lunes, 28 de febrero de 2005

Dos accidentes

En los últimos días han ocurrido en Viña del Mar dos accidentes en Edificos, el primero un joven estudiante se suicidó lanzandose desde uno de los últimos pisos de un Edificio y el segundo, a un joven trabajador que se encontraba limpiando vidrios -sin medidas de protección además-, se le cayo un madero y golpeó a una mujer provocandole un TEC. El segundo caso es más o menos fácil de analizar pués existen responsabilidades más o menos definidas, sea del edificio o de la empresa donde trabajaba el joven que hacia la limpieza. El asunto se centraria en definir si la comunidad de copropietarios tienen o no algun tipo de responsabilidad en esos hechos. En el primer caso -el suicidio- generalmente he tenido dudas si el edificio utilizado por una persona en un acto drámatico, asume o no algún tipo de responsabilidad en los hechos, pués ¿de qué manera podría haber intervenido la administración a objeto de evitar el hecho? En mi concepto, lo trata de hacer de alguna forma, restringiendo el ingreso de terceras personas, pero no puede hacer nada más, salvo que conozca de antemano la intención del suicida. En esa situación el Edificio quedaría exento de responsabilidades, pero si no tienen medidas para restringir el acceso podría en cierta medida generar un grado de duda. En el segundo caso, la implementación del Reglamento Interno e Higiene y Seguridad del Edificio si bien es cierto no impediría el hecho, al menos resguardaría la responsabilidad civil y penal de la comunidad ¿cómo? obigando a las empresas que ocupan unidades al interior a mantener su propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, con esa herramienta la propia empresa no podría realizar esas labores sin incurrir en una negligencia, circunstancia que la obligaria a responder por todos los gastos originados por el accidente. Vale decir, el reglamento se convierte en una eficaz herramienta de prevención. y esa es la idea de su implementación. Ahora se debe analizar si el la Administación del Edificio o Condominio tiene la fuerza legal para obligar a una empresa que ocupa una de sus unidades a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. En mi concepto la tiene, y ella emana del artículo 26 de la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, en donde señala entre otras funciones del Administrador, la de "cuidar los bienes de dominio común..." y con ello me estoy refiriendo a la responsabilidad legal de la comunidad, y ella ciertamenete es un bien de dominio comun, intangible pero un bien, y que por cierto debe resguardarse. También la Administración y la empresa actuarón mal -en sentido totalmente contrario a lo que debiera hacerse hecho- en primer lugar se acercaron a la persona afectada y le ofrecieron la ayuda. Bien, eso es lo que se debe hacer. Desgraciadamento luego la persona afectada fue abandonada a su suerte y al decir de ella, le ofrecieron $ 30.000= los los daños ocasionados. Fea la actuación. Con toda seguridad lo único que ganaran será una demanda millonaria. Una recomendación primera y que se debe tener en cuenta siempre en caso de accidente, que la comunidad o el responsable se acerque a la familia del accidentado y brinde la ayuda necesaria. Tal vez no evite la demanda pero si puede ayudar a disminuír en muchos millones el monto de ella.

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