ellos están aquellos que denotan la integridad moral de cada cual, como por ejemplo la honradez en el actuar, no faltar a la verdad, y otras características que dicen relación con valores o disvalores de cada persona.
Ellos a mi modo de ver, son mas importantes que los estándares técnicos, pues denotan la forma de ser del trabajador, pues prefiero a un trabajador que cometa errores y no falte a la verdad, que uno que haga el trabajo y no seas honrado en su actuar. 
En esta época de Pandemia, desafortunadamente, muchas personas se han visto tentadas a cometer infracciones a las normas que se han impuesto para restringir el desplazamiento de las personas, especialmente en aquellas comunas en las cuales que se han declarado cómo zona de cuarentena.
Es sencillo por ejemplo, solicitar o incluirse en un Permiso de Desplazamiento Colectivo, señalando que hace un tipo de trabajo cuando en realidad hace otro. O, modificar las actividades en Impuestos Internos, para aparecer con una actividad que tampoco realiza.
El problema, de esta situación se presenta por ambos lados. Por ejemplo, un Administrador de Condominios, que se incluye -no debiendo hacerlo- en la nómina de Conserjes, para asistir al condominio parece que es muy "vivaracho". Si el Comité lo acepta, peor.
En el ejemplo, el Administrador esta actuando de manera pésima, no solo esta actuando de una manera que solo se puede calificar como imprudencia temeraria, pues su actividad no se encuentra declarada como una actividad esencial y por ende no puede desplazarse, sino que arrastra con ese comportamiento también al Comité de Administración, que puede aceptar ese comportamiento.
Sin embargo, no debiera aceptarlo, y de manera muy especial en estos momentos en que miles de compatriotas han fallecido y otros tantos miles, puede seguir el mismo camino.
Los Administradores, tiene varias herramientas tecnológicas para realizar su trabajo a distancia, y como generalmente, se encuentran prestando servicios a los cuales no se les aplica el código laboral, no es necesario realizar las acciones que si debieran hacerse si estuvieran trabajando bajo un régimen de dependencia laboral, como por ejemplo modificar el contrato para incluir el teletrabajo, los horarios, el computador, las medidas de prevención de riesgos, etc. etc..
En el ejemplo, tanto el Administrador como el Comité debieran respetar las normas actuales, y el primero debe trabajar a distancia y el segundo no dejar que el Administrador concurra al condominio, mientras las medidas de cuarentena se encuentren vigentes.
 

No hay comentarios.: